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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 561707
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se acepta la mutación demanial sin alteración de la titularidad de la embarcación Es Pagès

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Texto

En el día de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El 14 de enero de 2022 se firmó un convenio entre el Gobierno de las Illes Balears y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de día 1 de febrero de 2019, por el cual se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo- Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo (publicado en el BOE de 26 de enero de 2022)

De acuerdo con este convenio, el OAPN financiará las actuaciones que se describen en el Anexo del convenio con fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) hasta un importe máximo de 9.940.000 €.

Una de las inversiones derivadas de dicho convenio, ha sido la adquisición por parte de Parques Nacionales de una embarcación semirrígida tipo monocasco cabinada modelo ZY-9.69F con número de identificación de buque, 497922 i matricula 8ª. PM- 1- 14- 25, para que fuese cedido su uso al Gobierno de las Illes Balears, para la vigilancia, la conservación de la biodiversidad y el soporte logístico a la gestión del Parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera.

Dicha embarcación se entregó a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, el 20 de marzo de 2026.

2. El 25 de marzo de 2026, se firmó el acta de entrega y de recepción de la embarcación, por el presidente del OAPN y por la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de las Illes Balears. Se acuerda lo siguiente:

Primero. La mutación demanial a favor del Gobierno de las Illes Balears por parte del OAPN de la embarcación cabinada descrita en el expositivo I de esta acta de entrega y de recepción.

Segundo. El OAPN se compromete a entregar la embarcación en perfecto estado de funcionamiento. El Gobierno de las Illes Balears recogerá la embarcación firmando a tal efecto el justificante de recepción de la embarcación, así como la documentación relativa a la misma, que se hará llegar inmediatamente al Gobierno de las Illes Balears.

Tercero. Los gastos de matriculación, seguros de responsabilidad civil y cualquier otra documentación precisa correspondientes a la embarcación correrán a cargo del Gobierno de las Illes Balears. Igualmente, los consumos de combustibles y aceites, así como los gastos de reparación, mantenimiento y conservación serán por cuenta del Gobierno de las Illes Balears.

Cuarto. Una vez firmada esta acta de entrega y de recepción el OAPN informará inmediatamente a la Junta Administradora de Vehículos. Asimismo, supondrá la baja en el inventario de bienes del OAPN y su incorporación al del Gobierno de las Illes Balears.

3. El 6 de julio de 2026, tiene entrada en el Servicio de Patrimonio, VALIB núm. 490908 con la documentación para aceptar la cesión de uso público de esta embarcación, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. El 15 de julio de 2026, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó resolución de inicio del expediente de que se trata.

5. El 23 de julio de 2026, el Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, ha emitido informe favorable para la aceptación de la mutación demanial de la embarcación Es Pages, de acuerdo con toda la documentación obrante en el expediente y con la legislación de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Convenio de 14 de enero de 2022, entre el Gobierno de las Illes Balears y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) con el objecto de establecer el marco de colaboración entre las entidades mencionadas, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de día 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo- Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo (publicado al BOE de 26 de enero de 2022)

2. Tercera adenda de modificación y prórroga del Convenio (BOE nº 129 de 29 de mayo de 2025) se incluyó una nueva cláusula doceava al Convenio, en la que se establece que:

“ En relación con la puesta a disposición al Govern de les Illes Balears de los bienes adquiridos en el marco del convenio por el OAPN, al tratarse de bienes de naturaleza demanial conforme al artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, deberá efectuarse una mutación demanial en los términos previstos en la citada ley y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pública (en adelante, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto). De acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, la mutación demanial se efectuará mediante la formalización por las partes de las correspondientes actas de entrega y recepción, en los términos del artículo 72.3 de la ley. Los gastos de matriculación, seguros de responsabilidad civil y cualquier otra documentación precisa correspondientes a la embarcación semirrígida y al vehículo eléctrico correrán a cargo del Govern de les Illes Balears. Igualmente, los consumos de combustibles y aceites, así como los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de ambos serán de cuenta del Govern de les Illes Balears.

3. EL artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que reglamentariamente se regularán los términos y condiciones en que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las comunidades autónomas cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración General del Estado o sus organismos públicos para su dedicación a un uso o servicio de su competencia.

4. El artículo 23 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que la comunidad autónoma de las Illes Balears puede ceder a título oneroso, compensatorio o gratuito, el uso de bienes y derechos del dominio público a otras entidades públicas para un uso o servicio público.

5. Los artículos 87 i 88 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al conseller de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aceptar la cesión de uso temporal y gratuita, articulada por el OAPN como una mutación demanial sin transferencia de la titularidad, de la embarcación semirrígida, monocasco, cabinada, modelo ZY-9.69F con número de identificación de buque, 497922 i matricula 8ª. PM- 1- 14- 25, denominada Es Pagès, para la vigilancia, la conservación de la biodiversidad y el soporte logístico a la gestión del Parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera y con las condiciones fijadas en el acta de entrega y de recepción de la embarcación de 25 de marzo de 2026, las cuales están recogidas en el apartado 2 de los hechos de esta resolución.

2. Notificar esta resolución a las partes interesadas.

3. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Anotar esta cesión de uso gratuita y temporal en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su adscripción a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación y publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publiques, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación y publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de julio de 2026)

El conseller de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez