Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 561051
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada otorgada a Sertego Servicios Medioambientales, SLU, relativa a la incorporación de nuevos códigos LER y la ampliación de la cantidad de residuos gestionados (exp. M09/2023 y M08/2024)
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 77, de 23 de junio de 2018, se publicó el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 31 de mayo de 2018 por el que se otorga la autorización ambiental integrada (en adelante, AAI) a la entidad SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SLU (en adelante, SERTEGO), para el centro de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos ubicado en la c/ des Pou de Na Maciana, 35, parcela 139, Polígono Industrial de Montecristo, en el TM de Sant Antoni de Portmany (expediente n.º IPPC M03/2015).
2. El día 12 de junio de 2023, tuvo entrada en el Departamento de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales (DAAA), con registro n.º GOIBE386050/2023, la solicitud de modificación no sustancial de la AAI presentada por SERTEGO, relativa a la incorporación de nuevos códigos LER (expediente n.º IPPC M09/2023).
En cuanto a la tramitación del citado expediente:
3. El día 15 de octubre de 2024, tuvo entrada en el DAAA, con registro n.º GOIBE671000/2024, una nueva solicitud de modificación no sustancial de la AAI, relativa a la ampliación de la cantidad de residuos gestionados (expediente n.º IPPC M08/2024).
En relación con la tramitación del citado expediente:
4. De conformidad con los informes de condicionantes recibidos, el día 10 de abril de 2026 se emitió el informe-propuesta de resolución favorable sobre la modificación no sustancial de la AAI solicitada.
Fundamentos de derecho
1. El capítulo III del título II de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
2. El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
3. El artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en virtud del cual la modificación no tiene carácter sustancial.
4. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
5. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la corrección de oficio de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en la autorización.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la acumulación de la tramitación de los expedientes IPPC M09/2023 e IPPC M08/2024.
2. Corregir de oficio los errores materiales detectados en la AAI concedida a SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SLU, en los términos que se indican en el apartado siguiente.
3. Otorgar la modificación no sustancial de la AAI concedida a SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SLU, relativa a la incorporación de nuevos códigos LER y la ampliación de la cantidad de residuos gestionados, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
En el punto 1. «Objeto»
Donde dice:
La presente AAI se concede a la empresa SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. (CIF B-83667725), en la instalación ubicada en Pou de Na Masiana, 35, parcela 139, pol. Ind. Montecristo del término municipal de Sant Antoni de Portmany, con las siguientes coordenadas geográficas: 38º. 56' 27" N y 1º. 25' 0" E, y que se encuentra inscrita en el registro de gestores de la CAIB con número de identificación medioambiental (NIMA) 0700006994 para la recepción, almacenamiento, pretratamiento y transferencia de residuos.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.6 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
Debe decir:
La presente AAI se concede a la empresa SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SLU (NIF B-83667725), en la instalación ubicada en c/ des Pou de Na Maciana, 35, parcela 139, Pol. Ind. Montecristo del término municipal de Sant Antoni de Portmany, con las siguientes coordenadas geográficas: 38º. 56' 27" N y 1º. 25' 0" E, y que se encuentra inscrita en el registro de gestores de la CAIB con número de identificación medioambiental (NIMA) 0700006994 para la recepción, almacenamiento, pretratamiento y transferencia de residuos.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.6 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
En el punto 6.4.1., se actualiza la tabla de residuos no peligrosos autorizados a gestionar:
| Residuos | CÓDIGO LER (1) (2) |
Operación de tratamiento (3) (4) |
Cantidad gestionada (t/año) |
|---|---|---|---|
| Residuos de arena y arcillas | 01 04 09 | R1206 | 0,5 |
| Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (de frutas y hortalizas) | 02 03 04 | R1206 | 0,5 |
| Residuos no especificados en otra categoría (Residuos de la F.F.D.U. de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos no especificados en otras categorías) | 07 06 99 | R1206 | 0,5 |
| Envases de papel y cartón | 15 01 01 | R12/R13 | 0,5 |
| Envases de plástico | 15 01 02 | R12/R13 | 0,5 |
| Envases de madera | 15 01 03 | R12/R13 | 0,5 |
| Envases metálicos | 15 01 04 | R12/R13 | 0,5 |
| Envases compuestos | 15 01 05 | R12/R13 | 0,5 |
| Envases mezclados | 15 01 06 | R12/R13 | 0,5 |
| Envases de vidrio | 15 01 07 | R12/R13 | 0,5 |
| Envases textiles | 15 01 09 | R12/R13 | 0,5 |
| Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropa protectora diferentes de los especificados en el código 15 02 02 | 15 02 03 | R12/R13 | 1 |
| Neumáticos fuera de uso | 16 01 03 | R12/R13 | 5 |
| Zapatas de freno diferentes de los especificados en el código 16 01 11 | 16 01 12 | R12/R13 | 0,5 |
| Metales férreos | 16 01 17 | R12/R13 | 1 |
| Metales no férreos | 16 01 18 | R12/R13 | 1 |
| Plástico | 16 01 19 | R12/R13 | 0,5 |
| Vidrio | 16 01 20 | R12/R13 | 0,5 |
| Otros monitores y pantallas LED. Profesional | 16 02 14 - 23 | R1201 | 1 |
| Equipos de alumbrado. Luces LED. Profesional | 16 02 14 - 32 | R1201 | 1 |
| Grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50 cm. Resto. Profesional | 16 02 14 - 42 | R1201 | 2 |
| Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Resto. Profesional | 16 02 14 - 52 | R1201 | 1 |
| Paneles solares grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm). Paneles fotovoltaicos de Silicio. Profesional | 16 02 14 - 71 | R1201 | 1 |
| Paneles solares grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm). Otros Paneles fotovoltaicos no peligrosos. Profesional | 16 02 14 - 72 | R1201 | 1 |
| Componentes retirados de equipos rechazados, diferentes de los especificados en el código 16 02 15 | 16 02 16 | R12/R13 | 0,05 |
| Residuos inorgánicos diferentes de los especificados en el código 16 03 03 | 16 03 04 | R1206 | 0,05 |
| Residuos orgánicos diferentes de los especificados en el código 16 03 05 | 16 03 06 | R1206 | 0,5 |
| Gases en recipientes a presión, diferentes de los especificados en el código 16 05 04 | 16 05 05 | R1206 | 0,5 |
| Productos químicos rechazados diferentes de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08 | 16 05 09 | R1206 | 0,05 |
| Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) | 16 06 04 | R12/R13 | 0,25 |
| Otras pilas y acumuladores | 16 06 05 | D14/D15 | 0,05 |
| Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría | 16 08 03 | D14/D15 | 0,05 |
| Concentrados acuosos diferentes de los especificados en el código 16 10 03 | 16 10 04 | R1205 | 1 |
| Hormigón | 17 01 01 | R1206 | 3 |
| Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de las especificadas en el código 17 01 06 | 17 01 07 | R12/R13 | 0,05 |
| Madera | 17 02 01 | R12/R13 | 0,05 |
| Vidrio | 17 02 02 | R12/R13 | 0,05 |
| Plástico | 17 02 03 | R12/R13 | 0,05 |
| Mezclas bituminosas diferentes de las especificadas en el código 17 03 01 | 17 03 02 | R1201 | 2 |
| Aluminio | 17 04 02 | R1206 | 0,2 |
| Hierro y acero | 17 04 05 | R1206 | 0,2 |
| Metales mezclados | 17 04 07 | R12/R13 | 0,05 |
| Cables diferentes de los especificados en el código 17 04 10 | 17 04 11 | R1206 | 0,05 |
| Tierra y piedras diferentes de las especificadas en el código 17 05 03 | 17 05 04 | R1201 | 2 |
| Materiales de aislamiento diferentes de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 | 17 06 04 | R1206 | 0,2 |
| Residuos mezclados de construcción y demolición diferentes de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 | 17 09 04 | R1206 | 4 |
| Lixiviados de vertedero diferentes de los especificados en el código 19 07 02 | 19 07 03 | D1401 | 2 |
| Residuos de cribado | 19 08 01 | R1206 | 2 |
| Residuos de desarenado | 19 08 02 | R1206 | 2 |
| Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas | 19 08 05 | R1206 | 0,1 |
| Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas, que solo contienen aceites y grasas comestibles | 19 08 09 | D14/D15 | 0,05 |
| Metales férreos | 19 12 02 | R1206 | 2 |
| Plástico y caucho | 19 12 04 | R1206 | 0,05 |
| Papel y cartón | 20 01 01 | R1206 | 0,5 |
| Vidrio | 20 01 02 | R1206 | 0,05 |
| Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes | 20 01 08 | R3/R12/R13 | 1 |
| Ropa | 20 01 10 | R1206 | 0,05 |
| Tejidos | 20 01 11 | R1206 | 0,05 |
| Aceites y grasas comestibles | 20 01 25 | R12/R13 | 40 |
| Detergentes diferentes de los especificados en el código 20 01 29 | 20 01 30 | D1401 | 0,05 |
| Monitores y pantallas LED. Doméstico | 20 01 36 - 23 | R1206 | 0,1 |
| Luces LED. Doméstico | 20 01 36 - 32 | R1206 | 0,1 |
| Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50 cm. Resto. Doméstico | 20 01 36 - 42 | R1206 | 0,02 |
| Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Resto. Doméstico | 20 01 36 - 52 | R1206 | 0,02 |
| Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 | 20 01 38 | R12/R13 | 1 |
| Plásticos | 20 01 39 | R1206 | 0,5 |
| Residuos biodegradables | 20 02 01 | R1206 | 0,5 |
| Lodos de fosas sépticas | 20 03 04 | D1401 | 2 |
| Residuos voluminosos | 20 03 07 | R12/R13 | 1 |
(1) Codificación completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30/12/14)
(2) Codificación según anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(3) Codificación según anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
(4) Código R (operaciones de valorización) o código D (operaciones de eliminación) según los anexos II y III de la Ley 7/2022
En el punto 6.4.2. «Residuos peligrosos autorizados a gestionar», se modifican las operaciones de tratamiento de determinados códigos LER y la cantidad de residuo con código LER 16 05 04 autorizado a gestionar indicados en la TABLA A (Residuos almacenados en depósitos móviles). Las tablas y el pie de tabla correspondientes quedan actualizados de la forma siguiente:
| Residuos | CODI LER (1) (2) |
Operación de tratamiento (3) (4) |
Cantidad gestionada (t/año) |
|---|---|---|---|
| Lodos de fondos de tanques | 05 01 03* | R1205 | 0,05 |
| Hidróxido potásico e hidróxido sódico | 06 02 04* | D1401 | 0,05 |
| Líquidos de limpieza y licores madre acuosos | 07 01 01* | R1205 | 0,05 |
| Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz | 08 01 21* | R1206 | 0,05 |
| Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas | 08 03 17* | D1401 | 0,5 |
| Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o selladores con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas | 08 04 15* | R1205 | 0,05 |
| Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado | 09 01 05* | R1206 | 0,05 |
| Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos | 09 01 06* | R1206 | 0,05 |
| Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC | 14 06 01* | R1206 | 4 |
| Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas | 16 05 04* | R1206 | 95 |
| Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio | 16 05 06* | D1401 | 1 |
| Productos químicos orgánicos rechazados que consisten en sustancias peligrosas, o que contienen estas sustancias | 16 05 08* | R1206 | 0,05 |
(1) Codificación completa (6 dígitos) de los residuos según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (DOCE 30/12/14)
(2) Codificación según anexo VIII Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(3) Codificación según anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
(4) Código R (operaciones de valorización) o código D (operaciones de eliminación) según los anexos II y III de la Ley 7/2022
En el punto 6.5. «Operaciones de tratamiento y capacidad máxima de tratamiento»
Donde dice:
| Operación de tratamiento de residuos autorizada (Anexo I y II Ley 22/2011) | Descripción de la actividad que se autoriza en la instalación | Capacidad máxima (Tn/año) |
|---|---|---|
| R12 | Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11 | 2.137 |
| R13 | Almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, a la espera de la recogida, en el lugar donde se produjo el residuo) | 2.137 |
| R1201 | Clasificación, separación o agrupación de RAEE | 0,6 |
| R1301 | Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluidas las instalaciones de transferencia | 0,6 |
| D14 | Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D13 | 31 |
| D15 | Almacenamiento a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D14 (excluido el almacenamiento temporal, a la espera de la recogida, en el lugar donde se produce el residuo) | 31 |
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos es de 94,25 toneladas (la capacidad máxima de almacenamiento de los depósitos fijos y del armario de inflamables superan la cantidad de 50 toneladas de residuos peligrosos).
Debe decir:
| Operación de tratamiento de residuos autorizada (1) (2) |
Descripción de la actividad que se autoriza en la instalación | Capacidad máxima (t/any) |
|---|---|---|
| R12 | Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11. |
2.135,45 |
| R1201 | Clasificación de residuos. | 11 |
| R1205 | Combinación de residuos líquidos con residuos líquidos o residuos sólidos. | 0,2 |
| R1206 | Reenvasado, para agrupar los residuos en envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores. | 110,49 |
| R1301 | Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluidas las instalaciones de transferencia. | 0,6 |
| D14 | Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones. Enumeradas de D1 a D13. |
26,65 |
| D1401 | Reenvasado de residuos previo a su eliminación mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13. | 5,6 |
| D15 | Almacenamiento a la espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de D1 a D14 (excluido el almacenamiento temporal, a la espera de la recogida, en el lugar donde se produce el residuo). | 26,65 |
(1) Codificación según anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
(2) Código R (operaciones de valorización) o código D (operaciones de eliminación) según los anexos II y III de la Ley 7/2022
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos es de 94,25 toneladas (la capacidad máxima de almacenamiento de los depósitos fijos y del armario de inflamables superan la cantidad de 50 toneladas de residuos peligrosos).
4. Informar que la revisión de la AAI se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
5. Notificar la resolución al titular y al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
6. Ordenar la publicación de la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de abril de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá