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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 563971
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se modifica la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños, niñas y adolescentes con grado II o III de dependencia

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Texto

Código BDNS: 383164

Hechos

1. Mediante Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, publicada en el BOIB núm. 34, de 17 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños, niñas y adolescentes con grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional.

2. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños, niñas y adolescentes de entre 3 y 18 años durante el año 2026 y entre 0 y 21 años durante el año 2027, con grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de favorecer que los niños, niñas y jóvenes con dependencia derivada de una diversidad funcional puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas, así como promover la integración social en la comunidad, la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.

3. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la finalidad de la convocatoria es favorecer que los niños, niñas y jóvenes con dependencia derivada de una diversidad funcional puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas, así como promover la integración social en la comunidad, la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.

4. El período subvencionable se extiende de marzo de 2026 a enero de 2028, de acuerdo con los períodos no lectivos de verano (junio, julio, agosto y septiembre), los períodos vacacionales de Semana Santa y los períodos vacacionales de Navidad. De acuerdo con el punto 7.1 de la convocatoria, existen dos períodos de presentación de solicitudes:

a) Para el ejercicio 2026: del 16 al 27 de marzo de 2026, o dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria si la fecha de publicación es posterior, respecto de la solicitud para los períodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad de 2026.

b) Para el ejercicio 2027: del 1 al 15 de febrero de 2027, respecto de los períodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad de 2027.

5. En fecha 8 de mayo de 2026, el Consejo de Gobierno acordó la adopción de medidas de respuesta social para hacer frente a los efectos económicos derivados del conflicto en Oriente Medio. Entre ellas se incluyen mejoras de la convocatoria del año 2026 de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños, niñas y adolescentes con grado II o III de dependencia y diversidad funcional.

Concretamente, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia presentó el siguiente acuerdo: Acuerdo por el que el Consejo de Gobierno se da por enterado de la puesta en marcha de medidas de respuesta social para hacer frente a los efectos económicos derivados del conflicto en Oriente Medio en las Illes Balears. Los conflictos internacionales —como la guerra en Irán— generan incertidumbre económica global, tensiones en los mercados energéticos y fluctuaciones en los precios de los bienes básicos. Estas dinámicas repercuten directamente en los hogares más vulnerables, que ven incrementados sus gastos y reducida su capacidad para afrontar situaciones de precariedad. Esto provoca un aumento de la demanda de ayudas, prestaciones y acompañamiento social, circunstancia que recae directamente sobre las unidades administrativas encargadas de gestionar estos procedimientos.

La guerra no es la causa directa, pero sí un factor multiplicador de la demanda de prestaciones y servicios sociales, lo que exige una mayor capacidad para hacer frente a estas situaciones tan delicadas. Los servicios sociales constituyen, en la práctica, el último escudo de protección para muchas familias. En momentos de inestabilidad global, las necesidades y las demandas aumentan.

Por este motivo, es necesario que las administraciones públicas estén preparadas para asumir esta contingencia y responder a las necesidades de cobertura de los sectores más desfavorecidos, como las familias en situación de vulnerabilidad, los niños y niñas, los jóvenes, las personas mayores o las personas con discapacidad, entre otros. Por ello, el Gobierno de las Illes Balears pondrá en funcionamiento, las siguientes medidas:

“Mejoras de la convocatoria de 2026 de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños, niñas y adolescentes con grado II o III de dependencia y diversidad funcional"

La finalidad de esta convocatoria es favorecer que los niños, niñas y jóvenes con un grado de dependencia derivada de una diversidad funcional puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas, así como promover la integración social en la comunidad, la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.

La mejora de la convocatoria propuesta, dado el colectivo vulnerable objeto de la misma —niños, niñas y jóvenes con discapacidad funcional y dependencia de grado II y III—, se concreta para el ejercicio 2026 en las siguientes medidas:

  • Que el importe máximo subvencionable sea del 100 % en el caso de niños y niñas con grado III de dependencia y también para los niños, niñas y jóvenes con grado II de dependencia durante el año 2026.
  • Ampliar la edad a los tramos de 0 a 3 años y de 18 a 21 años, a partir de 2026, para personas con grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional, con el fin de garantizar el ocio familiar de estas familias.

Partida presupuestaria: 17301 313D01 48000 00.

Importe de la medida: 500.000 €.

6. Debe tenerse en cuenta que las familias con niños, niñas y jóvenes con discapacidad funcional y situación de dependencia de grado II o III soportan una elevada carga económica asociada a las necesidades de atención especializada, conciliación familiar y acceso a actividades adaptadas. El contexto actual de incremento generalizado de los costes derivados de la situación económica internacional y de los efectos sociales del conflicto en Oriente Medio afecta especialmente a los colectivos más vulnerables, entre los que se encuentran las personas en situación de dependencia y sus familias.

7. Las actividades de ocio adaptado constituyen un instrumento esencial para garantizar la inclusión social, el desarrollo personal, la autonomía y el bienestar emocional de los niños, niñas y jóvenes con diversidad funcional, así como para favorecer el respiro familiar y la conciliación. En consecuencia, se considera necesario reforzar la cobertura pública de la convocatoria para garantizar el acceso efectivo a estas actividades y ampliar su àmbito subjetivo de aplicación.

8. La modificación de la convocatoria consiste en la adopción de las siguientes medidas para el ejercicio 2026:

a) Establecer que el importe máximo subvencionable sea del 100 % del coste de la actividad para personas con grado III de dependencia y también para niños, niñas y jóvenes con grado II de dependencia durante el año 2026 en los períodos de verano y Navidad. Por tanto, debe modificarse el punto 6.6 de la convocatoria para incluir el 100 % del importe subvencionable en el caso de las personas con grado II de dependencia durante los períodos de verano y Navidad del año 2026.

b) Ampliar el àmbito de edad de las personas beneficiarias para incluir a los niños y niñas de 0 a 3 años y a los jovenes de 18 a 21 años con grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional, con la finalidad de garantizar el acceso al ocio familiar y a los recursos de ocio adaptado para estas familias durante el año 2026, en los períodos de verano y Navidad. Por tanto, deben modificarse los puntos 1.1 y 2.1 de la convocatoria a fin de incluir que son subvencionables los gastos derivados de la asistencia de niños, niñas y jovenes de entre 0 y 21 años durante los períodos de verano y Navidad del año 2026.

c) Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, dado que se modifican las personas destinatarias, la intensidad de la subvención y las franjas de edad. Se considera necesario abrir un nuevo plazo de 10 días hábiles a contar desde el dí­a siguiente al de la publicación de la modificación de la convocatoria en el BOIB.

d) También deberán modificarse los puntos 11.1 y 11.2 relativos al procedimiento de pago de las ayudas a las entidades en lo que respecta a los períodos de Semana Santa, verano y Navidad de los años 2026 y 2027, dado que el pago se realizará mediante anticipo del 100 % durante los ejercicios 2026 y 2027.

El pago del 100 % de la subvención se efectuará de forma anticipada, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se eximirá a la entidad beneficiaria de presentar cualquier tipo de garantía por la cantidad anticipada, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa autorización mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. El pago anticipado facilita a las entidades la gestión de los proyectos, evitando que tengan que adelantar fondos propios o solicitar créditos para poder financiar el desarrollo de los mismos.

Las entidades destinatarias de estas subvenciones, en general, disponen de recursos económicos muy limitados para atender el pago de los gastos que genera la ejecución y el desarrollo de sus objetivos estatutarios, y tampoco gozan del privilegio de disponer de avales patrimoniales que les permitan llevar a cabo operaciones de crédito. Asimismo, promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Finalmente, se ha detectado un error material de transcripción en el punto 6.9 de la convocatoria, en el que se incluyen las aulas CRS como si se tratara de un programa educativo. Sin embargo, una vez publicada la convocatoria y tras la advertencia del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, hemos tenido conocimiento de que los CRS (Centros de Referencia y Apoyo) constituyen un proyecto de seguimiento educativo mediante el cual profesionales especializados se desplazan a los centros para atender a alumnos con necesidades específicas que ya se encuentra escolarizado en otros programas, y no un programa en sí mismo. Por tanto, esta modificación no supone una reducción del alcance de la cobertura prevista, sino que tiene por objeto corregir un error material.

9. El importe máximo destinado según la convocatoria vigente asciende a 2.742.443,00 euros (dos millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres euros), de acuerdo con la imputación temporal y el siguiente desglose:

Año Importe Partida presupuestaria
2026 1.256.953,04 € 17301.313D01.48000.00
2027 1.371.221,50 € 17301.313D01.48000.00 (o alternativa que corresponda)
2028 114.268,46 € 17301.313D01.48000.00 (o alternativa que corresponda)

Para hacer efectiva esta mejora de la convocatoria, se incrementará la dotación presupuestaria en un importe de 500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17301 313D01 48000 00. Este incremento permitirá atender la ampliación de las personas beneficiarias y el aumento del porcentaje subvencionable previsto para el año 2026, de acuerdo con lo indicado en el punto 8 de esta resolución. Por tanto, debe modificarse el punto 3 de la convocatoria en lo referente al importe máximo destinado a la misma y a la anualidad presupuestaria correspondiente al año 2026, el importe máximo que se destina a la convocatória y la anualidad presupuestária del año 2026.

10. Debe tenerse en cuenta que el apartado 3.2 de la convocatoria vigente preve que la dotación de la convocatoria puede incrementarse mediante una resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. No obstante, dado que se modifican las personas destinatarias, la intensidad de la subvención y los tramos de edad, se considera necesario abrir un nuevo plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la modificación de la convocatoria en el BOIB.

11. Existe crédito adecuado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2025, prorrogados para el año 2026.

12. La memoria justificativa de la jefa del Departamento de Dependencia, con el visto bueno de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, de fecha 25 de junio de 2026, relativa a la ampliación del crédito existente en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños, niñas y adolescentes con grado II o III de dependencia.

13. En fecha 29 de junio de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia ha dictado orden de inicio en relación con la ampliación del crédito existente y la modificación de la convocatoria destinada a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños, niñas y adolescentes con grado II o III de dependencia.

14. En fecha 28 de julio de 2026, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) ha emitido informe favorable.

15. En fecha 10 de julio de 2026, el Consejo de Gobierno acordó el pago anticipado del 100 % de las subvenciones en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión.

Fundamentos de derecho

1. Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud (BOIB número 34, de 11 de marzo)

7. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la convocatoria de ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños, niñas y adolescentes con grado II o III de dependencia, publicada en el BOIB núm. 34, de 17 de marzo de 2026, en los siguientes términos:

a) Se modifique el tercer párrafo del preámbulo de la convocatoria en el siguiente sentido:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado durante períodos no lectivos dirigidas a niños, niñas y adolescentes, con edades comprendidas entre los 0 y los 21 años, que tienen reconocido un grado de dependencia II o III derivado de una diversidad funcional, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de que puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas, promoviendo la integración social en la comunidad, la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.

b) Se modifique el punto 2 de la Resolución en el siguiente sentido:

Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 3.242.443,00 € (tres millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres euros), de acuerdo con el siguiente desglose y la siguiente imputación temporal:

Año Importe Partida presupuestaria
2026 1.756.953,04 € 17301.313D01.48000.00
2027 1.485.489,96 € 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda)

c) Se modifique el punto 3 de la Resolución en el siguiente sentido:

Autorizar un gasto de 3.242.443,00 € (tres millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año Importe Partida presupuestaria
2026 1.756.953,04 € 17301.313D01.48000.00
2027 1.485.489,96 € 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda)

d) Se modifique el apartado 1.1 de la convocatoria en el siguiente sentido:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado durante períodos no lectivos dirigidas a niños, niñas y adolescentes, de entre 3 y 18 años para el período de Semana Santa del año 2026, y de entre 0 y 21 años para los períodos de verano y Navidad del año 2026, así como de entre 0 y 21 años durante el año 2027, con un grado II o III de dependencia derivado de una diversidad funcional, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Se modifique el punto 2.1 de la convocatoria en el siguiente sentido:

Son subvencionables los gastos derivados de la asistencia de niños, niñas y jóvenes de entre 3 y 18 años para el período de Semana Santa del año 2026, y de entre 0 y 21 años para los períodos de verano y Navidad del año 2026, así como de 0 a 21 años durante el año 2027, con dependencia derivada de una diversidad funcional, a actividades de ocio adaptado durante el período no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre), el período vacacional de Semana Santa y el período vacacional de Navidad, que lleven a cabo entidades sin ánimo de lucro en las instalaciones de los centros de educación especial u otras instalaciones debidamente autorizadas para atender a personas en situación de dependencia.

