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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 551096
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de 21 de julio de 2026, por la cual se establece el procedimiento para que las universidades del Estado español con las que no se ha firmado convenio específico de colaboración puedan solicitar que los alumnos de estudios oficiales hagan las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears

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Texto

Hechos

La dispersión de estudiantes en universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado convenio específico de colaboración y que tienen la intención de hacer las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears, ha determinado la necesidad de establecer las pautas para autorizarlas y darles cobertura formal.

Corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (DGUNI) facilitar a los estudiantes el acceso al conocimiento profesionalizador en el contexto educativo de los centros educativos públicos, de los centros concertados y de los centros privados que siguen el currículum oficial reconocido por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo) establece, en el artículo 40.3, que la administración educativa puede acordar medidas de colaboración con otras instituciones universitarias que imparten estudios de formación inicial del profesorado referentes a la gestión de las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario, entre otros.

2. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 (BOIB n.º 54, de 6 de mayo), y sus modificaciones posteriores, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, especifica, en el artículo 14, las características y condiciones del reconocimiento del ejercicio de funciones de tutoría de prácticas como horas de formación permanente del profesorado.

3. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su disposición adicional quincuagésima segunda, regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que hacen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento para que las universidades del Estado español con las que no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan solicitar que los alumnos de estudios oficiales hagan las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Este procedimiento figura en el anexo de esta Resolución.

2. Establecer el procedimiento para que los centros educativos de las Illes Balears puedan acoger estudiantes en prácticas de estudios oficiales de universidades del Estado español con las que no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, el SFPP (sfpp.caib.es), de la DGUNI.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades de las Illes Balears en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmada electrónicamente: 22 de julio de 2026)

El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet

 

ANEXO Bases del procedimiento

Primero Finalidad

El objetivo es aprobar el procedimiento para que las universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan solicitar que los alumnos de estudios oficiales hagan las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

Segundo Centros educativos destinatarios de las prácticas

Pueden ser centros destinatarios de las prácticas los centros educativos públicos, concertados y privados reconocidos por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears que siguen el currículum oficial de las Illes Balears de educación infantil (de 3 a 6 años), de educación primaria, de educación secundaria, de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas, de enseñanzas deportivas, de educación de personas adultas y de educación especial, además de los EOEP y de los EAP.

Tercero Condiciones generales para hacer las prácticas

1. Los estudiantes propuestos en los centros educativos de las Illes Balears deben tener los conocimientos lingüísticos necesarios para cumplir con el Proyecto Lingüístico de Centro. En el supuesto de que el alumno no cumpla con el Proyecto Lingüístico de Centro, en cualquier momento se le puede denegar la autorización para hacer las prácticas.

2. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) En el primer plazo, los centros educativos y las universidades pueden presentar solicitudes para que el alumnado realice las prácticas durante todo el curso escolar.

b) En el segundo plazo, los centros educativos y las universidades únicamente pueden presentar solicitudes para que el alumno realice las prácticas durante el segundo semestre del curso escolar.

Cuarto Funciones de los centros educativos

1. La función principal de los centros es procurar que los estudiantes que realizan las prácticas conozcan el contexto del centro educativo, para que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la universidad. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios para la formación que deben adquirir los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objetivo, los centros deben facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, la participación de los estudiantes en prácticas en los proyectos y en las actividades habituales del centro y la comunicación con el tutor académico. Asimismo, se debe facilitar el acceso a la red wifi.

2. Para participar en esta convocatoria, los centros deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Se debe contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar. En el caso de los EOEP y de los EAP, se debe contar con el acuerdo favorable del equipo.

 

​​​​​​​b) Debe haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar. En cuanto a los tutores, deben ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos. En el caso de los centros públicos, preferentemente deben ser funcionarios de carrera. En ningún caso un funcionario en prácticas puede ser tutor de un estudiante universitario en prácticas. Excepcionalmente, y de acuerdo con las necesidades específicas del tipo de prácticas y estudios, se podrá flexibilizar el requisito de experiencia mínima de tres cursos.

3. En cuanto a los tutores que acojan a estudiantes en prácticas, deben ser de la misma especialidad, asignatura o módulo, o deben tener las mismas funciones, para garantizar el aprendizaje de los estudios que cursa el alumno en prácticas.

4. Cada tutor debe acoger a un estudiante en prácticas. En casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable de dos estudiantes, como máximo.

5. De acuerdo con el punto 4 del artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017, en el caso de haber más de un docente implicado en la tutorización de las prácticas de una persona tutorizada, se reconocerán las siguientes horas de formación como participante, según las horas que hayan dedicado:

  • De 8 a 100: 10 horas
  • De 101 a 150: 15 horas
  • De 151 a 200: 20 horas
  • De 201 a 250: 25 horas
  • De 251 a 300: 30 horas

6. La dirección del centro educativo debe proponer un solo tutor en el GestIB para cada caso concreto de estudiante que haya acordado con la universidad correspondiente, en la opción «Centro>Propuestas de personal». Debe seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y cumplimentar la propuesta, en los plazos siguientes:

a) Primer plazo: del 1 de septiembre al 30 de octubre. En caso de que el primero o último día del plazo sea inhábil (sábado es día inhábil), la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediatamente posterior.

b) Segundo plazo: del 8 de enero al 22 de febrero. En caso de que el primero o último día del plazo sea inhábil (sábado es día inhábil), la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediatamente posterior.

7. El equipo directivo, antes de acoger al estudiante en el centro, debe revisar la propuesta en el GestIB. En ningún caso, un centro educativo puede acoger a un estudiante en prácticas de una universidad sin convenio específico de colaboración, sin tener la propuesta del tutor aceptada en el GestIB.

8. El día que el estudiante empieza las prácticas en el centro educativo, el director debe darle de alta en el GestIB, en la opción «Personal>Destinos de los profesores».

9. Durante los meses de mayo y junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros tienen que certificar la realización, a través del GestIB, en la opción «Personal>Certificación de tutores de alumnos en prácticas». También deben comunicar que el estudiante ha llevado a cabo las prácticas con normalidad, según la forma acordada, en los plazos previstos y que el docente tutor las ha tutorizado.

10. Es imprescindible haber propuesto el tutor dentro del plazo establecido y haber dado de alta al alumno el día que empieza las prácticas en el centro para certificar la realización.

11. En cuanto a la compensación económica que se pueda derivar de la colaboración entre las partes, los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, a los ciclos, a las áreas, a los departamentos o a las familias profesionales de los docentes tutores de los estudiantes en prácticas para mejorar la práctica educativa de estos niveles, ciclos, áreas, departamentos o familias profesionales.

12. Las funciones de los docentes tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a) Hacer el seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.

b) Promover la participación de los estudiantes en las actividades que se llevan a cabo en el centro.

c) Proporcionar la información necesaria al tutor académico de la universidad para evaluar al estudiante.

13. El coordinador de las prácticas del centro, preferentemente del equipo directivo, debe encargarse de recibir a los estudiantes en prácticas, enseñarles el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología), explicarles qué actitudes, compromisos y responsabilidades se les exigen, ponerlos en contacto con su tutor del centro y organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. El coordinador también es la persona de referencia para los estudiantes en prácticas en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.

Quinto Responsabilidades y funciones de la universidad sin convenio específico de colaboración

1. Corresponde a la universidad buscar el centro educativo adecuado y solicitar formalmente por escrito al director del centro la conformidad para que el estudiante haga las prácticas, así como tener conocimiento del nombre completo del tutor que acogerá al estudiante en el centro educativo (se tiene que cumplimentar este dato en la solicitud). Se deben acordar las funciones encomendadas al centro educativo y al tutor de las prácticas y proporcionar toda la información necesaria.

2. El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en el caso de las prácticas formativas de los estudios oficiales de las universidades objeto de esta resolución recae sobre la misma universidad, para cumplir el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

3. Es responsabilidad de la universidad tener el seguro contratado para cubrir la responsabilidad civil del alumno por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas. El seguro debe tener vigencia durante el periodo de prácticas en el centro.

4. Para los casos de alumnos que no estén cubiertos por el seguro escolar universitario, ya sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo, se debe tener un seguro contratado para cubrirlos en caso de accidentes o daños. El seguro debe tener vigencia durante todo el periodo de prácticas en el centro.

5. Toda la documentación tiene que estar a disposición de la DGUNI en cualquier momento, durante el curso escolar y durante todo el periodo de prácticas de cada uno de los alumnos.

6. Los alumnos que proponga la universidad para hacer las prácticas en los centros educativos de las Illes Balears deben tener los conocimientos lingüísticos necesarios para poder cumplir con el Proyecto Lingüístico de Centro. En el caso de que el alumno no cumpla con el Proyecto Lingüístico de Centro, en cualquier momento se le puede denegar la autorización para hacer las prácticas.

7. La universidad debe presentar una solicitud de admisión de alumnos en prácticas a la DGUNI. El impreso de solicitud se tiene que cumplimentar y registrar online en la web sfpp.caib.es, mediante el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB establecido al efecto. Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) La solicitud se debe presentar, como mínimo, con 20 días de antelación al día de inicio de las prácticas.

b) Se debe cumplimentar una solicitud independiente para cada estudiante y tipo de prácticas.

En el supuesto de que un alumno lleve a cabo más de una práctica de los mismos estudios en el mismo curso escolar, en un mismo centro educativo y con el mismo tutor, se debe cumplimentar una única solicitud para cada estudiante, en la que debe constar el nombre de todas las prácticas que debe hacer (I, II, III, etc.), se debe poner el periodo total que englobará las prácticas (día de inicio de las primeras prácticas y día final de las últimas prácticas) y el total de la compensación económica (suma de todas las horas de las diferentes prácticas).

8. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes para las universidades:

a) Primer plazo: del 1 de septiembre al 30 de octubre. Dentro de este plazo, las universidades pueden presentar solicitudes para que el estudiante realice las prácticas durante todo el curso escolar. En caso de que el primero o último día de la presentación sea inhábil (sábado es día inhábil), la fecha límite de presentación se trasladará al día hábil inmediatamente posterior.

b) Segundo plazo: del 8 de enero al 22 de febrero. Dentro de este plazo, las universidades únicamente pueden presentar solicitudes para que el estudiante realice las prácticas durante el segundo semestre. En caso de que el primero o último día de la presentación sea inhábil (sábado es día inhábil), la fecha límite de presentación se trasladará al día hábil inmediatamente posterior.

9. A la solicitud, según corresponda, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) El documento de compromiso de confidencialidad, en conformidad con lo que disponga la ley de protección de datos personales vigente. El modelo del documento a cumplimentar está disponible en la web del sfpp.caib.es.

b) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la DGUNI hará la consulta de los datos necesarios para tramitar la solicitud de admisión de alumnos en prácticas en centros educativos de las Illes Balears que estén en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por la Administración, y que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a estos efectos. Por lo tanto, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales.

En los casos descritos a continuación, se tiene que adjuntar un certificado que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia:

— Cuando no se pueda consultar.

— Cuando el estudiante se oponga a la consulta de los datos de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales, necesaria para la tramitación de la solicitud.

— Cuando sean ciudadanos extranjeros o que, además de la española, tengan otra nacionalidad, tienen que solicitar a las autoridades del otro país de nacionalidad una certificación en la cual se hagan constar, si procede, los antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

La fecha de expedición del certificado debe ser la siguiente:

i. Para las solicitudes de autorización presentadas en el primer plazo, tiene que ser igual o posterior al 1 de agosto del mismo año.

ii. Para las solicitudes de autorización presentadas en el segundo plazo, tiene que ser igual o posterior al 1 de diciembre del año anterior.

10. Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que realice las prácticas, una cantidad equivalente al 60 % del precio de la matrícula de las prácticas. Esta aportación podrá llegar hasta un importe máximo del 60 % del precio de la primera matrícula de estudios oficiales de grado o de matrícula de estudios de máster universitario, de la misma tipología de estudios que los que imparte la Universidad de las Illes Balears, según el precio vigente para la prestación de los servicios académicos universitarios durante el periodo de prácticas. A estos efectos, la universidad tiene que hacer constar en la solicitud de admisión el número de créditos de las prácticas, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario. En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o privado que renuncie a recibir la compensación económica, el centro debe enviar a la universidad correspondiente un escrito firmado por su dirección en la cual se hace constar esta circunstancia.

11. La universidad es la responsable de avisar al estudiante, una vez ha recibido la autorización de la DGUNI, de cuándo puede iniciar las prácticas. No se pueden iniciar las prácticas si no se ha recibido la autorización. Si la notificación es de enmienda o de no autorización, la universidad es la responsable de ponerse en contacto, si hace falta, con el SFPP para aclarar las posibles dudas, no los estudiantes.

12. Si una vez registrada la solicitud o autorizadas las prácticas se produce cualquier tipo de incidencia (en cualquier aspecto de la solicitud, cancelación de las prácticas, etc.) se tiene que notificar a practiques.universitats@ibeducacio.eu

Sexto Funciones del Servicio de Formación Permanente del Profesorado

1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, requerir a la universidad interesada para que enmiende la falta o añada los documentos preceptivos, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015. Si esta no lo hace, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la misma ley.

2. Requerir a los responsables de los centros educativos solicitantes, cuando sea necesario, para que cumplimenten la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en las propuestas de personal del GestIB.

3. La DGUNI, una vez recibida la solicitud de la universidad, junto con la documentación que se establece en el artículo 5.7 y la propuesta que hace el centro educativo en el GestIB, tiene que dar respuesta a la realización de las prácticas en el centro educativo para que se admita al estudiante en periodo de prácticas y notificarlo a la universidad solicitante. No se notificará ninguna autorización a la universidad si el centro educativo no ha hecho la propuesta a través del GestIB. En todo momento la Consejería de Educación y Universidades garantizará la disponibilidad de plazas de prácticas en los centros públicos para los estudiantes de la Universidad de las Illes Balears.

4. A partir del 1 de julio, cuando los directores de los centros educativos certifican la realización de las prácticas, el SFPP gestiona la certificación de las horas de formación permanente del profesorado correspondiente a esta actividad, según la normativa vigente. La certificación será visible en el Portal del Personal a lo largo del primer trimestre del curso siguiente.

5. En ningún caso se certificarán horas de formación permanente si la DGUNI no ha autorizado las prácticas a la universidad ni ha notificado la autorización al centro educativo, por medio del GestIB, previamente a la fecha en que se debían iniciar.

6. La tutorización de estudiantes en prácticas puede ser reconocida con 30 horas de formación en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), según la normativa vigente. Solo se certificará una tutorización por curso escolar.