Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 558752
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acuerda el desistimiento de la solicitud de la autorización administrativa previa, de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV Millor de 2.310 kW, ubicado en el polígono 12, parcelas 110, 120 y 121 de Capdepera
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Hechos
1. El 5 de marzo 2025, la entidad Energy Renewable 8, SL, con NIF B95939682, solicitó la tramitación de la autorización administrativa, de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del PFV Millor de 2.310 kW y su línea de evacuación, ubicado en el polígono 12, parcela 110, 120 y 121 del término municipal de Capdepera (RE009/25).
2. El 20 de marzo de 2025, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emite una resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de la autorización administrativa, de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del PFV Millor de 2.310 kW y su línea de evacuación, ubicado en el polígono 12, parcela 110,120 y 121 del término municipal de Capdepera.
3. El 26 de marzo 2026, el Ayuntamiento de Capdepera emite un informe desfavorable de la instalación del parque fotovoltaico PFV Millor de 2.310 kW y su línea de evacuación, con las siguientes consideraciones técnicas:
Primera. La documentació ambiental aportada indica que l'emplaçament del projecte es troba en zona d'aptitud fotovoltaica baixa segons el PDSEIB, circumstància que, des del punt de vista municipal, obliga a una justificació reforçada de la idoneïtat territorial de la implantació proposada.
Segona. La implantació projectada no es limita a la simple col·locació de panells fotovoltaics, sinó que incorpora també edificacions i instal·lacions auxiliars, sistema d'emmagatzematge BESS, tancaments, infraestructura interior i línia d'evacuació, la qual cosa suposa una transformació rellevant del sòl rústic i una incidència territorial que excedeix l'àmbit estricte de les parcel·les afectades.
Tercera. L'estudi d'impacte visual presentat admet l'existència d'impacte paisatgístic i condiciona la seva compatibilitat a la implantació efectiva de mesures correctores, especialment les relatives a l'apantallament vegetal i a la integració formal de les construccions auxiliars. Per tant, la compatibilitat paisatgística no resulta immediata ni inherent al projecte, sinó subordinada a mesures de correcció i a la seva consolidació en el temps.
Quarta. La línia d'evacuació soterrada de 3.543 m implica una afecció material i territorial addicional, atès que les obres necessàries per a la connexió energètica comporten rases, canalitzacions i actuacions complementàries més enllà del recinte principal de la planta.
Cinquena. Des de la perspectiva municipal, la utilitat pública o la declaració d'interès general de la instal·lació no exclouen la necessitat de valorar de manera autònoma la seva adequació urbanística, territorial i paisatgística, ni poden desplaçar automàticament la preservació dels valors propis del sòl rústic.
CONCLUSIÓ
Per tot l'exposat, i dins l'àmbit de les competències municipals, s'informa desfavorablement la sol·licitud relativa a l'autorització administrativa prèvia, al reconeixement d'utilitat pública a efectes de declaració d'interès general i a l'avaluació d'impacte ambiental ordinària del projecte PARC FOTOVOLTAIC PFV MILLOR, ubicat al polígon 12, parcel·les 110, 120 i 121 del terme municipal de Capdepera, expedient RE009/25, atès que la implantació projectada no queda suficientment justificada des del punt de vista de la seva idoneïtat territorial i comporta una incidència rellevant sobre el sòl rústic, el paisatge i l'entorn afectat per la infraestructura d'evacuació.
4. El 21 de abril de 2026, el promotor presenta una solicitud de desistimiento, en la que expone lo siguiente:
Que tras haber analizado detalladamente las consideraciones técnicas y territoriales emitidas por el Ayuntamiento de Capdepera, desea comunicar formalmente su desistimiento en la tramitación del citado proyecto ubicado en el polígono 12 parcelas 110, 120, 121, 631 y 909 del término municipal de Capdepera.
Esta decisión se fundamenta en los siguientes motivos:
1. Respeto a la Autonomía Municipal y Cohesión Territorial
Tras evaluar la postura del consistorio, el promotor coincide en que la utilidad pública de las energías renovables no debe entrar en conflicto directo con la planificación urbanística local. La voluntad de esta empresa es desarrollar proyectos que cuenten con el consenso del territorio, y ante la manifiesta preocupación del municipio por la preservación de los valores del suelo rústico, preferimos priorizar la armonía social y evitar un conflicto de intereses que pueda polarizar a la comunidad local.
2. Reevaluación de la Idoneidad Técnica y de Aptitud
Tomamos nota de la calificación de "aptitud baja" del emplazamiento según el PDSEIB.
Si bien técnicamente el proyecto es viable, las exigencias de una "justificación reforzada" y los condicionantes impuestos sugieren que el esfuerzo de compensación ambiental podría no ser suficiente para mitigar la transformación del suelo requerida. Entendemos que existen otros emplazamientos en el archipiélago con mayor aptitud sectorial donde el impacto sería significativamente menor.
3. Responsabilidad Social Corporativa
Nuestra política corporativa se basa en el principio de "mínima huella y máximo consenso". Al no darse las condiciones de aceptación territorial necesarias para una infraestructura de esta envergadura, entendemos que lo más responsable es desistir del proyecto actual y reorientar nuestros esfuerzos hacia iniciativas que se alineen mejor con las estrategias de desarrollo local de las Islas Baleares.
Por todo lo expuesto, la sociedad
SOLICITA
Que se apruebe el desistimiento por parte de la sociedad en el proyecto PFV Millor
debido a que:
Al tener un informe desfavorable del AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA COMO ADMINISTRACION PUBLICA, entendemos que se dan las circunstancias para pedir el desistimiento del proyecto y la devolución del aval por falta de viabilidad administrativa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
9. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
12. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
15. El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el reforzamiento del sistema eléctrico.
La entidad Energy Renewable 8, SL, ha solicitado el desistimiento del procedimiento de autorización administrativa previa, de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, de la instalación fotovoltaica PFV Millor de 2.310 kW y su línea de evacuación, dado que el informe preceptivo y determinante del Ayuntamiento de Capdepera es desfavorable. Por este motivo, es procedente tenerla por desistida en su petición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Tener por desistida la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental del proyecto fotovoltaico PFV Millor de 2.310 kW y su línea de evacuación, ubicado en el polígono 12, parcela 110, 120 y 121 del término municipal de Capdepera, promovido por Energy Renewable 8, SL, con NIF B95939682.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar el expediente.
3. Notificar esta resolución a los interesados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de julio de 2026)
El director general de Economía Circular Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97 de 24/07/2025)