Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 560398
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, el 13 de febrero de 2026, se autorizó el gasto de 1.900.000 euros para tramitar la convocatoria de subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027.
2. En el BOIB nº . 22, de 17 de febrero de 2026, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027.
3. El crédito asignado a la citada convocatoria, tiene un máximo de 1.900.000 € (un millón novecientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos, desglosado con las siguientes anualidades:
Para 2026: 950.000 euros (novecientos cincuenta mil euros)
Para 2027: 950.000 euros (novecientos cincuenta mil euros)
4. El apartado 3.3 de la convocatoria dispone que, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe consignado inicialmente en la convocatoria mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
5. Visto que el número de solicitudes susceptibles de obtener la condición de beneficiarias es superior a las previsiones iniciales efectuadas en el momento de aprobar la convocatoria plurianual, y dado que existe disponibilidad presupuestaria para ampliar su dotación, se considera procedente incrementar el importe máximo destinado a esta línea de ayudas y redistribuir, si procede, los créditos de solicitudes que cumplen los requisitos y criterios de evaluación establecidos en la convocatoria.
6. El Instituto de Estudios Baleáricos en el capítulo IV dispone de 1.600.000 euros, que servirá para cubrir una parte de las solicitudes presentadas a la convocatoria para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027.
7. Por todo ello, se considera conveniente redistribuir el crédito y aumentar en 1.600.000 euros el importe inicial de 1.900.000 euros asignado a esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Anualidad |
Crédito inicial |
Ampliación de crédito |
|---|---|---|
|
2026 |
950.000 € |
800.000 € |
|
2027 |
950.000 € |
800.000 € |
8. El importe total presupuestario de la convocatoria, una vez aplicada la ampliación, es de 1.750.000 € para el año 2026 y de 1.750.000 € para el año 2027; por eso es necesario modificar el punto 1 del apartado 3 de la convocatoria de subvenciones para ampliar el crédito inicialmente previsto.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 1.600.000 € el crédito asignado inicialmente en la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027.
2. Modificar el apartado 3.1 del anexo de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027.
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 3.500.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2026 y 2027, con el siguiente detalle de años e importes anuales:
2026: 1.750.000 € (un millón setecientos cincuenta mil euros)
2027: 1.700.000 € (un millón setecientos cincuenta mil euros)
De estos importes, 1.110.000,00 € se destinan a la línea A, de empresas y autónomos, y 640.000,00 €, a la línea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, por cada anualidad.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del artículo administrativo 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2026)
El presidente del IEB Jaime Bauzá Mayol