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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 558808
Declaración de la situación de sequera al municipio de Es Mercadal y de las medidas limitadoras del uso del agua para garantir el abastecimiento de agua a corto plazo

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Texto

La Alcaldia del Ayuntamiento de Es Mercadal, con fecha 27 de juliol de 2026, ha dictado la resolución número 855, en la que se aprueba la Declaración de la situación de sequera al municipio de Es Mercadal y de las medidas limitadoras del uso del agua para garantir el abastecimiento de agua a corto plazo, con el siguiente texto:

“Dados los últimos datos de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Conserjería del Ciclo de Mar, la mediana en Menorca de las reservas hídricas es del 34 %, y por tanto según la Dirección General, estamos en estado de prealerta por sequía. Todo y que la masa de agua 1902m1 Sa Roca-Albaida, tiene unas reservas hídricas del 27 % de este pasado Junio.

Dada esta situación de las reservas hídricas de la masa de agua que abastece todo el municipio de Mercadal está al 27 %, que sitúa este acuífero en una situación de alerta por sequía. Es una situación extrema donde se han de tomar las medidas temporales y de urgencia con tal de poder garantizar el abastecimiento de agua potable a toda la población a corto plazo.

Dado que el otoño, el invierno y la primavera con lluvias dentro de la media anual, las reservas de agua no han mejorado, y si que han decaído, lo que ha agravado la situación de sequía hasta un nivel que exige la adopción de medidas concretas y temporales.

Desde el 2024 que cada trimestre se envían cartas conjuntamente con cada factura de consumo a todo lo consumidores con tal de que se haga un consumo responsable y sostenible del agua, así como también se envió una carta específica a todos los grandes consumidores con medidas específicas para reducir el consumo.

Desde hace unos años que también se ha bajado la presión a todos los municipios con tal de disminuir el consumo de toda la población y actividad económica para intentar mejorar el uso responsable del agua.

No obstante, los niveles de consumo siguen siendo muy elevados y, como municipio, presentamos un consumo medio por habitante y día muy superior a lo deseable, de 450,3 litros por habitante y día, cuando el Plan Hidrológico de las Illes Balears 2022-2027, en su artículo 33, establece una dotación máxima para el abastecimiento a la población de 250 litros por habitante y día, calculada sobre la población total equivalente (incluida la población estacional) e incluyendo las pérdidas en conducciones, depósitos y redes de distribución.

En consecuencia, se pone de manifiesto la necesidad de una coordinación transversal y permanente con el resto de las administraciones con competencias sectoriales, a fin de garantizar la eficacia de las medidas adoptadas en el presente Decreto.

En este sentido, el Ayuntamiento mantendrá una comunicación estrecha con la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno para el seguimiento de los indicadores y de los cambios en el escenario de sequía, así como para aquellas actuaciones que también requieran su intervención. Asimismo, mantendrá la coordinación con los departamentos de Agricultura y Turismo del Consell Insular de Menorca para coordinar las limitaciones en los usos agrarios y en los grandes establecimientos del sector turístico. Del mismo modo, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios con Ports de les Illes Balears para la correcta aplicación de las restricciones en el uso de agua potable en el ámbito náutico y portuario del municipio.

La aprobación de este Decreto se ampara a las competencias municipales básicas que identifiquen los ayuntamientos son las entidades responsables del suministro de agua potable a la población. De acuerdo con el Plan Especial de Sequía (PESIB), el objetivo fundamental de este Ayuntamiento es garantizar la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para asegurar la salud y el bienestar de la ciudadanía. Dada la situación de alerta en la masa de agua de Sa Roca-Albaida, el ejercicio de estas competencias en el ámbito municipal resulta esencial para minimizar los efectos de la sequía sobre el abastecimiento y garantizar una gestión eficiente y sostenible de la demanda de agua en todo el término municipal.

Por todo esto, el Ayuntamiento de Es Mercadal declara la situación de sequía en el municipio, y pide a toda la población a contribuir y realizar acciones individuales para reducir el consumo de agua de forma inmediata con tal de poder garantizar el suministro durante las próximas semanas.

 

Según el borrador elaborado por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, titulado “Guía para la elaboración de Planes de Emergencia por sequía en sistemas de abastecimiento urbano”, la reducción temporal de los consumos de agua resulta esencial, y establece unos porcentajes de reducción del consumo para cada tipo de uso y escenario de gestión de la sequía respecto al consumo en situación de normalidad (AEAS y Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

Estos porcentajes de reducción son los siguientes:

Uso Alerta Emergencia
Usos domésticos. Plurifamiliares 20 % 32 %
Usos domésticos. unifamiliares 35 % 54 %
Usos municipales 20 % 50 %
Usos industriales y servicios 20 % 50 %

En caso de que no se llegue a una reducción de la demanda de agua y no se pueda garantizar un abastecimiento continuo, será inevitable programar cortes de suministro más concretos en las siguientes semanas.

Haciendo uso de las facultades que me han estado concedidas, RESUELVO:

PRIMERO - Declarar segun la Dirección General de Recursos Hidricos la situación de prealerta por sequía, todo y que ateniendo a los datos concretos referidos a la masa de agua de Sa Roca- Albaida, Asumir de forma inmediata la situación de alerta por sequía y aplicar las restricciones al término municipal de Es Mercadal que a continuación se detallan.

SEGUNDO - Prohibir el uso de agua potable para usos municipales ( no se incluye el uso de aguas de lluvia recogidas en pluviales ni de aguas regeneradas procedentes de depuradora):

  • Riego de jardines con césped y otras plantas alóctonas y de elevado consumo hídrico.
  • Limpieza viaria (excepto cuando la limpieza sea consecuencia de un accidente o de un incendio, o bien exista un riesgo sanitario o un riesgo para la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con la cantidad mínima de agua indispensable).

TERCERO - Prohibir el uso de agua potable para usos particulares ( no se incluye el uso de aguas de lluvia recogidas en pluviales ni de aguas regeneradas procedentes de depuradora):

  • Limpieza de calles, terrazas, pavimentos, fachadas y similares utilizando mangueras de agua u otros sistemas que utilicen una lámina de agua para arrastrar la suciedad (la prohibición no incluye la limpieza con fregona, cubo y esponja).
  • Llenado de nuevas piscinas (en situación de normalidad, el vaciado de piscinas no está permitido, por lo que en ningún caso se permitirá su llenado, excepto en el caso de piscinas de agua de mar que se llenen y vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento ni de saneamiento. La prohibición no incluye las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros en piscinas).
  • Las viviendas aisladas con pozo propio tienen la obligación de reducir un 20 % el consumo de agua.

CUARTO - Prohibir el uso de agua potable para la limpieza de vehículos ( no se incluye el uso de aguas de lluvia recogidas en pluviales ni de aguas regeneradas procedentes de depuradora):

  • Únicamente se permitirá en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuenten con sistemas de recirculación del agua.
  • Fuera de los establecimientos comerciales, sólo se permitirá mediante el uso de esponja y cubo.
  • También se permitirá la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales cuando sea necesario para mantener la seguridad y la salud de las personas y de los animales. Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos de transporte de alimentos, transporte de animales (vivos o muertos), ambulancias, vehículos sanitarios y de transporte de medicamentos, así como los vehículos de transporte de residuos. En cualquier caso, la limpieza se realizará con la mínima utilización de agua posible.

QUINTO - Prohibir el uso de agua potable para usos náuticos (Desalación y/o limpieza de embarcaciones, exceptuando el uso de aguas pluviales recogidas en sistemas de recogida de aguas de lluvia ni de aguas regeneradas procedentes de depuradora).

SEXTO - Prohibir el uso del agua potable para usos ornamentales de agua en espacios exteriores o jardines, públicos y privados, como por ejemplo fuentes decorativas, estanques o láminas de agua (queda excluido el uso de aguas pluviales recogidas mediante sistemas de recogida de lluvia, así como de aguas regeneradas procedentes de estaciones depuradoras).

SÉPTIMO - El riego de carácter privado deberá realizarse únicamente en las horas de menor insolación (de 20:00 h a 8:00 h). Además, deberá atenderse a lo siguiente:

  • Evitar el riego durante los episodios de lluvia, ya sea mediante el uso de sensores automáticos o mediante la supervisión directa.
  • El riego particular de jardines, huertos y otras zonas verdes se limita, como máximo, a dos días por semana.
  • Se prohíbe totalmente el riego en zonas de césped y otras zonas verdes con vegetación o plantas alóctonas y de elevado consumo hídrico.
  • Se prohíben nuevas plantaciones de césped y de otras especies con elevados requerimientos hídricos

OCTAVO - Establecer planes de ahorro con hoteles y centros deportivos públicos y privados (gimnasios y piscinas)

  • Los establecimientos turísticos tienen la obligación de restringir el uso del agua en duchas exteriores, jardines y piscinas. La administración competente en materia de turismo, además de tener que obligar a comunicar su situación de el estado de sequía a los establecimientos turísticos y contribuir a la distribución de material divulgativo, ha de promover el cumplimiento de las restricciones propias del escenario de alerta.

NOVENO - Los grandes consumidores, aquellos que durante un trimestre superen los 1.000 m³, estarán obligados a elaborar un plan de uso eficiente del agua, estableciendo objetivos tangibles y la elaboración de pautas de actuación, que deberán entregar durante el año 2026, además de continuar aplicando las medidas establecidas en este Decreto.

DÉCIMO - Los grandes consumidores, aquellos que durante un trimestre superen los 1.000m3 y cuya actividad económica sea turística, comercial o industrial, deberán instalar de forma inmediata un contador inteligente para poder realizar un mejor seguimiento de su consumo.

UNDÉCIMO - Los regantes que dispongan únicamente de concesión para el riego con aguas subterráneas tendrán la obligación de limitar el consumo de agua de acuerdo con el Plan de Uso de Parcelas Agrícolas Regadas de la Administración competente.

DUODÉCIMO - Se podrá suspender el suministro de agua o reducir significativamente la presión a todos aquellos abonados que hagan caso omiso de las restricciones programadas.”

 

(Firmado electrónicamente: 27 de julio de 2026)

El alcalde Joan Palliser Riudavets