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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL

Núm. 553754
Resolución de la Gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu S’Estel por la que se corrigen los errores materiales advertidos en la convocatoria de la oferta de empleo público ordinaria para el año 2023 mediante concurso-oposición del per-sonal laboral de la Fundació Institut Socioeducatiu S’Estel

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Texto

Hechos

1. Con fecha 27 de junio de 2026 se publicó, en el BOIB núm. 81, la Resolución de la Gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel, por la que se aprobaba la convocatoria de la oferta de empleo público ordinaria para el año 2023 mediante concurso-oposición del personal laboral de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel.

2. El anexo 9 contiene la solicitud de inscripción en la convocatoria y a la hoja de autobaremación. En esta última hoja de autobaremación figuran unas puntuaciones que, debido a un error en la versión PDF del BOIB, no se corresponden con las indicadas en el anexo 5 de la misma convocatoria, que son las correctas.

3. Por otra parte, en el anexo 10 de dicha Resolución se publica la relación de los miembros de los tribunales de los diferentes grupos.

4. En la vocalía 2 del tribunal del grupo B figura por error la Sra. Catalina Maria Cànaves Martorell, con DNI **1738***, cuando debería figurar la Sra. Maria Cànaves Vaquer, con DNI **4773***.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. En el mismo sentido, el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Rectificar el error material advertido en el anexo 9 de la Resolución por la que se aprobaba la convocatoria de la oferta de empleo público ordinaria para el año 2023 mediante concurso-oposición del personal laboral de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel, en el que se indican las puntuaciones del concurso de méritos, disponiéndolas tal como figuran detalladas en el anexo 5 y, por tanto, en los siguientes términos:

Donde dice:

AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS

Identificador de documento (id. de doc.) es el número con qué identifican el documento acreditativo que adjuntan para su valoración.

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

DNI:

 

1. Experiencia laboral: máximo 20 puntos

Puntuación

 

Debe decir:

AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS

Identificador de documento (id. de doc.) es el número con qué identifican el documento acreditativo que adjuntan para su valoración.

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

DNI:

 

1. Experiencia laboral: máximo 16 puntos

Puntuación

Donde dice:

2. Otros méritos: máximo 20 puntos

 

2.1 Formación académica: máximo 6 puntos

Puntuación

Debe decir:

2. Otros méritos: máximo 24 puntos

 

2.1 Formación académica: máximo 7 puntos

Puntuación

Donde dice:

2.2 Conocimientos de lengua catalana: máximo 4 puntos

Puntuación

Id. Doc.

Documento

Nivel del certificado

 Valor del mérito

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

2.3 Cursos de formación: máximo 9 puntos

Puntuación

Id. Doc.

Título

Organismo/Organización:

Horas

Créditos

Valor del mérito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

2.4 Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: máximo 1 puntos

Puntuación

Id. Doc.

Documento

Nivel del certificado

Créditos

Valor del mérito

 

 

 

 

 

 

Debe decir:

2.2 Conocimientos de lengua catalana: máximo 5 puntos

Puntuación

Id. Doc.

Documento

Nivel del certificado

 Valor del mérito

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

2.3 Cursos de formación: máximo 10 puntos

Puntuación

Id. Doc.

Título

Organismo/Organización:

Horas

Créditos

Valor del mérito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

2.4 Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: máximo 2 puntos

Puntuación

Id. Doc.

Documento

Nivel del certificado

Créditos

Valor del mérito

 

 

 

 

 

 

Segundo. Rectificar el error material advertido en el anexo 10 (Composición de los tribunales, categoría B) de la resolución citada, en los siguientes términos:

Donde dice:

Vocalía 2: Catalina Maria Cànaves Martorell. DNI ***1738**

Debe decir:

Vocalía 2: Maria Cànaves Vaquer. DNI ***4773**

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Régimen de Recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse contra las mismas recurso alguno en vía administrativa ni sea preceptiva la interposición de reclamación previa a la vía judicial social.

 

Marratxí, en la fecha de la firma electrónica (23 de julio de 2026)

La gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel Francisca A. Viver Salort