Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 568609
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se conceden, se autoriza y dispone el gasto, o se excluyen ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado (FPU-CAIB 2026)
Versión PDF
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 20 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB número 168 la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 12 de diciembre de 2025 por la que se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU-CAIB 2026).
2. Conforme al apartado noveno punto cuarto del anexo de la resolución de convocatoria, en fecha 26 de febrero de 2026 finalizó el plazo de presentación de solicitudes.
Dentro de este plazo se han presentado trece solicitudes.
De acuerdo con el punto decimotercer del anexo de la citada convocatoria, estas solicitudes han tenido una primera fase o evaluación externa a cargo a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB).
La segunda fase o selección interna se ha realizado el día 18 de junio de 2026.
3. La Comisión Evaluadora, reunida el 18 de junio de 2026, ha establecido el listado de los resultados de la evaluación interna de las solicitudes de ayudas de formación de profesorado; la relación de personas candidatas propuestas para las ayudas FPU, de candidatos en reserva y la relación de personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.
De esta reunión se ha extendido un acta, que consta en el expediente.
4. El 26 de junio de 2026 se publicó en la página web http://dguni.caib.es la propuesta de resolución provisional en la que figura la puntuación obtenida en las fases de evaluación de los candidatos.
Los candidatos han dispuesto de un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones que consideren oportunas.
La presentación de las alegaciones se ha podido hacer mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica de esta Administración.
En el plazo de presentación de alegaciones, que terminó el 6 de julio de 2026, no se ha presentado ninguna.
5. El 13 de julio de 2026 se publicó en la página web http://dguni.caib.es la propuesta de resolución definitiva del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, per la que se conceden, se autoriza y dispone el gasto, o se excluyen ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado (FPU-CAIB 2026).
6. En el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución definitiva, los candidatos seleccionados han presentado los siguientes documentos:
a) Un escrito de aceptación de la ayuda, firmado por el candidato, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Un escrito de la UIB en el que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2025-2026.
7. Consta en el expediente toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los candidatos.
8. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Esos principios pueden comprender servicios de educación pública como es la educación universitaria y concretamente la formación del profesorado universitario.
9. De acuerdo con el artículo 11f del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se ha acreditado que la Universidad de las Illes Balears, entidad beneficiaria, está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones ante la hacienda autonómica.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
3. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025).
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 12 de diciembre de 2025 por la que se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder una subvención por importe de 683.707,80 euros a la Universidad de las Illes Balears, con CIF Q0718001A, para llevar a cabo cinco contratos predoctorales en concepto de ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado (FPU-CAIB 2026) a los candidatos que figuran en el anexo 1, con la puntuación obtenida en las fases de evaluación.
2. Autorizar y disponer un gasto plurianual de 136.741,56 euros, a favor de Universidad de las Illes Balears con CIF Q0718001A, para cada uno de los candidatos que figuran en el anexo 1, en concepto de ayuda de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, para atender a los gastos de contratación y seguro de la persona investigadora en formación, adscrita a esta entidad.
La distribución de anualidades, para cada uno de los cinco candidatos que figuran en el anexo 1, es la siguiente:
- Año 2026: 9.174,28 € con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F08 74713 00, del presupuesto del ejercicio 2025, prorrogado para el año 2026.
- Año 2027: 29.810,16 € con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F08 74713 00, o equivalente, del presupuesto del ejercicio 2027, siempre que exista crédito adecuado o suficiente.
- Año 2028: 34.671,32 € con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F08 74713 00, o equivalente, del presupuesto del ejercicio 2028, siempre que exista crédito adecuado o suficiente.
- Año 2029: 36.692,76 € con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F08 74713 00, o equivalente, del presupuesto del ejercicio 2029, siempre que exista crédito adecuado o suficiente.
- Año 2030: 26.393,04 € con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F08 74713 00, o equivalente, del presupuesto del ejercicio 2030, siempre que exista crédito adecuado o suficiente.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, el importe para financiar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social es de:
- Primer año: 27.522,84 €/ año
- Segundo año: 34.384,80 €/ año
- Tercer año: 35.244,36 €/año
- Cuarto año: 39.589,56 €/ año
Cada año se devengan 12 mensualidades. En la última anualidad debe financiarse la indemnización por expiración del contrato de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Así, el importe máximo para financiar los contratos en concepto de indemnización por expiración del contrato será de 3.464,07 euros.
4. El período para disfrutar de la ayuda es de 48 meses a contar a partir de la fecha de incorporación. La duración del contrato no puede exceder los cuatro años.
En el supuesto que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior se tiene que descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.
5. La Universidad de las Illes Balears, como entidad contratante, debe asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.
6. La Universidad de las Illes Balears está obligada a aplicar las retenciones fiscales necesarias y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.
7. El personal investigador en formación debe formalizar un contrato laboral con la UIB. La Universidad de las Illes Balears debe acoger al personal investigador en formación y, además, debe cumplir las obligaciones establecidas en el apartado vigésimo de las bases de la convocatoria.
8. El pago en concepto de gastos de contratación de la primera anualidad se realizará anticipadamente, una vez firmada la resolución de concesión.
De acuerdo con lo que dispone el arte. 25.3.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se exime a la Universidad de las Illes Balears de prestar aval por el pago anticipado.
9. El pago de las anualidades posteriores se llevará a cabo una vez que el órgano gestor haya dado su conformidad a la justificación de la anualidad anterior.
Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.
10. Antes del 31 de marzo de cada año la Universidad de las Illes Balears debe justificar los gastos realizados durante la anualidad anterior, correspondientes al sueldo y la cuota patronal de la Seguridad Social, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un informe justificativo que debe incluir los siguientes documentos:
a) Un certificado que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos imputables a la subvención emitido por el órgano gerente de la Universidad. También debe acreditar que la cuenta justificativa comprende la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
b) Una memoria económica. La memoria contendrá toda la información necesaria para comprobar el gasto y su imputación en el citado proyecto. Tiene que constar una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, con la relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado. Los tributos son gasto elegible cuando la UIB los abone de forma efectiva.
11. Junto con la justificación de la última anualidad, la Universidad de las Illes Balears debe justificar todo el período de la ayuda, en cuanto al sueldo y a la cuota patronal de la Seguridad Social, mediante una cuenta justificativa final, que debe contener los gastos realizados durante todo el período de la ayuda. Este documento debe presentarse en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, en papel y en formato electrónico.
12. Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis como mínimo 3 meses antes de la fecha de finalización de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP), de un máximo de 12 meses de duración, sin que junto con este POP se pueda superar la duración máxima inicial de goce de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1.c) de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.
13. La aceptación de la ayuda por parte de la UIB implica el cumplimiento de las condiciones que fijan esta Propuesta de Resolución y la convocatoria, así como el régimen de obligaciones y sancionadores previstos por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
14. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta modificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
15. La UIB queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, facilitará toda la información requerida por el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
16. La UIB debe informar a las personas investigadoras en formación sobre las obligaciones de los investigadores en formación establecidos en el apartado 21 y los derechos del personal investigador en formación establecidos en el apartado 22, ambos establecidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades.
17. Los investigadores en formación tienen la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la forma que se indica a continuación:
a) Deben comunicar en el plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de incorporación a la entidad el comienzo de la actividad y deben cumplimentar y remitir a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General (anexo 2 disponible en la web http://dguni).
b) Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, entregarán, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (anexo 3 disponible en la web http://dguni.caib.es), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que debe contener estos puntos:
- Las actividades que han realizado y los resultados obtenidos.
- El grado de aprovechamiento de las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos realizados.
- El currículum actualizado.
- Un ejemplar de las publicaciones derivadas de la investigación.
- Un informe del director de la tesis que explique el grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos realizados.
c) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la que haya terminado, deben presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una memoria final en un impreso normalizado (anexo 4 disponible en la web http://dguni.caib.es).
d) Deben comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, entregarán a la Dirección General copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.
e) En el caso de disfrutar de un contrato para el período de orientación postdoctoral (POP), entregarán un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas que deben realizar a partir de la defensa de la tesis hasta la finalización del POP.
18. Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 2 de las ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas, por falta de disponibilidad presupuestaria.
Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, podrán cubrirlas los candidatos consecutivos de la lista del anexo 2.
En estos casos, el período de disfrute de la ayuda comprenderá el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.
19. Excluir a los candidatos que figuran en el anexo 3 de las ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, con indicación del motivo de exclusión y con la puntuación obtenida en las fases de evaluación.
20. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y la resolución no se ha notificado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su finalización. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
(Palma, en la fecha de la firma electrónica: 28 de julio de 2026)
|
El secretario general Bartolomé Riera Tarongí Por delegación de firma Resolución del consejero de 23 de julio de 2025 (BOIB 99 de 26-07-2025) |
El director general proponente Sebastián Massanet Massanet
|
ANEXO 1 Relación ordenada por modalidad y puntuación de personas destinatarias de los contratos predoctorales en formación con la Universidad de las Illes Balears para áreas con déficit estructural de personal acreditado (FPU- CAIB 2026)
|
ID Expediente |
Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
NIF |
Modalidad |
Puntuación externa |
Puntuación interna |
Puntuación total |
||
|
FPU2026-004-A |
Neus |
Ramis |
Ruiz |
***0939** |
A |
A |
24 |
A |
9,5 |
89,5 |
|
B |
13,5 |
B |
10 |
|||||||
|
C |
22,5 |
C |
10 |
|||||||
|
Total |
60 |
Total |
29,5 |
|||||||
|
FPU2026-003-B |
Toni |
Fuentes |
Bauzá |
***1310** |
B |
A |
28 |
A |
9 |
92 |
|
B |
14 |
B |
10 |
|||||||
|
C |
24 |
C |
7 |
|||||||
|
Total |
66 |
Total |
26 |
|||||||
|
FPU2026-010-A |
Sophie |
Bernad |
Lacombe |
***1216** |
B |
A |
24,5 |
A |
7 |
86,5 |
|
B |
15 |
B |
9 |
|||||||
|
C |
22 |
C |
9 |
|||||||
|
Total |
61,5 |
Total |
25 |
|||||||
|
FPU2026-005-B |
Aarón |
Cerdán |
Martínez |
***3509** |
B |
A |
26 |
A |
7 |
84,5 |
|
B |
13 |
B |
8,5 |
|||||||
|
C |
23 |
C |
7 |
|||||||
|
Total |
62 |
Total |
22,5 |
|||||||
|
FPU2026-008-B |
Marta |
González |
Juan |
***8776** |
B |
A |
22 |
A |
7 |
84 |
|
B |
15 |
B |
8 |
|||||||
|
C |
23 |
C |
9 |
|||||||
|
Total |
60 |
Total |
24 |
|||||||
ANEXO 2 Relación ordenada alfabéticamente de personas que se excluyen por falta de disponibilidad presupuestaria
|
ID Expediente |
Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
NIF |
Modalidad |
Puntuación externa |
Puntuación interna |
Puntuación total |
||
|
FPU2026-002-A |
Bartomeu |
Riera |
Masip |
***1975** |
B |
A |
22,5 |
A |
9 |
81 |
|
B |
11,5 |
B |
9 |
|||||||
|
C |
20 |
C |
9 |
|||||||
|
Total |
54 |
Total |
27 |
|||||||
|
FPU2026-011-B |
Miquel |
Oliver |
Alcayde |
***9220** |
B |
A |
24 |
A |
9,5 |
79,5 |
|
B |
13 |
B |
8 |
|||||||
|
C |
17 |
C |
8 |
|||||||
|
Total |
54 |
Total |
25,5 |
|||||||
|
FPU2026-013-B |
Gabriela |
Reyes |
García |
***9835** |
B |
A |
25,7 |
A |
7,5 |
69,2 |
|
B |
12 |
B |
6 |
|||||||
|
C |
13 |
C |
5 |
|||||||
|
Total |
50,7 |
Total |
18,5 |
|||||||
ANEXO 3 Relación ordenada alfabéticamente de personas que se excluyen, con indicación de los motivos
|
ID Expediente |
Nombre |
Primer apellido |
Segundo apellido |
NIF |
Modalidad |
Puntuación externa (fase 1) |
Puntuación interna (fase 2) |
Motivo |
|
FPU2026-007-A |
Ana Maria |
Losada |
Chico |
***2967** |
B |
64,5 |
- |
No asistir a la entrevista (apartado 13 punto 9) |
|
FPU2026-009-B |
M. Esperança |
Massanet |
Fullana |
***2417** |
B |
53 |
- |
No asistir a la entrevista (apartado 13 punto 9) |
|
FPU2026-014-A |
Natalia |
Mateos |
Sánchez |
***8635** |
B |
- |
- |
La solicitud no cumple lo que establece el punto 9.3 de la convocatoria No se cumple con lo que establece el punto 5.1 de la convocatoria |
|
FPU2026-001-B |
Aina |
Siurana |
Cortés |
***7194** |
B |
- |
- |
El proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) no cumple lo que establece el punto 5.5 de las bases |
|
FPU2026-006-B |
Alessio Michele |
Spinazzola |
Haber |
***0373** |
B |
55,8 |
- |
No asistir a la entrevista (apartado 13 punto 9) |