Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 549789
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se corrige un error en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 9 de mayo de 2025, por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Pere, de Palma, con la implantación del CFGM de técnico en Cocina y Gastronomía (HOT21) y el CFGS de técnico superior en dirección de cocina (HOT34) de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT)
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Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 60, de 13 de mayo de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Pere, de Palma, con la implantación del CFGM de técnico en Cocina y Gastronomía (HOT21) y el CFGS de técnico superior en dirección de cocina (HOT34) de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT)
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 4 de abril de 2024 (BOIB núm. 46, de 6 de abril), se autorizó el traslado de las unidades de educación infantil de primer ciclo del CEI Escoleta Sant Pere (código 07016657) al CC Sant Pere (código 07003717), con la consiguiente extinción del CEI. Como consecuencia de esta modificación, el CC San Pere incorporó a su configuración 3 unidades y 37 plazas escolares de educación infantil de primer ciclo.
3. Se ha comprobado que hubo un error material en la Resolución mencionada en el punto primero, dado que la configuración del centro que se recoge no incorpora las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo autorizadas mediante la Resolución de 4 de abril de 2024, y es necesario corregirla.
4. En fecha 21 de julio de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la corrección del error detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 9 de mayo de 2025 (BOIB núm. 60, de 13 de mayo) por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Pere, de Palma, con la implantación del CFGM de técnico en Cocina y Gastronomía (HOT21) y el CFGS de técnico superior en dirección de cocina (HOT34) de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT).
5. En fecha 21 de julio de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la corrección del error detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 9 de mayo de 2025 (BOIB núm. 60, de 13 de mayo) por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Sant Pere, de Palma, con la implantación del CFGM de técnico en Cocina y Gastronomía (HOT21) y el CFGS de técnico superior en dirección de cocina (HOT34) de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ellos se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 21 de julio de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido, en el sentido siguiente:
En el punto 2 de la Resolución
Allí donde dice:
Enseñanzas autorizadas:
Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
Familia Profesional de Hostelería y Turismo (HOT):
Debe decir:
Enseñanzas autorizadas:
Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
Familia Profesional de Hostelería y Turismo (HOT):
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de julio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany