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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 572332
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de declaración de proyecto de especial interés estratégico insular (PEIEI) un conjunto de proyectos de obra previstos ejecutar en el Polideportivo de Sant Ferran, adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 29 de julio de 2026, ha adoptado el Acuerdo siguiente:

Antecedentes

1. El Polideportivo de Sant Ferran, ubicado en el camino de Ca l'Ardiaca, es una instalación deportiva pública propiedad del Consejo de Mallorca inaugurado el año 1972. Desde su funcionamiento, ha ofrecido a la población de Mallorca un lugar<A[lugar|sitio]> donde desarrollar actividad física y deporte. Y actualmente hacen uso una media 700 personas diariamente.

2. El Polideportivo de Sant Ferran es la única instalación deportiva pública de titularidad del Consejo de Mallorca. Esta circunstancia le confiere un carácter singular dentro de la red de equipamientos deportivos de la isla y determina que las actuaciones que se desarrollen trasciendan el interés estrictamente local o municipal.

3. El equipamiento presta servicio a clubs deportivos, centros educativos, programas deportivos impulsados por el Consejo de Mallorca y a la ciudadanía en general. Además, se da una prioridad de uso a las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares para el desarrollo de los entrenamientos de deportistas en edad escolar. Todo eso, constituye una infraestructura de referencia para el desarrollo de las políticas deportivas de ámbito insular.

4. El Polideportivo ha sufrido una serie de reformas y mejoras y a fecha de hoy consta de un campo de fútbol 11, fútbol 7 y rugby con gradería, pista de patinaje exterior y fútbol sala exterior, cuatro pistas de pádel, pista de baloncesto y voleibol exterior, parque inclusivo exterior, parque de cal·listènia exterior, pabellón cubierto, piscina exterior, tres rocódromos (de velocidad, de dificultad y de iniciación), y de varios almacenes y vestuarios. Además, en el polideportivo están ubicadas las oficinas de la Dirección Insular de Deportes del Consejo de Mallorca.

5. El jefe del Servicio de Deportes ha elaborado una memoria justificativa de la necesidad de tramitar la declaración de proyectos de especial interés estratégico insular un conjunto de proyectos de reforma, modernización, adecuación funcional, eficiencia energética y mejora de las instalaciones del Polideportivo de Sant Ferran como:

- Calentamiento del agua de la piscina exterior.

- Mejora de accesibilidad

- Reforma del pabellón existente

- Construcción de pista de baloncesto 3x3

- Reforma funcional y técnica sobre determinados espacios e instalaciones del Polideportivo

- Ampliación y redistribución de espacios administrativos de la Dirección Insular de Deportes

- Instalación de cubierta en las pistas exteriores de patinaje y baloncesto

- Actualizaciones tecnológicas adicionales para la entrada/registro de usuarios al parking del Polideportivo

6. Esta memoria se presentó al  Registro del Ayuntamiento de Palma el día 5 de mayo de 2026, llegando el mismo día al Departamento de Obras y Calidad de la Edificación, solicitando informe previo como Ayuntamiento afectado, de conformidad con el Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares (ahora Ley 4/2026, de 11 de junio de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares y otras medidas de simplificación y racionalización administrativa).

Transcurrido el plazo de 15 días que marca esta normativa para emitir el informe, el Ayuntamiento de Palma no lo ha emitido. Consecuentemente, se pueden proseguir las actuaciones.

7. El dia 7 de julio de 2027 el vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes ha resuelto iniciar el expediente para declarar proyectos de especial interés estratégico insular (PEIEI) el conjunto de proyectos de obra previstos ejecutar en el Polideportivo de Sant Ferran mencionado anteriormente.

8. La jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección Insular de Deportes ha emitido informe sobre la declaración de proyecto de especial interés estratégico insular un conjunto de proyectos de reforma, modernización, adecuación funcional, eficiencia energética y mejora de las instalaciones del Polideportivo de Sant Ferran mencionados anteriormente.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> jurídicos

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares atribuye en el artículo 70.9 como competencia propia de los consejos insulares el deporte y el ocio. Fomento y promoción de actividades deportivas y de ocio,

2. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, en el artículo 2.2 atribuye a la actividad física y el deporte una función social, fundamentándolos en el reconocimiento de una serie de valores entre los que destaca, entre otros, la significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo y generador de empleo<A[empleo|ocupación]>. Además, regula en el Capítulo IV la seguridad en las instalaciones deportivas.     

3. La Ley 4/2026, de 11 de junio de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares y otras medidas de simplificación y racionalización administrativa, establece el Régimen jurídico aplicable a la construcción, la mejora, la reforma o la ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos de los consejos insulares.

Concretamente, el artículo 27.3 dispone el siguiente:

La construcción, la ampliación, la mejora o la reforma de una infraestructura o un equipamiento público se considera como una inversión de especial interés estratégico autonómico o insular de acuerdo con lo siguiente:

a) La declaración, que tiene que determinar las condiciones para ejecutar el proyecto, corresponde al Consejo de Gobierno o al pleno del consejo insular.

b) En el caso de PEIE autonómico, la consejería<A[consejería|conselleria]> competente en razón de la materia tiene que llevar a cabo o impulsar las actuaciones previstas en este capítulo.

A este efecto, tiene que solicitar un informe del ayuntamiento donde se ubique el equipamiento o la infraestructura, excepto que el ayuntamiento sea titular de los terrenos y los haya cedido o puesto a disposición de la Administración de la comunidad autónoma o el ente del sector público autonómico. Transcurrido un plazo de quince días sin que el ayuntamiento haya emitido el informe, se pueden proseguir las actuaciones.

Además, tiene que comunicar en la consejería<A[consejería|conselleria]> competente en materia de proyectos estratégicos de inversión el inicio de las actuaciones para declarar una infraestructura o un equipamiento como PEIE autonómico y tiene que hacer la propuesta al Consejo de Gobierno para la declaración de PEIE autonómico.

c) La declaración de PEIE, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tiene que motivar el interés público y tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar la infraestructura o el equipamiento público, indicar la administración o ente del sector público en el cual corresponde la titularidad, y determinar el uso concreto que se tiene que dar a la infraestructura o el equipamiento.

d) Los PEIE de equipamientos o infraestructuras públicos, con carácter general, se pueden situar en suelo urbano, urbanizable o rústico común.

4. Los proyectos a ejecutar dentro del Polideportivo de Sant Ferran, se alinean plenamente con los objetivos que inspira la Ley 4/2026, de 11 de junio, por cuánto contribuyen a modernizar las infraestructuras públicas de carácter estratégico, dando respuesta a una demanda creciente de espacios deportivos de calidad; mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos; impulsar inversiones de interés público con impacto territorial; reducir los plazos necesarios para la puesta en funcionamiento de infraestructuras esenciales; así como incorporar criterios de accesibilidad universal en la prestación de los servicios públicos.

5. De conformidad con el artículo 33.2 e) de la la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo o consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva, como titulares de sus departamentos formular las propuestas relativas a los acuerdos o a las resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de su departamento.

6. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023 (BOIB Nº. 106 de 29-07-23), atribuye al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, planificar, ordenar, coordinar y gestionar actuaciones en materia deportiva. Desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a cubrir las necesidades deportivas. Además, adscribe al Departamento el Polideportivo de Sant Ferran.

7. El órgano competente para declarar proyectos de especial interés estratégico insular corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca, de acuerdo con el artículo 27.3 a) de la Ley 4/2026, de 11 de junio.

8. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, en la tramitación de los proyectos declarados de especial interés estratégico insular es preceptivo solicitar un informe a los ayuntamientos afectados y llevar a cabo la información pública por<A[por|para]> un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que el ayuntamiento haya emitido el informe, se podrán proseguir las actuaciones.

Una vez emitidos los informes y realizada la información pública, la aprobación o autorización del proyecto, que tiene los mismos efectos que la licencia o la comunicación previa, lo tiene que llevar a cabo el órgano siguiente:

a) Si el ayuntamiento no hace observaciones sustanciales, o si estas se aceptan, el órgano competente es el consejero<A[consejero|conseller]> competente en razón de la materia o el órgano insular o de los sector público autonómico o insular correspondiente.

b) En caso de que el ayuntamiento haga observaciones sustanciales que no se acepten, el órgano competente para autorizar o aprobar el proyecto es el Consejo de Gobierno o el pleno del consejo insular.

El acuerdo o la resolución de aprobación o autorización del proyecto, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El órgano competente para aprobar posteriormente cada uno de los proyectos de obra a ejecutar en el Polideportivo de Sant Ferran y declarados de especial interés estratégico insular, será o bien el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda Función Pública, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023 (BOIB Nº. 106 de 29-07-23), o si es el caso, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo o consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva que determine el Decreto de Organización del Consejo de Mallorca vigente en el momento, o bien el Pleno del Consejo de Mallorca.  

9. Interés público de las actuaciones

Además de la motivación del interés insular de los proyectos, mencionada en el informe del jefe del Servicio de Deportes, las actuaciones previstas responden de manera directa al interés general, dado que tienen como finalidad las siguientes:

  • Garantizar la continuidad y la calidad de un servicio público deportivo esencial.
  • Incrementar la capacidad de las instalaciones para dar respuesta a la demanda existente.
  • Mejorar las condiciones de seguridad, accesibilidad universal y eficiencia energética.
  • Facilitar el acceso a la práctica deportiva en condiciones de igualdad.
  • Impulsar programas deportivos, educativos, sociales e inclusivos dirigidos a todos los colectivos de población.
  • Favorecer la celebración de competiciones y acontecimientos deportivos de ámbito insular, autonómico y estatal.
  • Conservar y tener en buenas condiciones de uso las instalaciones del Polideportivo.

Además, los proyectos presentan un evidente carácter estratégico porque afectan a una infraestructura pública única dentro del patrimonio del Consejo de Mallorca que contribuye al despliegue de las competencias propias del Consejo de Mallorca en materia de deportes, permitiendo ofrecer servicios públicos de mayor calidad y adecuados a las necesidades actuales de la población.

Asimismo, las actuaciones previstas tienen una incidencia territorial que supera el ámbito municipal y benefician el conjunto de Mallorca y de los ciudadanos, tanto desde el punto de vista deportivo como<A[como|cómo]> social y económico, consolidando un equipamiento estratégico para la organización de actividades deportivas de carácter supramunicipal, y para el desarrollo de las políticas deportivas insulares.  El Polideportivo acoge actividades deportivas de carácter escolar, federado, recreativo, de formación e inclusivo, con participantes de cualquier lugar de Mallorca.

Esta singularidad implica que cualquier actuación destinada a garantizar la conservación, ampliación o modernización repercute directamente sobre el conjunto de la ciudadanía de Mallorca y no únicamente sobre el ámbito territorial donde se ubica.

La declaración como Proyecto Estratégico de Interés Insular responde igualmente a la necesidad de garantizar la continuidad de un servicio público esencial, asegurar unas instalaciones adecuadas a las exigencias técnicas y de seguridad actuales establecidas en la normativa y evitar que la complejidad administrativa retrase inversiones necesarias para satisfacer el interés general.

10. Los terrenos donde se ubica el Polideportivo de Sant Ferran se encuentran en el término municipal de Palma, en el camí de Ca l'Ardiaca, con referencia catastral 9623059DD6892C, 9623065DD6892C y 9623063DD6892C, son terrenos de titularidad del Consejo de Mallorca, de suelo urbano y uso público deportivo.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, el vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes eleva al pleno del Consejo de Mallorca la siguiente propuesta de

Acuerdo

1. Declarar, vistas la naturaleza e interés público de las actuaciones, como proyectos de especial interés estratégico insular, varios proyectos a ejecutar en el Polideportivo de Sant Ferran, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares y otras medidas de simplificación administrativa, y que, de acuerdo con el informe del jefe del Servicio de Deportes, incluye las siguientes actuaciones:

- Calentamiento del agua de la piscina exterior:

- Mejora de accesibilidad:

- Reforma del pabellón existente:

- Construcción de pista de baloncesto 3x3:

- Reforma funcional y técnica sobre determinados espacios e instalaciones del Polideportivo

- Ampliación y redistribución de espacios administrativos de la Dirección Insular de Deportes

- Instalación de cubierta en las pistas exteriores de patinaje y baloncesto

- Actualizaciones tecnológicas adicionales para la entrada/registro de usuarios al parking del Polideportivo

2. Estas actuaciones se ejecutarán en las parcelas con referencia catastral 9623059DD6892C, 9623065DD6892C y 9623063DD6892C, ubicadas en el camí de Ca l'Ardiaca, en el término municipal de Palma. Son terrenos de titularidad del Consejo de Mallorca, de suelo urbano y uso público deportivo.

3. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.

4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

     

Palma, 30 de julio de 2026             

El vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de  Medio ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez