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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 558857
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se declara la prescripción del derecho al cobro por parte de Astilleros Menorquin Yacths, SL, de la convocatoria de ayudas del programa Promoción Industrial y Tecnológica publicada en 2009

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Texto

Hechos

1. A lo largo del año 2009 se aprobó y publicó en el BOIB la resolución de convocatoria de ayudas destinada a la Promoción Industrial y Tecnológica.

2. El expediente de ayudas de la entidad Astilleros Menorquin Yacths, SL, fue gestionado por la ya extinta Dirección General de Promoción Industrial, que pertenecía a la también extinta Consejería de Comercio, Industria y Energía.

3. La Tesorería del Gobierno de las Illes Balears informa de la existencia de este expediente no finalizado y solicita su tramitación o anulación, según corresponda.

4. Dado que el órgano gestor de las ayudas en cuestión está extinguido, y que existe similitud entre las ayudas que parece que se concedieron en este expediente y los que gestiona la actual consejería de Empresa, Autónomos y Energía, este órgano asume la gestión del expediente.

5. Han pasado más de 4 años desde que se dictaron las resoluciones en las que se reconocía la obligación y se proponía el pago, por lo que corresponde, en aplicación del artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, declarar su prescripción.

6. El importe retrocedido de este expediente es de 12.509,5 euros, correspondiente al número de OP 2100001438 de 22 de marzo de 2011.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula la prescripción de las obligaciones.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento de las obligaciones y el derecho al pago de las ya reconocidas, inherentes a las subvenciones concedidas a Astilleros Menorquin Yacths, SL, con NIF B83861336.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García