Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 554260
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinada a autónomos y empresas artesanas de Mallorca para compensar el incremento del precio de los suministros de energía producido por los efectos de la guerra en el Oriente Medio, aprobada mediante resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, de día 21 de julio 2026
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ART2-2026 SEGEX: 1527989H
BDNS (Identif.):920968
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio).
Primero. Objeto
Segundo. Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se rige para la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018) que son las bases reguladoras, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla (RD 887/2006 de 21 de julio), así como, por el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio (BOIB nº 42 de día 1 de abril de 2026).
Cuarto. Cuantía
Quinto. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que la tiene que acompañar es de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente, de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del citado precepto.
Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca (Registro General del CIM, Palau Real, 1, “LLar de la Infancia”, General Riera 113 y “Llar de la Juventud”, General Riera 111).
Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Otros datos
(Firmado electrónicamente: 23 de julio de 2026)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante