Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 562899
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso de méritos para constituir la bolsa general para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones
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Antecedentes
1. El artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal». El artículo 9 de dicha Ley, en su redacción dada por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regula los nombramientos de personal estatutario temporal y el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, basándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben establecerse habiéndose negociado previamente en las mesas correspondientes.
2. Los procesos de selección de personal estatutario temporal están regulados actualmente por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022. Dicho Acuerdo sustituyó el acuerdo regulador vigente hasta esa fecha.
3. El punto 11.1 de dicho Acuerdo establece que «la creación de las bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud debe hacerse a través de una convocatoria publicada en una resolución del director general del Servicio de Salud. Antes de publicarla es necesario informar de dicha convocatoria a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión de Seguimiento». En el apartado c) establece que, a efectos de publicidad, la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
4. El punto 4 del mismo Acuerdo establece como norma general para el sistema selectivo de las bolsas de trabajo el concurso de méritos, valorados por la Unidad de Bolsa Única, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud, sin perjuicio de las particularidades que en el capítulo III se indican para determinadas categorías y especialidades.
5. Por lo que respecta a la exigencia de conocimientos de catalán para el personal estatutario no sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, le es exigible acreditar conocimientos de catalán del nivel B2, de conformidad con el punto 7 de la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, que modifica la letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
6. Para valorar el mérito de conocimientos de catalán se aplicará lo que dispone el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 publicado en el BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023 y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026, publicado en el BOIB núm. 10 de 20 de enero de 2026.
7. En virtud de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Servicio de Salud, como órgano destinatario de la solicitud, puede efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos consignados en la solicitud, a fin de determinar si el aspirante cumple los requisitos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022
5. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa que la desarrolla.
6. El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
8. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
9. La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
10. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario.
11. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
12. La Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears, en relación con la exigencia del catalán al personal no sanitario.
13. La Orden 7/2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de la lengua catalana de la educación segundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimiento de lengua catalana.
14. El Real decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
15. El Real decreto 184/2015 de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
16. La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativa (BOIB núm. 74, de 13 de junio de 2026).
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir la bolsa única para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta resolución.
2. Disponer que la tramitación de este procedimiento ha de seguir las prescripciones que determina el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.
3. Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.
4. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 28 de julio de 2026)
El director general del Servicio de Salud (Javier Ureña Morales) Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
A. BASES GENERALES
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es establecer las normas que rigen el proceso de selección de candidatos a formar parte de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones.
1.2. Los aspirantes serán seleccionados por medio de un concurso de méritos, que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud.
1.3. Una vez publicada la resolución con la puntuación definitiva de los méritos de los aspirantes, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada tanto para inscribir nuevos aspirantes como para que los inscritos añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga para esta categoría.
1.4. Este proceso de selección está regulado por estas bases, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (en adelante, Acuerdo regulador) y se ajusta al artículo 103 de la Constitución española de 1978 y a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Proceso selectivo
El proceso de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad consta de una fase de inscripción y una fase de baremación.
La fase de inscripción consta, a su vez, de las subfases siguientes:
a) Publicación de la convocatoria de apertura para constituir la bolsa general de la categoría técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones. Se abre el plazo para:
- los requisitos y méritos
- las preferencias de área geográfica y tipos de nombramiento
b) Publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos.
c) Plazo para formular alegaciones contra la lista provisional.
d) Publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
La fase de baremación consta de las subfases siguientes:
a) Entrega de documentación (trámite telemático y/o presencial).
b) Publicación de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de méritos.
c) Plazo para formular alegaciones.
d) Publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de méritos.
3. Requisitos de acceso
3.1. Para acceder a la bolsa de empleo general del personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, independientemente de su nacionalidad, el cónyuge o la cónyuge de las personas con nacionalidad española, de otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de veintiún años o bien superen dicha edad y sean dependientes.
b) Tener el título de grado en el ámbito de la ingeniería informática, primer ciclo de ingeniería en informática, diplomatura en informática, ingeniería técnica en informática de sistemas, ingeniería técnica en informática de gestión, el título de ingeniero/ingeniera de telecomunicaciones (pre-Bolonia), el título de ingeniero/ingeniera técnica de telecomunicaciones (pre-Bolonia) o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada o bien estar en disposición de obtenerlo dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de titulaciones extranjeras, es necesario que el aspirante acredite la homologación o reconocimiento del título a cargo del ministerio competente.
En todo caso, se consideran incluidos en el ámbito de la ingeniería informática los grados siguientes:
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
d) Tener dieciséis años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
e) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de catalán.
f) No estar separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no se puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
g) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
h) No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.
i) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
3.2. El aspirante debe acreditar estos requisitos según lo que se establece en la fase de baremación (punto 2 del apartado C de este anexo). Debe cumplirlos en la fecha en que se inscriba telemáticamente para participar en el proceso de selección y debe mantenerlos a lo largo de todo el proceso, en el momento de cada nombramiento y mientras este sea vigente.
3.3. El simple hecho de haber abonado la tasa no constituye por sí solo la inscripción en la bolsa, pues debe completarse la inscripción y deben cumplirse el resto de los requisitos dentro del plazo establecido.
3.4. Si en el momento en que se vaya a formalizar el nombramiento se advierte que al aspirante le falta algún requisito, no se formalizará el nombramiento hasta que se compruebe que cumple todos los requisitos que se exigen en la convocatoria.
4. Acceso a las bolsas de trabajo de las personas con alguna discapacidad
Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten para cubrirlos con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
B. FASE DE INSCRIPCIÓN
1. Convocatoria de apertura e inscripción
1.1 Formulario de solicitud y pago de tasas (trámite electrónico)
a) Las solicitudes de participación en este procedimiento deben presentarse de manera telemática por medio de la web del Servicio de Salud:
https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/bolsa-unica
b) Como requisito previo a la inscripción, es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, se podrán utilizar sistemas de identificación basados en las claves concertadas; es decir, Cl@ve Permanente.
c) La tramitación de la solicitud electrónica requiere cumplimentar debidamente las diferentes fases en que se configura el trámite:
d) La solicitud dará acceso al interesado a las cláusulas de protección de datos personales del Servicio de Salud.
El interesado podrá acceder a su contenido y declarar que las ha leído y que está de acuerdo.
e) La solicitud incorporará una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos consignados en esta.
f) El Servicio de Salud, de acuerdo con los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entenderá concedido el consentimiento para la consulta de datos relativos a documentos expedidos o en poder de las administraciones públicas.
Si no hay oposición expresa, el Servicio de Salud de las Islas Baleares verificará los datos relativos a:
Solo será necesario acreditar los citados requisitos en los casos en los que el solicitante se oponga de manera expresa a que el Servicio de Salud los consulte, si bien esta acreditación se hará en la segunda fase de baremación.
g) La acreditación de los requisitos y los méritos no se presentan en la primera fase de inscripción del procedimiento, sino en una segunda fase, en la que se abrirá un plazo a tales efectos.
h) El Servicio de Salud completará, modificará y actualizará los datos de los requisitos y de los méritos introducidos por los interesados en el expediente personal de acuerdo con el literal de los certificados que acrediten.
i) El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos al efecto de recibir notificaciones, de manera que es responsabilidad exclusiva del aspirante comunicar cualquier cambio en esos datos y haberlos consignado correctamente.
j) La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará abierta permanentemente para la categoría convocada. No obstante, se establece un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevos aspirantes, de conformidad con el Acuerdo regulador vigente, al efecto de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Los aspirantes que se hayan inscrito una vez vencido ese plazo serán tenidos en cuenta en la siguiente actualización de méritos (o corte) que se haga en la categoría.
1.2 Introducción de los datos en el Expediente Personal
Una vez registrado el formulario de solicitud, y en su caso haber abonado la tasa correspondiente, deberá acceder a las subfases siguientes del Expediente Personal:
a) Introducción, revisión y actualización de los requisitos y méritos.
b) Indicación de las preferencias, referidas a la disponibilidad, al ámbito territorial, sector sanitario y tipo de nombramiento.
El aspirante ha de seleccionar el ámbito territorial (Servicios Corporativos o gerencias territoriales), el sector sanitario y, en su caso, de manera adicional y voluntaria la unidad específica donde quiera prestar servicio, siempre que cumpla los requisitos que se establecen en el punto 28 del Acuerdo regulador. También puede escoger el nivel asistencial —atención primaria o atención especializada— y la modalidad del nombramiento temporal (interino y sustituto), de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 55/2003.
2. Listas de admitidos y excluidos
2.1. Listas provisionales:
a) Una vez vencido el plazo para inscribirse en la bolsa, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá las listas provisionales de aspirantes admitidos y de excluidos, indicando la causa de la exclusión, que se publicará en el web del Servicio de Salud. Para figurar en la lista de admitidos tan solo se habrá constatado lo que cada aspirante haya consignado en la inscripción, sin haber verificado aún los datos, de modo que se trata de una admisión condicionada a comprobaciones futuras.
b) Los excluidos dispondrán de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para formular alegaciones contra la causa de la exclusión o subsanar las deficiencias detectadas en la inscripción que hayan causado la inadmisión; en este caso, si no las subsanan en tiempo y forma se entenderá que desisten de la solicitud. Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Bolsa Única del Servicio de Salud (DIR: A04003754) por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente.
2.2. Listas definitivas:
a) Una vez vencido el plazo para formular las alegaciones, el director general dictará una resolución que contendrá las listas definitivas de admitidos y excluidos y con la cual se darán por resueltas las alegaciones presentadas estimándolas o desestimándolas. Dicha resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.
b) Una vez publicadas estas listas se confeccionará otra lista —con carácter meramente informativo— con la puntuación resultante de los méritos introducidos por parte de los aspirantes, contra la que no cabe interponer recurso alguno.
C. FASE DE BAREMACIÓN
La fase de baremación se iniciará con la acreditación de los requisitos y méritos tal y como se describe en el anexo 2, y su posterior valoración conforme el baremo que figura en el anexo 3.
Los méritos que se tomarán en consideración para determinar la puntuación de cada aspirante serán únicamente los que se hayan introducido en la plataforma y acreditado en el plazo establecido.
Como norma general, se valorarán los méritos de todos los aspirantes. No obstante, dependiendo de las necesidades previsibles de contratación de cada gerencia se puede determinar una valoración parcial, informando de ello previamente a la Comisión de Seguimiento.
1. Criterios generales sobre la acreditación de los requisitos y los méritos
a) Por medio de una resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicada en el web del Servicio de Salud se requerirá a los aspirantes que presenten los documentos acreditativos de los requisitos y los méritos.
b) Para la presentación telemática y presencial de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos se tienen que seguir las instrucciones que se indican en el anexo 2. Las instrucciones estarán disponibles también en el web del Servicio de Salud.
c) El Servicio de Salud comprobará de oficio los requisitos de nacionalidad, edad y titulación por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL), salvo que el aspirante se haya opuesto en la fase de inscripción a la bolsa; en este caso, deberá aportar la documentación acreditativa.
No obstante, si el Servicio de Salud no puede comprobar dichos requisitos, pedirá al aspirante que aporte la documentación acreditativa en los términos que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015.
El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones no exigirán a los interesados presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, no les requerirán datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A tal efecto, el interesado ha de indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dichos documentos, de modo que la Administración pueda recabarlos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no puede recabarlos, podrá solicitarlos al interesado.
d) Si se han presentado documentos en alguna lengua no oficial en las Islas Baleares, es imprescindible aportar una traducción jurada.
e) Cuando haya alguna prueba fehaciente de falsedad en la documentación aportada, la Administración informará al Ministerio Fiscal y la persona quedará provisionalmente excluida del proceso de selección. Si se confirma la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios, quedará incluida inmediatamente en la bolsa.
2. Acreditación de los requisitos de acceso
a) Acreditación de la nacionalidad o/y vínculo de parentesco y la edad:
- Si el aspirante es cónyuge de una persona que tiene la nacionalidad de un miembro de la Unión Europea o Espacio Común Europeo tendrá que presentar la documentación siguiente:
- Si el aspirante es descendiente de una persona que tiene la nacionalidad de uno de los estados de la Unión Europea o de su cónyuge o pareja de hecho, tendrá que presentar la documentación siguiente:
b) Acreditación de la titulación exigida:
- El aspirante puede acreditar la titulación exigida por medio de cualquiera de los documentos siguientes:
- El aspirante debe acreditar la nota por medio del expediente académico.
No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.
c) Acreditación del grado de discapacidad
Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
Debe acreditarse con la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 % dictada por el órgano competente de la Administración, o bien por medio de la equiparación automática de acuerdo con el artículo 35.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
No obstante, no hace falta acreditarla si ha sido reconocida en las Islas Baleares, pues el Servicio de Salud lo comprobará de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente; en este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015.
d) Acreditación de la capacidad funcional
Este requisito de acceso debe acreditarse con un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud en el momento del nombramiento.
e) Acreditación de la capacitación lingüística
Los aspirantes que sean ciudadanos de un estado o territorio donde el castellano o español no sea idioma oficial tienen que acreditar la capacitación en esta lengua o bien en catalán presentando una copia auténtica del certificado de nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos, en el momento del corte de esta convocatoria.
f) Acreditación de conocimientos de catalán
Los certificados oficiales que acreditan disponer de los conocimientos de lengua catalana son los siguientes:
3. Acreditación de los méritos
a) Acreditación de la experiencia profesional:
b) Acreditación de los méritos de formación y docencia:
4. Listas de puntuación de méritos
a) Lista provisional de puntuación de méritos y lista definitiva de excluidos:
Una vez revisada y valorada toda la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos alegados, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— que contendrá la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los aspirantes, y se abrirá un plazo de 10 días hábiles para la formulación de alegaciones. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados ni consignados en el Expediente Personal dentro del período establecido.
En esa resolución se incluirá también una nueva lista de personas excluidas por no haberse podido acreditar alguno de los requisitos.
b) Lista definitiva de puntuación de méritos
El director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá la lista definitiva de puntuación de los aspirantes y que dará por contestadas las alegaciones. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
ANEXO 2 Instrucciones para presentar telemáticamente la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos
1. Cuestiones generales para presentar documentación acreditativa de requisitos y méritos.
a) La documentación para acreditar los requisitos y los méritos en esta convocatoria debe presentarse por medio del enlace siguiente:
https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/bolsa-unica
b) Para acceder al trámite electrónico de acreditación de requisitos y méritos en esta convocatoria, es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, se podrán utilizar sistemas de identificación basados en las claves concertadas; es decir, Cl@ve Permanente.
c) El trámite de presentación de requisitos y méritos estará habilitado durante 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el web del Servicio de Salud de la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que publican las listas definitivas de admitidos y excluidos.
d) Todos los requisitos y méritos que no consten como verificados en el expediente personal deberán justificarse documentalmente, conforme a los puntos 2 y 3 de este anexo.
Los documentos que se puedan verificar electrónicamente, es decir, con firma electrónica y/o código seguro de verificación, CSV, deben presentarse de manera telemática, tal como se indica en el punto 2 de este anexo.
El resto de documentación debe presentarse en una oficina de registro presencial, tal y como se indica en el punto 3 de este anexo.
2. Presentación telemática de documentación acreditativa de requisitos y méritos:
Cuando el interesado se dirija a la fase de baremación de la página web de Bolsa Única podrá acceder al trámite electrónico, en el que se abrirá una pantalla con una cabecera en la que figuran los 4 pasos que hay que seguir para presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos no verificados:
a) Paso 1: «Debes saber»
Se informa de los tipos de documentos que se han de presentar por registro telemático, y cuáles por registro presencial.
b) Paso 2: «Rellenar»
Se consignan los datos personales y los provenientes de SAP.
c) Paso 3: «Anexar»
En este paso solo se pueden adjuntar certificados que se puedan verificar por medios electrónicos (con firma electrónica y/o código seguro de verificación, CSV). El resto de los certificados deben aportarse por medio de un registro presencial.
En cada trámite de aportación de documentos se pueden adjuntar hasta 30 documentos, cada uno puede tener un tamaño máximo de 5 MB. El tamaño total de todos los documentos adjuntos no puede superar los 30 MB. Se debe presentar cada certificado por separado y en formato PDF.
Se puede repetir este trámite todas las veces que sean necesarias, hasta que se haya aportado toda la documentación.
d) Paso 4: «Registrar»
Se registra la solicitud. Se podrá acceder a una copia y al justificante de registro telemático en la Carpeta Ciudadana.
3. Presentación presencial de documentación acreditativa de requisitos y méritos.
a) Los certificados que no se puedan verificar por medios electrónicos (aquellos que llevan firma manual u hológrafa) deben aportarse por medio de las oficinas de registro de las gerencias o en la oficina principal del Servicio de Salud.
Además, se pueden presentar por cualquiera de las vías que se establecen en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Para presentar la documentación de manera presencial, se debe cumplimentar el modelo que se puede descargar en la sede electrónica de la CAIB o directamente en la web de Bolsa Única.
c) Se deben presentar los documentos originales en formato papel. Las oficinas de atención en materia de registro (OAMR) los digitalizarán y los devolverán al interesado.
No se deben presentar fotocopias de los documentos originales, excepto en el caso de certificados de tamaño superior a DIN A4. En este caso, se deben aportar los originales y una fotocopia reducida a DIN A4.
d) Se debe solicitar una cita y seleccionar la opción del número de documentos que se quieran presentar, clicando en el enlace siguiente:
https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita;lang=ct
e) Hay oficinas de registro presencial en el Hospital Universitario Son Llàtzer, Hospital Universitario Son Espases, Hospital Comarcal de Inca, Hospital de Manacor, Hospital Mateu Orfila, Hospital Can Misses, Hospital de Formentera, en las gerencias de Atención Primaria de Mallorca y del 061 y en la Oficina Principal (calle del Carme, núm. 18, Palma).
f) El usuario, por medio del justificante de registro (GOIB), facilitado por la oficina de registro, podrá comprobar que se han registrado los documentos aportados de forma individual y no en bloque.
ANEXO 3 Baremo único de puntuación de méritos aplicable a todos los procesos de selección, provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares para las categorías de gestión y servicios, excepto la categoría personal técnico titulado superior en Biología
1 Experiencia profesional (puntuación máxima, 55 puntos)
1.1. Se computará el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria en el ámbito de la salud —de acuerdo con la legislación vigente y con los requisitos establecidos en esta—desempeñando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.
e) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: 0,23 puntos. Se valorarán estos servicios siempre que el aspirante acredite la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. Solo es aplicable a las categorías de los subgrupos profesionales A1 y A2.
1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.
c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.
d) Si se han prestado servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados solo en uno, el que el aspirante elija.
e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.
f) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, las instituciones que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicado por el Ministerio de Sanidad, las del extinto INSALUD y las de los organismos equivalentes de la Unión Europea cuya gestión sea pública.
g) No se valoran los servicios prestados antes de obtener la titulación requerida para la categoría a la que se opta, tomando como referencia la fecha de expedición del título o la fecha del pago de las tasas para la obtención de este.
h) En los casos de titulaciones requeridas para la categoría a la que se opta que se hayan obtenido en un estado extracomunitario, se toma como fecha de referencia la de la homologación del título en España.
i) El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantifica como servicios prestados en la plaza reservada.
j) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Islas Baleares y si se acredita la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.
También se consideran plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una clara equivalencia con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, en caso que la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación pero sea de facto una categoría equivalente, siempre y cuando la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen.
En todo caso, para valorar dicha experiencia hay que acreditar la situación alegada y la titulación exigida y aportar un certificado que describa las funciones desempeñadas y que acredite la equivalencia entre las categorías. Son también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud de las Islas Baleares para aplicar esta previsión, pero en ningún caso es aplicable —y, por tanto, no se consideran servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional— a los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).
k) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado emitido por la dirección del centro de destino, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción interna temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fechas de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en el certificado deben constar la naturaleza pública de la institución y el hecho de que esté integrada en el sistema sanitario público del estado correspondiente.
2 Formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, y lenguas extranjeras (puntuación máxima, 40 puntos)
Solo se valorarán los méritos correspondientes a la formación continuada, la docencia y las actividades científicas y de difusión del conocimiento iniciadas después de haber obtenido la titulación requerida para la categoría a la que se opta.
2.1. Formación continuada:
a) Solo se valorará la formación continuada de los últimos quince años, a computar según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de dichos quince años mencionados los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. Estas situaciones deberán ser alegadas y acreditadas expresamente por el aspirante.
b) Se valorarán los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,13 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,325 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un valor de 0,013 puntos a cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. En este apartado no se valoran los certificados de profesionalidad ni haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.
d) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.
2.2. Cursos de catalán sanitario:
a) Se valorarán las acciones formativas de catalán organizadas o promovidas por el Servicio de Salud de las Islas Baleares que estén relacionadas con el ámbito sanitario para mejorar el desempeño de las funciones y la atención a pacientes y usuarios, independientemente del nivel exigido para acceder a la categoría correspondiente.
b) Se valorarán a razón de 0,013 puntos por cada hora, igual que se valora la formación continuada en el punto 2.1.c precedente.
c) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.
2.3. Otras actividades formativas (puntuación máxima: 8 puntos)
a) Solo se valorará la formación de los últimos quince años, a computar según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de dichos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. Estas situaciones deberán ser alegadas y acreditadas expresamente por el aspirante.
b) Se valorarán las actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales (nivel básico); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público, y estrés y autocontrol u orientación psicológica.
c) Se valorarán a razón de 0,0065 puntos por cada hora siempre que cumplan alguna de las características previstas en el punto 2.1.b. Si en el certificado constan los créditos LRU o ECTS, se valorarán a razón de 10 o 25 horas, respectivamente.
d) En este apartado no se valorarán los certificados de profesionalidad ni el hecho de haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.
e) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.
f) En relación con las categorías de la función administrativa, se entiende que están relacionadas directamente con la categoría las acciones formativas de las materias siguientes: jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares (SAP, tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc.), y aspectos organizativos relativos al servicio sanitario y atención al público. Se valorarán según lo establecido en el punto 2.1.c.
2.4. Docencia:
a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas, incluidas las ponencias impartidas en actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,039 puntos.
Estas actividades formativas deben cumplir alguna de las características previstas en el punto 2.1.c.
b) Por cada curso académico de estudios reglados o de ámbito universitario relacionados directamente con la categoría a la que se opta ocupando una plaza de docente a tiempo completo: 3,9 puntos.
c) Por cada hora como docente de estudios reglados o de ámbito universitario relacionados directamente con la categoría a la que se opta y que no sean a tiempo completo: 0,013 puntos, con un máximo de 3,9 puntos por curso académico.
d) Por haber tutorizado prácticas de estudios reglados relativas a la categoría a la que se opta: 0,0065 puntos por cada hora.
2.5. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (puntuación máxima: 5 puntos)
Se valorarán los certificados de lenguas extranjeras emitidos por escuelas oficiales de idiomas, por universidades o certificados reconocidos para la acreditación de lengua extranjera en correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
Se podrá valorar más de una lengua extranjera; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado del nivel más alto de cada una de las lenguas extranjeras con un máximo global de 5 puntos.
2.6. Formación reglada universitaria y títulos propios (solo para las categorías de los subgrupos A1 y A2):
a) Por cada diplomatura, licenciatura o grado, directamente relacionada con la categoría a la que se opta, además de la titulación exigida para acceder al proceso de selección: 4 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación de acuerdo con los criterios siguientes:
b) Por cada diplomatura en base a la cual posteriormente se haya obtenido el grado universitario respectivo (de la misma titulación o equivalente) y que esté relacionada directamente con la categoría a la que se opta: 0,5 puntos.
c) Títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se valorarán como créditos LRU.
d) Títulos universitarios propios de postgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista y máster universitarios) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un valor de 0,01 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si no se especifica el tipo de crédito, se valoran como créditos LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se valora la puntuación más favorable al aspirante.
e) Por cada doctorado: 11,7 puntos.
f) Por cada diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 3,9 puntos.
2.7. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (solo aplicable a las categorías de los subgrupos A1 y A2):
a) Ponencias presentadas en congresos o reuniones científicas y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
b) Comunicaciones o pósteres presentados en congresos o reuniones científicas y que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta (máximo: 1,6 puntos)
c) Por haber participado en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente:
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima: 5 puntos)
3.1. Los certificados oficiales que acreditan disponer de los conocimientos de lengua catalana son los siguientes:
⎯ Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
⎯ Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
⎯ Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears o equivalente según la Orden 7/2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a dichos certificados de conocimientos de lengua catalana.
Se valoran de la manera siguiente:
3.2. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumularía a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.
3.3. Solo se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).
ANEXO 4 Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de los datos personales consignados en la solicitud para participar en este proceso de selección.
El tratamiento de los datos de carácter personal es necesario para cumplir una obligación de interés público, que consiste en la selección del personal al servicio de las administraciones públicas —en este caso, el Servicio de Salud de las Islas Baleares— de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Con la firma de la solicitud, el aspirante autoriza a que los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven del proceso de selección se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y, en general, en cualquier otro medio establecido.
Las personas que estén interesadas en participar en este proceso de selección, independientemente del deber de aportar la documentación requerida, han de estar informadas de que el Servicio de Salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales consignados en la solicitud y en la documentación que se aporte, con objeto de determinar si cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria específica y sus actualizaciones para valorar los méritos que se aleguen, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018.
Responsable del tratamiento de los datos
La Dirección General del servicio de Salud de las Islas Baleares, con sede en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma, y correo electrónico dpd@ibsalut.es.
Finalidad del tratamiento de los datos
La gestión, tramitación y resolución de procesos de selección para proveer puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Los datos personales serán incorporados en la actividad de tratamiento «Selección y provisión de personal».
Categorías de los datos
Cesión de datos personales a otras entidades u organismos
Conservación de datos
Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.
Publicación de datos personales
De conformidad con la normativa que regula este proceso de selección, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el nombre completo de los participantes y un mínimo de cuatro dígitos del documento de identidad.
Ejercicio de derechos y reclamaciones
Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Servicio de Salud que confirme si sus datos son objeto de tratamiento, además de los derechos de acceder a los datos personales, de rectificarlos o suprimirlos, de limitar u oponerse al tratamiento de los datos y de solicitar que no se incluyan datos en tratamientos automatizados, y de retirar el consentimiento, en los términos establecidos en el RGPD. Asimismo, también tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso de selección. Estos derechos pueden ejercerse ante el responsable del tratamiento por medio de una solicitud dirigida a Atención del Usuario de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares situado en C/ del Carme, 18 07003 Palma.
(https://www.ibsalut.es/servei/proteccio-de-dades-personals).
Consecuencias de no facilitar datos
No presentar los datos necesarios implicará que el aspirante no pueda participar en el proceso de selección.
Decisiones automatizadas
No se llevarán a cabo decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencia en otros estados
Los datos no se transferirán a otros estados.
Delegación de Protección de Datos
Servicio de Salud de las Islas Baleares, calle de la Reina Esclarmunda, 9 (Palma); dpd@ibsalut.es
Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
Las personas que consideren que el tratamiento de los datos personales no se ajusta a lo que prevé la normativa aplicable o que las peticiones presentadas ante el Servicio de Salud o la Delegación de Protección de Datos no han sido atendidas debidamente en el plazo de un mes, o si consideran que la respuesta obtenida no ha sido satisfactoria, pueden presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).