Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 543259
Convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades y fiestas (años 2024 y 2025)
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Por Decreto de Alcaldía núm. 2026-3703, de 8 de julio de 2026, se aprobó la siguiente:
“Convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades y fiestas (años 2024 y 2025)
1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1.1. La Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actuaciones, iniciativas y proyectos que organicen las asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia.
Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura pitiusas, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.
Esta convocatoria se ciñe a las asociaciones del municipio de Sant Josep de sa Talaia.
1.2. El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos que se hayan realizado dentro del periodo comprendido dentro de los años 2024 y 2025. Dentro de estas iniciativas, actuaciones y proyectos, entre otros, se incluyen:
1.3. Las subvenciones podrán financiar gastos que se hayan realizado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, por los siguientes conceptos:
- Gastos que se deriven de las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, incluidas también las derivadas de la organización de fiestas dentro de los años 2024 y 2025. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se hayan realizado en el plazo establecido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 y las establecidas en el artículo 20 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep, al amparo de las previsiones del artículo 31 de la LGS. En ningún caso serán subvencionables los gastos en adquisición de productos de cuya venta se haya obtenido un rendimiento económico.
- Gastos de mantenimiento y funcionamiento de la asociación (adquisición de material fungible, fotocopias, cuotas a las federaciones, gastos bancarios y de gestoría, alquiler, teléfono, mantenimiento de webs, seguros, etc.).
2. Régimen jurídico
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021) y al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024).
2.2 Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se publicará en el BOIB y en la BDNS.
3. Consignación presupuestaria y cuantía
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de 50.000,00 €, con cargo a la partida 92448027, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.
4. Requisitos generales
Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:
Las entidades que se acojan a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:
a. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria.
b. Tener los estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
c. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
d. Deberá constar fehacientemente en los estatutos que no tienen ánimo de lucro.
e. No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
f. Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
g. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
5. Régimen de las ayudas
5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Solo podrán obtener subvención las entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, alcancen el mínimo de puntos señalados en la base 7.
5.2. Las ayudas no podrán ser superiores al 80% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria y, en ningún caso, superiores al 80% del importe solicitado. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.
5.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
5.4. Se establece como único medio de notificación de todos los actos (tanto los de trámite como los resolutorios o definitivos) del presente procedimiento el tablón de anuncios, el de la web y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org).
5.5 En caso de que el total de ayudas que se tengan que conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
6. Solicitud, plazo de presentación y documentación
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrán presentar, también, a través del siguiente enlace:
https://santjosep.sedelectronica.es/catalog/t/6c16bf10-f8dc-4fd1-af67-129df59bb1d3
6.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Solicitud (anexo 1) para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que debe ir suscrita por quien ostente la representación, y que incluye los siguientes apartados:
b) Certificado del secretario/a de la asociación que acredite la representación de la persona en nombre de la cual se presenta la solicitud.
c) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
d) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
e) DNI del representante de la entidad.
f) CIF/NIF de la entidad.
g) Memoria descriptiva de las actividades/proyectos que se han realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 a efectos de baremo. Las actividades para las que se solicita subvención deben ir acompañadas de la cuenta justificativa de ingresos y gastos según las especificaciones de la base 13 de la convocatoria (anexo 2).
h) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones, mediante la presentación de certificado de titularidad de la cuenta bancaria o documento de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento de Sant Josep.
Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constatará de oficio que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poderlo acreditar, esto será motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del resto.
Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.
Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.
6.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
6.4. Subsanación de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona/entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y debe indicarle que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Criterios de valoración
Puntuaciones para el baremo:
- Número de socios de la entidad.
De 10 a 50 .............…....................... 5 puntos
De 51 a 99 ...................................... 15 puntos
Más de 100 socios .......................... 25 puntos
- Antigüedad de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones.
0 puntos ............... 1 año de antigüedad
5 puntos................ entre 1 y 5 años de antigüedad
10 puntos ............... entre 5 y 10 años de antigüedad
15 puntos ............... entre 10 y 15 años de antigüedad
20 puntos ............... más de 15 años de antigüedad
- Actividades culturales o festivas organizadas por el Ayuntamiento (años 2024 y 2025):
- Participación ............. 10 puntos (participación no implica gasto económico)
- Colaboración .......….. 20 puntos (colaboración implica gasto económico)
- Participación en el proyecto Units pel Nostre Parlar ….......... 25 puntos (las actividades vinculadas a Units pel Nostre Parlar solo se valorarán en este apartado)
Esta colaboración se acreditará documentalmente mediante carteles u otros medios en los que figure la mencionada colaboración, o mediante diligencia firmada por la concejala de Participación Ciudadana.
- Tareas de mediación entre el colectivo vecinal y las administraciones (textos escritos, organización de reuniones, etc.). Justificación mediante copias de registros y documentación en representación del colectivo vecinal presentada a administraciones diversas.
Por cada registro u otro documento probatorio ............ 5 puntos
Criterios de valoración de las actividades organizadas por la asociación:
- Tipo de actividad/proyecto:
Actividades formativas (cursos, talleres, conferencias, coloquios, charlas, etc.):
4 puntos por duración inferior a un día completo
8 puntos por cada actividad formativa de duración entre 1 y 2 días
10 puntos por cada actividad formativa de duración entre 3 y 7 días
15 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
20 puntos por cada actividad formativa de duración superior a un mes
30 puntos per acciones formativas continuadas
Actividades artísticas y culturales (conciertos, exposiciones, teatro, cine, etc.):
4 puntos por duración inferior a un día completo
8 puntos por cada actividad de duración entre 1 y 2 días
10 puntos por cada actividad de duración entre 3 y 7 días
15 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
20 puntos por cada actividad de duración superior a un mes
Actividades ludofestivas (eventos organizados dentro de programas de fiestas de Navidad, fiestas patronales, fiestas de barriada, carnaval, y otros):
4 puntos por duración inferior a un día completo
8 puntos por cada actividad de duración entre 1 y 2 días
10 puntos por cada actividad de duración entre 3 y 7 días
15 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
20 puntos por cada actividad de duración superior a un mes
Edición de material bibliográfico o audiovisual (vídeos, libros, opúsculos, etc.):
10 puntos per cada material editado
- Suplemento de puntuación, atendiendo a la potenciación de los valores culturales y tradicionales propios de Ibiza:
(Solo se valorará el ítem con la puntuación más alta.)
- Suplemento de puntuación, atendiendo a la incidencia de la actividad subvencionada en la extensión del uso o el conocimiento de la lengua catalana:
Uso de la lengua catalana como lengua vehicular del proyecto/actividad para la cual se solicita subvención (por cada actividad).. + 2 puntos
- Suplemento de puntuación, atendiendo al impacto de la actividad subvencionada según el número de público asistente:
- Público beneficiario directamente de la actividad superior a 300 personas (por cada actividad): + 5 puntos
- Público beneficiario directamente de la actividad superior a 100 personas (por cada actividad): + 3 puntos
- Público beneficiario directamente de la actividad superior a 75 personas (por cada actividad): + 1 puntos
- Público beneficiario directamente de la actividad superior a 35 personas (por cada actividad): + 0,5 puntos
Solo podrán obtener subvención las asociaciones que obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos.
La correlación de puntuación obtenida y gasto subvencionado será la siguiente:
De 50 a 100 puntos: se subvencionará el 60% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
De 101 a 150 puntos: se subvencionará el 70% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
De 151 a 200 puntos: se subvencionará el 75% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
A partir de 201 puntos: se subvencionará el 80% del coste subvencionable de la cantidad solicitada.
En ningún caso se superará el 80% del importe solicitado. En caso de que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
8. Órgano colegiado
8.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución, la cual, cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
8.2. Estará formado por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un/a auxiliar administrativo/a del Departamento de Educación y Cultura.
- Un/a técnico/a de Administración General.
- Un/a técnico/a del Ayuntamiento de Sant Josep.
Secretario/a: la de la corporación o persona en quien delegue.
8.3. El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:
a. Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria.
b. Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
c. Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
9. Instrucción y resolución
9.1. El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del Departamento de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Dentro de este mismo plazo, si procede, se comprobará que las asociaciones beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubiesen presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que dirigirá al órgano competente para resolver, el cual dictará resolución definitiva con la relación de solicitantes, la cuantía, la evaluación realizada y los criterios que se han tenido en cuenta.
9.2 Las propuestas de resolución provisional y la definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario ante la administración mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deben comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14a de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener la persona o entidad beneficiaria o relación de personas o entidades beneficiarias a las que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, y especificar los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
9.3. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
10. Reformulación de solicitudes
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona o entidad beneficiaria la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
11. Publicidad de los proyectos subvencionados
La publicación de las subvenciones concedidas se debe realizar durante el mes siguiente de cada trimestre natural. Esta publicidad se llevará a cabo según indica el artículo 17 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
12. Difusión de la subvención concedida por la entidad beneficiaria
Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Se deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, acompañado del escudo de la institución, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, placas conmemorativas, carteles, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a los citados. Asimismo, previamente a la realización de la actividad, cada asociación deberá hacer llegar a la Concejalía de Participación Ciudadana el material publicitario e informativo de la actividad (cartel, dípticos, folletos, etc.) a efectos de supervisar su contenido y que efectivamente aparezca el escudo del Ayuntamiento.
13. Pago y justificación de los gastos
13.1. La justificación de la subvención por la persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que se especifica en el punto 13.3, del gasto realizado (ver anexo 2). La cuenta debe contener una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS.
Mediante la aportación de la cuenta justificativa se deberá acreditar la ejecución del 100% del proyecto o de las actividades subvencionadas.
En el supuesto de que no se justifique la totalidad de los gastos, la aportación del Ayuntamiento se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada.
13.2. La cuenta justificativa correspondiente a los años 2024 y 2025 se debe presentar junto con la solicitud para participar en la convocatoria.
13.3. Las cuentas justificativas incluyen una declaración y una relación de justificantes imputados, a los que se debe adjuntar el original de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se deben presentar ordenadas en un solo archivo PDF y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados de la cuenta justificativa, de manera que no genere duda la relación entre cada factura y su pago íntegro.
13.4. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la entidad beneficiaria debe ser la siguiente:
a. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de dicha transferencia.
b. Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de dicho cheque o pagaré.
c. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el nombre del titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d. Pago mediante tarjeta de crédito:
- Resguardo del pago con tarjeta en el que figuren los datos identificativos del beneficiario de la subvención.
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
e. Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo.
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el nombre del titular y el número de la cuenta corriente en que se ha realizado el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f. Pago en efectivo:
- Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se debe especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico» o «pagado en metálico».
14. Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la subvención se revocará cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
15. Reintegro de las subvenciones concedidas
Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que Concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
16. Régimen de recursos
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo.”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
(Firmado electrónicamente: 9 de julio de 2026
El alcalde Vicente Roig Tur)
ANEXO 1 DATOS DE LA ASOCIACIÓN
Entidad/asociación:
NIF:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE SUSCRIBE LA SOLICITUD
Nombre y apellidos:
DNI:
Cargo actual:
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y FIESTAS (AÑOS 2024 Y 2025)
EXPONGO:
Que me he enterado de la convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de vecinos del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de actividades y fiestas (años 2024 y 2025).
Que la asociación que represento está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en las bases.
SOLICITO:
Una subvención económica por la cantidad de ____________________________________ euros por la realización de las actividades/proyectos especificados en el anexo 2.
Asimismo, este anexo 1 incorpora:
- Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que represento dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; de estar facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en dicha entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones.
- Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro.
- Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante lo anterior, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.
- Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante.
- Declaración del número de socios de que dispone la asociación en el momento de la solicitud.
Y se adjunta como documentación anexa:
( __ ) Certificado del secretario/a de la asociación que acredita la representación de la persona en nombre de la cual se presenta la solicitud.
( __ ) Documento que acredita que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
( __ ) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.
( __ ) DNI del representante de la entidad.
( __ ) CIF/NIF de la entidad.
( __ ) Memoria descriptiva de las actividades/proyectos que se han realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 a efectos de baremo. Las actividades para las que se solicita subvención deben ir acompañadas de la cuenta justificativa de ingresos y gastos según las especificaciones de la base 13 de la convocatoria (anexo 2).
( __ ) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones, mediante la presentación de certificado de titularidad de la cuenta bancaria o ficha de transferencia bancaria facilitada por el Ayuntamiento de Sant Josep.
Y para que así conste, firmo la presente solicitud al final del documento.
DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y FIESTAS (AÑOS 2024 Y 2025)
DECLARO:
1. Que la entidad que represento dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
2. Que no se encuentra inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvenciones.
3. Que yo, como solicitante, estoy facultado/a para actuar en nombre de la entidad.
4. Que no concurre en dicha entidad ninguna de las causas del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep.
6. Que la entidad que represento acredita el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.
1.3. DECLARACIÓN DE LAS SUBVENCIONES OBTENIDAS PARA LA MISMA FINALIDAD Y COMPROMISO DE COMUNICAR A LA ENTIDAD LOCAL LAS QUE SE OBTENGAN EN EL FUTURO (AÑOS 2024 Y 2025)
A efectos de solicitar subvenciones dirigidas a entidades que hayan organizado actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o culturales dentro del año 2024 o 2025, HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
DECLARO (márquese la opción que corresponda):
OPCIÓN 1. ( __ ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.
OPCIÓN 2. ( __ ) Que he solicitado o he recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:
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organismo |
tipo de ayuda |
fecha de solicitud |
cantidad solicitada |
cantidad concedida |
observaciones |
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( __ ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superan el coste total de la actividad subvencionable.
( __ ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.
1.4. AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y FIESTAS (AÑOS 2024 Y 2025)
AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia:
1. Para que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona o entidad solicitante.
2. Para que pueda consultar los datos en la TGSS de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.
En caso contrario, en el cual NO otorgue el consentimiento para la consulta, márquese la siguiente casilla:
1. ( __ ) No doy el consentimiento.
2. ( __ ) Me opongo.
3. ( __ ) No lo concedo.
4. ( __ ) Lo deniego.
Para que la transmisión de datos se pueda realizar por medios telemáticos, se debe presentar el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE n.º 150, de 23 de junio).
1.5. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN RELATIVA AL IVA DE LA ENTIDAD REPRESENTADA
DECLARO:
Que, respecto del IVA de las fuentes presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:
Ejercicio 2024
( __ ) Somos consumidores finales y NO nos lo podemos deducir.
( __ ) No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ______% (si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%).
Ejercicio 2025
( __ ) Somos consumidores finales y NO nos lo podemos deducir.
( __ ) No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ______% (si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%).
1.6. DECLARACIÓN DEL NÚMERO DE SOCIOS DE QUE DISPONE LA ASOCIACIÓN EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD
DECLARO:
Que el número de socios registrados actualmente en la entidad que represento y para la cual solicito una subvención económica en la presente convocatoria es de ________ socios.
(Fecha y firma)
ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
ANEXO 2 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE TODAS LAS ACTIVIDADES REALIZADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, CON LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS, SI PROCEDE
D./Dña. ...............................................................................................................………………., con DNI n.º .....................................…...,
representante legal de la entidad ......................................…………………………………………………………..........................……….,
con NIF n.º ....................................................
COMUNICO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES REALIZADAS:
(Modelo de la ficha a rellenar para cada actividad. Se deben incluir todas las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, tanto si conllevan gasto económico como si no. En la relación de gastos, añádanse las filas necesarias para incluir todas las facturas vinculadas a la actividad)
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Actividad |
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Organizador (márquese una opción) |
Ayuntamiento |
( __ ) Participación (no implica gasto económico) |
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( __ ) Colaboración (implica gasto económico) |
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( __ ) Participación en Units pel Nostre Parlar |
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( __ ) Asociación |
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Fecha y duración |
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Breve descripción |
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Potenciación de valores culturales y tradicionales (márquese solo en el caso de actividades organizadas por la asociación) |
( __ ) sí |
( __ ) no |
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Actividad íntegramente desarrollada en catalán (márquese solo en el caso de actividades organizadas por la asociación) |
( __ ) sí |
( __ ) no |
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Número de asistentes o beneficiarios directos de la actividad (indíquese solo en el caso de actividades organizadas por la asociación) |
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RELACIÓN DE INGRESOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD (si procede): |
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Concepto |
Total |
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RELACIÓN DE GASTOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD (si procede): |
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n.º doc. |
n.º fact. |
fecha fact. |
proveedor |
concepto |
motivo de gasto |
importe |
IVA |
fecha de pago |
% imputación |
importe |
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Total coste |
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(Modelo de la ficha a rellenar por cada tarea de mediación entre el colectivo vecinal y las administraciones. Se deben incluir todas las realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.)
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Tarea de mediación entre el colectivo vecinal y las administraciones |
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Breve descripción |
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Documento justificativo que se adjunta |
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Si procede, la otra documentación a que se refiere el artículo 72 del RLGS.
Fecha:
Nombre y apellidos del representante de la entidad:
Firma: