Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 542218
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de s'Albufera de Mallorca
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Hechos
1. Mediante el Decreto 4/1988, de 28 de enero, se declaró el Parque Natural de s'Albufera de Mallorca (BOCAIB núm. 19, de 13 de febrero de 1988).
2. El Decreto 7/2021, de 22 de febrero, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de s'Albufera de Mallorca y modificó el Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el que se declara el Parque Natural de s'Albufera de Mallorca (BOIB núm. 27, de 25 de febrero de 2021).
3. La zona húmeda de s'Albufera de Mallorca forma parte de la red ecológica europea Natura 2000 para la conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario. El espacio fue declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000038 s'Albufera de Mallorca mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, ampliada posteriormente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2010.
4. La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), establece el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos de las Illes Balears y determina los instrumentos de planificación y gestión aplicables.
5. Asimismo, s'Albufera de Mallorca fue incluida como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5310125 s'Albufera de Mallorca por la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Posteriormente, este espacio fue declarado Zona Especial de Conservación (ZEC) ES5310125 s'Albufera de Mallorca, de acuerdo con la normativa europea en materia de conservación de la biodiversidad.
6. Estas figuras de protección, derivadas de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), reconocen la importancia internacional de s'Albufera de Mallorca para la conservación de numerosas especies y hábitats de interés comunitario.
7. Asimismo, s'Albufera de Mallorca está incluida en la lista de zonas húmedas de importancia internacional del Convenio de Ramsar, en reconocimiento de sus valores ecológicos y de su importancia para la conservación de las aves acuáticas.
8. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad constituye la norma básica estatal en materia de protección, conservación y uso sostenible del patrimonio natural. De acuerdo con esta Ley, los planes rectores de uso y gestión son los instrumentos que desarrollan y concretan las disposiciones de los planes de ordenación de los recursos naturales y establecen las directrices de gestión de los espacios naturales protegidos.
9. De acuerdo con lo previsto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de s'Albufera de Mallorca, resulta necesario aprobar un Plan Rector de Uso y Gestión que establezca las normas de gestión, conservación, uso público, investigación y seguimiento del Parque Natural, garantizando la preservación de sus valores naturales y culturales y el logro de los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.
10. De acuerdo con el artículo 6 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), los instrumentos de planeamiento, tanto de ordenación como de planificación, tienen como finalidad la gestión de los espacios de relevancia ambiental de acuerdo con los principios inspiradores de esta Ley.
Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental pueden ser de los siguientes tipos:
a) Los planes de ordenación de los recursos naturales.
b) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los parajes naturales y de las reservas naturales.
c) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.
d) Los planes de gestión Natura 2000.
El artículo 31 de la Ley 5/2005 establece que el procedimiento para elaborar o modificar un plan rector de uso y gestión es el previsto en los artículos 6 ter y 6 quater de esta Ley, con las particularidades previstas en este mismo artículo.
En lo que respecta al Parque Natural de s'Albufera de Mallorca, se considera necesario avanzar en la regulación de los usos, las actividades y la gestión del espacio mediante un Plan Rector de Uso y Gestión que desarrolle las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Decreto 7/2021, de 22 de febrero, y que establezca una normativa más específica y adaptada a las necesidades actuales de conservación, uso público, investigación y gestión del parque. Asimismo, este instrumento debe programar las actuaciones necesarias para garantizar la conservación de los valores naturales del espacio durante su período de vigencia. Por todo ello, se considera necesario iniciar el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de s'Albufera de Mallorca.
Con fecha 9 de julio de 2026, la Directora General de Medio Natural y Gestión Forestal firmó la memoria previa para el inicio de la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión del citado espacio natural.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé que los Planes Rectores de Uso y Gestión constituyen uno de los instrumentos de planificación de los espacios de relevancia ambiental.
2. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobar estos instrumentos corresponde al consejero competente en materia de medio ambiente y territorio.
3. La resolución de inicio, junto con la memoria correspondiente, debe someterse a un trámite de participación pública de la propuesta del Plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
4. Esta participación debe articularse mediante la publicación de estos documentos en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y sus resultados deben tenerse en cuenta para elaborar el correspondiente Plan.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de s'Albufera de Mallorca.
2. Designar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento.
3. Someter esta resolución de inicio, junto con la memoria, a un trámite de participación pública previo a la redacción de la propuesta del Plan y publicarlas en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer un plazo de consulta pública previa de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2026)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons