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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 542187
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de s’Albufereta

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Texto

Hechos

1. La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears declaró el área natural de especial interés de s'Albufereta.

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2001, se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de s'Albufereta (BOIB núm. 130, de 30 de octubre de 2001).

3. Mediante el Decreto 121/2001, de 19 de octubre, se declaró s'Albufereta como Reserva Natural (BOIB núm. 130, de 30 de octubre de 2001).

4. El BOIB núm. 68, de 6 de junio de 2002, corrigió errores observados en el anexo del Decreto 121/2001, de 19 de octubre.

5. El Decreto 58/2002, de 12 de abril, modificó el Decreto 121/2001, de 19 de octubre, por el que se declaraba s'Albufereta Reserva Natural.

6. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, es la norma básica estatal que regula la protección, la conservación y el uso sostenible de los espacios naturales. De acuerdo con esta Ley, los planes rectores de uso y gestión son instrumentos fundamentales que concretan las normas y directrices específicas para cada espacio protegido.

7. De acuerdo con el artículo 6 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), los instrumentos de planificación, tanto de ordenación como de planificación, tienen como finalidad la gestión de los espacios de relevancia ambiental de acuerdo con los principios inspiradores de esta Ley.

Los instrumentos de planificación de los espacios de relevancia ambiental pueden ser de los siguientes tipos:

a) Los planes de ordenación de los recursos naturales.

b) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los parajes naturales y de las reservas naturales.

c) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.

d) Los planes de gestión Natura 2000.

El artículo 31 de la Ley 5/2005 (LECO) establece que el procedimiento para elaborar o modificar un plan rector de uso y gestión es el que establecen los artículos 6 ter y 6 quater de esta Ley, con las particularidades previstas en este artículo.

En lo que respecta a la Reserva Natural de s'Albufereta, es necesario avanzar en la gestión de usos y actividades mediante un plan rector de uso y gestión que establezca una normativa más específica y concreta adaptada a las necesidades actuales y que planifique las actuaciones que se deben llevar a cabo durante la vigencia del Plan. Asimismo, se considera necesario iniciar un procedimiento de consulta previa para aprobar un plan rector de uso y gestión de la Reserva Natural de s'Albufereta, así como un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Naturales de s'Albufereta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 28 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé que los planes rectores de uso y gestión son uno de los instrumentos de planificación de los espacios de relevancia ambiental.

2. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en materia medioambiental.

3. Esta resolución de inicio, junto con la memoria, debe someterse a un trámite de participación pública de la propuesta del Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y el buen gobierno de las Illes Balears.

4. Esta participación debe articularse mediante la publicación de estos documentos en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears, y los resultados deben tenerse en cuenta para elaborar el Plan correspondiente.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de s'Albufereta.

2. Designar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

3. Someter esta resolución de inicio, junto con la memoria, a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del Plan, y publicarlas en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer un plazo de consulta pública previa de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2026)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons