Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 569246
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen los centros que constituyen la red de centros de profesorado de las Islas Baleares y su tipología
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Antecedentes
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los mismos centros docentes, y en el artículo 103.1 determina que las administraciones educativas tienen que planificar las actividades de formación del profesorado, garantizar una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecer las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estas actividades.
2. La Ley de Educación de las Islas Baleares 1/2022, de 8 de marzo, en el Título VI, capítulo III, artículo 144 establece que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y tiene que ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en el artículo 5 d que es un objetivo, entre otros, de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, así como reforzar la formación práctica para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro.
4. El artículo 9 del mismo Decreto 41/2016 determina que los centros de profesorado, adscritos a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (actualmente Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores), son centros para la formación del profesorado y que tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de la formación permanente contextualizada en la práctica profesional, especialmente por medio de la formación en los mismos centros educativos o de centros en red.
5. Por otro lado, el artículo 10.1 del mismo Decreto 41/2016 establece que corresponde a la Consejería de Educación y Universidad (actualmente Consejería de Educación y Universidades) la planificación, la creación y la supresión de los centros de profesorado, así como garantizar la coordinación, y el artículo 10.2 determina que la Consejería de Educación y Universidad tiene que establecer la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.
6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, modificada por la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 17 de diciembre de 2020, por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares, establece en el artículo 2 que la red de centros de profesorado de las Islas Baleares la constituyen los centros que se establezcan por Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, y que esta Resolución tiene que establecer también la clasificación de cada centro en función de su tipología (III, II o I).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La Ley de Educación de las Islas Baleares 1/2022, de 8 de marzo.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio de 2025, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, modificada por la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 17 de diciembre de 2020, por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Islas Baleares.
Por todo esto, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, dicto la siguiente
Resolución
1. La red de centros de profesorado de las Islas Baleares está constituida por los centros siguientes:
• Centro de Profesorado de Mallorca con sede en Palma (CEP de Mallorca), con ámbito de actuación sobre todos los centros docentes públicos y concertados de los municipios de la isla de Mallorca.
Este centro, además de la sede central en la localidad de Palma, tiene las siguientes subsedes localizadas en las localidades siguientes:
- Manacor
- Inca
- Calvià
• Centro de Profesorado de Menorca con sede en Ciutadella (CEP de Menorca), con ámbito de actuación sobre todos los centros docentes públicos y concertados de los municipios de la isla de Menorca.
• Centro de Profesorado de Ibiza con sede en Ibiza (CEP de Ibiza), con ámbito de actuación sobre todos los centros docentes públicos y concertados de los municipios de la isla de Ibiza.
• Centro de Profesorado de Formentera con sede en Sant Francesc (CEP de Formentera), con ámbito de actuación sobre todos los centros docentes públicos y concertados de los municipios de la isla de Formentera.
2. Los centros de profesorado se clasifican en tres tipos: III, II e I. El Centro de Profesorado de Mallorca es de tipo III, los centros de profesorado de Menorca y de Ibiza son de tipo II y el Centro de Profesorado de Formentera es de tipo I.
3. Hasta que no se adopten las medidas organizativas, funcionales y de provisión de puestos de trabajo necesarias para el pleno funcionamiento del Centro de Profesorado de Mallorca, las funciones que le corresponden serán ejercidas por los actuales centros de profesorado con sede en la isla de Mallorca, de acuerdo con las instrucciones que dicte la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado. El proceso de reorganización no comportará, en ningún caso, la interrupción de las actividades de formación permanente del profesorado.
4. Notificar esta Resolución al Servicio de Formación Permanente del Profesorado y a los centros de profesorado de las Islas Baleares.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
(Firmada electrónicamente: 10 de junio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany