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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 567778
Departamento Financiero - Plan de disposición de fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de Alcaldía 18364, de 22 de julio de 2026, SEGRA 880625, se ha resuelto:

1. Aprobar el Plan de disposición de fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Palma que figura como Anexo.

2. Publicar el Plan de disposición de fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Palma en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TRESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

1. Objeto

El presente Plan de disposición de fondos tiene por objeto establecer los criterios aplicables a la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en su realización, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de la Tesorería municipal y la puntual satisfacción de las obligaciones, de acuerdo con las disponibilidades líquidas existentes.

2. Ámbito de aplicación

El presente Plan será de aplicación a todos los pagos que deban realizarse con cargo a la Tesorería del Ayuntamiento de Palma, tanto los derivados de operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

Asimismo, será aplicable a los organismos autónomos que no dispongan de un plan de disposición de fondos propio, sin perjuicio de sus especialidades organizativas.

3. Principios generales de la gestión de la Tesorería

La gestión de la Tesorería del Ayuntamiento de Palma se regirá por los siguientes principios:

  • Principio de unidad de caja: todos los fondos y valores de la entidad, tanto presupuestarios como no presupuestarios, se gestionarán de forma centralizada, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de haciendas locales.
  • Principio de suficiencia de liquidez: la Tesorería deberá garantizar en todo momento la disponibilidad de fondos para atender puntualmente las obligaciones de pago.
  • Principio de legalidad y control: la gestión de los fondos y la ordenación de los pagos se ajustarán a la normativa vigente y estarán sometidas a los mecanismos de control interno previstos.

4. Criteris d'expedició i prelació dels pagaments

La expedición de las órdenes de pago y su ejecución material se ajustarán a los criterios y al orden de prelación establecidos en el presente Plan.

Con carácter general, las obligaciones reconocidas, vencidas y exigibles se atenderán por orden de antigüedad, determinada por la fecha de reconocimiento de la obligación, siempre que las disponibilidades de Tesorería lo permitan.

No obstante, cuando se trate de obligaciones derivadas de facturas, la antigüedad se determinará, con carácter general, por la fecha de entrada en el registro administrativo correspondiente.

En el caso de obligaciones no presupuestarias y devoluciones de ingresos, la antigüedad se determinará por la fecha de reconocimiento de la obligación o del derecho correspondiente, según su naturaleza.

En caso de que las disponibilidades de Tesorería no permitan atender la totalidad de las obligaciones, la expedición de las órdenes de pago y su ejecución se ajustarán al siguiente orden de prioridad:

Nivel 1. Deuda pública

Se incluyen en este nivel, en virtud de la prioridad absoluta del pago de la deuda pública establecida en el artículo 135.3 de la Constitución Española, los pagos correspondientes a la amortización de la deuda, incluidos en el capítulo IX del presupuesto de gastos, y a los intereses de la deuda, incluidos en el capítulo III, de acuerdo con los vencimientos establecidos en los correspondientes cuadros de amortización de los préstamos concertados con las entidades financieras. Asimismo, se incluyen los pagos derivados de la cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería, así como los gastos financieros asociados tanto a la deuda como a las operaciones de tesorería.

Nivel 2. Gastos de personal

Se incluyen en este nivel los pagos correspondientes a las retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento, ya sea funcionario, laboral o eventual, así como las percepciones de los miembros electos de la Corporación, con independencia del concepto por el que se satisfagan.

Igualmente, se incluyen las cuotas a cargo de la entidad correspondientes a los distintos regímenes de la Seguridad Social u otros sistemas de previsión social, así como las obligaciones de carácter no presupuestario derivadas de las retenciones practicadas en nómina, tanto por cotizaciones sociales como por tributos, en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberán ingresarse en los plazos legalmente establecidos, salvo en los supuestos de aplazamiento debidamente autorizados.

Asimismo, se incluyen las cantidades retenidas a los empleados por cuotas sindicales, embargos judiciales o administrativos y cualquier otra retención legalmente procedente.

Finalmente, se incluyen las transferencias internas a favor de los organismos autónomos y demás entidades dependientes del Ayuntamiento, destinadas a atender sus gastos de personal, de acuerdo con las previsiones del presupuesto aprobado.

Nivel 3. Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores

Se incluyen en este nivel los pagos correspondientes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, que permanezcan pendientes de satisfacción.

Asimismo, se incluyen las obligaciones que, habiéndose generado en ejercicios anteriores, hayan sido reconocidas en el ejercicio corriente, aprobadas por el órgano competente de conformidad con la normativa aplicable.

Nivel 4. Pago de tributos

Se incluyen en este nivel los pagos de naturaleza tributaria a cargo del Ayuntamiento, tanto presupuestarios como no presupuestarios, salvo en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento debidamente autorizados.

En particular, se incluyen:

  • Los ingresos a realizar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivados de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre las rentas satisfechas por la Corporación a terceros, incluidos los proveedores.
  • Los pagos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en la normativa tributaria aplicable.
  • Así como cualquier otro tributo, tasa o exacción que se devengue a cargo del Ayuntamiento y deba ser objeto de ingreso en los plazos legalmente establecidos.

Nivel 5. Obligaciones derivadas de resoluciones judiciales y administrativas firmes.

Se incluyen en este nivel los pagos derivados de la ejecución de sentencias judiciales firmes y demás resoluciones con fuerza ejecutiva dictadas por los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes.

Estos pagos se atenderán con la diligencia necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo de las resoluciones, evitar la acumulación de intereses y prevenir eventuales medidas de ejecución forzosa.

Nivel 6. Pagos de prestaciones económicas de urgencia soccial

Se incluyen en este nivel los pagos destinados a atender prestaciones económicas de urgencia social, con la finalidad de dar respuesta inmediata a situaciones de necesidad acreditada, concedidas en el marco del Reglamento de prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Palma.

Nivel 7. Subvenciones

Se incluyen en este nivel los pagos correspondientes a subvenciones, tanto nominativas como en régimen de concurrencia competitiva, una vez cumplidos los requisitos para su reconocimiento y, en su caso, justificación.

Su abono se efectuará de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras, convenios o resoluciones de concesión.

Nivel 8. Obligaciones del ejercicio corriente y transferencias a entidades dependientes

Se incluyen en este nivel los pagos derivados de las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto del ejercicio corriente relativas a contratos, suministros, servicios y demás relaciones con proveedores.

Se incluyen igualmente las obligaciones derivadas de contratos patrimoniales, incluidos los arrendamientos.

Con carácter general, estos pagos se atenderán por orden de antigüedad, de acuerdo con la fecha de entrada de la factura en el registro correspondiente, siempre que estas estén debidamente conformadas.

Se incluyen igualmente las transferencias a favor de los organismos autónomos y demás entidades dependientes del Ayuntamiento, excepto aquellas destinadas a financiar gastos de personal, que se regirán por lo establecido en el nivel correspondiente.

Nivel 9. Devoluciones de ingresos

Se incluyen en este nivel los pagos derivados de devoluciones de ingresos indebidos, una vez reconocido el derecho a la devolución, que se ejecutarán de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.

Nivel 10. Devolución de garantías o depósitos constituidos en metálico

Se incluyen en este nivel los pagos correspondientes a la devolución de garantías y depósitos constituidos en metálico, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones que motivaron su constitución.

A efectos de la aplicación del orden de prelación anterior, no se considerará alteración del mismo, ni será imputable al Ayuntamiento, la existencia de obligaciones pendientes de pago cuando dicha situación sea debida a causas imputables a los terceros acreedores. En estos supuestos, no será necesario hacer constar esta circunstancia en los informes que se emitan en relación con el cumplimiento del orden de prelación.

5. Alteraciones del orden de prelación de pagos

Excepcionalmente, y respetando en todo caso la prioridad de los pagos correspondientes a la deuda pública, a los gastos de personal y a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, el órgano competente para ordenar los pagos podrá acordar la alteración del orden de prelación establecido en el presente Plan cuando concurran razones de interés público debidamente justificadas.

A tal efecto, el centro gestor del gasto deberá formular la correspondiente solicitud, acompañada de una memoria justificativa en la que se acrediten las circunstancias que motivan la necesidad de anticipar el pago.

En particular, podrá autorizarse la alteración de la prelación en los siguientes casos:

  • Pagos vinculados a subvenciones finalistas, cuando su cobro esté condicionado a la previa justificación del pago de los gastos financiados.
  • Supuestos en los que el retraso en el pago pueda comprometer la prestación de servicios públicos esenciales o generar perjuicios económicos relevantes para el Ayuntamiento.

6. Pagos no sujetos al orden de prelación

No se considerarán alteración del orden de prelación, ni quedarán sujetos a sus determinaciones, los siguientes pagos, atendiendo a su naturaleza específica:

  • Pagos en formalización, incluidas las compensaciones y otras operaciones análogas.
  • Reposiciones de fondos correspondientes a anticipos de caja fija y pagos a justificar.
  • Movimientos internos entre cuentas de tesorería.

7. Entrada en vigor y vigencia

El presente Plan de disposición de fondos entrará en vigor una vez publicado y tendrá vigencia indefinida mientras no se apruebe uno nuevo.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2026)

La directora financiera tesorera Maria Antònia Orell Vicens