Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 564426
Resolución por la que se declara desierto el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Trabajador/a Familiar del Ayuntamiento de Alaró
Versión PDF
Se hace público para general conocimiento la Resolución de Alcaldía núm. 2026-1160, de 28 de julio de 2026, con el siguiente contenido:
«Resolución por la que se declara desierto el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de Trabajador/a Familiar del Ayuntamiento de Alaró
Hechos
1. Vista la aprobación, mediante Resolución de Alcaldía número 2026-1020, de fecha 26 de junio de 2026, de la convocatoria y las bases del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para crear una bolsa de trabajo de Trabajador/a Familiar del Ayuntamiento de Alaró para dar cobertura a las vacantes, ausencias, incapacidades laborales y/o necesidades de personal (BOIB núm. 87, de 11 de julio de 2026).
2. Visto que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB, no se presentó ninguna solicitud de participación en el proceso selectivo.
Fundamentos de derecho
En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO
1. Declarar desierto el proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo de Trabajador/a Familiar del Ayuntamiento de Alaró, dado que no se ha presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido.
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, para general conocimiento.»
Recursos
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
– Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
– Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alaró, en la fecha de la firma electrónica (28 de julio de 2026)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló