Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 544804
Resolución del consejero de Educación y Universidades de corrección de un error material en la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador en los ámbitos de áreas científicas y tecnológicas alineadas con las prioridades definidas por la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (FPI-STEP 2026)
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Hechos
1. El 9 de julio de 2026 se publicó, en el BOIB n.º 86, la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador en los ámbitos de áreas científicas y tecnológicas alineadas con las prioridades definidas por la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (FPI-STEP 2026), así como las subvenciones correspondientes por las tasas académicas, con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE +).
2. Con posterioridad en la publicación, se ha advertido un error material que afecta el apartado 11.3c) del anexo 1 de la convocatoria, relativo a la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho, en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se deriven, y tiene que notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actas que hayan sido notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado undécimo, punto 3.c) del anexo 1 de la convocatoria en relación con la documentación que se ha adjuntar a la solicitud, en el sentido siguiente:
Donde dice:
c) El curriculum vitae normalizado (CVN) de la persona investigadora en formación, disponible a través de la aplicación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), que tiene que incluir la relación de los estudios realizados, información relativa a otros aspectos científicos relevantes (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y cualquier otra información que se considere pertinente (extensión máxima 4 páginas).
Debe decir:
c) El curriculum vitae normalizado (CVN) de la persona investigadora en formación, disponible a través de la aplicación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), que tiene que incluir la relación de los estudios realizados, información relativa a otras aspectos científicos relevantes (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y cualquier otra información que se considere pertinente.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de interponer cualquiera otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 21 de julio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany