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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 551307
Acuerdo del Pleno de fecha 25/05/2026 del Ayuntamiento de Binissalem por el cual se aprueba modificación del acuerdo regulador del precio público para la prestación de los servicios de la escoleta municipal Binipetit

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Texto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 25/05/2026, acordó la aprobación de la modificación del acuerdo regulador del precio público para la prestación de los servicios de la escoleta municipal Binipetit, lo cual se hace público a efectos de su general conocimiento.

«MODIFICACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ESCOLETA MUNICIPAL BINIPETIT”

Disposición transitoria. Aplicación de la gratuidad del servicio de escolarización básica financiado por la Comunidad Autónoma

Mientras el Ayuntamiento de Binissalem perciba la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinado a garantizar la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil de la Escoleta Municipal Binipetit, no será exigible a las familias ninguna cantidad en concepto de matrícula, reserva de plaza o servicio de escolarización básica correspondiente a los tramos horarios y meses financiados por la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, queda suspendido el cobro de las cuotas previstas en el artículo 3.2.a de la Ordenanza relativas a la matrícula y al servicio de escoleta mensual ordinario, incluidas las tarifas generales y las reducidas por razón de hermanos matriculados, así como los incrementos que, si procede, pudieran corresponder a alumnos no empadronados, exclusivamente respecto de los meses y tramos horarios objeto de financiación autonómica.

Esta suspensión se aplicará ordinariamente en el periodo comprendido entre septiembre y junio, correspondiendo al curso escolar financiado por la Comunidad Autónoma, y no afectará el cobro de los servicios complementarios o no financiados, como por ejemplo comedor, guardería, ampliaciones horarias, servicios aislados u otros servicios debidamente regulados.

El servicio que, si procede, se preste durante el mes de julio no queda incluido en la suspensión anterior, en no formar parte del periodo ordinario financiado por la gratuidad autonómica, y se regirá por el régimen tarifario que resulte aplicable conforme a la Ordenanza o instrumento regulador vigente.

Disposición final. Entrada en vigor y vigencia

La presente modificación entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá vigente mientras el Ayuntamiento de Binissalem perciba la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinado a garantizar la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil, en los términos establecidos en el convenio específico subscrito y en la normativa autonómica aplicable.

 

Binissalem, en la fecha de la firma electrónica (23 de julio de 2026)

El alcalde Juan Víctor Martí Vallés