Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 561053
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se autoriza la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CCC de Son Reus, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la ampliación de la nave de utillaje (exp. M13/2025)
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Antecedentes
1. En fecha 28 de mayo de 2008 el Consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada a la CCC de Son Reus, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A.U., (BOIB n.º 88 de 24/06/2008).
2. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, la comunicación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, la tiene que presentar la empresa promotora o la persona titular, con todos los datos identificativos ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y debe ir acompañada de la documentación que se indica.
3. En cumplimiento del art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la AAI, indicando razonadamente en atención a los criterios descritos en el mencionado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
5. En fecha 13 de marzo de 2025 se emite el informe de la inspección realizada el día 20 de noviembre de 2024 a la central térmica de Son Reus en el que se indica que los grupos electrógenos que apoyan a las instalaciones y la motobomba por el sistema contraincendios se tienen que incorporar en la AAI.
Por todo el anterior, y DADO
1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CCC de Son Reus, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la ampliación de la nave de utillaje.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
3. Que de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también se corrigen de oficio diversos errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en la autorización.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de junio de 2026 y de acuerdo con el punto 8.d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la Autorización Ambiental Integrada de la CCC de Son Reus, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la ampliación de la nave de utillaje con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
En el punto 1. Objeto
Donde dice:
La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en la documentación de la instalación de una central térmica en Son Reus que consta de:
| Generador | P. nominal (MWe) | P. térmica nominal (MWt) |
Combustible | Fecha de alta |
|---|---|---|---|---|
| FC-CC1TG5 | 52,8 | 158,51 | Gas natural/gasóleo | 2001 |
| FC-CC1TG6 | 52,8 | 158,51 | Gas natural/gasóleo | 2001 |
| FC-CC1TG7 | 52,8 | 158,51 | Gas natural/gasóleo | 2001 |
| FC-CC2TG9 | 75,0 | 204,68 | Gas natural/gasóleo | 2003 |
| FC-CC2TG10 | 75,0 | 204,68 | Gas natural/gasóleo | 2003 |
| FC-TG1 | 38,5 | 121,89 | Gasóleo | 2000 |
| FC-TG2 | 38,5 | 121,89 | Gasóleo | 2000 |
| FC-TG3 | 38,5 | 121,89 | Gasóleo | 2000 |
| FC-TG4 | 38,5 | 121,89 | Gasóleo | 2000 |
| FC-CA1 | 3,9 | Gas natural | 2011 | |
| FC-CA2 | 3,9 | Gas natural | 2011 | |
| FC-CACC2 | 4,79 | Gas natural | 2005 |
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Debe decir:
La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en la documentación de la instalación de una central térmica en Son Reus que consta de:
| Generador | P. nominal (MWe) | P. térmica nominal (MWt) | Combustible | Fecha de alta |
|---|---|---|---|---|
| FC-CC1TG5 | 52,8 | 158,51 | Gas natural/gasóleo | 2001 |
| FC-CC1TG6 | 52,8 | 158,51 | Gas natural/gasóleo | 2001 |
| FC-CC1TG7 | 52,8 | 158,51 | Gas natural/gasóleo | 2001 |
| FC-CC2TG9 | 75,0 | 204,68 | Gas natural/gasóleo | 2003 |
| FC-CC2TG10 | 75,0 | 204,68 | Gas natural/gasóleo | 2003 |
| FC-TG1 | 38,5 | 121,89 | Gasóleo | 2000 |
| FC-TG2 | 38,5 | 121,89 | Gasóleo | 2000 |
| FC-TG3 | 38,5 | 121,89 | Gasóleo | 2000 |
| FC-TG4 | 38,5 | 121,89 | Gasóleo | 2000 |
| FC-CA1 | 3,9 | Gas natural | 2011 | |
| FC-CA2 | 3,9 | Gas natural | 2011 | |
| FC-CACC2 | 4,79 | Gas natural | 2005 | |
| Electrógeno CC2 – TG9 | 1.852 kWt | Gasóleo | - | |
| Electrógeno CC2 – TG10 | 1.852 kWt | Gasóleo | - | |
| Electrógeno 19BMA | 1.537 kWt | Gasóleo | - | |
| Electrógeno CC1 | 962 kWt | Gasóleo | - | |
| GDE Contraincendios | 552 kWt | Gasóleo | - |
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
En el punto 3. Desarrollo de las actividades
Donde dice:
La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.
Debe decir:
1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.
2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
3. En cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, la instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.
4. La instalación está inscrita en el Registro Balear de Centros Turísticos y no Turísticos Adheridos al Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (Registro EMAS), de acuerdo con el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el punto 6.3 «Residuos peligrosos»
Donde dice:
1. Los residuos peligrosos producidos en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:
| Residuo | Código LER (O.Mam304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
|---|---|---|
| Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados | 06 03 13* | 0,5 |
| Envases con restos de pintura | 08 01 11* | 1,5 |
| Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas | 08 03 17* | 1 |
| Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas | 10 01 22* | 8 |
| Líquidos acuosos de limpieza | 12 03 01* | (1) |
| Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | 13 02 05* | 15 |
| Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB | 13 03 01* | - |
| Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB | 13 03 06* | - |
| Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados | 14 06 02* | 0,1 |
| Otros disolventes y mezclas de disolventes | 14 06 03* | 0,2 |
| Envases que contienen restos de sustancias peligrosas | 15 01 10* | 1 |
| Absorbentes contaminados para sustancias peligrosas y tierras contaminadas | 15 02 02* | 10 |
| Filtros de aceites | 16 01 07* | 2 |
| Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas | 16 03 03* | 1,5 |
| Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas | 16 05 04* | 0,5 |
| Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas | 16 05 06* | 6 |
| Baterías de plomo | 16 06 01* | 2 |
| Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles | 16 06 02* | 0,1 |
| Piles que contienen mercurio | 16 06 03* | 0,1 |
| Residuos que contienen hidrocarburos | 16 07 08* | 500 |
| Materiales de construcción que contienen amianto | 17 060 5* | - |
| Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas | 17 05 03* | (1) |
| Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones | 18 01 03* | 1 |
| Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25 | 20 01 26* | 0,2 |
| Aparatos de aire acondicionado Profesional | 16 02 11*-12* | 0,3 |
| Monitores y pantallas CRT – Profesional | 16 02 13*-21* | (1) |
| Monitores y Pantallas: no CRT, no LED Profesional | 16 02 13*-22* | 0,3 |
| Grandes aparatos con componentes peligrosos Profesional | 16 02 13*-41* | 0,3 |
| Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Profesional | 16 02 13*-51* | 0,3 |
| Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes Profesional | 20 01 21*-31* | 0,3 |
| Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 - Doméstico | 20 01 23*-11* | (1) |
| Aparatos de aire acondicionado Doméstico | 20 01 23*-12* | 0,3 |
| Monitores y pantallas CRT – Doméstico | 20 01 35*-21* | (1) |
| Monitores y pantallas No CRT, no LED – Doméstico | 20 01 35*-22* | (1) |
| Grandes aparatos con componentes peligrosos - Doméstico | 20 01 35*-41* | (1) |
| Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos - Doméstico | 20 01 35*-61* | (1) |
1. * Residuo peligroso
2. Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación por el caso en que accidentalmente se puedan producir.
3. (1) Estos residuos se estima una producción conjunta de 8 toneladas/año
2. La cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 588 toneladas/año.
3. En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
Debe decir:
1. Residuos peligrosos producidos como consecuencia de las operaciones de explotación de la CT Son Reus:
| Residuo | Código LER (2) | Cantidad (toneladas/año) |
|---|---|---|
| Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados | 06 03 13* | 0,5 |
| Residuos que contienen otros metales pesados | 06 04 05* | 0,6 |
| Envases con restos de pintura | 08 01 11* | 1,5 |
| Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas | 08 03 17* | 1 |
| Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas | 10 01 22* | 8 |
| Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas | 12 01 16* | 6 |
| Líquidos acuosos de limpieza | 12 03 01* | (1) |
| Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | 13 02 05* | 15 |
| Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB | 13 03 01* | - |
| Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB | 13 03 06* | - |
| Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados | 14 06 02* | 0,1 |
| Otros disolventes y mezclas de disolventes | 14 06 03* | 0,2 |
| Envases que contienen restos de sustancias peligrosas | 15 01 10* | 1 |
| Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas | 15 02 02* | 10 |
| Filtros de aceite | 16 01 07* | 2 |
| Aparatos de aire acondicionado Profesional | 16 02 11*-12* | 0,3 |
| Monitores y pantallas CRT – Profesional | 16 02 13*-21* | (1) |
| Monitores y Pantallas: no CRT, no LED Profesional | 16 02 13*-22* | 0,3 |
| Grandes aparatos con componentes peligrosos Profesional | 16 02 13*-41* | 0,3 |
| Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Profesional | 16 02 13*-51* | 0,3 |
| Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas | 16 03 03* | 1,5 |
| Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas | 16 05 04* | 0,5 |
| Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas | 16 05 06* | 6 |
| Baterías de plomo | 16 06 01* | 2 |
| Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles | 16 06 02* | 0,1 |
| Pilas que contienen mercurio | 16 06 03* | 0,1 |
| Residuos que contienen hidrocarburos | 16 07 08* | 500 |
| Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas | 17 02 04* | 1 |
| Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas | 17 05 03* | (1) |
| Materiales de construcción que contienen amianto | 17 06 05* | - |
| Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones | 18 01 03* | 1 |
| Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas | 19 08 06* | 12 |
| Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio | 20 01 21* | 0,2 |
| Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes - Profesional | 20 01 21*-31* | 0,3 |
| Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 - Doméstico | 20 01 23*-11* | (1) |
| Aparatos de aire acondicionado - Doméstico | 20 01 23*-12* | 0,3 |
| Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25 | 20 01 26* | 0,2 |
| Monitores y pantallas CRT - Doméstico | 20 01 35*-21* | (1) |
| Monitores y pantallas No CRT, no LED - Doméstico | 20 01 35*-22* | (1) |
| Grandes aparatos con componentes peligrosos - Doméstico | 20 01 35*-41* | (1) |
| Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos - Doméstico | 20 01 35*-61* | (1) |
Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación para el caso en que accidentalmente se puedan producir.
(1) De estos residuos se estima una producción conjunta de 8 toneladas/año
(2) Codificación de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos y lo Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
2. Se estima una generación de residuos peligrosos en esta instalación de 572,3 toneladas/año.
3. En caso de que por causas puntuales, accidentales o imprevistas se generen más residuos de los estimados se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
En el punto 6.3 «Residuos peligrosos»
Donde dice:
11. Almacenamiento de los residuos
a) Según aquello que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones, durante un período máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por Gas y Electricidad Generación SAU.
b) Los residuos deben estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento, que han de estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.
Debe decir:
11. Almacenamiento de residuos peligrosos
Según aquello que dispone el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) Debe disponerse de una zona habilitada e identificada de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos tendrán que estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
b) Se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, durante un período máximo de seis meses tanto si se destinan a valorización como si se destinan a eliminación.
c) Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, teniendo que constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento de estos residuos (jaulas, contenedores, estanterías, entre otras).
En el punto 6.4 «Residuos no peligrosos»
Donde dice:
1. Gas y Electricidad Generación SAU está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
2. En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable debe ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
Debe decir:
1. Gas y Electricidad Generación SAU está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
2. En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable debe ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
3. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
4. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, teniendo que constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento de estos residuos (jaulas, contenedores, estanterías, entre otras).
El punto 8.2.1. Actividades con focos canalizados queda redactado de la manera siguiente:
En la tabla siguiente se indican las APCA y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011.
Teniendo en cuenta la definición del artículo 43 Normas de adición, del RD 815/2013, así como la definición de instalación de combustión de la Decisión de ejecución 2017/1442, y la definición de instalación del Real Decreto Legislativo 1/2016, se indican en la misma tabla las instalaciones de combustión consideradas y las actividades que las integran, con las potencias térmicas correspondientes.
| Instalaciones de combustión |
Foco/Unidad de combustión |
Potencia térmica (MWt) | Descripción APCA | Código APCA | Grupo |
|---|---|---|---|---|---|
| Instalación de combustión TG1 | FC-TG1 | 121,89 | Turbina de gas TG1 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 | A |
| Instalación de combustión TG2 | FC-TG2 | 121,89 | Turbina de gas TG2 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 | A |
| Instalación de combustión TG3 | FC-TG3 | 121,89 | Turbina de gas TG3 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 | A |
| Instalación de combustión TG4 | FC-TG4 | 121,89 | Turbina de gas TG4 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 | A |
| Instalación de combustión CC1 | FC-CC1TG5 con ciclo abierto y con ciclo combinado | 158,51 | Turbina de gas TG5 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 | A |
| FC-CC1TG6 con ciclo abierto y con ciclo combinado | 158,51 | Turbina de gas TG6 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 | A | |
| FC-CC1TG7 con ciclo abierto y con ciclo combinado | 158,51 | Turbina de gas TG7 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 | A | |
| Instalación de combustión CC2 | FC-CC2TG9 con ciclo abierto y con ciclo combinado | 204,68 | Turbina de gas TG9 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 | A |
| FC-CC2TG10 con ciclo abierto y con ciclo combinado | 204,68 | Turbina de gas TG9 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 | A | |
| Instalación de combustión CACC2 | FC-CACC2 | 4,79 | Caldera auxiliar del CC2 Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt |
01 01 03 03 | C |
| Instalación de combustión CA1 | FC-CA1 | 3,9 | Caldera 1 de calentamiento gas natural Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt |
01 01 03 03 | C |
| Instalación de combustión CA2 | FC-CA2 | 3,9 | Caldera 2 de calentamiento gas natural Calderas de potencia térmica nominal < 5 MWt y >=1MWt |
01 01 03 03 | C |
| Grupo electrógeno 1 | FC-GE1 | 1,852 | TG9 y servicios esenciales CC2 Grupo electrógeno 960 kVA Motores de combustión interna de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt |
01 01 05 03 | C |
| Grupo electrógeno 2 | FC-GE2 | 1,852 | TG10 y servicios esenciales CC2 Grupo electrógeno 960 kVA Motores de combustión interna de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt |
01 01 05 03 | C |
| Grupo electrógeno 3 | FC-GE3 | 1,537 | Turbinas 6B y sistemas esenciales compartidos, subestación Grupo electrógeno 600 kVA Motores de combustión interna de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt |
01 01 05 03 | C |
| Grupo electrógeno 4 | FC-GE4 | 0,962 | Sistemas esenciales CC1 y apoyo secundario barra 19BMA Grupo electrógeno 400 kVA Motores de combustión interna de P.t.n < 1MWt |
01 01 05 04 | - |
| Grupo Contraincendios | FC-CI1 | 0,552 | Bomba contraincendios Motores de combustión interna de P.t.n < 1MWt |
01 01 05 04 | - |
En el punto 8.3.9 «Tablas de valores límite de emisión»
Donde dice:
Instalaciones de combustión FC-CACC2, FC-CA1 y FC-CA2
Debe decir:
Instalaciones de combustión (calderas FC-CACC2, FC-CA1 y FC-CA2)
En el punto 8.3.9 «Tablas de valores límite de emisión» se añade el apartado siguiente:
Instalaciones de combustión (grupos electrógenos FC-GE1, FC-GE2, FC-GE3, FC-GE4 y grupo contraincendios FC-CI1)
1. Los grupos electrógenos FC-GE1, FC-GE2 y FC-GE3 tienen una potencia térmica superior a 1 MWt e inferior a 5 MWt. Por tanto, son medianas instalaciones de combustión existentes, de acuerdo con la definición del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera procedentes de las medianas instalaciones de combustión (MIC). El titular ha de informar de cualquier cambio en estos grupos electrógenos.
2. Antes del 01/01/2029 el titular deberá inscribir las tres instalaciones, FC-GE1, FC-GE2 y FC-GE3, para tener una potencia térmica nominal individual inferior a 5 MWt, en el registro de medianas instalaciones de combustión (MIC), enviando al departamento competente en materia de atmósfera la información que figura en el anexo I del RD 1042/2017, según formulario de la página web.
3. El combustible utilizado es gasóleo, por tanto, no es necesario medir SO2, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5, Parte 1 del Anexo IV de seguimiento de las emisiones del RD 1042/2017.
4. Cada año, dentro del primer trimestre del año siguiente, el titular informará del régimen de funcionamiento de los grupos electrógenos, especificando los días y las horas de funcionamiento del año anterior. También aportará las medias móviles de los últimos cinco años para comprobar que se mantiene el régimen de funcionamiento inferior a 500 horas en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del artículo 6 del RD 1042/2017, lo cual permite eximir del cumplimiento de los valores límite de emisión. El titular informará de cualquier cambio en el régimen de funcionamiento de los grupos electrógenos.
5. De acuerdo con la instrucción 1/2026 del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se establecen los criterios para eximir del cumplimiento de valores límite de emisión a la atmósfera en las medianas instalaciones de combustión (MIC) que funcionen menos de 500 horas en el año, de acuerdo con los artículos 6.6 y 6.7 del Real Decreto 1042/2017 (BOIB n.º 35, de 19 de marzo de 2026), para los focos FC-GE1, FC-GE2 y FC-GE3 no hay valor límite de emisión pero sí que hay un valor de referencia descrito en la tabla siguiente:
| Foco | Contaminante | Tipo de control | Periodicidad | Valores de referencia (gasóleo) |
| FC-GE1 FC-GE2 FC-GE3 |
NOx | OCA | Cada cinco años | 250 mg/Nm3 (1) |
| CO | OCA | Cada cinco años | Sin referencia (1) | |
| Opacidad Bacharach | OCA | Cada cinco años | 4 |
(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15 % para los gases
6. El grupo electrógeno FC-GE4, por su potencia térmica y por el hecho de ser un foco no sistemático, así como el grupo contraincendios FC-CI1, están exentos de hacer medidas por parte de OCA, mientras se mantenga su régimen de funcionamiento no sistemático.
Se corrige la numeración del condicionante de atmósfera «Inmisiones o calidad del aire» que pasa a ser el punto 8.5 de la AAI.
Segundo.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Tercero.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a GESA, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y a la Sección de Atmósfera.
(Firmado electrónicamente: 15 de junio de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá