Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 568356
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la formación deportiva de las mujeres en el ámbito deportivo
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Identificador BDNS: 921026
1. El artículo 8.1.1 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears, establece que es responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus poderes, promover el deporte de alto nivel.
2. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en el ámbito del deporte y el ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y conforme a las disposiciones del Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de los Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Informe del director general de Deportes justificando la necesidad de elaborar una convocatoria de subvenciones para cursos técnicos de formación deportiva para mujeres y la promoción de la igualdad de género.
4. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes que inicia el procedimiento para elaborar una convocatoria de subvenciones para apoyar acciones técnicas de formación deportiva para promover la igualdad de género.
5. Dicha ayuda no puede considerarse ayuda estatal, ya que, según se establece en el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el concepto de ayuda estatal conforme a las disposiciones del artículo 107.1 TFUE (TJUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene una actividad económica, mientras que esta convocatoria está dirigida a la formación técnica de individuos sin ningún tipo de actividad económica (estudiantes de los cursos de formación).
6. Esta ayuda no está sujeta al régimen de minimis ni al marco temporal nacional.
7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios fiscales 2024-2026 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la siguiente línea de subvenciones:
III.6.6 Dirección General: Dirección General de Deportes
Fuente de financiación: capítulo 4
Descripción: subvenciones para promover el deporte femenino.
Finalidad y efectos: facilitar la formación deportiva de entrenadores, técnicos y árbitros, independientemente de la edad, situación social, física o económica, entendiendo esta práctica como un elemento generador de bienestar personal, integración e igualdad
Convocatoria: anual
Coste: 300.000 €
Indicadores: número de beneficiarios
Incidencia sobre el mercado: sin impacto en el mercado
8. El artículo 2.1.i de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito deportivo (BOIB nº 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas para la promoción del deporte femenino.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y del artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito deportivo; de conformidad con las disposiciones de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en ejercicio de las competencias que me fueron atribuidas por la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la formación deportiva de las mujeres en el ámbito deportivo, de conformidad con los puntos expuestos en el anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 25.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.
3. Autorizar un gasto de 25.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogado hasta el año 2026.
4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento para la concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, la fecha de la firma digital (29 de julio de 2026)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol
ANEXO Convocatoria de subvenciones destinada a la formación deportiva de las mujeres en el ámbito deportivo
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es incrementar cuantitativa y cualitativamente la formación en el ámbito deportivo de las mujeres, en diferentes áreas:
No son objeto de esta convocatoria las formaciones en grados y másteres universitarios.
2. Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán por lo establecido particularmente en esta resolución de convocatoria, por lo previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16/2/2021), especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria.
3. Ámbito temporal
Son subvencionables los gastos de los cursos de formación realizados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (incluidos).
4. Presupuesto y financiación
4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de veinticinco mil euros (25.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2025, prorrogados para el año 2026.
4.2. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total de los proyectos subvencionados, salvo que las personas beneficiarias dispongan de otra fuente de financiación, y en este caso sólo se subvencionará el porcentaje que soliciten, siempre que la suma no supere el 100 % del coste del proyecto correspondiente.
5. Personas beneficiarias
5.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas de formación técnica deportiva las mujeres que tengan quince años o más a 1 de enero de 2026, que sean residentes en las Illes Balears y tengan domicilio fiscal en el estado español.
5.2. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución que otorga las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplique.
Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que les impiden obtener la condición de beneficiarias, así como en los artículos 10.1 y 2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Obligaciones de las personas beneficiarias
6.1. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
a) Notificar al órgano competente que la resolución propuesta ha sido aceptada o renunciada, en los términos de la resolución de la convocatoria.
b) Acreditar ante el Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que se cumplen eficazmente los requisitos y condiciones para acceder a las subvenciones y, en particular, que se mantiene la actividad a subvencionar.
c) Acreditar, en la forma establecida reglamentariamente, antes de que se emita la propuesta de resolución de concesión, que esté al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y sus obligaciones fiscales ante la Hacienda autonómica.
d) Notificar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación en su situación que pueda afectar la conservación y la cantidad de la ayuda, en un plazo de veinte días laborables desde el origen de la variación.
e) Asumir la diferencia económica entre la cantidad otorgada y el coste de la actividad para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios o mediante contribuciones de terceros, asegurando que sea efectiva dentro de los términos y condiciones establecidos por la concesión de la subvención.
f) Notificar a la Dirección General de Deportes la recepción de otras subvenciones, subvenciones o financiación con el mismo fin, de cualquier administración pública o entidad privada o pública, tanto nacional como extranjera, en un plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la solicitud que se ha concedido a los fondos recibidos.
g) Proporcionar toda la información requerida por el órgano de control financiero correspondiente.
h) Colaborar con las actuaciones de control y verificación que puedan llevar a cabo los organismos competentes, y proporcionar toda la información y documentación necesarias para el ejercicio de dichas acciones.
i) Proporcionar un informe que justifique la aplicación de las subvenciones concedidas y explique su implementación.
j) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en la forma adecuada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones correspondientes de la adjudicación.
6.2. La persona beneficiaria debe llevar a cabo todo el proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención.
7. Gastos subvencionables
7.1. Se subvenciona el precio de la matricula del curso.
7.2. Para ser subvencionados, los cursos deben cumplir un conjunto de requisitos:
a. Deben ser cursos relacionados con las áreas que aparecen en el objeto de esta convocatoria.
b. Deben tener una duración mínima de 20 horas, contando las horas de práctica.
c. El precio del curso no puede superar los 30 € por hora de formación bajo ninguna circunstancia. Las horas de práctica se contarán como horas de formación.
d. El importe mínimo del curso debe ser de 50 €.
e. El solicitante debe certificar que ha aprobado el curso.
7.3. Los siguientes gastos no están subvencionados:
a. Material necesario para realizar el curso que no está incluido en el precio de la matrícula.
b. Gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención requeridos para la asistencia al curso.
c. Tasas federativas.
8. Documentación a presentar
8.1. Las personas interesadas deben presentar una solicitud.
8.2. A la solicitud se le tiene que adjuntar la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud rellenado, en el que consten los datos de la persona beneficiaria y debidamente firmado por el solicitante o la persona autorizada por él o su representante legal.
b. Identificación del solicitante: fotocopia del documento oficial de identificación del solicitante y de la persona autorizada o representante legal, si procede.
c. Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
d. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento sobre la Acción y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes podrá obtener, salvo la oposición expresa de la parte interesada, que debe incluirse en el formulario de solicitud, los certificados de acreditación que la parte interesada esté al día con sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, cuando corresponda, además de la verificación de datos de identidad (NIF). En caso de que estas consultas no estén autorizadas, deben aportar documentación que demuestre que cumplen con las obligaciones mencionadas, así como una copia de su documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de subvenciones.
e. Documentación específica de los cursos de formación. Esta documentación debe presentarse para cada uno de los cursos incluidos en la solicitud.
e. i. Datos del curso (información incluida en el formulario de solicitud):
e. ii. Documentación que debe presentarse en el caso de cursos pagados y finalizados:
f. Declaraciones responsables que deben firmarse, incluidas en el formulario de solicitud:
8.3. Los técnicos de la Dirección General de Deportes también podrán solicitar toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
8.5. La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a los técnicos de la Dirección General de Deportes para que puedan solicitar cualquier documentación de otras administraciones, así como los datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
8.6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los requisitos contenidos en esta convocatoria y de todas las normativas aplicables sobre subvenciones.
9. Justificación de las ayudas
9.1. Las personas beneficiarias deben justificar el 100 % de la actividad formativa presentando la documentación de justificativa que acredite la realización del gasto, firmada por la persona beneficiaria o su representante, presentando la cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 que establece las bases regulatorias para la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de subvención. La justificación, liquidación y pago consecuente se realizarán en un solo momento al final de la actividad.
Los documentos justificativos deben presentarse conforme al plazo establecido en el punto 10.2 de esta convocatoria.
9.2. Las facturas deben indicar los siguientes datos:
9.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.
9.4. El comprobante de pago de facturas debe tener una fecha anterior al 1 de octubre de 2026.
9.5. Las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para corregir los defectos en la justificación del subsidio que, cuando corresponda, es evaluado por el organismo competente para verificar dicha justificación, con comunicación previa por escrito dirigida al beneficiario.
9.6. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la persona beneficiaria de la subvención.
10. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
10.1. En caso de que se presenten varias acciones de formación, deben especificarse en el mismo proyecto y en una sola aplicación. Se pueden presentar un máximo de tres acciones formativas.
10.2. La fecha límite para presentar solicitudes es el 13 de octubre de 2026.
10.3. Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta presencialmente o por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o bien en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10.4. Los formularios oficiales de solicitud y los documentos que deben completarse y presentar están disponibles para las partes interesadas en los enlaces en la página web de la Dirección General de Deportes.
10.5. Cuando se incluya una dirección de correo electrónico en la solicitud, se entenderá que esta dirección se proporciona para los fines de los avisos mencionados en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
11. Examen de la documentación
11.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes examinarán las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si el proyecto cumple con lo previsto en esta convocatoria.
11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en el plazo adecuado.
11.3. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
12. Comisión Evaluadora
12.1. De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
Presidente: el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.
Secretario: el jefe de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.
Miembros: tres altos cargos técnicos de la Dirección General de Deportes.
12.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
12.3. En el caso de que, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.
13. Comisión Técnica
13.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
13.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
14. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Deportes, quien debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
14.2. Antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las personas interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas.
En estos casos, debe solicitarse el consentimiento del solicitante, que debe entenderse como concedido si la propuesta realizada por el organismo investigador explica claramente las modificaciones correspondientes y el solicitante no se opone por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por el solicitante en la carta inicial, sin perjuicio de las correcciones que, cuando corresponda, puedan surgir de la oposición presentada.
El procedimiento de audiencia mencionado también debe concederse en caso de que la solicitud de la persona haya sido rechazada o en caso de que la cantidad propuesta sea inferior a la solicitada.
14.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución, la cual debe pronunciarse sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras del 12 de febrero de 2021, y en su caso, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
14.4. La propuesta de resolución debe publicarse en la web de la Dirección General de Deportes, y tiene los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
14.5. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian a la misma, en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria renuncia a la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
14.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es el consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
14.7. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015; debe ser motivada y debe fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las personas que hayan sido subvencionadas.
14.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, contando desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
14.9. Las solicitudes que no se resuelvan dentro del plazo establecido en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.
14.10. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se puede declararla decaída en su derecho al trámite correspondiente. La Dirección General de Deportes puede proponer la resolución del procedimiento al órgano competente para resolver. Una vez dictada la resolución, se notificará a la persona interesada. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producir efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
14.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
15. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
15.1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
15.2. Las solicitudes de las personas beneficiarias se seleccionan de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de Bases de 12 de febrero de 2021 y lo que dispone esta convocatoria.
15.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
15.4. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.
15.5. La Comisión Evaluadora debe aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se detalla a continuación:
a) Se asignará un punto por cada euro del coste total del curso con el máximo de puntos indicados en la siguiente tabla, según el tipo de curso solicitado:
| Tipo de curso | Puntos máximos |
|---|---|
| Cursos de Técnica Deportiva o Técnica Deportiva Superior, y cursos federativos de monitor o entrenador de nivel 1, 2 y 3 que cumplan con la primera disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre | 1.000 |
| Cursos de entrenamiento deportivo federativo | 750 |
| Cursos de árbitro o juez federativo | 600 |
| Otros cursos de formación en el ámbito deportivo | 500 |
El procedimiento para evaluar las solicitudes es el siguiente:
1. Calcular los puntos de cada solicitante (considerando hasta un máximo de tres cursos por solicitud), de acuerdo con los criterios de evaluación anteriores.
2. Sumar los puntos de todos los cursos solicitados, y calcular el importe punto dividiendo los 25.000,00 € de esta línea de subvención entre el total de puntos calculado anteriormente, con el fin de obtener el valor punto.
3. Calcular los importes de las subvenciones por las solicitudes presentadas multiplicando los puntos obtenidos en cada curso por el valor punto, y ajustando este importe con el importe solicitado a cada curso.
4. Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de personas beneficiarias.
16. Plazo de justificación y pago de las ayudas
16.1 El último día para justificar la ayuda es el 13 de octubre de 2026.
16.2 Se hará un pago del 100 % del importe concedido, una vez justificada completamente la realización de las actuaciones objeto de la subvención, durante el año 2026.
17. Evaluación y control
17.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
17.3. El órgano gestor incluirá los datos de los beneficiarios de estas ayudas en la Base de Datos Nacional de Ayudas (BDNS).
18. Revocación de las ayudas concedidas
18.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
18.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, si corresponde, debe percibir finalmente la persona beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no debe dictarse ninguna resolución de modificación y debe iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.
A estos efectos, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que establece el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
19.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Deportes.
19.2. En el caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente de acuerdo con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
20. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de la subvención.
21. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, cuando corresponda, puedan derivar de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las disposiciones del Título V del texto revisado de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 62 del mismo texto legal.
22. Protección de los datos personales
El tratamiento de datos personales de personas físicas se realiza en estricta conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y sobre la libre circulación de dichos datos y derogación de la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre la Protección de los Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de las normativas sobre la protección de los datos personales.