Únicamente se subvencionará la participación de niños, niñas y jóvenes con un grado II o III de dependencia reconocido por la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que, durante el curso escolar, estén escolarizados en las Illes Balears en unidades educativas específicas en centros ordinarios (UEECO), en aulas sustitutivas de centro específico (ASCE), o bien mediante escolarización combinada o escolarización ordinaria con apoyo de educación especial para alumnado con discapacidad.

f) Se modifique el punto 3.1 de la convocatoria en el siguiente sentido:

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 3.242.443,00 € (tres millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres euros), de acuerdo con la siguiente imputación temporal y el siguiente desglose:

Año Importe Partida presupuestaria
2026 1.756.953,04 € 17301.313D01.48000.00
2027 1.485.489,96 € 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda)

g) Se modifique el punto 6.6 de la convocatoria en el siguiente sentido:

El importe máximo subvencionable será del 100 % en el caso de las personas con un grado III de dependencia y del 100 % en el caso de las personas con un grado II de dependencia durante el año 2026 (excepto en el período de Semana Santa, en el que será del 75 % para las personas con grado II), y del 100 % para los grados II y III durante el año 2027, siempre que el importe máximo previsto en esta convocatoria sea suficiente para financiar la totalidad de los proyectos presentados.

h) Se modifique el punto 6.9 de la convocatoria en el siguiente sentido:

No se subvencionarán las plazas ocupadas por niños, niñas y jóvenes con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional que no estén escolarizados en las Illes Balears en unidades educativas específicas en centros ordinarios (UEECO), en aulas sustitutivas de centro específico (ASCE), o bien mediante escolarización combinada con apoyo de educación especial.

i) Se modifique el punto 7.1, letra a), de la convocatoria en el siguiente sentido:

a. Para el ejercicio de 2026: del 16 al 27 de marzo de 2026, o dentro de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria si la fecha de publicación fuera posterior, en lo que respecta a la solicitud correspondiente al período vacacional de Semana Santa, y para el período vacacional de verano y Navidad de 2026 el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la modificación de la convocatoria.

j) Se modifique el punto 11.1 de la convocatoria en el siguiente sentido:

El pago de la subvención correspondiente a cada período subvencionado (Semana Santa, verano y Navidad) se realizará de la siguiente forma:

  • Para el año 2026, se efectuará mediante un anticipo del 100 % del importe concedido, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.
  • Para el año 2027, se efectuará mediante un anticipo del 100 % del importe concedido, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención.

Se exime a la entidad beneficiaria de presentar cualquier tipo de garantía por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

k) Se eliminen las dos primeras líneas y las dos últimas líneas del punto 11.2 de la convocatoria:

«El resto de pagos, por una cuantía máxima del 25 % del importe concedido, se realizarán de acuerdo con las justificaciones parciales presentadas para cada período vacacional según lo establecido en los puntos 1.3 y 11.4 de esta convocatoria.» (...) «Se realizarán un máximo de seis pagos parciales según los períodos vacacionales que consten en cada solicitud y de acuerdo con la justificación presentada para cada período vacacional subvencionable.»

l) Se suprima el punto 11.6 de la convocatoria en su totalidad.

2. Se amplía el crédito máximo previsto para el ejercicio 2026 de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a la infancia y la adolescencia que tienen reconocido un grado II o III de dependencia.

3. El importe de la ampliación es de 500.000,00 euros para el ejercicio presupuestario 2026, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año Importe Partida presupuestaria
2026 500.000,00 € 17301.313D01.48000.00

4. Debe autorizarse un gasto por importe de 500.000,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.

Año Importe Partida presupuestaria
2026 500.000,00 € 17301.313D01.48000.00

5. Con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria asciende a 3.242.443,00 € (tres millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres euros), con la siguiente distribución del crédito y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ejercicio presupuestario Importe inicial Importe modificado Importe definitivo Partida presupuestaria
2026 1.256.953,04 € 500.000,00 € 1.756.953,04 € 17301.313D01.48000.00
2027 1.371.221,50 € 114.268,46 € 1.485.489,96 € 17301.313D01.48000.00 (o alternativa que corresponda)
2028 114.268,46 € -114.268,46 € 0.00 € 17301.313D01.48000.00 (o alternativa que corresponda)

6. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de les Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en ningún caso no se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica. (29 de julio de 2026)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz