Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 561484
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para implantar infraestructura de recarga de vehículos eléctricos destinados al transporte público colectivo urbano y/o interurbano en las Illes Balears, de acuerdo con las actuaciones A1 y A2 del proyecto ITS-2017-044, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
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En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 129, de 21 de octubre de 2017, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en relación con los proyectos para financiar con los fondos para promover el turismo sostenible, correspondiente al Plan anual de 2017, en el que se aprueba un paquete de medidas para la promoción de la movilidad sostenible, entre las cuales se incluye el establecimiento de nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos.
En el proyecto ITS 2017-044 se aprobó una transferencia de 15.004.000 euros. De este proyecto se aprobaron las siguientes actuaciones:
A. Despliegue de infraestructura de recarga para el transporte público
B. Despliegue de infraestructura de recarga rápida para vehículos eléctricos en el ámbito privado
En fecha 27 de mayo de 2026, el director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears dictó la Resolución de modificación de la Resolución de 6 de junio de 2018, por la que se aprueba una transferencia a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (actualmente Consejería de Empresa, Autónomos y Energía) para el proyecto ITS2017-044 – Fomento de la movilidad eléctrica, para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2017, en virtud de la cual la actuación A2 incorpora el transporte público interurbano en el ámbito de todas las Illes Balears, y se redistribuye el crédito remanente entre las diferentes actuaciones, de acuerdo con la siguiente distribución:
| Actuación | Presupuesto sin IVA | Presupuesto con IVA |
|---|---|---|
| A1. Instalación de infraestructuras necesarias para vehículos eléctricos en tres líneas regulares de transporte público interurbano en Mallorca. Inversión por parte del CTM. | 237.110,38 € | 286.903,56 € |
| A2. Transporte público urbano y/o interurbano en las Illes Balears. | 7.000.000 € | 8.470.000 € |
| B. Convocatoria de subvenciones en el ámbito territorial de las Illes Balears, para la instalación de los puntos de recarga rápida-semirrápida de vehículo eléctrico de acceso público promovida en el sector público y privado. | 5.162.889,62 € | 6.247.096,44 € |
| Total | 12.400.000 € | 15.004.000 € |
En fecha 15 de junio de 2026, el director de la AETIB dictó la Resolución por la que se concede una prórroga hasta el 23 de agosto de 2027 a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía para ejecutar el proyecto ITS2017-044 Proyecto de fomento de la movilidad eléctrica.
En el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, se establece que las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que promover la movilidad sostenible y, de manera especial, tienen que fomentar, entre otros, los planes y proyectos orientados a potenciar el modelo de transporte público, colectivo e intermodal, que reduzcan el uso del vehículo privado y promuevan otras formas de transporte sostenible, sin emisiones de gases invernadero y la racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado, tanto de mercancías como de personas, para optimizar el conjunto de la red de de infraestructuras de transporte público mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.
El Gobierno de las Illes Balears apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en el que el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.
La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las islas Balears, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, a la vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.
Así pues, con esta convocatoria de subvención se pretende fomentar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos destinados al transporte público colectivo y avanzar hacia una movilidad sostenible frente a la movilidad basada en combustibles más contaminantes. Esto justifica que en la convocatoria ya se establecieran previamente unos criterios específicos y que se considere que todos los solicitantes tienen los mismos derechos, de forma que no resulta necesaria ni la comparación ni el establecimiento de prelación entre las solicitudes, y que queda justificado que el otorgamiento de las subvenciones se realice de acuerdo con el orden de entrada.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) y las materias de esta convocatoria se incluyen en la línea IV.3. sobre energías renovables e infraestructura de recarga.
Por todo ello, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 11 de la Orden 31/2025, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para implantar infraestructura de recarga de vehículos eléctricos destinados al transporte público colectivo urbano y/o interurbano en las Illes Balears, de acuerdo con las actuaciones A1 y A2 del proyecto ITS-2017-044, establecido en el anexo.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de julio de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO Convocatoria pública de subvenciones para implantar infraestructura de recarga de vehículos eléctricos destinados al transporte público colectivo urbano y/o interurbano en las Illes Balears, de acuerdo con las actuaciones A1 y A2 del proyecto ITS-2017-044, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
Primero Objeto
El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas destinadas a fomentar la instalación de nuevos puntos de recarga de vehículos eléctricos destinados al transporte público colectivo urbano y/o interurbano en las Illes Balears, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Segundo Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.
2. Dado que los beneficiarios de estas ayudas son administraciones públicas y que las actuaciones subvencionadas están destinadas a la recarga de vehículos de la flota de vehículos destinados al servicio transporte público colectivo y no a la prestación de un servicio de recarga de acceso al público, estas actuaciones no comportan actividad económica en el mercado; por lo tanto, no tienen la consideración de ayudas de estado.
Tercero Importe económico y duración del proyecto
1. El importe económico de esta convocatoria es de 7.000.000 de euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2026 y 2027, centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, FF 17064, con la distribución de siguiente anualidades:
— año 2026: 5.000.000 €
— año 2027: 2.000.000 €
Estas ayudas se financian con el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a la anualidad, el importe remanente se asigna a la siguiente anualidad.
3. En caso de que las solicitudes para realizar las inversiones dentro de un ejercicio no puedan cubrirse con el presupuesto de este ejercicio, se asignarán al siguiente; en este caso, el pago de la subvención tiene que hacerse dentro del siguiente ejercicio.
4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.
Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables
1. Las actuaciones subvencionables son las inversiones en nuevos puntos de recarga de vehículos eléctricos destinados al transporte público colectivo urbano y/o interurbano en las Illes Balears, así como para la infraestructura eléctrica para la conexión.
2. Las actuaciones objeto de la solicitud tienen que llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y tienen que realizarse desde el día 1 de enero de 2026 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no puede ser superior al 15 de junio de 2027.
3. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no pueda recuperarlo o compensarlo.
4. No se considera subvencionable la adquisición de puntos de recarga mediante leasing, alquiler ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
Quinto Gastos elegibles
1. A todos los efectos, se consideran gastos elegibles los que se especifican a continuación, siempre que tengan relación con la actividad subvencionada:
a) La inversión en equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
b) Los estudios de acceso y conexión cuando sean necesarios para la instalación de autoconsumo.
c) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de la ayuda.
d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos tienen que ser propiedad del beneficiario de la ayuda y tienen que estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda y las que sean necesarias para ejecutar correctamente el proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que tenga que ocupar la instalación de generación, en su caso. Así mismo, se consideran subvencionables como obra civil las partidas siguientes: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y cañerías asociadas a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, grúas, andamios, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras tienen que cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (excluidos los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se tiene que incluir la práctica de demolición selectiva.
f) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de la ayuda.
g) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de la ayuda.
h) Coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de la ayuda.
i) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), diferentes de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.
2. No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA es subvencionable en el caso del tipo de beneficiario sin actividad siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos sobre la gestión de las subvenciones (solicitud y justificación).
c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
d) Los costes de visado de proyectos técnicos.
e) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
f) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
g) Cualesquier gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso si son necesarios para obtener permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.
h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
i) Seguros subscritos por el solicitante.
j) Costes financieros.
Sexto Requisitos de los puntos de recarga
Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la alimentación de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo a la red correspondiente para realizar y gestionar la recarga.
Los puntos de recarga tienen que cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Ser nuevos.
b) Estar situados dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
c) Tienen que dar servicio a los vehículos destinados al transporte público colectivo y no pueden prestar servicios de recarga de acceso al público.
d) Instalarse de acuerdo con la reglamentación vigente, especialmente con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente la ITC-BT-52 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
e) Disponer las estaciones de recarga de la declaración CE correspondiente.
f) Incorporar la imagen corporativa de Islas Sostenibles y del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el manual de aplicación. Se puede incorporar la imagen de la administración pública beneficiaria de acuerdo con el manual de imagen corporativa y no se puede incorporar otro tipo de imagen o logotipo que previamente no haya autorizado la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Séptimo Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes tienen que presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
2. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, residuos y fomento de la economía circular.
3. La documentación que tiene que aportarse es la siguiente:
a) El modelo normalizado de solicitud (documento normalizado 1) que incluye las siguientes declaraciones responsables:
— Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supera los 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— Sobre la posible solicitud o recepción de otras ayudas para la misma actuación, tiene que indicarse el organismo otorgante y la fecha de la resolución de concesión.
— Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
— La acreditación de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de esta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.
— Otras declaraciones sobre la veracidad de los datos del solicitante y sobre la solicitud.
b) La memoria técnica o anteproyecto. Se tiene que incluir, como mínimo: el presupuesto detallado, la descripción de la instalación y de la situación, el plano de emplazamiento con coordenadas UTM, el modelo y las características de los equipos de recarga que tiene que alimentar, el tipo de recarga, la potencia y la intensidad máxima de la recarga, el sistema de control y la infraestructura eléctrica.
c) El presupuesto detallado de las actuaciones que tienen que llevarse a cabo, en caso de que no se incluya en el proyecto o anteproyecto.
d) El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.
e) El certificado del órgano competente en el que se tiene que especificar el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.
4. Dado que las actuaciones objeto de estas ayudas estarán sometidas a un procedimiento de licitación pública, no será necesaria la presentación de las tres ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.
5. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente a cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya obre en poder de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por haberse aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el “Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración”, a disposición de las entidades interesadas en https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6160344.
El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático no puede conseguir los documentos mencionados, puede solicitar al interesado que los aporte.
6. Dado que los beneficiarios son administraciones y entidades públicas, las actuaciones objeto de la subvención tienen que llevarse a cabo de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Este expediente de contratación tiene que mencionar en todos los documentos que es una actuación cofinanciada con fondo ITS, y tiene que figurar el emblema y el lema ITS, incluida la publicación en el diario oficial o en el perfil del contratante, o en ambos.
7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir el solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
8. Las notificaciones tienen que hacerse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la misma Ley.
9. La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
10. Las entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este punto, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.
Octavo Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día hábil de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 14 de septiembre de 2026.
2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente de la resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Noveno Procedimiento para resolver las ayudas
1. Las solicitudes de subvención tienen que resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo en la anualidad correspondiente.
2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.
Una vez que los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir una propuesta de resolución provisional, la cual se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Posteriormente, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir la propuesta de resolución definitiva en la que se tiene que motivar si se estiman o no las alegaciones presentadas.
3. La resolución expresa del consejero de Empresa, Autónomos y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Esta se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, inversión solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda y partida presupuestaria a la que se aplica.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución tiene que notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
5. La información sobre las concesiones de subvenciones tiene que comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003 y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.
6. La Consellería de Empresa, Autónomos y Energía tiene que realizar el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las ayudas concedidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
Décimo Órganos competentes
1. Corresponde a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir las propuestas de resolución.
2. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
Decimoprimero Cuantía de las ayudas
1. La ayuda que se tiene que otorgar a la actividad subvencionada es del 100 % del coste elegible.
2. El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimosegundo Pago y justificación de actividades
1. El pago de la subvención únicamente puede hacerse una vez que se ha dictado la resolución correspondiente, se ha justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se ha acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención.
2. La documentación para justificar la realización de las actividades es la siguiente:
a) Solicitud de pago (documento normalizado 2).
b) Declaración responsable y memoria económica sobre la actuación (documento normalizado 3).
c) Relación certificada de los contratos subscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. Se tienen que identificar los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios e incluir su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o equivaliente que indique la actividad económica que desarrollan.
d) Copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y a los contratos presentados.
e) Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
f) Copia del proyecto o la memoria técnica, según corresponda, de la instalación ejecutada.
g) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (aparcamiento para la recarga, equipo de recarga, cuadro eléctrico, etc.).
h) La copia del documento de la puesta en servicio de la instalación de recarga y de la instalación fotovoltaica, en caso de que se instale, ante el órgano competente de la administración autonómica.
i) La copia de la contabilidad separada de las inversiones subvencionadas.
j) El certificado del secretario o del órgano competente que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.
k) Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario (incluida en el documento normalizado 3), en caso de que disponga de uno, en el que el beneficiario de las ayudas tiene que informar el público del posible apoyo obtenido del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y del Gobierno de las Illes Balears y hacer una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
l) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia (incluida en el documento normalizado 2).
3. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior a 10 días hábiles desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
4. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, o cuando la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención concedida, el órgano competente tiene que requerir al beneficiario para que subsane las deficiencias detectadas en la justificación o formule las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento.
5. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención o que se inicia un procedimiento de reintegro o revocación de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa, el órgano competente tiene que requerir que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento. Transcurrido este plazo, el no presentar la justificación tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención y provoca que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, se tiene que revisar y minorar proporcionalmente en cuanto a aquello que no se haya justificado.
8. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.
9. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo que establece la norma, son causas de revocación, total o parcial de la subvención y, si procede, de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.
Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, así como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que establece el artículo 11.f) del decreto legislativo 2/2005 y el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y de realizar el pago. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitando cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
e) Acceder a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.
i) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.
j) Comunicar al órgano concedente de la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de estado.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado, en caso de personas físicas con actividad económica.
m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
n) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
o) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
Decimocuarto Publicidad
Se tiene que informar al público del apoyo del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y del Gobierno de las Illes Balears. Debe hacerse una breve descripción en el sitio web —si se dispone de uno— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados; y destacar el apoyo financiero del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Así mismo, las actuaciones tienen que estar señalizadas de acuerdo con lo indicado en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, en caso de que el edificio o lugar donde se lleve a cabo la instalación disponga de una zona de atención al público, tiene que haber una pantalla de medida mínima de 19 ” en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el apartado 2.5 del punto quinto y del apoyo obtenido del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y del Gobierno de las Illes Balears.
Decimoquinto Lucha contra el fraude
Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es. La página web de la Dirección General de Fondos Europeos incluye un acceso directo para la comunicación de posibles casos de fraude o irregularidad.
Decimosexto Concurrencia de ayudas
Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan otorgar por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no cubran el mismo coste, y que el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de estado.
Decimoséptimo Tramitación telemática
La relación con la administración convocante únicamente tiene que ser de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes y aportaciones de documentación de forma telemática realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
Decimoctavo Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:
— Documento 1. Solicitud de subvención.
— Documento 2. Solicitud de pago.
— Documento 3. Declaración responsable y memoria económica sobre la actuación.
Vigésimo Normativa aplicable
Es aplicable a esta convocatoria la siguiente normativa:
— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas de simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Illes Balears.
— La Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, residuos y fomento de la economía circular (BOIB n.º 151, de 15 de noviembre).