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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 557381
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, de 20 de agosto de 2025, por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027

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Texto

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye, en los artículos del 28 al 34, la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este fondo para el periodo 2021-2027. El artículo 29 de este Reglamento define el objetivo específico como intervenciones para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores y para fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.

Por este motivo, el 26 de agosto de 2025 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 113 la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, de 20 de agosto de 2025, por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027. Esta Resolución fue modificada por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de 17 de febrero de 2026, publicada en el BOIB núm. 23, de 19 de febrero de 2026.

Una vez publicada la resolución mencionada de 20 de agosto de 2025, y en aplicación del principio de eficiencia para evitar cargas administrativas innecesarias y garantizar la racionalización de los recursos públicos, se ha constatado la conveniencia de efectuar una serie de modificaciones con el fin de simplificar en ciertos casos los requisitos documentales.

Por otra parte, comoquiera que se está en proceso de modificar la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP), con el objetivo de aumentar en ciertos casos el porcentaje de financiación de los proyectos y de modificación de los criterios, resulta conveniente modificar la convocatoria en los mismos términos, quedando en la condición suspensiva de la modificación efectiva de la EDLP.

Dado que esta circunstancia altera las condiciones fijadas en la convocatoria y afecta al principio de concurrencia, se considera necesario reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, de 20 de agosto de 2025, por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027, publicada en el BOIB núm. 113, de 26 de agosto de 2025, en el siguiente sentido:

1. El punto 7 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera: 

«7. Para los gastos de 5.000,00 € o más, IVA excluido, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o lo ofrezcan, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse al procedimiento de la subvención, deberá llevarse a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa». 

2. El último párrafo del punto 1.1 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

«Sin perjuicio de los porcentajes obtenidos, se aplicarán los siguientes incrementos hasta llegar a los siguientes límites:

  • En proyectos productivos, promovidos por pescadores o cofradías de pescadores, obtendrán un incremento del 30,00 % de financiación, siempre que obtengan 100 puntos a su valoración de acuerdo con el apartado séptimo de esta Resolución.
  • Los proyectos del GALP tendrán un 100,00 % de intensidad de la ayuda siempre que obtengan 50 puntos a su valoración en el criterio B5, de acuerdo con el apartado séptimo de esta Resolución.

En ningún caso estos incrementos superarán los límites permitidos por la normativa de aplicación».

3.Se añade un punto 4 al apartado séptimo:

«4. La puntuación máxima que puede obtenerse, tanto en proyectos productivos como en proyectos no productivos, es de 100 puntos».

4. El punto 5.n) del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:

«n) Documentación justificativa de la elección del proveedor según lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución, sin perjuicio que a causa de la necesidad de valorar la moderación de costes de la inversión de todos los proyectos también deban aportarse tres facturas proforma de varios proveedores justificativas de las inversiones iguales o superiores a 5.000,00 € (IVA excluido), por razones de comprobación de precios de mercado».

5. Se modifica el segundo párrafo del apartado decimosexto, que queda redactado de la siguiente manera:

«La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación de la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Pesquero de Ibiza y Formentera 2021-2027 del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera».

Segundo 

Reabrir el plazo de presentación de solicitudes de la segunda y la tercera convocatorias previstas en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, de 20 de agosto de 2025, por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027, por un periodo de tres días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Tercero

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de julio de 2026)

El vicepresidente del FOGAIBA en calidad de organismo intermedio de gestión Antoni Maria Grau Jofre