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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 561978
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se rectifica el error detectado en la Orden 14/2026, de 2 de junio, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

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Texto

Hechos

1. En fecha 2 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 83 la Orden 14/2026, de 2 de junio, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

2. Con posterioridad, se ha detectado un error material en la versión en castellano del apartado 2 del artículo 17 de la citada Orden, relativo al requisito de ingresos máximos y a las reglas para determinar los ingresos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición. Asimismo, la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven y deberá notificarse o publicarse preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido notificados o publicados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error material detectado en la versión en castellano del apartado 2 del artículo 17 de la Orden 14/2026, de 2 de junio, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Donde dice (versión en castellano):

Para obtener la ayuda del Bono Alquiler Joven, a efectos de determinar los ingresos de los inquilinos solicitantes y de los integrantes de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:

— Se parte de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2023, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

Debe decir (versión en castellano):

Para obtener la ayuda del Bono Alquiler Joven, a efectos de determinar los ingresos de los inquilinos solicitantes y de los integrantes de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:

— Se parte de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2025, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Documento firmado electrónicamente a fecha 28 de julio de 2026

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández