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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 565310
Resolución sobre aclaración de la base Tercera punto 2 b) de la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos, hidráulicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para el año 2026. SV 1/2026

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Texto

El vicepresidente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el 28 de julio de 2026, la resolución siguiente:

<<Antecedentes

1. Fecha 9 de julio de 2026 en el BOIB nº. 86 se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos, hidráulicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para el año 2026.

2. En la base tercera punto 2 b) de esta convocatoria se estipula lo siguiente:

“En el caso de que las personas físicas, entidades de que sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones de que agrarias quieran presentar dos solicitudes (línea etnológica LET y línea agrícola LA), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 13.000,00 € siempre y cuando se distribuya como máximo en un 60% para<A[por|para]> actuaciones de la línea etnológica (LET) y un 40% a actuaciones a la línea agrícola (LA). Por lo tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 13.000,00 € podrán ser financiadas al 100% siempre y cuando cumplan los límites porcentuales mencionados.

En cualquier caso, si la actuación que se quiere realizar supera la cuantía máxima de subvención, tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.”

3. Se ha observado que la redacción de esta limitación puede llevar a confusión al beneficiario, motivo por el cual desde el Consorcio Sierra de Tramuntana se ve necesario emitir esta aclaración.

4. En caso de que un mismo beneficiario solicite para su finca registral dos ayudas, una para la línea agrícola (LA) y una para la línea de recuperación de elementos etnológicos (LET) tendrá que tener en cuenta que para<A[por|para]> la línea LA podrá solicitar un máximo del 40% del presupuesto conjunto. 

Eso quiere decir que siempre que esté por<A[por|para]> debajo de este límite porcentual (o lo iguale) el resto se podrá solicitar para<A[por|para]> la línea LET.

A modo de ejemplo, para<A[por|para]> un presupuesto de 13.000,00€ (en conjunto) se podrá solicitar un máximo de 5.200,00€ (40%) para la línea LA y un máximo de 7.800,00€ (60% para la línea LET) ,no obstante, también se puede reducir el importe de la línea LA y aumentar el porcentaje de la línea LET, por ejemplo:

  • 30% LA y 70% LET -> sobre un presupuesto total de 13.000,00€ serían 3.900,00€ para la línea LA y 9.100,00€ para la línea LET
  • 20% LA y 80% LET -> sobre un presupuesto total de 13.000,00€ serían 2.600,00€ para la línea LA y 10.400,00€ para la línea LET

Y así con los porcentajes que se deseen, siempre y cuando<A[cuando|cuándo]> la línea LA ocupe un máximo del 40% del presupuesto total.

5. De esta forma, la redacción de la base Tercera punto 2 b) tendrá que ser la siguiente:

“En el caso de que las personas físicas, entidades de que sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias que quieran presentar dos solicitudes (línea etnológica LET y línea agrícola LA), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 13.000,00 € siempre y cuando el presupuesto para<A[por|para]> la línea agrícola LA no supere el 40% del total.  Por lo tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 13.000,00 € podrán ser financiadas al 100% siempre y cuando cumplan los límites porcentuales mencionados.

En cualquier caso, si la actuación que se quiere realizar supera la cuantía máxima de subvención, tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.”

6. En fecha 28 de julio de 2026 la técnica jurídica del Consorcio Sierra de Tramuntana ha firmado el informe jurídico que apoya esta aclaración.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

3. Convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos, hidráulicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para el año 2026 (BOIB nº. 86, de 9 de julio de 2026).

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, el vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana,

Resuelve

1. Modificar la base Tercera punto 2 b) de la Convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos, hidráulicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana para el año 2026.

Donde dice:

“En el caso de que las personas físicas, entidades de que sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias que quieran presentar dos solicitudes (línea etnológica LET y línea agrícola LA), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 13.000,00 € siempre y cuando se distribuya como máximo en un 60% para<A[por|para]> actuaciones de la línea etnológica (LET) y un 40% para actuaciones a la línea agrícola (LA). Por lo tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 13.000,00 € podrán ser financiadas al 100% siempre y cuando cumplan los límites porcentuales mencionados.

En cualquier caso, si la actuación que se quiere realizar supera la cuantía máxima de subvención, tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.”

Tiene que decir:

 “En el caso de que las personas físicas, entidades de que sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias que quieran presentar dos solicitudes (línea etnológica LET y línea agrícola LA), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 13.000,00 € siempre y cuando el presupuesto para<A[por|para]> la línea agrícola LA no supere el 40% del total.  Por lo tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 13.000,00 € podrán ser financiadas al 100% siempre y cuando cumplan los límites porcentuales mencionados.

En cualquier caso, si la actuación que se quiere realizar supera la cuantía máxima de subvención, tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.”

2. Publicar esta resolución en el BOIB a efectos de darle la publicidad adecuada.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2026)

El vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana Antoni Fuster Zanoguera