Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 551119
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de 21 de julio de 2026 por la cual se convoca a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan a estudiantes en prácticas de los estudios oficiales de grado y posgrado universitarios del Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG) adscrito a la Universidad Pontificia Comillas
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Hechos
La formación permanente del profesorado corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mientras que el Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG) adscrito a la Universidad Pontificia Comillas proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Estas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los estudiantes de los grados y posgrados universitarios puedan llevar a cabo las prácticas externas que figuran en los planes de estudios en centros educativos de las Illes Balears.
De acuerdo con el convenio de cooperación educativa firmado entre las dos instituciones mencionadas el 29 de junio de 2026, la Consejería tiene que facilitar al CESAG los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de estos estudios puedan llevar a cabo las prácticas.
La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (DGUNI) debe aprobar y publicar en la web las convocatorias de los centros que hagan falta para garantizar que todos los estudiantes que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les correspondan.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo) establece, en el artículo 40.3, que la administración educativa puede acordar medidas de colaboración con otras instituciones universitarias que imparten estudios de formación inicial del profesorado referentes a la gestión de las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario, entre otros.
2. La Orden del consejero de Educación y Universidad del 24 de abril de 2017 (BOIB n.º 54, de 6 de mayo), y sus modificaciones posteriores, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears especifica, en el artículo 14, las características y condiciones del reconocimiento del ejercicio de funciones de tutoría de prácticas como horas de formación permanente del profesorado.
3. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
4. El Convenio de cooperación educativa, de 29 de junio de 2026, entre el Gobierno de las Illes Balears, la Universidad Pontificia Comillas y el Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG), para la realización de prácticas académicas externas curriculares de los alumnos de los grados en Educación Infantil, Educación Primaria, del doble grado en Educación Infantil y Educación Primaria, del grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, del máster universitario en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, así como otros estudios oficiales de grado y posgrado ofrecidos por el CESAG que requieran estas prácticas en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece este compromiso entre ambas entidades.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar a los centros educativos de las Illes Balears, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y los centros privados, para que acojan estudiantes en prácticas de los grados y posgrados universitarios que imparte el CESAG, adscrito a la Universidad Pontificia Comillas y de acuerdo con los criterios y normas específicas de esta Resolución.
2. Aprobar las bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan a estudiantes en prácticas de estudios oficiales del CESAG. Las bases se adjuntan como anexo de esta Resolución.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, el SFPP (sfpp.caib.es) de la DGUNI.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente el 22 de julio del 2026)
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet
ANEXO Bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan a estudiantes en prácticas de estudios oficiales del Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG) adscrito a la Universidad Pontificia Comillas
Primero Finalidad de la convocatoria
1. La finalidad de esta convocatoria es facilitar al CESAG adscrito a la Universidad Pontificia Comillas una relación de los centros educativos destinatarios de las prácticas de los estudiantes que se establecen en este anexo y que disponen de docentes para tutorizarlas.
2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y los centros privados pueden solicitar acoger a estudiantes universitarios en prácticas.
3. La colaboración entre los centros educativos y el CESAG, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, debe organizarse de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.
Segundo Objetivos de las prácticas
Los objetivos de las prácticas son los siguientes:
1. Complementar los conocimientos teóricos y prácticos que los alumnos adquieren en los estudios de grado o de máster con la experiencia práctica en un centro educativo.
2. Participar en las actividades de un centro educativo que implementa metodologías activas centradas en el aprendizaje competencial de los estudiantes.
3. Implicar a los equipos educativos, departamentos o familias profesionales de los centros en las prácticas de los estudios de grado o máster para que, además de la relación con el docente tutor de las prácticas, el estudiante participe en todas las actividades que se llevan a cabo y conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.
4. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, a fin de favorecer la colaboración entre los estudiantes en prácticas, los tutores académicos del CESAG y los docentes de los centros educativos.
5. Establecer y mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las prácticas externas del CESAG y los equipos docentes, departamentos o familias profesionales de los centros en los que se llevan a cabo las prácticas.
Tercero Funciones de los centros educativos
La función principal de los centros es procurar que los estudiantes que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos y prácticos que adquieren en el CESAG. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que deben lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objetivo, los centros deben facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, la participación de los estudiantes en prácticas en los proyectos y en las actividades habituales del centro y la comunicación con el tutor académico del CESAG. Asimismo, se les debe habilitar el acceso a la red wifi.
1. Los destinatarios de esta convocatoria son:
a) Para los grados en Educación Infantil, en Educación Primaria y de doble grado en Educación Infantil y de Educación Primaria: centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y centros privados.
b) Para el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y centros privados.
c) Para el máster universitario de Formación del Profesorado: centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanza de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y centros privados.
2. Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir las condiciones siguientes:
a) Se debe contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria. En el caso de los EOEP y los EAP se tiene que contar con el acuerdo favorable del equipo.
b) Debe haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar. En cuanto a los tutores, deben ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos. En el caso de los centros públicos, preferentemente tienen que ser funcionarios de carrera. En ningún caso un funcionario en prácticas puede ser tutor de un estudiante universitario en prácticas. Excepcionalmente, y de acuerdo con las necesidades específicas del tipo de prácticas y estudios, se podrá flexibilizar el requisito de experiencia mínima de tres cursos.
c) Cada tutor tiene que acoger a un estudiante en prácticas. En casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable de dos estudiantes, como máximo. Los tutores tienen que impartir un mínimo de 12 horas semanales en su especialidad, excepto en casos debidamente justificados.
d) De acuerdo con el punto 4 del artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017, en el caso de haber más de un docente implicado en la tutorización de las prácticas de una persona tutorizada, se reconocerán las siguientes horas de formación como participante, según las horas que hayan dedicado:
3. Los centros educativos destinatarios de esta convocatoria interesados en participar deben hacer la Propuesta de Personal, en el primer plazo estipulado más adelante con los docentes con destino en el centro. Para hacerlo, tienen que acceder al GestIB, seleccionar el curso de realización de prácticas, ir a la opción «Centro>Propuestas de personal» y seleccionar el CESAG con las prácticas correspondientes.
En el segundo plazo estipulado más adelante, en el mismo apartado del GestIB, se pueden introducir otros docentes (concurso de traslados, comisiones de servicio, etc.) que quieran ser tutores, en los periodos siguientes:
| Estudios | Propuesta GestIB | |
| 1º. plazo | 2º. plazo | |
| Grado en Educación Infantil | Del 1 de septiembre al 30 de octubre, ambos incluidos | Del 7 de enero al 22 de febrero, ambos incluidos |
| Grado en Educación Primaria | ||
| Doble grado en Educación Infantil y en Educación Primaria | ||
| Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte | ||
| Máster en Formación del Profesorado | ||
En caso de que el primero o último día del plazo de la presentación sea inhábil (sábado es día inhábil), la fecha tope de presentación se trasladará al día hábil inmediatamente posterior.
4. En el supuesto de que la propuesta de un docente para llevar a cabo la tutorización no sea aceptada por el SFPP, el centro puede presentar las alegaciones pertinentes durante 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de introducción de las propuestas de los centros en el GestIB.
5. El número máximo de docentes que se puede proponer no puede superar la cuarta parte del número de profesores del claustro, ni se puede proponer un número de docentes superior a la mitad del número de miembros de cada departamento.
6. Se debe especificar en cada caso el horario del alumno y este debe ser autorizado por el centro responsable. En todo caso, el alumno debe hacer la misma jornada laboral que su tutor de prácticas, en periodo lectivo y no lectivo (clases, participación en las reuniones de coordinación y gestión, etc.).
7. El día que el estudiante empieza las prácticas en el centro educativo, el director debe darle de alta en el GestIB, en la opción «Personal>Destinos de los profesores».
8. Durante los meses de mayo y junio, al haber acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros tienen que certificar la realización de las prácticas. Deben comunicar que el estudiante ha llevado a cabo las prácticas, así como el nombre de los tutores y coordinadores, si los hay, de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GestIB, en la opción «Personal>Certificación de tutores de alumnos en prácticas».
9. Es imprescindible haber propuesto el tutor en el plazo establecido y haber dado de alta al alumno el día de inicio de las prácticas para certificar su realización.
Cuarto Funciones de los docentes tutores
1. Las funciones de los tutores durante el desarrollo de las prácticas son:
a) Hacer el seguimiento y asesorar el trabajo de los estudiantes en prácticas en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.
b) Promover la participación de los estudiantes en las actividades que se llevan a cabo en el centro.
c) Proporcionar al tutor académico toda la información necesaria del seguimiento durante el periodo de prácticas para evaluar al estudiante.
2. Cada tutor acogerá a un estudiante en prácticas. En caso excepcional o situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable de dos estudiantes, como máximo.
Quinto Funciones del coordinador del centro educativo
El coordinador de las prácticas (preferiblemente del equipo directivo) debe gestionar las actuaciones de las prácticas de los alumnos asignados al centro. Debe convocar, como mínimo, dos reuniones de seguimiento con los docentes tutores.
Sexto Funciones del CESAG
1. El CESAG debe comunicar el número aproximado de alumnos en prácticas de estudios de esta universidad al SFPP la última semana de julio de 2026.
2. El CESAG debe entregar al SFPP el listado definitivo de los alumnos que han sido asignados con los respectivos docentes tutores. A todos los efectos, esta comunicación se tiene que hacer durante la tercera semana de noviembre para las prácticas del primer semestre y durante la segunda semana de marzo para las del segundo semestre.
3. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas:
a) Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La Universidad Pontificia Comillas y el CESAG, en el caso de los estudiantes mayores de 28 años, deben firmar una póliza de seguros de accidentes para el periodo de prácticas.
b) El CESAG debe cubrir a los estudiantes en prácticas con un seguro de responsabilidad civil, por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos a consecuencia de la realización de estas prácticas.
4. Las obligaciones relativas a la Seguridad Social, en el caso de las prácticas formativas que figuran en esta resolución, recaen sobre el CESAG.
5. La obligación económica por parte del CESAG hacia los centros públicos equivaldrá, por cada estudiante de los grados y másteres universitarios objeto de esta Resolución que haga prácticas, a una cantidad equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas de estas titulaciones, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios que estén en vigor en el periodo de prácticas.
6. Al haber acabado la convocatoria y seleccionados los centros educativos, si el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, el CESAG, en colaboración con el SFPP, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hacen en centros educativos de las Illes Balears.
7. Las modificaciones que se hagan antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas, se deben comunicar al SFPP, que debe decidir qué modificaciones o actualizaciones se tienen que llevar a cabo.
8. El CESAG debe asignar a los estudiantes de los grados o del máster a los centros. El número máximo de alumnos en prácticas que se puede proponer no puede ser superior a la mitad del número de miembros del departamento o de equipo docente de etapa.
9. Antes de la incorporación en el centro, corresponde al CESAG asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
10. Antes de la incorporación en el centro, corresponde al CESAG asegurar que los estudiantes firman un documento de compromiso de confidencialidad en conformidad con lo que dispone la Ley de protección de datos personales vigente.
11. El CESAG solo puede asignar alumnos a un centro cuando disponen, en su expediente académico, de los dos documentos indicados en los puntos 9 y 10 de este anexo.
12. Una vez finalizados los periodos de prácticas, se debe confirmar su realización, siempre antes del 30 de junio. Por esta razón, el coordinador del CESAG debe hacer llegar al SFPP una relación con el nombre del centro, el código de centro, el nombre del alumno, la especialidad (si la hay) y el nombre del tutor del centro educativo que ha tutorizado las prácticas y del coordinador del centro, si lo hay.
Séptimo Funciones del Servicio de Formación Permanente del Profesorado
1. Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando sea necesario, para que cumplimenten la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en las propuestas de personal.
2. Aceptar las propuestas de personal que cumplen los requisitos establecidos en el GestIB.
3. Facilitar al CESAG la lista de propuestas de personal que han realizado los centros educativos.
4. El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos del CESAG y del SFPP encargada de hacer el seguimiento de las prácticas.
5. A partir del 1 de julio, una vez que los directores de los centros educativos certifiquen la realización de las prácticas en el GestIB, el SFPP gestiona la certificación de las horas de formación permanente del profesorado correspondientes a esta actividad, según la normativa vigente. La certificación será visible en el Portal del Personal a lo largo del primer trimestre del curso siguiente.
6. La tutorización de estudiantes en prácticas puede ser reconocida con 30 horas de formación en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), según la normativa vigente. Solo se certifica una tutorización por curso escolar.
7. El servicio responsable de la gestión y coordinación de las prácticas es el Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
8. Datos de contacto: practiques.universitats@ibeducacio.eu, 971 17 66 25.