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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 552316
Notificación de Propuesta de Resolución y Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 26 de junio de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) 28 de diciembre de 2023, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2024

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Texto

El 28 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 175, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias correspondiendo al año 2024, modificada mediante la resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30)

La vicepresidenta en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de junio de 2026, firmó la siguiente resolución.

«Propuesta de resolución/Resolución de revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1. Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2021_1

Código DIR3: A4026954 Código SEA: 2773119

Código BDNS: 735209

EXP: INEA2024_1/162

Hechos

1.En fecha de 28 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 175, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias correspondiendo al año 2024, modificada mediante la resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30)

2. El 15 de abril de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones a las explotaciones agrarias, que se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 47, del 17 de abril de 2025, en la cual figuraba una concesión a favor del interesado señalado al anexo adjunto.

3. Atendida la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con el que establece el apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y a justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la manera y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, como también la documentación exigida.

5. El 28 de mayo de 2026 se emite el informe de moderación de costes en el cual se indica que el importe de la inversión del tractor se estima en 71.643,00 €, y por tanto la inversión elegible es de un total de 166.580,10 €.

6. La inversión inicialmente aprobada era de 210.621,10€, hay una diferencia de 44.041,00 € € y por tanto se tiene que revocar 26.424,60 € de ayuda.

7. El 29 de mayo de 2026, se notifica al interesado el informe propuesta de resolución provisional, y se le concede un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación, para presentar las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido este plazo, no consta que la persona interesada haya presentado alegaciones ni aportado nuevos documentos o justificaciones.

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente mente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

9. Atendido todo esto, se propone hacer la revocación parcial de la ayuda concedida al beneficiario como se indica en el anexo adjunto de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias por el año 2021.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Proposta de resolució

Per tot això, s'informa favorablement i es proposa al vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA que dicti una resolució en els termes se güents:

1.Revocar parcialment l' ajuda concedida al beneficiari detallat a l'annex adjunt, que és un total de 1 expedient, que comença i acaba per AGRIME SAT BA-53 amb CIF V57184517 (exp.: INEA2024_1/162), per un import de 26.424,60 €, i que correspon al finançament: cofinançament 2024.

2. Notificar aquesta resolució a la persona beneficiària mitjançant la publicació al Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y medio natural, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma en fecha de firma electrònica

La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, en dict resolución

La vicepresidenta en materia agraria del FOGAIBA

Georgina Brunet Ródenas»

 

ANEXO IMPORTES A REVOCAR

 

 

 

 

 

FEADER

AGE

CAIB

 

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

IMPORTE AYUDA CONCEDIDA

IMPORTE AYUDA

A REVOCAR

30,7%

6,14%

63,16%

ANUALIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGRIME SAT BA-53

V57184517

INEA2024_1/162

126.372,66 €

26.424,60 €

8.112,35 €

1.622,47 €

16.689,77 €

2024

 

Palma, en fecha de firma digital (23 de julio de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni