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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 567921
Extracto de la aprobación por decreto de alcaldía núm. 2026-3703, de 8 de julio de 2026, de la convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades y fiestas (Años 2024 y 2025)
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BDNS (Identif: 922259)
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 92 de 23 de julio de 2026.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de 50.000,00 €, con cargo a la partida 92448027, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.
2. REQUISITOS GENERALES
Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:
Las entidades que se acojan a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
a. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria.
b. Tener los estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
c. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
d. Deberá constar fehacientemente en los estatutos que no tienen ánimo de lucro.
e. No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
f. Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
g. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrán presentar, también, a través del siguiente enlace:
https://santjosep.sedelectronica.es/catalog/t/6c16bf10-f8dc-4fd1-af67-129df59bb1d3
3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Solicitud (anexo 1) para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que debe ir suscrita por quien ostente la representación, y que incluye los siguientes apartados:
b) Certificado del secretario/a de la asociación que acredite la representación de la persona en nombre de la cual se presenta la solicitud.
c) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
d) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
e) DNI del representante de la entidad.
f) CIF/NIF de la entidad.
g) Memoria descriptiva de las actividades/proyectos que se han realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 a efectos de baremo. Las actividades para las que se solicita subvención deben ir acompañadas de la cuenta justificativa de ingresos y gastos según las especificaciones de la base 13 de la convocatoria (anexo 2).
h) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones, mediante la presentación de certificado de titularidad de la cuenta bancaria o documento de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento de Sant Josep.
Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constatará de oficio que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poderlo acreditar, esto será motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del resto.
Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.
Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.
3.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
3.4. Subsanación de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona/entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y debe indicarle que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documento firmado electrónicamente (29 de julio de 2026
El alcalde Vicente Roig Tur)