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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 541977
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia relativa a la ampliación de plazas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Residència Hospital de Llevant S.L. para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia Hospital de Llevant

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Texto

Hechos

1. En fecha 30 de noviembre de 2021 se firmó el primer concierto social para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la entidad Residencia del Hospital de Llevant S.L. (Residencia Hospital de Llevant) para el cual se concertaron 30 plazas. Este concierto tenía una vigencia de cuatro años, contadores desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2025.

2. En fecha 24 de julio de 2025, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictó resolución por la que se aumentaron 5 plazas del mencionado concierto social, pasando a tener un total de 35 places.

3. En fecha 17 de noviembre de 2025, se renovó el concierto social por resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, para cuatro años, contadores desde el 1 de diciembre de 2025 hasta día 30 de noviembre de 2029.

4. En fecha 17 de junio de 2026, la entidad Residència de l'Hospital de Llevant S.L., solicitó ampliar las plazas del Acuerdo de acción concertada que actualmente tiene firmado con la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia relativo al servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, ya que dispondrá de un número de 10 plazas residenciales libres en la Residencia Hospital de Llevant, a partir del día 1 de septiembre de 2026.

5. En fecha 18 de junio de 2026, la jefa del Departamento de Dependencia, con el visto-bueno de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, firmo la memoria justificativa relativa a la ampliación de plazas del Acuerdo de acción concertada entre la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Residència de l'Hospital de Llevant S.L. para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia de la Residencia Hospital de Llevant.

6. En fecha 29 de junio de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictó una resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para llevar a cabo la ampliación de plazas del Acuerdo de acción concertada existente con la entidad Residència de l'Hospital de Llevant S.L., para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia Hospital de Llevant y designó a la dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad como órgano responsable de tramitar este procedimiento.

7. La cláusula 11.3. del Acuerdo de acción concertada entre la consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Residència Hospital de Llevant S.L., para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia Hospital de Llevant, firmado el día 30 de noviembre de 2021, establece textualmente lo siguiente: «Este Acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, antes que termine su vigencia. En caso de que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación del concierto de ampliación de plazas. En este caso, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de plazas acreditadas suficientes».

8. En fecha 30 de junio de 2026, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad firmó propuesta de resolución relativa a la ampliación de plazas del Acuerdo de acción concertada entre la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Residència de l'Hospital de Llevant para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en la Residencia Hospital de Llevant.

9. En fecha 13 de julio de 2026 la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió informe de fiscalización favorable sin oponer objeciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.44, de 3 de abril de 2003).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las persones en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para este sector de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

7. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Xarxa Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el decreto 5/2016.

8. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

9. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

10. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

11. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de les Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y personas con Discapacidad, ejerce sus competencias en materia de atención y soporte a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).

13. La Resolución  de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de octubre de 2021, por la que se establece la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en las islas de Mallorca e Ibiza con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial (BOIB núm. 143, de 19 de octubre de 2021).

14. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de fecha 17 de noviembre de 2025, por la que se renueva el concierto social de plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia de la Residencia del Hospital de Llevant, firmado con le entidad Residència Hospital de Llevant.

Atendiendo a lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el expediente de ampliación de 10 plazas residenciales concertadas con le entidad Residència Hospital de Llevant S.L., con NIF núm. B86644317 en la Residencia del Hospital de Llevant, en la isla de Mallorca, al precio de 94,67 €/día (IVA incluido) desde el día 1 de septiembre de 2026 hasta el día 30 de noviembre de 2029 (1187 días), fecha de finalización del concierto.

2.  Autorizar y disponer de un gasto a favor de la entidad Residència Hospital de Llevant S.L., con NIF núm. B86644317, de 786.613,03 € con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025 prorrogados para el año 2026, y la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2027, 2028 y 2029 correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2026 y el día 30 de noviembre de 2029, fecha de finalización del concierto, de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguiente:

  • Ejercicio 2026: 60.304,79 € correspondiente a las mensualidades de septiembre a noviembre de 2026.
  • Ejercicio 2027: 241.881,85 €, correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2026 a noviembre de 2027.
  • Ejercicio 2028: 242.544,54 €, correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2027 a noviembre de 2028.
  • Ejercicio 2029: 241.881,85 €, correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2028 a noviembre de 2029.

3. Esta ampliación del concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en su documento de formalización firmado el día 30 de noviembre de 2021, por su renovación firmada en fecha 17 de noviembre de 2025 y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

4. Notificar la resolución a la entidad interesada.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de julio de 2026)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz