Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 542047
Resolución del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de las Reservas Naturales des Vedrà, es Vedranell i els illots de Ponent
Versión PDF
Hechos
1. La Ley 1/1991, de 30 de enero, declaró áreas naturales de especial interés todas las islas, islotes y farallones de las Illes Balears y estableció que el Govern promovería la declaración como espacio natural protegido del área de los islotes del sur y poniente de Ibiza (BOIB núm. 31, de 9 de marzo de 1991).
2. Mediante el Decreto 24/2002, de 15 de febrero, se creó el Parque Natural de Cala d'Hort, Cap Llentrisca i sa Talaia y las Reservas Naturales des Vedrà, es Vedranell i els illots de Ponent (BOIB núm. 23, de 21 de febrero de 2002).
3. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2002 se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cala d'Hort, Cap Llentrisca i sa Talaia (BOIB núm. 25, de 26 de febrero de 2002).
4. El Decreto 58/2002, de 12 de abril, modificó el Decreto 24/2002, de 15 de febrero, de declaración del Parque Natural de Cala d'Hort, Cap Llentrisca i sa Talaia y las Reservas Naturales des Vedrà, es Vedranell i els illots de Ponent (BOIB núm. 48, de 20 de abril de 2002).
5. La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, suprimió el Parque Natural de Cala d'Hort, Cap Llentrisca i sa Talaia y mantuvo las Reservas Naturales des Vedrà, es Vedranell i els illots de Ponent, con la delimitación y el régimen jurídico establecidos en el Decreto 24/2002 (BOIB núm. 179, extr., de 29 de diciembre de 2003).
6. La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, determinó el inicio del procedimiento para la elaboración del PORN de Cala d'Hort i Cap Llentrisca, en el ámbito territorial delimitado en el anexo1 (BOIB núm. 85, de 4 de junio de 2005).
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2007 declaró la caducidad del procedimiento para la elaboración del PORN de Cala d'Hort y Cap Llentrisca y estableció un nuevo inicio de elaboración del PORN para el mismo ámbito (BOIB núm. 162, de 30 de octubre de 2007).
8. El Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears, determinó la prórroga por un período de dos años de los procedimientos de elaboración de los PORN en fase de tramitación (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009).
9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2011 aprobó el inicio del procedimiento de ampliación del ámbito del PORN de Cala d'Hort i Cap Llentrisca, así como el inicio de un nuevo PORN (BOIB núm. 40, de 19 de marzo de 2011).
10. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, es la norma básica estatal que regula la protección, conservación y uso sostenible de los espacios naturales. De acuerdo con esta ley, los planes rectores de uso y gestión son instrumentos fundamentales que concretan las normas y directrices específicas para cada espacio protegido.
11. De acuerdo con el artículo 6 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), los instrumentos de planeamiento, tanto de ordenación como de planificación, tienen como finalidad la gestión de los espacios de relevancia ambiental conforme con los principios inspiradores de esta ley.
Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental pueden ser de los tipos siguientes:
a) Los planes de ordenación de los recursos naturales.
b) Los planos rectores de uso y gestión de los parques naturales, parajes naturales y reservas naturales.
c) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.
d) Los planes de gestión Natura 2000.
El artículo 31 de la Ley 5/2005 (LECO) establece que el procedimiento para elaborar o modificar un plan rector de uso y gestión es el establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, con las particularidades previstas en este artículo.
En relación con les Reservas Naturales des Vedrà, es Vedranell i els illots de Ponent, es necesario avanzar en la gestión de usos y actividades mediante un plan rector de uso y gestión que establezca una normativa más específica y concreta adaptada a las necesidades actuales y que planifique las actuaciones que se han de llevar a término durante la vigencia del Plan. Así mismo, se considera necesario iniciar un procedimiento de consulta previa para aprobar un plan rector de uso y gestión de las Reservas Naturales des Vedrà, es Vedranell i els illots de Ponent.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé que los planes rectores de uso y gestión son uno de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.
2. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en materia medioambiental.
3. Esta resolución de inicio, junto con la memoria, se tiene que someter a un trámite de participación pública de la propuesta del Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y el buen gobierno de las Illes Balears.
4. Esta participación se tiene que articular con la publicación de estos documentos en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y los resultados se tienen que tener en cuenta para elaborar el Plan correspondiente.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan Rector de Uso y Gestión de las Reservas Naturales des Vedrà, es Vedranell i els illots de Ponent.
2. Designar la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento.
3. Someter esta resolución de inicio, junto con la memoria, a un trámite de participación pública previo a la redacción de la propuesta del Plan, y publicarlas en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer el plazo de consulta pública previa de un mes contador desde el día siguiente a la publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2026)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons