Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 555582
Aprobación inicial de la nueva propuesta de Modificación Puntual núm. 21 del PGOU de Inca
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Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de día 23 de julio de 2026 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«1.- DEJAR SIN EFECTOS, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Inca, adoptado en sesión de día 24/04/2025, relativo a la aprobación inicial de la Modificación Puntual núm. 21 del PGOU de Inca consistente en modificación de alineaciones y ordenación de la Unidad de Actuación UA-13 y la parcela urbana situada entre las calles Mostassaf, Menorca e Ibiza (3269508DD9937S).
2.- APROBAR INICIALMENTE, la nueva propuesta de Modificación Puntual núm. 21 del PGOU de Inca consistente en la modificación de alineaciones y ordenación de la Unidad de Actuación UA-13 del PGOU de Inca y la parcela urbana situada entre las calles Mostassaf, Menorca e Ibiza (3269508DD9937S), así como la adaptación y/o despliegue de la calle Mostazaf del Plan Especial del Área de Reconversión Territorial de la Fachada de Inca (PEFI), ART Diferida 11.1 del Plan Territorial Insular de Mallorca, que ha sido redactada por los servicios técnicos municipales y la arquitecta Lucía Burgos Galíndez.
3.- SOMETER a información pública por el plazo de treinta días (30 días), mediante anuncios que se publicarán en el boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.
4.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias y/o comunicaciones previas de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.
5.- ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplificada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, una vez que ha sido justificado mediante la Memoria de la modificación i en el present informe-propuesta.
6.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento, conforme lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears así como el informe que prevé el artículo 55.6 de la misma ley.
7.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados que como consecuencia de la aprobación inicial se puedan ver afectados.»
Documento firmado electrónicamente (24 de julio de 2026)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió