Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 542577
Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) por la cual se modifica la convocatoria de los certámenes y premios del Programa Cultural Art Jove para el año 2026 (BOIB Núm. 49 de 16 de abril de 2026) mediante la aprobación de un nuevo plazo de inscripciones y de presentación de documentación para el Certamen de Discjockeys, convocado por el Programa Cultural Art Jove para el año 2026
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Hechos
1. La Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud por la cual se aprueba la convocatoria de los certámenes y premios del Programa Cultural Art Jove para el año 2026 y se establecen las bases generales y específicas se publicó en el BOIB Núm. 49 de 16 de abril de 2026. El plazo de inscripción y de presentación de la documentación empezó el 17 de abril y finalizó a las 24 h del 31 de mayo de 2026. El periodo de inscripción fue, pues, de 45 días naturales.
2. El punto 10.5 del apartado 10. «Otras determinaciones» del Anexo 1 de la Resolución mencionada en el hecho núm. 1 indica que, una vez finalizado el plazo de inscripción, se tiene que considerar que la participación en un certamen o modalidad es insuficiente si hay menos de tres inscripciones. En el supuesto de que la participación sea insuficiente o, simplemente, escasa (inferior a cinco inscripciones), y antes de declarar el certamen o modalidad desierto, la presidenta del IBJOVE, a propuesta de una técnica del Área de Art Jove, puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre con la publicación previa en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y conservando las solicitudes ya presentadas.
Este nuevo plazo no tiene que perjudicar en ningún caso los participantes presentados en el plazo establecido inicialmente, dado que deben disponer de un tiempo adicional para mejorar sus propuestas y profundizar o para presentar una de nueva, si lo consideran adecuado. En cualquier caso, si una vez finalizado el nuevo plazo de inscripción la participación es inferior a tres inscripciones, el certamen o modalidad se tiene que declarar desierto automáticamente. Por tanto, según aquello que establecen las bases, hay que considerar la participación en el Certamen de Discjockeys como escasa ya que hay menos de cinco inscripciones.
3. Una vez finalizado el periodo de inscripción para todas las modalidades convocadas sin plazo adicional se detecta que todas disfrutan de participación suficiente, aunque en el Certamen de Discjockeys se da una escasa participación, con 3 personas inscritas.
4. En el punto 10.3 del apartado 10. «Otras determinaciones» del Anexo 1 de la Resolución mencionada en el hecho núm. 1, que aprueba la convocatoria de los certámenes y premios del Programa Cultural Art Jove para el año 2026, se establece que, «la presidenta del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta de un informe técnico del Programa Cultural Art Jove, con el visto bueno del director del IBjOVE, puede introducir las modificaciones que considere convenientes en el desarrollo de los certámenes para que funcionen correctamente, y tiene que resolver todas las cuestiones que puedan surgir en cuanto a la interpretación de las bases. Así mismo, puede anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes lo aconseje. Este punto plantea la posibilidad de abrir un nuevo plazo de inscripción para todos aquellos certámenes o modalidades en que no haya una participación suficiente, antes de declararlos desiertos».
5. Según informe técnico previo, firmado el 9 de julio de 2026, elaborado desde el área de Art Jove, se plantea la necesidad de abrir un nuevo plazo de inscripciones para el Certamen de Discjockeys convocado por el Programa Cultural Art Jove para el año 2026, para que no quede desierto.
Fundamentos de derecho
1. El IBJOVE, adscrito a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, se configura como una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Su capacidad de actuar viene refrendada por el artículo 15.2 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud, y por el Decreto 33/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueban sus Estatutos.
2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 de sus Estatutos, el IBJOVE tiene encomendada la tarea de impulsar y coordinar las actuaciones del Gobierno de las Islas Baleares en materia de juventud. Así mismo, el artículo 16 de la Ley 5/2022 atribuye la función de promover programas destinados al desarrollo integral de la juventud, haciendo especial énfasis en el fomento de las actividades culturales y artísticas.
3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB Núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.
4. Mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB Núm. 34, de 11 de marzo).
5. Mediante el Decreto 8/2025, del 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB N´úm. 89 de 12 de julio), se nombró consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, Sandra Fernández Herranz, que de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud, (IBJOVE) ejerce también como Presidenta de este ente dado que, según establece el Decreto 10/2025, de 14 de julio, se asignan a la Consejería citada las competencias en materia de planificación y coordinación de las políticas de juventud.
6. La Ley 5/2022 establece como finalidad primordial de las políticas de juventud favorecer que las personas jóvenes puedan desarrollar su proyecto de vida y participar activamente en la vida cultural de las Islas Baleares. En este sentido, la normativa obliga las administraciones a garantizar servicios y programas que fomenten la creación artística joven como herramienta de autonomía y calidad de vida.
7. Dentro del contexto competencial mencionado, el Programa Cultural Art Jove es el instrumento del IBJOVE destinado a fomentar la creación artística emergente. Este programa actúa como plataforma de visualización del talento joven y garantiza el acceso de la juventud a una oferta cultural de calidad, a la vez que se consolida como un eje estratégico de la entidad.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
Primero. Abrir un nuevo plazo de inscripción desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 13 de septiembre de 2026 del Certamen de Discjockeys, convocado por el Programa Cultural Art Jove para el año 2026.
Segundo. Este nuevo plazo también permanecerá abierto para los participantes ya inscritos al certamen de Discjockeys, que podrán mejorar y profundizar en sus propuestas, o presentar una de nueva, si lo consideran adecuado.
Tercero. Notificar la presente resolución a las personas interesadas.
Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2026)
La presidenta del Instituto Balear de la Juventud Sandra Fernández Herranz