Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 550319
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Subsanación bases específicas del concurso oposición, por el turno libre, para cubrir nueve plazas de TAE superior Economista (Ope 2023, 2025 y 2026)
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El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, mediante la resolución n.º 18214, de 21 de julio de 2026, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.– Subsanar la resolución n.º 15369, de 17 de junio de 2026, del Concejal del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases específicas del procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición y por turno libre, para cubrir 9 plazas de Técnico/a de Administración Especial Superior, Economista, correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2023, 2025 y 2026, publicada en el BOIB n.º 85, de 7 de julio de 2026, modificando la base decimotercera en el siguiente sentido:
Donde dice:
DECIMOTERCERA. BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la que podrán efectuarse nombramientos, por orden de puntuación final, de las personas que figuren en la bolsa de personas candidatas que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
El Ayuntamiento podrá constituir la bolsa de trabajo sin comprobar previamente el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas aspirantes que formen parte de ella, quienes deberán acreditar su cumplimiento cuando sean llamadas para ser nombradas como personal funcionario interino. Si, en ese momento, la persona aspirante no puede acreditar los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrá ser nombrada y quedará excluida de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que puedan derivarse.
Las personas que sean nombradas como funcionarias interinas con cargo a la presente bolsa deberán superar un período de prueba de tres meses de servicios efectivos. Finalizado dicho período, la persona responsable del servicio emitirá un informe de apta o no apta respecto a la adaptación de la persona funcionaria interina al puesto de trabajo, su rendimiento, el cumplimiento de las funciones asignadas y su adecuación profesional.
Quedarán exentas del período de prueba las personas que hayan desempeñado puestos de trabajo de naturaleza análoga durante un período mínimo de tres meses y hayan obtenido una valoración satisfactoria.
La persona que sea calificada como no apta será cesada en el puesto de trabajo y pasará a ocupar el último lugar de la bolsa desde la que fue llamada.
Ha de decir:
DECIMOTERCERA. BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la que podrán efectuarse nombramientos, por orden de puntuación final, de las personas que figuren en la bolsa de personas candidatas que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
El Ayuntamiento podrá constituir la bolsa de trabajo sin comprobar previamente el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas aspirantes que formen parte de ella, quienes deberán acreditarlos cuando sean llamadas para ser nombradas como personal funcionario interino. Si, en ese momento, la persona aspirante no puede acreditar los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrá ser nombrada y quedará excluida de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que puedan derivarse.
SEGUNDO.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en la página web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma.
Palma, en la fecha de la firma electrónica. (22 de julio de 2026)
La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner