Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 546765
Aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad
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La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 21 de julio de 2026, ha dictado la siguiente resolución:
BDNS: 920726
1. La Memoria justificativa que firma el director insular de Informática Municipal en fecha 22 de junio de 2026, para llevar a cabo este procedimiento de concesión de subvenciones dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad.
2. La Resolución de inicio del procedimiento de concesión de subvenciones dirigida en ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para llevar a cabo actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad, que firma la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 22 de junio de 2026.
3.Esta convocatoria está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2026, en el programa de Soporte y Coordinación Municipal (49175) con un importe de 1.241.000,00€.
4.El crédito que se destinará será de un total de 680.000,00€ para gastos corrientes y de 561.000,00€ para gastos de inversión, de las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Gastos corrientes:
Gastos de inversión:
5. Constan en el expediente electrónico las correspondientes operaciones contables. Asimismo, en aplicación de la Base 35 de las de ejecución del Presupuesto de 2026, en lo referente a expedientes de gasto condicionados a una modificación presupuestaria, consta en el expediente electrónico la Propuesta de aprobación del expediente nº. 20 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio de 2026, por suplemento de crédito (SUP06/2026), firmada por el director insular de Hacienda y Presupuestos de fecha 27 de mayo de 2026, así como la certificación de la aprobación de la misma el Pleno de la Corporación fecha 11 de junio de 2026.
6. El informe jurídico sobre la propuesta de resolución de aprobación de la presente convocatoria, que ha emitido la TAG jefa de la Sección de Cooperación Local de la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 22 de junio de 2026, que es favorable sobre la adecuación a la normativa que le es aplicable, siempre que se someta dicho expediente a la autorización previa del Consejo Ejecutivo.
7. El acuerdo de autorización previa del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, aprobado fecha 1 de julio de 2026.
8. La intervención delegada de la Misericordia ha emitido informe de fiscalización previa favorable en fecha 20 de julio de 2026.
Fundamentos de derecho:
1. El artículo 70.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares que establece la competencia del Consell de Mallorca en régimen local.
2. El artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, sobre las competencias propias de los consejos insulares en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios (apartado b) y en materia de prestación de servicios de administración electrónica en municipios con población inferior a 20.000 habitantes (apartado g).
3. El Decreto de la presidencia del Consell de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023), estructura internamente las funciones de la actividad administrativa que corresponden a los diferentes departamentos que integran el Consell Insular de Mallorca, de manera que al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se le atribuye, entre otros, gestionar la prestación de los servicios de administración electrónica y de contratación centralizada en los municipios de menos de 20.000 habitantes, así como asistir a los ayuntamientos en la transformación digital y la implantación de la administración electrónica.
4. El órgano competente para aprobar esta convocatoria, es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por delegación del Consejo Ejecutivo, con la autorización previa dicho órgano colegiado para la aprobación del gasto.
Lo anterior, en base al apartado cuarto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros y consejeras ejecutivos y ejecutivas (BOIB nº. 169, de 31 de mayo de 2025), que dispone: “Delegar en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes en razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a quinientos mil euros”.
5. En cuanto a la tramitación del procedimiento, es de aplicación:
Por lo tanto,
Resuelvo
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidad local menor de Mallorca para llevar a cabo actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad, anexada a esta Resolución.
2. Autorizar un gasto por un importe de 680.000,00€ para gastos corrientes y por un importe de 561.000,00€ para gastos de inversión, de las aplicaciones presupuestarias siguientes
Gastos corrientes:
Gastos de inversión:
3. Hacer constar expresamente que la aprobación del expediente queda acondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, una vez entre en vigor la modificación presupuestaria indicada en el punto 5 de los Antecedentes, en aplicación de la Base 35 de las de ejecución del Presupuesto de 2026 en lo referente a expedientes de gasto acondicionados a una modificación presupuestaria.
4. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Palma, a la fecha de la firma electrónica
Convocatoria de subvenciones dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de Mallorca para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es dar apoyo económico a ayuntamientos, mancomunidades y entidad local menor de la isla de Mallorca para los gastos, tanto corrientes como de inversión, en materia de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad.
La finalidad, dentro del ámbito de la competencia del Consell de Mallorca para gestionar la prestación de servicios de administración electrónica, es alcanzar una administración local de calidad que pueda dar una atención adecuada a sus habitantes mediante unas estructuras digitales fuertes, encaminadas al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, que estén lo más preparados posibles para poder hacer frente a eventuales ciber-ataques y que puedan adaptarse a la incorporación de elementos de inteligencia artificial.
2. Normativa.
Constituyen las bases generales de esta convocatoria a la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), en adelante OGS. Por lo tanto, los interesados tienen que cumplir con el contenido tanto dichas bases generales como de esta convocatoria.
En todo aquello no previsto a la presente convocatoria ni en la OGS, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015), el Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca de día 28 de julio de 2023 el cual se determina la organización del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca de 2026.
3. Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
Los ayuntamientos de Mallorca cuya población es inferior a 20.000 habitantes, que son un total de 46, de acuerdo con las últimas cifras de población publicadas en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con fecha de referencia 1 de enero de 2025 (https://registroentidadeslocales.mpt.es/REL/frontend/inicio/municipios/4/13397).
Las mancomunidades de Mallorca, que son 5 de acuerdo con los datos publicados en el CEDOMU –Centro de Documentación Municipal- del Gobierno de las Islas Baleares. Son las mancomunidades siguientes: des Raiguer, del Migjorn, Nord, Pla de Mallorca y Tramuntana.
La entidad local menor de Palmanyola.
De acuerdo con lo anterior, las entidades locales que pueden ser beneficiarias en esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:
|
ENTIDAD |
CIF |
|---|---|
|
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ |
P-0700100-A |
|
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA |
P-0700400-E |
|
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX |
P-0700500-B |
|
AYUNTAMIENTO DE ARIANY |
P-0706600-D |
|
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ |
P-0700600-J |
|
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR |
P-0700700-H |
|
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM |
P-0700800-F |
|
AYUNTAMIENTO DE BÚGER |
P-0700900-D |
|
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA |
P-0701000-B |
|
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET |
P-0701200-H |
|
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS |
P-0701300-F |
|
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA |
P-0701400-D |
|
AYUNTAMIENTO DE CONSELL |
P-0701600-I |
|
AYUNTAMIENTO DE COSTITX |
P-0701700-G |
|
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ |
P-0701800-E |
|
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA |
P-0701900-C |
|
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES |
P-0702000-A |
|
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS |
P-0702100-I |
|
AYUNTAMIENTO DE FELANITX |
P-0702200-G |
|
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX |
P-0702500-J |
|
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN |
P-0704900-J |
|
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE |
P-0702800-D |
|
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA |
P-0702900-B |
|
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ |
P-0703000-J |
|
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL |
P-0703400-B |
|
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT |
P-0703500-I |
|
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI |
P-0703800-C |
|
AYUNTAMIENTO DE MURO |
P-0703900-A |
|
AYUNTAMIENTO DE PETRA |
P-0704100-G |
|
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA |
P-0704200-E |
|
AYUNTAMIENTO DE PORRERES |
P-0704300-C |
|
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT |
P-0704500-H |
|
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA |
P-0704400-A |
|
AYUNTAMIENTO DE SAN LLORENÇ |
P-0705100-F |
|
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA |
P-0705300-B |
|
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA |
P-0705500-G |
|
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ |
P-0705600-E |
|
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ |
P-0705700-C |
|
AYUNTAMIENTO DE SELVA |
P-0705800-A |
|
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES |
P-0704700-D |
|
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES |
P-0705900-I |
|
AYUNTAMIENTO DE SINEU |
P-0706000-G |
|
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER |
P-0706100-E |
|
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA |
P-0706200-C |
|
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA |
P-0706300-A |
|
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA |
P-0706500-F |
|
MANCOMUNIDAD DES RAIGUER |
P-0700005-B |
|
MANCOMUNIDAD DES MIGJORN |
P-0700003-G |
|
MANCOMUNIDAD NORD |
P-5703902-F |
|
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA |
P-5704101-D |
|
MANCOMUNIDAD TRAMUNTANA |
V-07220809 |
|
ENTIDAD LOCAL MENOR PALMANYOLA |
P-0700002-I |
4. Presupuesto de la convocatoria.
El crédito de la convocatoria es 680.000,00€ para gastos corrientes y de 561.000,00€ para gastos de inversión, previsto en el presupuesto del Consell de Mallorca para el 2026 en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Gastos corrientes:
Gastos de inversión:
5. Gastos subvencionables.
En esta convocatoria se subvencionarán actuaciones tanto gasto corriente como de gasto de inversión, en materia de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad.
Como gasto corriente, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
Como gasto de inversión, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
En cuanto a todos los elementos subvencionables mencionados, que se acredite que están destinados a ser utilizados por personal del ayuntamiento para el cumplimiento de sus tareas profesionales.
En cuanto a los sistemas operativos, que estén enfocados al entorno profesional (no serán subvencionables sistemas operativos no profesionales o enfocados al entorno doméstico, como Microsoft Windows Home o similares).
En cuanto a los teléfonos móviles, no se subvencionarán los que tengan un coste de adquisición superior a los 500,00€, IVA incluido.
No se considerarán gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria:
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
Las entidades beneficiarias, en la adquisición o contratación de bienes o servicios que se consideran gastos subvencionables en esta convocatoria, deben cuidar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación de contratos, así como observar el cumplimiento, cuando proceda, del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
6. Afectación.
En relación con los gastos de inversión, bienes inventariables que se adquieran, se tienen que destinar a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años en los otros casos (artículo 44.6 OGS).
El incumplimiento de la obligación de destino será causa de reintegro de la subvención.
7. Importe máximo por beneficiario
A cada uno de los ayuntamientos indicados en la del punto 3 anterior, así como a la entidad local menor, le corresponden 13.400,00 euros para gastos corrientes y 11.000,00 euros gastos de inversión.
Por otra parte, para cada una de las cinco mancomunidades le corresponden 10.040,00 euros para gastos corrientes y 8.800,00 euros gastos de inversión.
En el supuesto de que algunos destinatarios no acreditaran gastos suficientes como para cubrir el importe asignado, el excedente se repartirá proporcionalmente al gasto acreditado entre todo el resto de beneficiarios de que hayan sobrepasado el importe inicialmente asignado a la convocatoria, si bien respetando la separación del importe para gastos corrientes y para gastos de inversión.
La aportación pública es por importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de manera que se entiende que es por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
En el caso de que la entidad beneficiaria recupere o compense el IVA el gasto subvencionable comprenderá exclusivamente el importe equivalente a la base imponible quedando excluido el importe equivalente al IVA.
8. Ámbito temporal.
Para que las actuaciones sean subvencionables tienen que realizarse desde el 25 de octubre de 2025 inclusive, hasta la fecha en la cual finalice el plazo por presentar la solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención, junto con las facturas y sus justificantes de pago, se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y finalizará día 30 de septiembre de 2026.
Por lo tanto, en el momento en que se presente la solicitud, las facturas que la acompañen tienen que estar pagadas a los acreedores correspondientes. Ahora bien, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 48.1 del OGS, se podrá considerar como gasto realizado la certificación de las obligaciones reconocidas dentro del plazo subvencionable, emitida por el secretario de la entidad local (o funcionario que lo sustituya en estas funciones).
9. Naturaleza de la subvención y régimen de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
10. Procedimiento de concesión.
a. Régimen
El procedimiento de concesión se llevará a cabo mediante concurrencia no competitiva, en los términos que prevé el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, cuando no sea necesaria la comparación de solicitudes y la prelación para resolver la convocatoria.
b. Órganos competentes e instrucción del procedimiento
a) Aprobación y concesión:
El órgano competente para aprobar esta convocatoria, es la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por delegación del Consejo Ejecutivo, con la autorización previa dicho órgano colegiado para la aprobación del gasto.
Lo anterior, en base al apartado cuarto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los Consejeros Ejecutivos y Consejeras Ejecutivas (BOIB nº. 169, de 31 de mayo de 2025), que dispone:
“Delegar en los Consejeros Ejecutivos y las Consejeras Ejecutivas, competentes en razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a quinientos mil euros”.
El órgano competente para conceder estas subvenciones es, asimismo, la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars.
b) Instrucción:
El órgano instructor es la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y desarrollará las actuaciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, incluida la formulación de la propuesta de concesión.
El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua a lo establecido a esta convocatoria. Tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos y que se aporta la documentación que prevé esta convocatoria.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de dicha Ley.
En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá en el órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona beneficiaria.
El órgano instructor formulará la propuesta de concesión.
c) Reconocimiento de la obligación:
El arte. 39.2 h) del Reglamento Orgánico establece la competencia de la Consejera Ejecutiva para el reconocimiento y liquidación de obligaciones.
11. Solicitud de subvención y justificación.
A) Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el plazo arriba establecido (punto 8) mediante el Registro Electrónico del Consell de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante las instancias y los anexos a esta convocatoria que facilita el Consell Insular de Mallorca, que pueden descargarse desde la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, a través de la dirección de internet https://seu.conselldemallorca.net y tienen que estar debidamente firmados por quien corresponda en cada caso y contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y a la persona que la presenta.
Dado que los beneficiarios son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca, accesible desde la Sede Electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).
Con el fin de obtener información para la tramitación de las subvenciones se puede contactar con la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo en el teléfono 971 00 77 39 o por correo electrónico: cooperaciolocal@conselldemallorca.net.
B) En cuanto a la presentación electrónica de las solicitudes hay que tener en cuenta:
Tanto la solicitud (instancia) como los anexos se tienen que firmar electrónicamente mediante el certificado de representante de persona jurídica correspondiente, es decir, todos los anexos y las declaraciones responsables se tienen que firmar.
En el proceso de presentación electrónica de la solicitud (instancia), en el apartado correspondiente a la aceptación de condiciones, la conformidad con la cláusula de oposición a la autorización de consulta de datos tributarios en el AEAT y Seguridad Social por parte del Consell de Mallorca, implicará que el beneficiario se tendrá que hacer cargo de la aportación de estos certificados.
La solicitud se puede presentar a través del Registro Electrónico general del Consell de Mallorca de la Sede Electrónica o bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
En el caso de que la solicitud la envíe la entidad local a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (de adelante de DEHu), se tiene que tener en cuenta que la recepción de la notificación en la DEHu no equivale a la presentación en el Registro Electrónico general del Consell Insular de Mallorca sino la fecha de comparecencia en la DEHu, que será la fecha de registro válida.
Si se utiliza el “Sistema de Interconexión de Registros” (SIR), la fecha de registro válida de la solicitud será la fecha de salida de la entidad local.
C) Documentación a adjuntar con la solicitud
Cada entidad beneficiaria presentará una única solicitud de subvención en la cual se recojan todos los gastos subvencionables según esta convocatoria, tanto de gasto corriente como de gasto de inversión, que se indicarán de manera separada.
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Plazo de justificación: Por la propia dinámica de la subvención, la justificación se tiene que presentar junto con la solicitud de subvención, lo cual implica que el plazo de justificación se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y finalizará día 30 de septiembre de 2026, coincidiendo con el plazo para solicitar la subvención.
- Modalidad de justificación: Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar delante del órgano que concede la subvención, haber realizado los gastos subvencionables mediante la modalidad de cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes.
La documentación a presentar para la justificación de la subvención mediante la aportación de la cuenta justificativa, tiene que estar integrada por la memoria explicativa y por la memoria económica de los costes de la actividad subvencionada:
- Memoria explicativa. Tiene que ir firmada por el representante de la entidad beneficiaria y tiene que acreditar, justificar y explicar las actividades realizadas y su temporalidad (fecha de inicio y finalización). Tiene que constar un resumen explicativo del tipo de gasto al que responde cada una de las facturas presentadas. La memoria también tiene que incluir una evaluación de las necesidades de los gastos en relación con el cumplimiento de los objetivos de la subvención.
- Memoria económica. La memoria económica justifica el coste de las actividades realizadas y tiene que contener la documentación siguiente:
Las facturas emitidas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.
Las facturas o los documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de la subvención tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, cumplirán con todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Tienen que constar obligatoriamente, como mínimo:
Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto (IVA) se tiene que hacer constar y se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de cuál es la operación exenta.
En caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 trimestral o 216 para no residentes, y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 anual o 296 para no residentes y/ o 180 anual y, en su defecto, se tiene que presentar la relación general de bases y descuentos. Asimismo, se presentarán las declaraciones trimestrales/mensuales, según corresponda de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).
Asimismo, en los casos en que las facturas incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables o no se impute la totalidad del gasto, se tendrán que especificar los criterios de imputación y los conceptos que se imputan a la subvención.
Los Justificantes de pago del gasto realizado que se tienen que presentar junto con las facturas de forma numerada y ordenada, y se tienen que agrupar en el mismo orden que aparece en la relación de gastos (Anexo III).
La documentación acreditativa del pago se justificará según el artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones. Asimismo, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 48.1 del OGS, también se podrá considerar como gasto realizado la certificación de las obligaciones reconocidas dentro del plazo subvencionable, emitida por el secretario de la entidad local (o funcionario que lo sustituya en estas funciones).
Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo III)
La relación de gastos incluida en el Anexo III, en formato Excel/hoja de cálculo se tiene que adjuntar al expediente electrónico en el momento de la presentación de la justificación de la subvención.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria (Anexo III).
Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.
12. Resolución de concesión, pago de la subvención, notificación y publicación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo finaliza el 31 de diciembre de 2026.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, se notificará a las entidades interesadas, sin perjuicio de poder proceder a la publicación. Asimismo, se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
En cuanto al pago de la subvención, se procederá a llevarlo a cabo una vez dictada la Resolución indicada en el párrafo anterior, dado que las entidades beneficiarias tendrán que haber presentado la justificación del gasto realizado junto con la presentación de la solicitud.
En cuanto al importe, se tendrá en cuenta en un primer momento el importe de asignación inicial, si bien se podrá hacer el reparto proporcional del excedente que pudiera haber, una vez valoradas por el centro gestor todas las justificaciones presentadas por los beneficiarios, que podrá implicar un aumento de dicha asignación inicial. Si bien, para el reparto del excedente, se tiene que respetar la debida separación entre los importes de gasto corriente y de inversión.
Así, el Consell de Mallorca tramitará el pago del importe de la subvención a las entidades beneficiarias una vez revisada la documentación presentada y comprobada la realización de la actividad y los objetivos por los cuales se concede la subvención, y una vez hecho el reparto proporcional de acuerdo con lo que se explica en el párrafo anterior.
En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede superar el coste de la actividad subvencionada.
El crédito presupuestario para los reconocimientos de obligación que se tengan que resolver en el ejercicio 2027 quedará supeditado a la consignación presupuestaria del ejercicio de este.
13. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se especifican en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en esta convocatoria y, en particular, las siguientes:
14. Difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria.
La persona beneficiaria tiene que dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional (logotipo) de la entidad que concede la subvención en medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente.
También, en este caso en que la solicitud de la ayuda y la justificación de la misma se presentan una vez finalizada la actividad y antes de conocer la obtención de la condición de beneficiario de la ayuda que se solicita, se entenderá cumplida la obligación de difusión con la presentación por parte de la entidad solicitante de la mención en medios de difusión (como redes sociales, web corporativa, etc.) que el ayuntamiento se ha acogido a la convocatoria de subvenciones del año 2026 para llevar a cabo actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad, promovida por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, junto con el logotipo oficial del Consell de Mallorca.
15. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación la que tiene que incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.
Dado que hacer la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. El régimen de subcontratación de la presente convocatoria se rige por el establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
16. Publicidad de la convocatoria.
En cumplimiento de lo que se prevé en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, el Consell de Mallorca enviará información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La convocatoria de subvenciones se publicará en el BOIB y se colgará en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/cat.
17. Seguimiento y control de la concesión.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas por el Consell de Mallorca, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por la OGS en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
18. Régimen de infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las Subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
19. Protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.
Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, con respecto a los datos personales que, como consecuencia de este procedimiento, se tratan y se comunican entre estas.
20. Recursos.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en la vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta. Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en el de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.
Asimismo, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
(Firmado electrónicamente: 22 de julio de 2026)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama