Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 570254
Convocatoria de acceso, cambio de nivel y mantenimiento en la carrera profesional horizontal del Consejo Insular de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de la consejera ejecutiva de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos de fecha 30 de julio de 2026 se acordó la aprobación de la siguiente convocatoria:

CONVOCATORIA DE ACCESO, CAMBIO DE NIVEL Y MANTENIMIENTO EN LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

Introducción

En sesión de fecha 15 de mayo de 2019 el Pleno extraordinario del Consejo Insular de Eivissa acordó implementar el modelo de carrera profesional del personal del Consejo Insular de Eivissa, cuya publicación se llevó a cabo en el BOIB núm. 71 de 28 de mayo de 2019.

En sesión de fecha 30 de septiembre de 2022 el Pleno del Consejo Insular de Eivissa acordó modificar el acuerdo del Pleno del Consejo Insular adoptado el 15 de mayo de 2019 y aprobó el Texto Refundido del Acuerdo de la Carrera Profesional Horizontal del personal del Consejo Insular de Eivissa cuya publicación se llevó a cabo. 129 de 4 de octubre de 2022.

Primero. Objeto

El objeto de este acuerdo es la apertura a los empleados/empleadas públicos/públicas del Consell Insular de Eivissa, del procedimiento de acceso para las nuevas incorporaciones, cambio de nivel y mantenimiento de la carrera profesional horizontal, estableciendo los requisitos y los trámites correspondientes para la presentación, cuantificación y valoración correspondiente al año 2026.

Segundo. Ámbito de aplicación

Personal al que es aplicable la carrera profesional

Los empleados públicos del Consell Insular de Eivissa que tienen derecho a la carrera profesional horizontal son:

a) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo propio del Consejo Insular de Eivissa, así como el personal funcionario con Habilitación de Carácter Nacional con destino al Consejo Insular de Eivissa.

b) Personal funcionario interino y personal laboral temporal que hayan alcanzado un nivel dentro del Consell Insular de Eivissa.

Personal al que no es aplicable la carrera profesional

a) Personal eventual.

b) Altos cargos (directores insulares, secretarios generales técnicos) que no tengan la consideración de empleados públicos del Consell Insular de Eivissa.

Tercero. Requisitos de los empleados/empleadas públicos/públicas

a) Mantenimiento de nivel

Dirigido a los empleados/empleadas públicos/públicas incluidos/incluidas dentro del sistema de carrera administrativa del Consell Insular de Eivissa.

Para mantener el nivel alcanzado en la carrera profesional para el año 2026, a partir del día 1 de enero de 2026, deben haberse realizado las horas de formación que se indican:

TODOS LOS NIVELES Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Agrupaciones profesionales
35 horas 30 horas 25 horas 20 horas 15 horas 10 horas
TOTAL HORAS A PRESENTAR HASTA EL 31/10/2026 35 horas 30 horas 25 horas 20 horas 15 horas 10 horas

Toda aquella formación que los empleados públicos tengan efectuada durante el año 2026 y que no se presente para acreditar las horas necesarias para el mantenimiento en esta convocatoria, excepcionalmente, sera admitida para acreditar el mantenimiento del año 2027. Las horas sobrantes de una misma formación NO serán validas para el mantenimiento de 2027 excepto si esta formación puede alcanzar el número de horas necearías para el mantenimiento de las dos convocatorias.

b) Nuevas incorporaciones

Dirigido a los empleados/empleadas públicos/públicas, no incluidos en la carrera profesional, que durante el año 2026, cumplan los criterios para acceder a la carrera profesional horizontal.

Para acceder a la carrera profesional tendrán que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Tiempo mínimo de servicios prestados en la administración para acceder a cada nivel:

  • Nivel I: 5 años.
  • Nivel II: 10 años
  • Nivel III: 15 años.
  • Nivel IV: 20 años.

2) Formación:

Las horas de formación serán las previstas en el artículo 7 del Texto refundido, concretamente:

Nivel Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Agrupaciones profesionales
Nivel I 35 30 25 20 15 10
Nivel II 70 60 50 40 30 20
Nivel III 105 90 75 60 45 30
Nivel IV 140 120 100 80 60 40

c) cambio de nivel

Para poder acceder a un nivel superior es necesario:

  • Acreditar el tiempo de servicios prestados en la administración pública requerido para cada nivel de acuerdo con el apartado tercero b).
  • Conseguir acreditar las horas de formación para el mantenimiento del nivel anterior

La presentación de la solicitud de cambio de nivel no exime de acreditar el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al mantenimiento del nivel de la carrera que corresponda en el plazo que va entre el 1 y el 31 de octubre de 2026.

d) cambio de categoría

En este caso se aplicarán dos supuestos:

a) Los empleados que hayan cambiado de categoría y grupo mediante los sistemas de promoción interna no se verán afectados por el sistema de ponderación establecido en el artículo 10 del Texto refundido.

b) Para el resto de supuestos de acceso a la función pública (turno libre) les será de aplicación el sistema de ponderación previsto en el artículo 10 del Texto refundido.

Los empleados/das que accedan a otra categoría profesional integrada en un grupo o subgrupo de titulación superior tendrán que iniciar el progreso en la nueva categoría en el nivel resultante de aplicar la tabla de ponderación. Sin embargo, hasta que se produzca la absorción por el reconocimiento de los nuevos niveles percibirán las retribuciones del nivel en el grupo/subgrupo de origen.

En ningún caso se podrá percibir más de un complemento de carrera por el mismo nivel aunque sea de diferentes grupos, subgrupos o categorías profesionales de titulación.

Si se produce un cambio de categoría de un/a empleado/a del Consell Insular de Eivissa, éste deberá acreditar las horas de formación anuales correspondientes a la nueva categoría las cuales tendrán que estar relacionadas con las funciones del puesto de trabajo actual. Si la resolución que aprueba el cambio de categoría no se publica antes del 1 de octubre de 2026, las horas de formación a justificar serán las correspondientes a la categoría reconocida en ese momento.

e) Efectos económicos

La fecha a tener en cuenta a efectos económicos por las nuevas incorporaciones, cambio de nivel y cambio de categoría será la del mes siguiente al cumplimiento de los respectivos requisitos, cuando éstos se hayan producido con posterioridad al 1 de enero de 2026.

En caso de cumplimiento anterior a esta fecha, los efectos económicos serán los correspondientes a la fecha de cumplimiento de los requisitos y, como máximo, la fecha de finalización de la convocatoria de 2025.

Cuarto. Formación

La formación requerida será aquella que se haya realizado a partir del 1 de noviembre de 2025 impartida por las entidades previstas en el Texto refundido (artículo 8), salvo la que se presente por nuevas incorporaciones, que se tendrán en cuenta todas las horas realizadas durante la vida laboral del empleado en la administración pública (artículo 7).

Esta formación, que en todo caso será voluntaria, puede ser del plan de formación de esta Corporación o cualquier otra formación impartida por el INAP, el EBAP, FELIB, por las universidades, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, por las organizaciones sindicales y otros cursos convalidados por la EBAP o por cualquier organismo dependiente de la misma.

La formación reglada (grados, másteres, posgrados...) impartida por las Universidades, así como el resto de formación, únicamente podrá ser aceptada si tiene relación directo con el puesto que ocupa el empleado/a público/a en cada momento (artículo 7 del Texto refundido).

La formación presentada fuera de plazo no puede valorarse para mantener el nivel correspondiente.

Quinto. Solicitudes

El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa para las nuevas incorporaciones a la carrera y el cambio de nivel será de UN MES desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos que den lugar al mantenimiento del nivel de la carrera será entre el 1 y el 31 de octubre de 2026.

La formación se acreditará mediante la aportación de un certificado de asistencia o aprovechamiento.

El tiempo de servicios prestados deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado de servicios prestados modelo Anexo I. Los empleados/empleadas de esta Corporación pueden pedir que se incorpore de oficio en el expediente el certificado de servicios prestados.

La solicitud deberá presentarse mediante registro electrónico en la sede.conselldeivissa.es, en la pestaña trámites: «catálogo de trámites»_ «recursos humanos» y, debe elegir la opción que corresponda «acceso carrera profesional», «cambio de nivel carrera profesional» o «mantenimiento de la carrera profesional».

El personal que, proveniente de otra administración pública con la carrera profesional ya reconocida, deberá realizar solicitud a la presente convocatoria como nuevas incorporaciones, encuadrándose según los criterios del acuerdo de carrera profesional del CIE (artículo 9.8 del Texto Refundido) y efectos económicos a la fecha de ingreso en el CIE.

La persona solicitante tendrá que declarar y comunicar preceptivamente cualquier cambio de grupo o subgrupo profesional derivado del acceso, provisión u obtención de un puesto de trabajo de nivel superior o inferior. La no manifestación de esta circunstancia en la solicitud dará lugar a la regularización del cobro del complemento de carrera profesional.

Sexto. Evaluación de las solicitudes

La Comisión de Valoración de la Carrera Profesional será la encargada de evaluar las solicitudes aportadas por los/las empleados/empleadas públicos/públicas para comprobar si se cumplen los requisitos por acceso a la carrera, cambio de nivel o mantenimiento.

La Comisión de Valoración actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto refundido.

Séptimo. Resolución de las solicitudes

Una vez valorada la documentación, se publicará el resultado en el Portal del Empleado una lista de los empleados/as valoradas/valoradas.

En el plazo máximo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la lista, los empleados/as que no estén conformes, podrán presentar reclamaciones. Una vez examinadas éstas, se publicará la lista definitiva y resolverá el órgano competente. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada de acuerdo con la normativa aplicable.

De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, hasta que no tenga lugar la primera evaluación del desempeño los abonos tendrán la consideración de abonos a cuenta del complemento de carrera .

El mantenimiento de la carrera profesional se valorará en la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos/as empleados/as que no acrediten el nivel de formación para mantener el nivel de carrera, comportará la suspensión del complemento de carrera hasta el cumplimiento de los requisitos, que podrán reactivarlo en la convocatoria del año siguiente, con acreditación del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento.

Los empleados/as que hayan visto suspendido el complemento de carrera profesional por resolución de la convocatoria del año 2025 tendrán que hacer el mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la presente convocatoria, en el mes de octubre de 2026. En caso de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el mantenimiento, el complemento de carrera se reactivará el mes de enero de 2027.

Las posibilidades presupuestarias de la Corporación marcarán el desarrollo de la aplicación de los resultados de la convocatoria una vez valorado el coste total que supone, así como las disposiciones que pueda suponer la aprobación de la Ley General de Presupuestos para el 2026.

Octavo. Aprobación de la convocatoria

Esta convocatoria se aprobará por resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Eivissa, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra su aprobación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su publicación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

 

Eivissa, 30 de julio de 2026

El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores