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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 561501
Corrección de errores de la Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 1 de junio de 2026 por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. El 1 de junio de 2026 se emitió una Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3 (BOIB n.º 71, de 6 de junio de 2026)

3. Con posterioridad, se han detectado errores materiales en el anexo de la Resolución mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3 (BOIB n.º 71, de 6 de junio de 2026)

Donde dice:

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-1615/2021

LAUDAT RESTAURACION SL

***9531**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 13.5 kWp con sistema de almacenamiento de 14.4 kWh

8.979,75

0000016752

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay dos facturas con fecha 31 de diciembre de 2022 y 27 de febrero de 2023 acompañadas de dos justificantes de pago, uno de día 29 de diciembre de 2022 y uno de día 22 de marzo de 2023 un justificante de pago de día 29 de marzo de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 4 de mayo de 2023.

Debe decir:

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-1615/2021

LLABRES SAN PEDRO E HIJOS SL

***9531**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 13.5 kWp con sistema de almacenamiento de 14.4 kWh

8.979,75

0000016752

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay dos facturas con fecha 31 de diciembre de 2022 y 27 de febrero de 2023 acompañadas de dos justificantes de pago, uno de día 29 de diciembre de 2022 y uno de día 22 de marzo de 2023 un justificante de pago de día 29 de marzo de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 4 de mayo de 2023.

 

Donde dice:

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-1618/2021

LAUDAT RESTAURACION SL

***9531**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 18 kWp con sistema de almacenamiento de 16.8 kWh

11.193,00

0000016753

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay dos facturas con fecha 31 de diciembre de 2022 y 27 de febrero de 2023 acompañadas de dos justificantes de pago, uno de día 29 de diciembre de 2022 y uno de día 22 de marzo de 2023 un justificante de pago de día 29 de marzo de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 4 de mayo de 2023

Debe decir:

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-1618/2021

LLABRES SAN PEDRO E HIJOS SL

***9531**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 18 kWp con sistema de almacenamiento de 16.8 kWh

11.193,00

0000016753

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay dos facturas con fecha 31 de diciembre de 2022 y 27 de febrero de 2023 acompañadas de dos justificantes de pago, uno de día 29 de diciembre de 2022 y uno de día 22 de marzo de 2023 un justificante de pago de día 29 de marzo de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 4 de mayo de 2023

3. Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de les Illes Balears

 

(Firmado electrónicamente: 27 de julio de 2026)

El director general de Economía Circular,  Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía ​​​​​​​ (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)