Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 560714
Convocatoria que regula la concesión de subvenciones para deportistas individuales del municipio de Santanyí para actividades realizadas durante el año 2025
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Referència BDNS: 921824
Por resolución de la alcaldía Ajuntament de Santanyí de fecha 22 de julio de 2026, se ha aprobado la convocatoria que regula la concesión de subvenciones para deportistas individuales del municipio de Santanyí para actividades realizadas durante el año 2025
El Ayuntamiento de Santanyí convoca la concesión de subvenciones para los/las deportistas individuales para actividades realizadas durante el año 2025.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. CONVOCATORIA
Se convocan subvenciones dirigidas a los/las deportistas individuales del municipio de Santanyí, como personas físicas, independientemente de si practican un deporte colectivo o un deporte individual.
En todo caso, estas ayudas son de carácter voluntario, reducibles en los supuestos previstos en estas bases o en la ley, sin generar ningún derecho a la obtención en años posteriores y no son invocables como precedente.
2. OBJETIVO
El objetivo de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica, de acuerdo con las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí incluidas en las bases de ejecución del presupuesto, aprobadas en sesión de Pleno extraordinario de 23 de diciembre de 2025, y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. IMPORTE, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 7.700,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17-34101-48907.
2. El importe que se puede otorgar a cada beneficiario viene determinado por la división del importe máximo de la convocatoria entre el número de deportistas que hayan presentado la solicitud en el plazo establecido y que puedan tener la condición de beneficiarios.
3. En ningún caso, se podrá dar a los beneficiarios una cantidad superior a 400,00 €. Si el beneficiario no presentase justificantes de gastos como mínimo por el importe asignado, la subvención se reducirá por la parte no justificada.
4. BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los/las deportistas individuales que acrediten:
- Estar empadronados/as, a la fecha de presentación de la solicitud, en el municipio de Santanyí antes de 31 de diciembre de 2024.
- Ser mayor de edad o en caso de ser menor estar debidamente representado/a por quien corresponda su representación legal, según lo dispuesto en el apartado 2.B.a) del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
- Disponer de licencia federativa vigente durante el año 2025.
- No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno extraordinario de 23 de diciembre de 2025, y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso de tratarse de deportistas adscritos a un club o asociación con sede en el municipio de Santanyí, no podrán ser beneficiarios de una subvención individual, si el club al que pertenecen ya recibe una como entidad deportiva. Esta circunstancia se acreditará con una declaración responsable incluida dentro del Anexo I.
5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables los realizados en el marco del deporte que practican y que hagan referencia a:
- Gastos federativos.
- Mutualidades.
- Inscripción en competiciones, siempre que se acredite la participación.
- Material deportivo adecuado para el desarrollo de la actividad deportiva.
- Gastos de transporte y alojamiento realizados para participar en eventos deportivos como campeonatos, torneos o similares de carácter autonómico, nacional o internacional, tanto de los deportistas, como de sus representantes legales en el caso de tratarse de menores de edad, siempre que quede acreditada su participación.
Las actividades a las que corresponden estos gastos deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, fecha (esta ultima) en la que deben estar efectivamente pagadas. Excepcionalmente, podrá tener la consideración de gasto subvencionable la derivada de la participación en eventos deportivos celebrados durante el año 2025, siempre que se acredite esta participación, aunque su pago se haya realizado durante el año inmediatamente anterior.
El IVA únicamente será gasto subvencionable si no es recuperable. En caso contrario únicamente sera gasto subvencionable la base imponible.
6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión será el de concurrencia entre las personas solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos para tener la consideración de beneficiario y presenten toda la documentación dentro del plazo establecido. Se considera que todos los peticionarios que los cumplan tienen los mismos derechos, sin necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. El crédito máximo previsto, como se ha dicho, se dividirá entre los solicitantes que presenten la documentación exigida en el plazo previsto y siempre con el tope máximo de 400,00 euros por deportista.
7. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1. Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, y deben dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas podrán elegir entre presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos o no.
3. Las solicitudes, en modelo normalizado (Anexo I), deben ir acompañadas de la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Fotocopia del DNI del representante y libro de familia, si la persona solicitante fuera menor de edad.
- Documentación acreditativa de la inscripción federativa durante el año 2025.
- Declaración responsable de no hallarse inhabilitado/ada para obtener la consideración de beneficiario/a de una subvención y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las municipales, y con la Seguridad Social (Anexo I).
- Documento de transferencia bancaria debidamente cumplimentado (Anexo II) o cualquier otro que acredite la veracidad de los datos bancarios.
Asimismo, como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, junto con la documentación antes mencionada, se deberá presentar una cuenta justificativa por cada anualidad a la que se opte integrada por la documentación siguiente:
a- Memoria justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (Anexo III).
b- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:
1º. Relación de gastos y de ingresos de la actividad subvencionada (Anexo IV).
2º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento y del importe (Anexo V), que seguirá el mismo orden que los documentos justificativos presentados.
3º. Facturas u otros documentos de valor equivalente para justificar el gasto realizado con la acreditación de su pago, según dispone punto 7. Se admitirán tickets de compra cuando su valor no supere individualmente los 400 euros.
4º. En su caso, una lista detallada de otras subvenciones, con indicación del importe y su procedencia.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, se debe requerir a la persona solicitante, para que, en el plazo de diez días, enmiende los defectos o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LOS JUSTIFICANTES DE GASTOS
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
- Certificado de la entidad bancaria en la que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación, el número de cuenta en el que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
c) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta o factura.
- Resguardo del pago con tarjeta.
- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
d) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo.
- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
e) Pago en efectivo: recibo, firmado y/o sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión <<recibido en metálico>>. Bajo la firma ha de figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma.
Si se tratase de pagos en efectivo de tickets hasta 400 € será suficiente la presentación de este documento para acreditar su pago, si en el mismo consta la expresión “pagado en efectivo”, “recibido” o similar.
9. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, por resolución de Alcaldía que aprobará la convocatoria y ordenará su publicación en la BDNS y en el BOIB.
2. La Concejalía de Deportes es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria e instruir el procedimiento, si bien la competencia para resolverlo y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía.
3. El órgano instructor, asistido por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, deberá de determinar si las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria, en caso contrario, requerirá a los solicitantes porque en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación o las aclaraciones requeridas, con indicación de que si no lo hacen se les tendrá por desistidos de su solicitud, como se indica en el punto 7 apartado 5 de estas bases.
Posteriormente, emitirá una propuesta de resolución, la cual se debe publicar a la página web, para que los interesados, en el plazo máximo de 10 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presenten alegaciones acepten la subvención en los términos de la propuesta de resolución.
4. La propuesta de resolución que ha devenido en definitiva o la resolución expresa de la Alcaldesa, si resulta necesaria atendida la presentación de alegaciones a la propuesta, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará a la página web del Ayuntamiento.
Asimismo, tanto la propuesta de resolución como la definitiva, en caso de dictarse, deben especificar los siguientes aspectos: beneficiarios, cuantías otorgadas, aplicación presupuestaria a la cual se aplica y actividad objeto de ayuda.
5. La publicación, debido a que se trata de un procedimiento en concurrencia, tendrá los mismos efectos que una notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Las resoluciones de alcaldía que conceden o deniegan la ayuda solicitada ponen fin a la vía administrativa. Se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
7. El plazo máximo para resolver las solicitudes es el 30 de diciembre de este año.
10. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
En el caso de que la persona beneficiaria reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a los beneficiarios de una subvención, deben cumplirse las siguientes:
- Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí.
- Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.
- Comunicar al órgano competente en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, no consignados en la solicitud.
- Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento.
- Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Santanyí.
12. PAGO
El pago de la subvención únicamente puede efectuarse una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.
Si la documentación justificativa presentada no es igual o superior a la cantidad otorgada, la subvención se reducirá en la cantidad no justificada. La parte sobrante no incrementará el resto de solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos exigidos.
13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 general de subvenciones y en los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y en el resto de normativa aplicable.
En estos casos, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
14. INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
15. NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2025, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documento firmado electrónicamente (Santanyí, 27 de julio de 2026)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat