Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 546063
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y las comunicaciones, especialidad informática correspondiente al corte del día 8 de mayo de 2026 y se actualiza de oficio con los aspirantes que han superado, como mínimo, algún ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, para la isla de Mallorca, para cubrir plazas de funcionario de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 172, de diciembre de 2023)
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 11 de marzo de 2025 se constituye la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática (BOIB núm. 32, de 13 de marzo), modificada por resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social del 30 de julio de 2025 (BOIB núm. 105, de 7 de agosto).
2. Con fecha 21 de abril de 2026, por Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inicia el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la mencionada bolsa única y se fija el 8 de mayo como el último día para presentar solicitudes de inscripción en la bolsa única y alegaciones de méritos, cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate previsto en el punto 17 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en caso de que no estuvieran ya inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
3. Con fecha 19 de mayo de 2026, por Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, la lista provisional de la puntuación de méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática. Se fija el 27 de mayo como el último día para presentar alegaciones y los documentos que se consideren oportunos.
4. Con fecha 2 de junio de 2026 (BOIB núm. 72, de 9 de junio), por Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, para la isla de Mallorca, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se ofrecen los puestos de trabajo del proceso selectivo convocado por Resolución de la consellera de Presidencia y Administraciones Públicas de 19 de diciembre de 2023 (BOIB núm.172, de 21 de diciembre).
5. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones, y una vez analizadas, se deberá publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la actualización de la bolsa.
6. Los puntos 6 y 10 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.
7. El punto 6 del anexo 2 de las bases de la convocatoria establece que:
“La bolsa se actualizará de oficio cuando se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los nombramientos de personal funcionario de carrera de cada convocatoria selectiva de ingreso por el turno libre de este mismo cuerpo, escala y especialidad con las personas aspirantes siguientes:
Esta actualización de la bolsa supone la pérdida de la preferencia de las personas que la tenían por haber participado en el procedimiento de ingreso por el turno de estabilización o por el turno libre anterior en la isla correspondiente, tal y como establece el punto 10 de estas bases.”
8. El punto 10 de las bases de la convocatoria dispone que:
“Los aspirantes que se incorporen de oficio a la bolsa única por haber participado en una convocatoria pública de ingreso como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad y no la hayan superado, tienen preferencia para acceder al nombramiento como personal funcionario interino para los puestos que deben cubrirse en la isla en la cual han participado, con independencia del orden de prelación que tengan respecto de otras personas que no hayan participado.
La preferencia a que hace referencia el párrafo anterior debe mantenerse hasta que se incorporen personas nuevas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por el turno libre del cuerpo, escala y especialidad y en la misma isla. Las personas que pierdan la preferencia quedan incluidas en la bolsa ordenadas conforme a la puntuación resultante de aplicar los méritos inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública que establece el punto 13 de estas bases. (...)
El orden de prelación de las personas que tienen preferencia se determina con la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios.”
9. Se ha comprobado de oficio que los aspirantes incorporados a la bolsa única del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática tienen los requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana establecidos en el anexo 1 de la Resolución de convocatoria para formar parte de la misma.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».
6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.
b. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d. El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Actualizar de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática, para la isla de Mallorca, con la incorporación como preferentes de las personas que han superado algún examen del proceso selectivo referenciado en los antecedentes (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023), con el orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, de acuerdo con punto 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales del 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario.
2. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como la lista definitiva de méritos de los aspirantes admitidos en la actualización ordinaria y periódica de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de tecnologías de la información y comunicaciones, especialidad informática de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con fecha de corte de 8 de mayo de 2026, que se adjunta como Anexo 1 a esta Resolución.
3. Informar que las personas que dejan de ser preferentes respecto de la bolsa anterior (BOIB núm. 6, de 13 de enero de 2026) disponen de un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para acreditar la condición de víctima de violencia de género que quieran hacer valer para resolver los empates de puntuación que se produzcan.
4. Aprobar la actualización de la lista de aspirantes que conforman la bolsa única, con el orden de prelación final, tras aplicar los criterios de desempate, que se adjunta como Anexo 2 a esta Resolución.
5. Informar a las personas que se incorporan como preferentes que la preferencia se predica respecto de la cobertura de puestos de trabajo de la isla en la que se han presentado en el procedimiento selectivo.
6. Declarar desistidos en su derecho al trámite de presentación de documentación a los aspirantes indicados en la lista de personas excluidas del Anexo 1 de esta Resolución, dado que ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación requerida. En consecuencia, los aspirantes que no hayan presentado dicha documentación han perdido el derecho a este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 21 de julio de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González