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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 549916
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de fecha 17 de julio de 2026, de aprobación inicial de convenio urbanístico de planeamiento para la reordenación de los terrenos situados en el entorno de la iglesia del Pilar de la Mola, con mantenimiento del aprovechamiento urbanístico global previsto por el planeamiento vigente y modificación puntual de las determinaciones del Plan Territorial Insular de Formentera

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Texto

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 98.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de 26 de junio de 2026, entre otros, emitió el siguiente ACUERDO:

(...)

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Convenio urbanístico de planeamiento para la reordenación de los terrenos situados en el entorno de la iglesia del Pilar de la Mola, con mantenimiento del aprovechamiento urbanístico global previsto por el planeamiento vigente y modificación puntual de las determinaciones del Plan Territorial Insular de Formentera, que se adjunta como Anexo.

SEGUNDO.- Someter a información pública por plazo mínimo de un mes, publicando el acuerdo presente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), así como al tablón de anuncios del Consell Insular.

TERCERO.- Hacer constar que, finalizado el trámite de información pública, y resueltas las alegaciones que, si procede se presenten, procederá a elevar el convenio nuevamente al Pleno del Consell para su aprobación.

ANEXO CONVENIO URBANÍSTICO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PREVISTA POR EL PTI DE FORMENTERA RESPECTO DE LOS TERRENOS QUE CONFORMAN EL ENTORNO DE LA IGLESIA DE EL PILAR DE LA MOLA.

En Formentera, a 1 de junio de 2026

REUNIDOS

Por un lado,

El Sr. Oscar Portas Juan, en su condición de Presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de la Corporación que preside, de acuerdo con el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, 27 de octubre, de Consells Insulars.

Asistido por el Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, Secretario del Consell Insular de Formentera, a los efectos de dar fe, asistir y asesorar al Sr. Presidente en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Por otro,

La Sra. Teresa Juan Escandell con DNI ... en su propio nombre y en representación de su madre, la Sra. Catalina Escandell Riera con DNI ...

La Sra. Teresa Juan Escandell aporta las autorizaciones de los copropietarios de la finca 906, Iván Escandell Cardona, Paula Escandell Cardona, Francisca Escandell Escandell.

Las partes reunidas, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad legal suficiente para otorgar este Convenio, que se formula en base a los siguientes

 

Antecedentes

PRIMERO.

El Plan Territorial Insular de Formentera, en adelante el PTI, resultó aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular de Formentera en su sesión de 30 septiembre 2010, BOIB número 151 extraordinario de fecha 27.10.2010, con Texto Refundido publicado por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2020 de aprobación definitiva de la Modificación puntual número 4 del PTI, BOIB número 110 de fecha 18.06.2020.

El PTI define el ámbito del bien de interés cultural, en adelante el BIC, correspondiente al conjunto histórico artístico de El Pilar de la Mola y establece la ordenación detallada de los terrenos del BIC y del entorno de la iglesia de El Pilar de la Mola, incluyendo parte de ellos en el ámbito de la Unidad de Actuación UA EPL-02, de las previstas en el mismo.

Se acompaña Anexo 1 en que se grafía la ordenación definida para los terrenos por el PTI

SEGUNDO.

La Sra. Catalina Escandell Riera es titular de las siguientes fincas, cuyos terrenos se incluyen total o parcialmente en el ámbito de la Unidad de Actuación UA EPL-02:

Parcela número 1

Datos registrales de la finca:

Finca de Formentera número 7967

Código registral único 07037000078145

 

Urbana.-

Superficie del terreno: 884,80

 

Linderos:

Norte, EN PARTE CAMINO DE ES MONESTIR Y EN PARTE CAMINO PUBLICO DE ACCESO A LA

PLAZA DE LA IGLESIA

Sur, CARRETERA DEL ESTADO -Avda. de la Mola-

Este, CAMINO DE ES MONESTIR

Oeste, EN PARTE OBISPADO DE IBIZA -PLAZA DE LA IGLESIA DE LA MOLA- Y EN PARTE

ESPERANZA ESCANDELL RIERA

Titularidades: Catalina Escandell Riera

Datos catastrales de la parcela:

Referencia catastral 4413917CC7841S0001EI.

Superficie según catastro 1.615 m2

 

Parcela número 2

 

Datos registrales de la finca:

Finca de Formentera número 12055

Código registral único 07037000118940

 

Urbana.-

Superficie del terreno: 734,80

 

Linderos:

Norte, Camino público de Es Monestir

Sur, Carretera del Estado PM820 -avenida de La Mola-

Este, Camino público de Es Monestir

Oeste, Resto de finca de donde se segrega

Titularidades: Inversol Formentera s.l.

Cargas:

Datos catastrales de la parcela:

Referencia catastral 4413917CC7841S0001EI.

Superficie según catastro 1.615 m2

Parcela número 3

Datos registrales de la finca:

Finca de Formentera número 3155

Código registral único 07037000031843

 

Urbana.-

Superficie del terreno: 600

Linderos:

Norte, restante finca de procedencia

Sur, con carretera del Estado [PM-820] -Avenida de la Mola-, por donde tiene su acceso

Este, restante finca de procedencia

Oeste, restante finca de procedencia

Titularidades: Catalina Escandell Riera, Teresa Juan Escandell.

Datos catastrales de la parcela:

Referencia catastral 4712201CC7841S0001DI.

Superficie según catastro 594 m2

Parcela número 4

Datos registrales de la finca:

Finca de Formentera número 906

Código registral único 07037000009194

 

Rústica.-

Superficie del terreno: 10.688,49

Linderos:

Norte, con tierras de María Tur

Sur, con las de Carlos Tur, camino mediante y hoy en parte con porción segregada -registral 15213-

Este, con las de María Tur y las de Francisco Mayans

Oeste, con la finca Can Pep Chicu, y hoy en parte con porción segregada -registral 15213-

Titularidades: Catalina Escandell Riera, Ivan Escandell Cardona, Paula Escandell Cardona, Francisca Escandell Escandell.

Datos catastrales de la finca:

Referencia catastral 4712202CC7841S0001XI

Superficie según catastro 1.870 m2

Datos catastrales de la finca:

 

Referencia catastral 07024A015005440000PT

Superficie según catastro 13.547 m2

Se acompaña:

Anexo número 2: Nota simple informativa del Registro de la Propiedad número 4 de Ibiza correspondiente a las fincas anteriores.

Anexo número 3: Fichas catastrales descriptivas y gráficas

 

TERCERO.

El PTI define en la correspondiente ficha urbanística de la UA EPL-02 las siguientes características de la ordenación detallada de la misma:

UA EPL-02

1. Ámbito: Terrenos con una superficie total de 4.090 m2 clasificados como suelo urbano y calificados como VE 02-EPL (821 m2), EU-EPL (2.446 m2), viario (93 m2) y EL-P (727 m2).

2. Objeto: Obtención de terrenos calificados como EL-P contiguos a la Iglesia y de terrenos destinados a viario.

3. Aprovechamiento lucrativo global: 1.960,20 m2t. Número máximo de viviendas: 16. Desglose:

a. Parcela VE 02-EPL: 492,60 m2t y 4 viviendas.

b. Parcela EU-EPL: 1467,60 m2t y 12 viviendas.

4. Planeamiento de desarrollo: Deberá formularse Estudio de detalle para fijación precisa de los límites de la UA, de las alineaciones y límites de calificación y de la volumetría.

5. Sistema de actuación: Compensación.

6. Tipo de actuación de transformación urbanística: Dotación.

7. Ordenación: Con arreglo a las determinaciones de cada calificación. Volumetrías específicas:

VE 02-EPL: Edificación aislada de PB; 0,60 m2/m2; 60 % de ocupación; IIUR 1/200. Retranqueo al EL-P: 0 m. Resto de condiciones, las de la calificación EU-EPL

8. Otras condiciones:

a. Previa la aprobación del Estudio de detalle y de continuar dicho expediente en tramitación deberá acordarse el final convencional del expediente de expropiación de los terrenos correspondientes al EL-P previsto en las NNSS de 1989 con renuncia de los propietarios a cualquier indemnización.

CUARTO.

En la ordenación detallada definida por el PTI, los terrenos de la UA EPL-02 que están calificados como VE 02-EPL se sitúan en el límite este del entorno próximo de la iglesia de El Pilar de la Mola y al interior del trazado del camí des Monestir por lo que de su consolidación por la edificación podría derivarse la creación de un obstáculo para la visualización de la iglesia desde una amplia variedad de emplazamientos cuando en la actualidad tal visualización resulta perfectamente factible gracias a la condición de vacante de edificación de la pieza de terrenos frente a la iglesia constituida por dichos terrenos calificados como VE 02-EPL y por los pertenecientes a la UA EPL-02 que están asignados a la calificación de espacio libre público EL-P.

QUINTO.

Dada la relación entre superficie ocupable y techo edificable que resulta de las condiciones definidas para los terrenos de la UA EPL-02 calificados como VE 02-EPL, la concreción efectiva de la totalidad del aprovechamiento lucrativo asignado a los mismos obliga a la adopción de una solución arquitectónica muy cerrada, que debe de agotar el resultado de la aplicación del parámetro que regula la primera con la consecuente obligada construcción de una edificación de unas características volumétricas muy rígidas y que podría constituir un producto inmobiliario de características inidóneas para el núcleo urbano de que se trata.

SEXTO.

Por el titular de las fincas a que se refiere el apartado SEGUNDO se ha propuesto al Consell Insular de Formentera una alternativa a la ordenación actualmente definida para los terrenos de la unidad de actuación UA EPL-02, que contempla el traslado de la totalidad del aprovechamiento lucrativo de la unidad al entorno de los terrenos de la misma que están actualmente calificados como EU-EPL y la recalificación como espacio libre público EL-P de los terrenos de la misma hasta ahora calificados como VE 02-EPL.

Se acompaña Anexo número 4 en que se grafía la ordenación definida para los terrenos en la alternativa propuesta.

 

​​​​​​​SÉPTIMO.

El Consell Insular de Formentera considera que la alternativa a la ordenación que se contiene en la propuesta efectuada tiene un claro interés general ya que permite el mantenimiento de la condición de inedificados de los terrenos que conforman la pieza de terrenos frente a la iglesia de El Pilar de la Mola a que se ha hecho referencia en el apartado CUARTO, mejorando de forma considerable la ordenación hasta ahora definida para el entorno de dicha iglesia y conformando una solución que supone una mejora muy notable de la ordenación hasta ahora definida para el BIC correspondiente al conjunto histórico artístico de El Pilar de la Mola.

Conocidos los antecedentes expuestos, los abajo firmantes acuerdan llevar a cabo una Modificación puntual del PTI de Formentera en lo que respecta a la ordenación definida para el entorno, ámbito y características de la unidad de actuación en suelo urbano UA-EPL-02 con sujeción a lo que a continuación:

PACTAN

PRIMERO.

El Consell Insular de Formentera se compromete en tramitar a la mayor brevedad posible una Modificación puntual del PTI de Formentera que, manteniendo el aprovechamiento lucrativo de la misma actualmente definido, altere el ámbito y características de la unidad de actuación en suelo urbano UA EPL-02, incorporando a dicho ámbito una pieza de terrenos ubicada al norte de la pieza de terrenos de la UA de 2.446 m2 de superficie que están asignados a la calificación EU-EPL, de forma que en la pieza resultante del conjunto de los mismos, asignada asimismo a la nueva calificación VE 02-EPL, se pueda concretar la totalidad del aprovechamiento lucrativo de la unidad, permitiendo así la recalificación como espacio libre público EL-P de la pieza de terrenos de 821 m2 de superficie hasta ahora calificada como VE 02-EPL, quedando pues la correspondiente ficha como sigue:

UA EPL-02

1. Ámbito: Terrenos con una superficie total de 6.400,27 m2 clasificados como suelo urbano y calificados como VE 02-EPL (4.759,27 m2), viario (93 m2) y EL-P (1.548 m2).

2. Objeto: Obtención de terrenos calificados como EL-P contiguos a la Iglesia y de terrenos destinados a viario.

3. Aprovechamiento lucrativo global: 1.960,20 m2t. Número máximo de viviendas: 16.

4. Planeamiento de desarrollo: Directamente ordenado por el PTI.

5. Sistema de actuación: Compensación.

6. Tipo de actuación de transformación urbanística: Dotación.

7. Ordenación: Volumetría específica VE 02-EPL, Viviendas adosadas en Tipología aislada de PB+1: Edificabilidad máxima 0.60 m2/m2, Edificabilidad total: 1.960,20 m2 de techo; IIUR 1/200, capacidad máxima 16 viviendas. Ocupación máxima PB 50 % y P1 20 %, debiendo los edificios situarse dentro del polígono de movimiento definido; Superficie y dimensiones mínimas de parcela, las definidas en el proyecto de reparcelación con un mínimo de 400 m2; Separaciones entre edificios, las que resultan del polígono de movimiento definido a cuyos límites podrán adosarse las edificaciones; Volumen máximo por edificio 2.000 m3.

Resto de condiciones, las de la calificación EU-EPL en todo lo que no impida la efectiva concreción del aprovechamiento asignado.

8. Otras condiciones:

a. Previa la aprobación del Estudio de detalle y de continuar dicho expediente en tramitación deberá acordarse el final convencional del expediente de expropiación de los terrenos correspondientes al EL-P previsto en las NNSS de 1989 con renuncia de los propietarios a cualquier indemnización.

Se acompaña Anexo número 5: Planos de ordenación del núcleo de El Pilar de la Mola en que se grafía la ordenación actual y la propuesta.

SEGUNDO.

Este Convenio Urbanístico tiene naturaleza y carácter jurídico administrativo Para todo lo no regulado de manera expresa en el mismo, las partes se someten a lo establecido en el Texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre (artículos 9.8; 25.1 y 61) y en los artículos 97 a 99 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, todo ello en relación a la disposición adicional 6ª. de esta última Ley sobre régimen específico de la isla de Formentera, y el resto de la normativa aplicable, como el artículo 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

TERCERO.

El Consell Insular de Formentera asumirá íntegramente todos y cada uno de los gastos, tributos y cualquier otro gravamen que derive de este acto y del otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios.

Las partes se comprometen a subscribir todas las enmiendas o documentos que sean necesarios por la constancia registral de la cesión.

CUARTO.

En caso de transmisión de la propiedad o constitución de cualquier otro derecho real, el nuevo titular o los causahabientes se subrogarán en los mismos derechos y obligaciones derivados de este Convenio.

QUINTO.

Las controversias que, en su caso, surjan entre las partes, sea cual sea su objeto, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez se haya agotado la vía administrativa.

En caso de incumplimiento por parte del Consell Insular de Formentera serán de aplicación las indemnizaciones que resulten de la legislación vigente en cada momento.

Así lo dicen y otorgan los comparecientes, que, después de haber sido leída la presente, la firman, junto con toda la documentación anexa que forma parte íntegramente de la misma, en el lugar y la fecha señalados al encabezamiento.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, a la fecha de la firma electrónica (21 de julio de 2026)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan

Documentos adjuntos