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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 561053
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se autoriza la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CCC de Son Reus, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la ampliación de la nave de utillaje (exp. M13/2025)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 28 de mayo de 2008 el Consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada a la CCC de Son Reus, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A.U., (BOIB n.º 88 de 24/06/2008).

2. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, la comunicación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, la tiene que presentar la empresa promotora o la persona titular, con todos los datos identificativos ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y debe ir acompañada de la documentación que se indica.

3. En cumplimiento del art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la AAI, indicando razonadamente en atención a los criterios descritos en el mencionado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.

4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

5. En fecha 13 de marzo de 2025 se emite el informe de la inspección realizada el día 20 de noviembre de 2024 a la central térmica de Son Reus en el que se indica que los grupos electrógenos que apoyan a las instalaciones y la motobomba por el sistema contraincendios se tienen que incorporar en la AAI.

Por todo el anterior, y DADO

1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CCC de Son Reus, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la ampliación de la nave de utillaje.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Que de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también se corrigen de oficio diversos errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en la autorización.

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de junio de 2026 y de acuerdo con el punto 8.d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025, dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la Autorización Ambiental Integrada de la CCC de Son Reus, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la ampliación de la nave de utillaje con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

 

En el punto 1. Objeto

Donde dice:

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en la documentación de la instalación de una central térmica en Son Reus que consta de:

Generador P. nominal (MWe) P. térmica nominal
(MWt)
Combustible Fecha de alta
FC-CC1TG5 52,8 158,51 Gas natural/gasóleo 2001
FC-CC1TG6 52,8 158,51 Gas natural/gasóleo 2001
FC-CC1TG7 52,8 158,51 Gas natural/gasóleo 2001
FC-CC2TG9 75,0 204,68 Gas natural/gasóleo 2003
FC-CC2TG10 75,0 204,68 Gas natural/gasóleo 2003
FC-TG1 38,5 121,89 Gasóleo 2000
FC-TG2 38,5 121,89 Gasóleo 2000
FC-TG3 38,5 121,89 Gasóleo 2000
FC-TG4 38,5 121,89 Gasóleo 2000
FC-CA1   3,9 Gas natural 2011
FC-CA2   3,9 Gas natural 2011
FC-CACC2   4,79 Gas natural 2005

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Debe decir:

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en la documentación de la instalación de una central térmica en Son Reus que consta de:

Generador P. nominal (MWe) P. térmica nominal (MWt) Combustible Fecha de alta
FC-CC1TG5 52,8 158,51 Gas natural/gasóleo 2001
FC-CC1TG6 52,8 158,51 Gas natural/gasóleo 2001
FC-CC1TG7 52,8 158,51 Gas natural/gasóleo 2001
FC-CC2TG9 75,0 204,68 Gas natural/gasóleo 2003
FC-CC2TG10 75,0 204,68 Gas natural/gasóleo 2003
FC-TG1 38,5 121,89 Gasóleo 2000
FC-TG2 38,5 121,89 Gasóleo 2000
FC-TG3 38,5 121,89 Gasóleo 2000
FC-TG4 38,5 121,89 Gasóleo 2000
FC-CA1   3,9 Gas natural 2011
FC-CA2   3,9 Gas natural 2011
FC-CACC2   4,79 Gas natural 2005
Electrógeno CC2 – TG9   1.852 kWt Gasóleo -
Electrógeno CC2 – TG10   1.852 kWt Gasóleo -
Electrógeno 19BMA   1.537 kWt Gasóleo -
Electrógeno CC1   962 kWt Gasóleo -
GDE Contraincendios   552 kWt Gasóleo -

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

En el punto 3. Desarrollo de las actividades

Donde dice:

La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

Debe decir:

1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.

3. En cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, la instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.

4. La instalación está inscrita en el Registro Balear de Centros Turísticos y no Turísticos Adheridos al Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (Registro EMAS), de acuerdo con el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el punto 6.3 «Residuos peligrosos»

Donde dice:

1. Los residuos peligrosos producidos en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:

Residuo Código LER
(O.Mam304/2002)
Cantidad (toneladas/año)
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados 06 03 13* 0,5
Envases con restos de pintura 08 01 11* 1,5
Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas 08 03 17* 1
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas 10 01 22* 8
Líquidos acuosos de limpieza 12 03 01* (1)
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 05* 15
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB 13 03 01* -
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB 13 03 06* -
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados 14 06 02* 0,1
Otros disolventes y mezclas de disolventes 14 06 03* 0,2
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas 15 01 10* 1
Absorbentes contaminados para sustancias peligrosas y tierras contaminadas 15 02 02* 10
Filtros de aceites 16 01 07* 2
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas 16 03 03* 1,5
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* 0,5
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas 16 05 06* 6
Baterías de plomo 16 06 01* 2
Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles 16 06 02* 0,1
Piles que contienen mercurio 16 06 03* 0,1
Residuos que contienen hidrocarburos 16 07 08* 500
Materiales de construcción que contienen amianto 17 060 5* -
Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas 17 05 03* (1)
Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 01 03* 1
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25 20 01 26* 0,2
Aparatos de aire acondicionado Profesional 16 02 11*-12* 0,3
Monitores y pantallas CRT – Profesional 16 02 13*-21* (1)
Monitores y Pantallas: no CRT, no LED Profesional 16 02 13*-22* 0,3
Grandes aparatos con componentes peligrosos Profesional 16 02 13*-41* 0,3
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Profesional 16 02 13*-51* 0,3
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes Profesional 20 01 21*-31* 0,3
Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 - Doméstico 20 01 23*-11* (1)
Aparatos de aire acondicionado Doméstico 20 01 23*-12* 0,3
Monitores y pantallas CRT – Doméstico 20 01 35*-21* (1)
Monitores y pantallas No CRT, no LED – Doméstico 20 01 35*-22* (1)
Grandes aparatos con componentes peligrosos - Doméstico 20 01 35*-41* (1)
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos - Doméstico 20 01 35*-61* (1)

1. * Residuo peligroso

2. Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación por el caso en que accidentalmente se puedan producir.

3. (1) Estos residuos se estima una producción conjunta de 8 toneladas/año

2. La cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 588 toneladas/año.

3. En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

Debe decir:

1. Residuos peligrosos producidos como consecuencia de las operaciones de explotación de la CT Son Reus:

Residuo Código LER (2) Cantidad (toneladas/año)
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados 06 03 13* 0,5
Residuos que contienen otros metales pesados 06 04 05* 0,6
Envases con restos de pintura 08 01 11* 1,5
Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas 08 03 17* 1
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas 10 01 22* 8
Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas 12 01 16* 6
Líquidos acuosos de limpieza 12 03 01* (1)
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 05* 15
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB 13 03 01* -
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB 13 03 06* -
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados 14 06 02* 0,1
Otros disolventes y mezclas de disolventes 14 06 03* 0,2
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas 15 01 10* 1
Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas 15 02 02* 10
Filtros de aceite 16 01 07* 2
Aparatos de aire acondicionado Profesional 16 02 11*-12* 0,3
Monitores y pantallas CRT – Profesional 16 02 13*-21* (1)
Monitores y Pantallas: no CRT, no LED Profesional 16 02 13*-22* 0,3
Grandes aparatos con componentes peligrosos Profesional 16 02 13*-41* 0,3
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Profesional 16 02 13*-51* 0,3
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas 16 03 03* 1,5
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* 0,5
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas 16 05 06* 6
Baterías de plomo 16 06 01* 2
Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles 16 06 02* 0,1
Pilas que contienen mercurio 16 06 03* 0,1
Residuos que contienen hidrocarburos 16 07 08* 500
Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 17 02 04* 1
Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas 17 05 03* (1)
Materiales de construcción que contienen amianto 17 06 05* -
Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 18 01 03* 1
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas 19 08 06* 12
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 20 01 21* 0,2
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes - Profesional 20 01 21*-31* 0,3
Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 - Doméstico 20 01 23*-11* (1)
Aparatos de aire acondicionado - Doméstico 20 01 23*-12* 0,3
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25 20 01 26* 0,2
Monitores y pantallas CRT - Doméstico 20 01 35*-21* (1)
Monitores y pantallas No CRT, no LED - Doméstico 20 01 35*-22* (1)
Grandes aparatos con componentes peligrosos - Doméstico 20 01 35*-41* (1)
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos - Doméstico 20 01 35*-61* (1)

Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación para el caso en que accidentalmente se puedan producir.

(1) De estos residuos se estima una producción conjunta de 8 toneladas/año

(2) Codificación de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos y lo Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

2. Se estima una generación de residuos peligrosos en esta instalación de 572,3 toneladas/año.

3. En caso de que por causas puntuales, accidentales o imprevistas se generen más residuos de los estimados se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

En el punto 6.3 «Residuos peligrosos»

Donde dice:

11. Almacenamiento de los residuos

a) Según aquello que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones, durante un período máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por Gas y Electricidad Generación SAU.

b) Los residuos deben estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento, que han de estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.

Debe decir:

11. Almacenamiento de residuos peligrosos

Según aquello que dispone el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

a) Debe disponerse de una zona habilitada e identificada de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos tendrán que estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

b) Se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, durante un período máximo de seis meses tanto si se destinan a valorización como si se destinan a eliminación.

c) Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, teniendo que constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento de estos residuos (jaulas, contenedores, estanterías, entre otras).

En el punto 6.4 «Residuos no peligrosos»

Donde dice:

1. Gas y Electricidad Generación SAU está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.

2. En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable debe ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

Debe decir:

1. Gas y Electricidad Generación SAU está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.

2. En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable debe ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

3. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.

4. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, teniendo que constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento de estos residuos (jaulas, contenedores, estanterías, entre otras).

El punto 8.2.1. Actividades con focos canalizados queda redactado de la manera siguiente:

En la tabla siguiente se indican las APCA y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011.

Teniendo en cuenta la definición del artículo 43 Normas de adición, del RD 815/2013, así como la definición de instalación de combustión de la Decisión de ejecución 2017/1442, y la definición de instalación del Real Decreto Legislativo 1/2016, se indican en la misma tabla las instalaciones de combustión consideradas y las actividades que las integran, con las potencias térmicas correspondientes.

Instalaciones
de combustión
Foco/Unidad
de combustión
Potencia térmica (MWt) Descripción APCA Código APCA Grupo
Instalación de combustión TG1 FC-TG1 121,89 Turbina de gas TG1
Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt
01 01 04 01 A
Instalación de combustión TG2 FC-TG2 121,89 Turbina de gas TG2
Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt
01 01 04 01 A
Instalación de combustión TG3 FC-TG3 121,89 Turbina de gas TG3
Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt
01 01 04 01 A
Instalación de combustión TG4 FC-TG4 121,89 Turbina de gas TG4
Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt
01 01 04 01 A
Instalación de combustión CC1 FC-CC1TG5 con ciclo abierto y con ciclo combinado 158,51 Turbina de gas TG5
Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt
01 01 04 01 A
FC-CC1TG6 con ciclo abierto y con ciclo combinado 158,51 Turbina de gas TG6
Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt
01 01 04 01 A
FC-CC1TG7 con ciclo abierto y con ciclo combinado 158,51 Turbina de gas TG7
Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt
01 01 04 01 A
Instalación de combustión CC2 FC-CC2TG9 con ciclo abierto y con ciclo combinado 204,68 Turbina de gas TG9
Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt
01 01 04 01 A
FC-CC2TG10 con ciclo abierto y con ciclo combinado 204,68 Turbina de gas TG9
Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt
01 01 04 01 A
Instalación de combustión CACC2 FC-CACC2 4,79 Caldera auxiliar del CC2
Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt
01 01 03 03 C
Instalación de combustión CA1 FC-CA1 3,9 Caldera 1 de calentamiento gas natural
Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt
01 01 03 03 C
Instalación de combustión CA2 FC-CA2 3,9 Caldera 2 de calentamiento gas natural
Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt
01 01 03 03 C
Grupo electrógeno 1 FC-GE1 1,852 TG9 y servicios esenciales CC2
Grupo electrógeno 960 kVA
Motores de combustión interna de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt
01 01 05 03 C
Grupo electrógeno 2 FC-GE2 1,852 TG10 y servicios esenciales CC2
Grupo electrógeno 960 kVA
Motores de combustión interna de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt
01 01 05 03 C
Grupo electrógeno 3 FC-GE3 1,537 Turbinas 6B y sistemas esenciales compartidos, subestación
Grupo electrógeno 600 kVA
Motores de combustión interna de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt
01 01 05 03 C
Grupo electrógeno 4 FC-GE4 0,962 Sistemas esenciales CC1 y apoyo secundario barra 19BMA
Grupo electrógeno 400 kVA Motores de combustión interna de P.t.n < 1MWt
01 01 05 04 -
Grupo Contraincendios FC-CI1 0,552 Bomba contraincendios
Motores de combustión interna de P.t.n < 1MWt
01 01 05 04 -

En el punto 8.3.9 «Tablas de valores límite de emisión»

Donde dice:

Instalaciones de combustión FC-CACC2, FC-CA1 y FC-CA2

Debe decir:

Instalaciones de combustión (calderas FC-CACC2, FC-CA1 y FC-CA2)

En el punto 8.3.9 «Tablas de valores límite de emisión» se añade el apartado siguiente:

Instalaciones de combustión (grupos electrógenos FC-GE1, FC-GE2, FC-GE3, FC-GE4 y grupo contraincendios FC-CI1)

1. Los grupos electrógenos FC-GE1, FC-GE2 y FC-GE3 tienen una potencia térmica superior a 1 MWt e inferior a 5 MWt. Por tanto, son medianas instalaciones de combustión existentes, de acuerdo con la definición del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera procedentes de las medianas instalaciones de combustión (MIC). El titular ha de informar de cualquier cambio en estos grupos electrógenos.

2. Antes del 01/01/2029 el titular deberá inscribir las tres instalaciones, FC-GE1, FC-GE2 y FC-GE3, para tener una potencia térmica nominal individual inferior a 5 MWt, en el registro de medianas instalaciones de combustión (MIC), enviando al departamento competente en materia de atmósfera la información que figura en el anexo I del RD 1042/2017, según formulario de la página web.

3. El combustible utilizado es gasóleo, por tanto, no es necesario medir SO2, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5, Parte 1 del Anexo IV de seguimiento de las emisiones del RD 1042/2017.

4. Cada año, dentro del primer trimestre del año siguiente, el titular informará del régimen de funcionamiento de los grupos electrógenos, especificando los días y las horas de funcionamiento del año anterior. También aportará las medias móviles de los últimos cinco años para comprobar que se mantiene el régimen de funcionamiento inferior a 500 horas en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del artículo 6 del RD 1042/2017, lo cual permite eximir del cumplimiento de los valores límite de emisión. El titular informará de cualquier cambio en el régimen de funcionamiento de los grupos electrógenos.

5. De acuerdo con la instrucción 1/2026 del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se establecen los criterios para eximir del cumplimiento de valores límite de emisión a la atmósfera en las medianas instalaciones de combustión (MIC) que funcionen menos de 500 horas en el año, de acuerdo con los artículos 6.6 y 6.7 del Real Decreto 1042/2017 (BOIB n.º 35, de 19 de marzo de 2026), para los focos FC-GE1, FC-GE2 y FC-GE3 no hay valor límite de emisión pero sí que hay un valor de referencia descrito en la tabla siguiente:

Foco Contaminante Tipo de control Periodicidad Valores de referencia (gasóleo)
FC-GE1
FC-GE2
FC-GE3
NOx OCA Cada cinco años 250 mg/Nm3 (1)
CO OCA Cada cinco años Sin referencia (1)
Opacidad Bacharach OCA Cada cinco años 4

(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15 % para los gases

6. El grupo electrógeno FC-GE4, por su potencia térmica y por el hecho de ser un foco no sistemático, así como el grupo contraincendios FC-CI1, están exentos de hacer medidas por parte de OCA, mientras se mantenga su régimen de funcionamiento no sistemático.

Se corrige la numeración del condicionante de atmósfera «Inmisiones o calidad del aire» que pasa a ser el punto 8.5 de la AAI.

Segundo.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Tercero.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a GESA, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y a la Sección de Atmósfera.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de junio de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá