Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 570239
Corrección de la Resolución de Alcaldía de la aprobación y publicación de las bases de la convocatoria extraordinaria de selección de personal funcionario interino para la creación de una bolsa de trabajo de Ordenanza
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Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 93, de fecha 25 de julio de 2026 (Fascículo 204, Sec. II), se publicó la convocatoria extraordinaria del proceso selectivo de personal funcionario interino para la creación de una bolsa de trabajo de Ordenanza.
2. Revisadas las bases de la convocatoria y en vista de las funciones efectivas a desarrollar en los puestos de trabajo de ordenanza, objeto de la convocatoria, se ha considerado oportuno adecuar y ajustar el contenido del temario previsto en el Anexo I, simplificándolo y adaptándolo de manera más precisa al perfil profesional exigido. Esta modificación responde a razones de interés público y de eficiencia en la selección del personal y de mejor adecuación de las pruebas a las tareas propias del puesto de trabajo.
Fundamento de derecho
El artículo 35.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece la necesidad de motivar los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
La potestad de autoorganización de las entidades locales reconocida al artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y las competencias en materia de personal establecidas en los artículos 89 y siguientes del mismo texto legal, de las cuales se deriva la facultad de la Administración para adaptar las convocatorias de selección a las necesidades reales del servicio antes de la finalización del proceso.
Por todo esto, esta Tenencia de Alcaldía delegada, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone la siguiente
Resolución
Primero.- Aprobar la modificación del Anexo I referido al temario de la Resolución de Alcaldía correspondiente a la convocatoria de la bolsa de trabajo de Ordenanza publicada en el BOIB n.º 93, de fecha 25 de julio de 2026, como consecuencia de la adecuación técnica de los contenidos, el cual queda redactado en los términos siguientes
Donde dice:
“ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Titulo Preliminar. De los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las competencias de los municipios. Disposiciones comunes a las Entidades locales Régimen de funcionamiento.
Tema 3. Ley 39/2015 Derecho de las personas en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Tema 4. Organización del trabajo administrativo. El archivo. Tramitación y correspondencia y paquetería interna y externa. Servicio correos y mensajería externa. Tipo de documentos administrativos. La comunicación telefónica.
Tema 5. Estructura organizativa del Ayuntamiento de Calvià.
Tema 6. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad a la ocupación pública.
Tema 7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos."
Debe decir:
“ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título preliminar.
Tema 2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales y las competencias de los municipios.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: derecho de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas y derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Tema 4. Estructura organizativa del Ayuntamiento de Calvià.
Tema 5. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Tema 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación, principios de la acción preventiva y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.”
Segundo. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes por un periodo equivalente a los días naturales transcurridos desde la publicación de la convocatoria inicial en el BOIB n.º 93 hasta la publicación de esta modificación. Este plazo adicional se empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica, publicidad, transparencia y concurrencia.
Tercero. Mantener la validez y eficacia de las solicitudes de participación presentadas hasta la fecha de hoy. Las personas aspirantes que ya hayan presentado su solicitud no será necesario que presenten una nueva instancia.
En Calvià, a la fecha de la firma electrónica. (30 de julio de 2026)
La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación. (Delegación por resolución de Alcaldía de 21/11/2023) Isabel Bonet Saum
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB y, en este caso, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
El recurso de reposición se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, caso en que quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de haber presentado el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.