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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 551718
Resolución de 23 de julio de 2026 de modificación de la Resolución de 13 de julio de 2026 del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga planteada por las organizaciones sindicales CCOO Industria Baleares, UGT Industria Baleares y USO Industria Baleares

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Texto

Hechos

1. El 29 de junio de 2026, la federación UGT Industria Baleares (en lo sucesivo, UGT) presentó un escrito (GOIBE477909/2026) mediante el que las organizaciones sindicales CCOO, UGT y USO notificaron la convocatoria de una huelga legal en todas las empresas afectadas por el Convenio Colectivo del Metal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y solicitaron que se tuviera por presentado el preaviso de huelga.

2. De acuerdo con la documentación enviada por UGT, la huelga a todas las empresas afectadas por el Convenio Colectivo del Metal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá lugar en las fechas y horarios que, a continuación, se especifican: 

  • Los días 27, 28, 29 y 30 de julio de 2026, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

3. En la documentación remitida por UGT no consta ninguna propuesta de servicios mínimos.

4. Resolución de 13 de julio de 2026 del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga planteada por las organizaciones sindicales CCOO Industria Baleares, UGT Industria Baleares y USO Industria Baleares en la que se han detectado unos errores que se corrigen en la presente resolución.

5. Diligencia de 23 de julio de 2026 de la Directora General de Trabajo y Seguridad Laboral relativa a la reunión mantenida entre el comité de huelga y la patronal ASEMA y FEBAME.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga, el cual no es un derecho absoluto e ilimitado, sino que debe compatibilizarse con las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga dejar sin contenido el ejercicio de dicho derecho.

2. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido, en la sentencia de 8 de abril de 1981 y en otras posteriores, entre ellas las sentencias números 26 y 33/1981, 51 y 53/1986, 27/1989 y 43/1990, que, en la medida en que la destinataria y acreedora de los servicios afectados por la huelga es la comunidad en su conjunto y que, al mismo tiempo, dichos servicios le resultan esenciales, no pueden sacrificarse los intereses de los destinatarios de tales servicios. De este modo, se entiende que el derecho de la comunidad a estas prestaciones esenciales es prioritario respecto del derecho de huelga, sin que, por otra parte, la consideración de un servicio como esencial suponga la supresión de este derecho para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sino únicamente la adopción de las garantías necesarias para asegurar su mantenimiento. Finalmente, el Alto Tribunal señala que, si la huelga ha de mantener una capacidad de presión suficiente para alcanzar sus objetivos frente a la empresa, en principio destinataria del conflicto, no debe añadirse a ella la presión adicional derivada del perjuicio innecesario que sufre la comunidad como usuaria de los servicios públicos.

3. La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y para adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos corresponde a la autoridad gubernativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE de 9 de marzo). En el presente caso, dicha competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con las competencias asumidas en virtud del artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y atendiendo al sector de actividad al que afecta la huelga.

4. De acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 10/2025, de 1 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía ejercer, a través de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, las competencias en materia de instalaciones eléctricas e industriales, sectores industriales y seguridad industrial, entre otras.

Por consiguiente, en la fijación de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta que el ejercicio del derecho de huelga no puede suponer, en ningún caso, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas afectadas. En este sentido, consultado el Convenio colectivo del sector del metal de las Illes Balears 2021-2022, en especial su Anexo I, relativo a las actividades económicas afectadas, se observa la existencia de un gran número de actividades de carácter industrial que pueden afectar a bienes y servicios esenciales, como el suministro de energía eléctrica, el abastecimiento de agua, el tratamiento de aguas y residuos, las instalaciones eléctricas, gas y combustibles, agua,  ascensores, infraestructuras de telecomunicaciones y transmisiones por cable, hospitales públicos y privados, centros penitenciarios, alumbrado público, para garantizar la movilidad los semáforos, entre otros.

Respecto a la infraestructura eléctrica (generación, distribución y transporte) en la época de mayor demanda e incidencia en la red, a fecha de hoy se han producido hasta tres incidentes de gran importancia en menos de un mes, que precisó de la movilización de los equipos de mantenimiento relacionados con estas infraestructuras. En cuanto al sector del gas y del combustible tienen que estar incluidos por su relación con el suministro como servicios esenciales a la generación eléctrica. En estos casos se precisará del 100% de los efectivos relacionados en la necesidad de garantizar los equipos de trabajo para el mantenimiento de toda la infraestructura eléctrica. Recalcar que el sector eléctrico es en si una infraestructura crítica que precisa de vigilancia todo el año y 24 h porque todo funcione adecuadamente por su implicación en la sociedad balear.

Respecto a los hospitales públicos y privados y centros sanitarios/asistenciales:

- Garantía del 100 % de la operatividad de los sistemas vitales para pacientes y profesionales, tales como suministros de oxígenos, gases medicinales, electricidad, agua, gas, calderas, climatización, equipos electromédicos, grupos electrógenos, etc.

- Áreas críticas (UCIs , REA, quirófanos, urgencias, etc.) y de medio riesgo (incluye hospitalización de pacientes, laboratorios, etc): cobertura similar a un día festivo para reparaciones urgentes que pueda comprometer la seguridad de pacientes y profesionales.

- Averías generales: cobertura a incidencias urgentes que impidan la actividad asistencial básica, quedando las labores preventivas no urgentes bajo mínimos.

- Garantía de los servicios complementarios de carácter general: cobertura de averías urgentes de cara a garantizar los servicios de alimentación a pacientes, gestión de residuos sanitarios, lavanderías y lencerías, limpieza, etc. 

En consecuencia, el desabastecimiento de bienes esenciales y la posibilidad de averías podrían ocasionar un grave perjuicio para la seguridad y la salud de las personas, por lo que resulta necesario disponer de un contingente suficiente de trabajadores que garantice el suministro de dichos bienes esenciales, así como la atención de las emergencias y el rescate de personas derivados de tales averías. Por ello, deben adoptarse las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento de los servicios mencionados y compatibilizar el interés general, garantizando los derechos a la vida, a la salud y a la protección social y económica, previstos en los artículos 15, 39 y 43 de la Constitución, con el derecho de huelga de los trabajadores reconocido en el artículo 28.2 de la norma fundamental. 

5. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo se dispuso la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo del sector del metal de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000755011981).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. A los efectos previstos en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, y demás disposiciones concordantes, se determinan las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales mínimos que deberán prestarse por el personal afectado durante la situación de huelga, en los términos que se especifican a continuación:

— En lo que respecta a los servicios de suministro de energía eléctrica, gas y de combustibles el 100% de la plantilla.

— En lo que respecta al abastecimiento de agua potable, de evacuación, de separación de residuos, del tratamiento de aguas residuales, infraestructuras de telecomunicaciones y transmisiones por cable, centros penitenciarios, alumbrado público y para garantizar la movilidad los semáforos,  se prestarán los servicios previstos habitualmente para un domingo o día festivo, garantizando el funcionamiento de las instalaciones y la reparación de las averías urgentes que no puedan aplazarse más allá de la duración de la huelga y que puedan afectar a la salud, la seguridad o la salubridad públicas.

— La posibilidad de averías en los aparatos elevadores no puede quedar desatendida debido al grave perjuicio que podría ocasionar para la seguridad y la salud de las personas, ha de garantizarse el envío del personal conservador de ascensores necesario de manera inmediata cuando sean requeridos por motivo de parada del ascensor con personas atrapadas en la cabina o accidentes o urgencia similar, por lo que el personal mínimo de servicio deberá ser el que tenga establecido cada empresa conservadora para un día festivo / fines de semana.

En lo que respecta a hospitales públicos y y privados y centros sanitarios/asistenciales:

- Garantía del 100 % de la operatividad de los sistemas vitales para pacientes y profesionales, tales como suministros de oxígenos, gases medicinales, electricidad, agua, gas, calderas, climatización, equipos electromédicos, grupos electrógenos, etc.

- Áreas críticas (UCIs , REA, quirófanos, urgencias, etc.) y de medio riesgo (incluye hospitalización de pacientes, laboratorios, etc): cobertura similar a un día festivo para reparaciones urgentes que pueda comprometer la seguridad de pacientes y profesionales.

- Averías generales: cobertura a incidencias urgentes que impidan la actividad asistencial básica, quedando las labores preventivas no urgentes bajo mínimos.

- Garantía de los servicios complementarios de carácter general: cobertura de averías urgentes de cara a garantizar los servicios de alimentación a pacientes, gestión de residuos sanitarios, lavanderías y lencerías, limpieza, etc.

2. Los servicios esenciales previstos en la presente Resolución deberán ser prestados por el personal designado para su realización en las empresas afectadas. Se considerará ilegal toda alteración o incumplimiento de dichos servicios, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir quienes incumplan. 

3. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores de la presente Resolución no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal que no haya sido designado para la prestación de los servicios mínimos, ni afectarán a la tramitación o a los efectos de las reivindicaciones que motivan la huelga.

4. Notificar la presente Resolución a las personas interesadas para su conocimiento y cumplimiento.

5. La presente Resolución producirá efectos desde la fecha de su notificación a las partes interesada.

6.  Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de julio de 2026)

El director general de Industria y Polígonos Industriales Alfons Gómez Rosselló Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97 de 24 de julio de 2025)