Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 540024
Convocatoria y aprobación de las bases del procedimiento selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo de la categoría de administrativo/a (código del puesto “Administrativo/va”), por el turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, de la Mancomunitat des Raiguer
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La Junta de Gobierno Local de la Mancomunitat des Raiguer, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2026, aprobó las bases que deben regir el procedimiento selectivo para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo, por el turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, de la categoría de Administrativo/a , correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2023.
De acuerdo con lo que establece la normativa aplicable, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las bases reguladoras que regirán la convocatoria se publican íntegramente a continuación:
“BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA (1) PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA CATEGORÍA DE ADMINISTRATIVO/VA DE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER (CÓDIGO DEL PUESTO “Administrativo/va”), CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2023, Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal, por el turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de una (1) plaza de personal laboral fijo de de la categoría Administrativo/va , correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para el año 2023 ( BOIB nº. 169, de 14 de diciembre de 2023 , modificada en el BOIB Nº. 19 de 11 de febrero de 2025 ) de la Mancomunitat des Raiguer, y la constitución de una bolsa de trabajo para atender las necesidades de trabajo temporales de las mismas características y funciones o similares, así como otras necesidades que se puedan producir en la plantilla de la Mancomunitat, o bien por la cobertura de servicios solicitados por los ayuntamientos miembros de esta entidad.
Esta bolsa tendrá carácter preferente respecto a las ahora existentes vigentes y las posteriores que se puedan crear.
El proceso selectivo se regirá por estas bases y, en lo no previsto, se aplicará lo establecido al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DE TRABAJO Y FUNCIONES
Las características de la plaza convocada son las siguientes:
Funciones principales:
Atención Ciudadana y Comunicación
Gestión Integral de Personal (Recursos Humanos)
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para presentar solicitudes y durante todo el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles cómo de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan en cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho.
El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo, si procede.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
La acreditación se efectuará mediante fotocopia del DNI o documento de identificación legal equivalente vigente que es necesario aportar junto con la solicitud por poder formar parte del proceso de selección.
c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de formación profesional, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentaciones de instancias. A estos efectos, se entiende que está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de instancias, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a la misma y así se acredite.
d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel C1 , de conformidad con el acuerdo de Pleno de la Mancomunitat des Raiguer de fecha 3 de diciembre de 2019 por el que se fijan los niveles de conocimiento de lengua catalana exigibles para cada puesto de trabajo, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por la Escuela Balear de Administración Pública, o mediante uno de equivalente, de acuerdo con lo que establece la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente.
e) Poseer la capacidad funcional por al desarrollo de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por a empleos o cargos públicos por resolución judicial, por a el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de uno otro Estado, no encontrarse inhabilidad o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del carné de conducir clase B.
h) Por a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %, uno certificado de los equipos multi profesionales de el organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud por ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la plaza a la que la persona candidata aspira y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden segundos el parecer de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
i) Acreditar el pago de la tasa aprobada para optar a pruebas selectivas de la Mancomunitat desde Raiguer ( BOIB nº. 17, de 9 de febrero de 2021 ), por importe de 19,87 euros o bueno, la condición de su exención. Su justificación, debe realizarse según lo previsto en la base cuarta de ésta convocatoria, y se ha de aportar junto con la solicitud por poder formar parte del proceso de selección.
Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada ha de hacer constar que no ocupa ninguna puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe una pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo ha de declarar en el plazo de diez (10) días hábiles, por tal que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias para participar en el concurso-oposición se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura a el Anexo II de estas bases, dirigidas al Presidente de la Mancomunitat des Raiguer. Dichas instancias podrán presentarse en el Registro General de esta Mancomunitat, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que las solicitudes se presenten fuera del registro físico o electrónico de la Mancomunitat des Raiguer, las personas interesadas deben comunicarlo por correo electrónico a la dirección mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, adjuntando la justificación de el envío, en la cual conste la fecha de remisión de la solicitud del día en el que se presenta. Sin la concurrencia de este requisito, no serán admitidas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles , contadores a partir de al día siguiente de la publicación de el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de el Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablero de anuncios y la página web de la Mancomunitat, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en su caso.
Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deben manifestar, en la su solicitud, que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, lo que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a las datos que hagan constar en su solicitud.
El domicilio y el teléfono que figuren se consideran válidos a efectos de notificaciones, y tanto los errores descriptivos cómo el hecho de no comunicar durante el proceso de selección cualquiera cambio en las datos de la solicitud son responsabilidad exclusivamente suya.
Para ser admitidas y, si procede, tomar parte en este proceso selectivo, las personas aspirantes han de presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud (según el modelo previsto en el Anexo II de las presentes bases), donde consta la declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las bases
2. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español/a, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia)
3. Fotocopia simple de la titulación académica requerida, segú el apartado c) de la base tercera
4. Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1, o equivalente
5. Justificante de pago de los derechos de examen o, en su caso, la acreditación de su exención.
El pago se hará efectivo mediante transferencia o ingreso al número de cuenta IBAN ES57 2100 0100 1602 0015 1521 y se indicará en el concepto: nombre, apellidos y “ADMINISTRATIVO/VA” .
De conformidad con el texto de la ordenanza reguladora, quedan exentas del pago de la tasa las personas que acrediten en el momento de la presentación de la instancia que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
En estos casos, debe acreditarse la exención mediante presentación de la Resolución donde se reconozca minusvalía, certificado del servicio de empleo pública en el cual conste que no se perciben prestaciones contributivas (no sólo situación de paro) o el carnet de familia numerosa o documento donde conste esta situación, respectivamente.
Los méritos de las personas aspirantes que se hayan de valorar en la fase de concurso NO se han de presentar con la instancia inicial. Se habrán de presentar dentro el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde del día siguiente de la publicación del listado definitivo de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, adjuntando el modelo de autobaremación que figura en el Anexo III de estas bases junto con una copia simple de los méritos a valorar.
Sólo se valorarán los méritos que se hayan obtenido, cómo a máximo, en la fecha de publicación de el anuncio de la convocatoria en el BOE. Tampoco no se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente dentro el plazo de presentación de méritos antes indicado.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunitat des Raiguer ( https://mancomunitatdesraiguer.net/ca ), con indicación de las causas de exclusión. Se concederá uno plazo de diez (10) días hábiles, a partir de al día siguiente de esta publicación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas o enmienden su solicitud. En caso de ser posible, el anuncio de esta Resolución aprobará la composición del tribunal calificador.
Con el fin de evitar errores y, si se producen, de corregirlos en tiempo y forma, las personas aspirantes deben comprobar no sólo que no figuran en la lista de personas excluidas, sino que aparecen en la de admitidas.
Una vez finalizado este plazo y examinadas las alegaciones y las enmiendas de errores, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a través de dichos medios. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará constituido por un presidente, tres vocales y un secretario, y sus respectivos suplentes para cubrir las ausencias que pudieran producirse. Todos los miembros del tribunal serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada (subgrupo C1), y con una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.
Todos los miembros del tribunal lo son a título individual y las actuaciones que lleven a cabo deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad, agilidad y eficacia.
El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en las que sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y control para el desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria y de la mitad, en menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.
Los miembros del tribunal deben mantener la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, por lo que no podrán utilizar fuera de éstas la información referida al proceso selectivo de que dispongan como miembros del tribunal para el que han sido designados.
Los miembros del tribunal y el personal asesor tendrán que abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y podrán ser recusados conforme a el artículo 24 de la citada ley. Así mismo, las personas aspirantes pueden recusarlas cuando concurra alguna de estas circunstancias.
Las dudas o reclamaciones que se puedan dar con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que se debe hacer en los casos no previstos en las bases, serán resueltas por el tribunal.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo es el concurso- oposición.
La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, tendrá una ponderación del 60 % encima del total del procedimiento. La fase de concurso de méritos tendrá una ponderación del 40 % restante. La calificación final del concurso-oposición se ha de obtener de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
Durante todo el proceso selectivo, el tribunal velará porque se respeten los principios de igualdad, objetividad y transparencia y, por eso, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que los exámenes se corrijan sin conocer la identidad de las personas examinandas.
Además, el tribunal habrá de adoptar las medidas necesarias para evitar que, durante los ejercicios, se utilice cualquier medio, incluidos los electrónicos, que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso.
Para acceder a la sala donde se hagan los ejercicios será necesario presentar el documento de identidad.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas examinandas que acrediten su identidad.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tiene conocimiento o dudas fundamentadas de que alguna de las personas examinandas no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerir los documentos que acrediten que lo cumple. Si no queda acreditado, el tribunal, con la audiencia previa de la examinanda, deberá elevar a la Presidencia una propuesta motivada por excluirla del proceso selectivo, en la cual habrá de informar de las inexactitudes o las falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión en el proceso. En este caso, mientras no se dicte la resolución correspondiente, la persona aspirante podrá seguir participando, de forma condicionada, en el proceso selectivo.
FASE I: FASE DE OPOSICIÓN. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 60 PUNTOS
La fase de oposición, previa a la del concurso, consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo el primero de ellos un tipo test, el segundo una prueba práctica , a determinar por el tribunal, relacionada con las funciones propias de la categoría y el tercero un teórico-práctico .
Para poder optar a la realización de los ejercicios posteriores será imprescindible haber estado calificado como apto/a en los ejercicios precedentes.
Tras la realización de cada ejercicio de la fase de oposición, se publicará en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat des Raiguer la relación de aspirantes que han resultado aptos, junto con la calificación provisional obtenida. Los aspirantes, para cada trámite correspondiente a cada uno de los ejercicios, dispondrán de un plazo para realizar reclamaciones, alegaciones o revisar la prueba. Una vez resueltas las alegaciones y realizada, en su caso, la revisión, el tribunal hará público un anuncio con la relación definitiva de aspirantes que han resultado aptos, junto con la calificación otorgada, y los convocará a la realización del siguiente ejercicio, en su caso.
PRIMERO EJERCICIO FASE DE OPOSICIÓN . Obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima: 20 puntos
Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 75 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta, y 5 preguntas adicionales de reserva, que sólo se valorarán si se anula alguna de las 75 anteriores y se tendrán que sustituir, si procede, por orden correlativo. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario indicado en el Anexo I para este ejercicio.
El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. Únicamente superarán el ejercicio los aspirantes que obtengan una calificación mínima de 10 puntos (50 % del total). Las preguntas correctos se valorarán con 0,266 puntos, las incorrectas restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta (0,066 puntos). Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán.
Para efectuar la calificación de el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
Q={[A-(E/4)]/P}x 20
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas correctos
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 100 minutos.
Una vez realizado este ejercicio, se publicará en el tablero de anuncios y en la página web de la Mancomunitat des Raiguer la relación de aspirantes que han resultado aptos, junto con la calificación provisional obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para realizar las alegaciones que estimen adecuadas o revisar la prueba.
Las alegaciones se tendrán que presentar mediante una solicitud en el registro general de la Mancomunitat desde Raiguer, o en cualquiera de las formas previstas a el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no presentarse en el registro general (físico o electrónico) de la Mancomunitat des Raiguer, las personas interesadas deberán comunicarlo por correo electrónico a la dirección mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net antes de que finalice el plazo de presentación de las alegaciones, a fin de que se pueda reclamar, si procede.
Finalizado este plazo sin que se hayan presentado alegaciones o resueltas éstas, el tribunal hará público un anuncio con el resultado definitivo de la primera prueba y se emplazará a los aspirantes que la hayan superado a la realización del segundo ejercicio.
SEGUNDO EJERCICIO FASE DE OPOSICIÓN . Obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima: 25 puntos
Consistirá en realizar uno o varios ejercicios o supuestos de carácter práctico relacionados con los procedimientos, las tareas y las funciones habituales del sitio de trabajo a cubrir y relacionados con el temario indicado en el Anexo I para este ejercicio.
Durante la realización de este ejercicio, las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales no comentados. No se permitirá la utilización de libros de consulta o jurisprudencia, y la legislación aplicable será la vigente el último día de presentación de instancias por participar en el procedimiento.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
El ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos , y será necesario obtener una calificación mínima de 12,5 puntos por superarlo.
El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será determinado por el tribunal antes del inicio de la prueba.
Una vez realizado este ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat des Raiguer la relación de aspirantes que han resultado aptos, junto con la calificación provisional obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para realizar las alegaciones que estimen adecuadas o revisar la prueba.
Las alegaciones se tendrán que presentar mediante una solicitud en el registro general de la Mancomunitat des Raiguer, o en cualquiera de las formas previstas a el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no presentarse en el registro general (físico o electrónico) de la Mancomunitat des Raiguer, las personas interesadas deberán comunicarlo por correo electrónico a la dirección mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net antes de que finalice el plazo de presentación de las alegaciones, a fin de que se pueda reclamar, si procede.
Finalizado este plazo sin que se hayan presentado alegaciones o resueltas éstas, el tribunal hará público un anuncio con el resultado definitivo de la segunda prueba y se emplazará a los aspirantes que la hayan superado a la realización del tercer ejercicio.
TERCERO EJERCICIO FASE DE OPOSICIÓN . Obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima: 15 puntos
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba de carácter teórico-práctico, sin ordenador, dividida en dos áreas de conocimientos: una referida a un procesador de textos, del área de conocimientos 1, y otra referida a un programa de hoja de cálculo, del área de conocimiento 2, que se indican en el Anexo I; versión de Office (Office 2021 Hogar y Empresas).
Consistirá en responder un cuestionario tipo test de 50 preguntas, 25 preguntas por área y con cuatro respuestas alternativas, sólo una de las cuales será correcta, más 6 preguntas de reserva (3 para cada área), que también se tendrán que contestar, en previsión de posibles anulaciones.
El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 70 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 3,75 puntos en cada área para superar este ejercicio.
Cada respuesta correcta se valorará con 0,3 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco cómo si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizará con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación de el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente, para cada área:
Q={[A-(E/4)]/P}x 7,5
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas correctos
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
La calificación final del ejercicio será la suma de las calificaciones en las dos áreas de conocimiento, siempre que se haya obtenido la puntuación mínima en cada una de ellas.
Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario indicado en el Anexo I para este tercer ejercicio.
Una vez realizado este ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat des Raiguer la relación de aspirantes que han resultado aptos, junto con la calificación provisional obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para realizar las alegaciones que estimen adecuadas o revisar la prueba.
Las alegaciones se tendrán que presentar mediante una solicitud en el registro general de la Mancomunitat des Raiguer, o en cualquiera de las formas previstas a el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no presentarse en el registro general (físico o electrónico) de la Mancomunitat des Raiguer, las personas interesadas deberán comunicarlo por correo electrónico a la dirección mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net antes de que finalice el plazo de presentación de las alegaciones, a fin de que se pueda reclamar, si procede.
Finalizado este plazo sin que se hayan presentado alegaciones o resueltas éstas, el Tribunal hará público un anuncio con el resultado definitivo de la tercera prueba y, también, el resultado definitivo de la fase de oposición, lo que dará inicio a la valoración de los méritos.
FASE II: FASE DE CONCURSO. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 40 PUNTOS
La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y consiste en la valoración, por parte del tribunal y de acuerdo con el baremo previsto en esta base, de los méritos aportados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos se presentarán tal y cómo se establece en la base cuarta, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del listado definitivo de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, adjuntado el modelo de autobaremación que figura a el Anexo III de estas bases junto con una copia simple de los méritos a valorar.
Sólo se valorarán los méritos que se hayan obtenido, cómo máximo, en la fecha de publicación de el anuncio de la convocatoria en el BOE. Tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente dentro el plazo de presentación de méritos antes indicado.
En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por la persona aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado.
La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos.
Concluida la valoración de los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunitat des Raiguer la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para realizar las alegaciones que estimen oportunas referidas a la puntuación de esta fase.
Las alegaciones se tendrán que presentar mediante una solicitud en el registro general de la Mancomunitat des Raiguer, o en cualquiera de las formas previstas a el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no presentarse en el registro general (físico o electrónico) de la Mancomunitat des Raiguer, las personas interesadas deberán comunicarlo por correo electrónico a la dirección mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net antes de que finalice el plazo de presentación de las alegaciones, a fin de que se pueda reclamar, si procede.
Una vez finalizado el plazo sin que se hayan presentado alegaciones o resueltas éstas, el tribunal hará público un anuncio con el resultado definitivo de la fase de concurso, junto con los resultados definitivos del procedimiento selectivo, con el sumatorio de la fase de oposición y la de concurso.
Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo 25 puntos)
a) Servicios prestados en la Administración pública local como personal funcionario del grupo C , subgrupo C1, o personal laboral (categoría/grupo profesional equivalente), en puestos de trabajo como administrativo : 0,25 puntos por mes trabajado a jornada completa.
b) Servicios prestados en la Administración pública no local como personal funcionario del grupo C, subgrupo C1, o personal laboral (categoría/grupo profesional equivalente), en puestos de trabajo como administrativo : 0,20 puntos por mes trabajado a jornada completa.
c) Servicios prestados en la Administración pública local como personal funcionario del grupo C , subgrupo C2, o personal laboral (categoría/grupo profesional equivalente), en puestos de trabajo como auxiliar administrativo : 0,15 puntos por mes trabajado a jornada completa.
d) Servicios prestados en la Administración pública no local como personal funcionario del grupo C, subgrupo C2, o personal laboral (categoría/grupo profesional equivalente), en puestos de trabajo como auxiliar administrativo : 0,10 puntos por mes trabajado a jornada completa.
e) Por trabajos realizados en la empresa privada como administrativo (grupo de cotización equivalente ): 0,15 puntos por mes trabajado a jornada completa.
Únicamente se valorará este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está relacionada directamente con el puesto a cubrir y se demuestre documentalmente.
La forma de acreditación de estos méritos ha de adecuarse a las indicaciones siguientes:
En caso que no se aporte toda la documentación, aunque que sea de manera parcial, no se valorará.
Si se han prestado servicios a jornada parcial, tendrán que valorarse de forma proporcional a los días trabajados efectivamente según conste en el certificado de la vida laboral, tomando como referencia plazos de 30 días.
2. Titulaciones académicas (máximo 6 puntos)
Se valorarán únicamente las titulaciones no alegadas como requisito para la participación en el procedimiento selectivo. Las titulaciones tendrán que estar relacionadas directamente con las funciones de la plaza a cubrir, y se tendrán que puntuar de la siguiente manera:
La forma de acreditar la titulación académica será mediante la presentación de una copia del título o del justificante de haber satisfecho los derechos para su expedición.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 7,5 puntos)
En este apartado se valorará la formación general y específica relacionada con las funciones propias de la plaza convocada, concretamente la siguiente: cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades, las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquiera de estas instituciones que estén dentro del marco promovidas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional o aquellas impartidas por las organizaciones sindicales y colegios profesionales.
La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos sólo se podrá valorar una vez. Sólo se valorará el certificado de nivel superior o certificado que acredite un número superior de horas.
La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/u organismos competentes, debiendo incluir las horas de duración o los créditos de los cursos.
Se valorarán las acciones formativas específicas y relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada y, también, los cursos de formación considerada como transversal (informática, prevención de riesgos laborales, igualdad, calidad, violencia de género, etc.).
La valoración de la formación no reglada será la siguiente:
En este apartado no se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o a razón de 10 horas por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas de acuerdo con el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre). Si no se indica el tipo de crédito, debe entenderse que son créditos de la ordenación universitaria anterior (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
4. Conocimientos de lengua catalana (máximo 1,5 puntos)
Se valorarán los certificados que superen el nivel de conocimientos de catalán requerido para la plaza convocada expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas y, también, los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, según el siguiente baremo:
El certificado de lenguaje administrativo será acumulable al otro certificado que se acredite (C2).
La forma de acreditarse será mediante copia del certificado oficial que corresponda.
OCTAVA.- RELACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO. PROPUESTA DEL TRIBUNAL PARA LA CONTRATACIÓN CÓMO A PERSONAL LABORAL Y PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de concurso, el tribunal calificador dará por finalizado el concurso-oposición y elevará a la Presidencia la propuesta definitiva del listado de aspirantes que la han superado, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida. Así mismo, elevará la propuesta de contratación como personal laboral fijo en período de prueba de aquellos aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, hayan obtenido mayor puntuación total en el global del concurso-oposición.
También elevará a la Presidencia la propuesta de bolsa de trabajo, que incluirá el listado de las personas aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición, con las correspondientes puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, así cómo también las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado toda la fase de oposición.
La prelación de esta bolsa viene dada por el orden según las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo, incluida la fase de concurso por aquellos aspirantes que hayan llegado. Sin embargo, no se tendrán en cuenta para la confección de la bolsa las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las pruebas de la fase de oposición que no las hayan superado.
Si se dan casos de empate en la puntuación final, el orden se ha de resolver aplicando la siguiente graduación:
El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de personas superior al de plazas convocadas en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP.
Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en caso de renuncia de las personas seleccionadas antes de la formalización del contrato, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan, en orden de prelación, para su posible contratación como personal laboral fijo en período de prueba en sustitución de las que renuncien al mismo.
También se podrá formular dicha relación complementaria en caso de que alguna de las personas aspirantes que realicen el período de prueba resulte “no apta” o renuncie durante el desarrollo de este período.
NOVENA.- PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
La Presidencia, a la vista de la propuesta del tribunal, dictará resolución por la cual ordenará la publicación en el tablero de anuncios y la página web de la Mancomunitat des Raiguer, de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.
En el plazo de veinte (20) días naturales , a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de dicha resolución, la persona seleccionada deberá presentar la documentación que a continuación se indica.
La documentación se presentará en el Registro General de la Mancomunitat des Raiguer o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no presentarse la documentación indicada anteriormente en el registro general de la Mancomunitat, la persona seleccionada ha de comunicarlo a la Mancomunitat antes de la finalización del plazo de la presentación mediante envío del justificante de presentación a la dirección electrónica Mancomunitat@Mancomunitatdesraiguer.net
Los aspirantes habrán de presentar los siguientes documentos, debidamente compulsados o adverados, o mediante presentación de los documentos originales:
Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir dicha declaración porque desarrolla alguna actividad privada o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, debe ejercer la opción que desee o, si las actividades son susceptibles de compatibilidad, debe obtenerla o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.
En el supuesto de que solicite la compatibilidad para ejercer una actividad pública o privada, el plazo para la formalización del contrato debe prorrogarse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Excepto en los casos de fuerza mayor, si no se presenta esta documentación en el plazo estipulado o si, en examinarla, se deduce que la persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, la presidencia acordará su exclusión y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso-oposición, si lo hubiere, de acuerdo con la propuesta del tribunal. Todo esto sin la responsabilidad en que haya incurrido el aspirante excluido por falsedad en la solicitud inicial.
En el caso que no exista ninguna aspirante más que hubiera superado el proceso selectivo para llamar, se declararía desierta la convocatoria para dicha plaza.
En el requerimiento que realizará la Mancomunitat des Raiguer se ofrecerá el orden de preferencia de los sitios de trabajo ofrecidos, si procede. La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.
DÉCIMA.- ADJUDICACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez recibida y comprobada la documentación a qué hace referencia la base anterior, la Presidencia dictará resolución de contratación como personal laboral fijo en período de prueba de la Mancomunitat des Raiguer del aspirante que haya superado el concurso-oposición.
Esta resolución se publicará en el tabón de anuncios y la página web de la Mancomunitat, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La firma del contrato se debe efectuar en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de que se publique en el BOIB la resolución mencionada. Sin embargo, en aquellos casos en qué la persona interesada así lo solicite y, además, lo justifique debidamente, la Presidencia podrá conceder una prórroga de la firma.
Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Esta situación debe mantenerse hasta la formalización del contacto como personal laboral fijo, si procede, o hasta que sean calificados como no aptos.
El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser contratados personal laboral fijo en período de prueba y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores.
En ningún caso se puede contratar personal laboral fijo en período de prueba a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
UNDÉCIMA.- PERSONAL LABORAL EN PERIODO DE PRUEBA.
El proceso selectivo se completa con la superación de un período de prueba relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo.
El período de prueba consistirá en la realización efectiva de las tareas propias del puesto ofrecido bajo la dirección del órgano responsable designado por la Presidencia de la Mancomunitat, que informará al tribunal calificador del desempeño de las tareas encomendadas, a efectos de la correspondiente evaluación.
El período de prueba tendrá una duración de uno (1) más.
Finalizado este plazo, el tribunal calificador emitirá acta de valoración de los aspirantes y elevará a la Presidencia la propuesta de formalización del contrato como personal laboral fijo de las personas aspirantes que hayan resultado aptas en el período de prueba.
Las personas aspirantes que no superen el período de prueba, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, perderán el derecho a su contratación como personal laboral fijo, mediante resolución motivada de Presidencia a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prueba.
En caso que alguna persona aspirante resulte no apta, renuncie o abandone el período de prueba antes de su calificación, se podrá requerir, por orden de puntuación de la fase de concurso-oposición, las personas aspirantes incluidas en la relación de reserva, para su posible contratación y realización del período de prueba.
DUODÉCIMA.- FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
El tribunal calificador, una vez evaluado el personal laboral en período de prueba, elevará a la Presidencia la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, la cual resolverá y ordenará su publicación en el plazo de quince (15) días hábiles en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat, así como también en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) .
La citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOTERCERA.- BOLSA DE PERSONAL TEMPORAL
La bolsa de trabajo que se constituya de la presente convocatoria tendrá carácter preferente a las ya existentes y a las que puedan convocarse con posterioridad.
La bolsa de trabajo estará constituida por todas las personas aspirantes que hayan superado el procedimiento pero que no hayan obtenido plaza y las que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición, a efectos de poder ser contratadas temporalmente para cubrir, provisionalmente, las vacantes que se produzcan, las ausencias de personal derivadas de bajas, vacaciones y otros supuestos que permita la legislación vigente.
La bolsa estará constituida, en primer lugar, por las personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, por orden de nota final, a la que debe añadirse la puntuación de la fase de concurso. A continuación, formarán parte de la bolsa las personas que sólo hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, por orden de nota.
En caso de empate a la hora de crear la bolsa, éste se resolverá según las normas establecidas en la base octava, relativa a la resolución del concurso-oposición.
A efectos de recibir ofertas de trabajo, las personas que formen parte de la bolsa se encontrarán en situación de "disponible" o "no disponible". Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para ser contratadas de forma temporal, el puesto deberá ofrecerse a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de "disponible", de acuerdo con el orden de prelación.
Las personas que rechacen una oferta de trabajo de forma expresa o tácita quedarán como “no disponible” y pasarán al final de la bolsa, salvo que aleguen y justifiquen documentalmente, en un plazo de tres (3) días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedent la concesión de la excedencia por el cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar ejerciendo funciones sindicales.
d) Prestar servicios cómo a personal funcionario o laboral en una otra administración pública.
Las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el sitio ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas permanecerán dentro la bolsa en la situación de “no disponible” y no se las llamará por ocupar ninguna otro sitio de trabajo hasta que comuniquen por escrito a la Mancomunitat la finalización de las situaciones previstas en el punto anterior.
Por otra parte, estarán en situación de "disponible" el resto de personas de la bolsa, las cuales podrán ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo acorde a su posición.
Cuando se produzca la necesidad de personal, las personas aspirantes serán requeridas mediante contacto telefónico o a través de correo electrónico, con uno máximo de tres intentos. En través de diligencia quedará constancia en el expediente que la persona que forma parte de la bolsa ha recibo la comunicación o de los requerimientos efectuados.
A esta persona se le comunicará el lugar y plazo en el que sea preciso que se presente. Si no manifiesta su conformidad con la contratación en el plazo de uno día (1) hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.
Antes de su contratación, la persona aspirante ha de acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de la base tercera que no haya acreditado con anterioridad, presentando la documentación pertinente en la forma establecida en la base novena.
La persona aspirante que no presente la documentación en el plazo fijado, excepto en el caso de fuerza mayor, o sí, en examinarla, se comprueba que no cumple alguno de los requisitos señalados a las bases, será excluida de la bolsa.
Cuando se produzca el cese de la persona seleccionada en su puesto de trabajo, se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria.
El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que estas circunstancias se produjeran por causa de fuerza mayor.
La bolsa tendrá una vigencia máxima de tres (3) años a partir de la fecha de su constitución o hasta la creación de una nueva bolsa que la sustituya por haber quedado agotada.
DECIMOCUARTA.- RECURSOS Y IMPUGNACIONES
Esta convocatoria, todos los actos administrativos que se deriven y la actuación del tribunal pueden ser impugnados de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
Contra el acuerdo de aprobación de las bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Alternativamente, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de las datos de carácter personal que son necesarias por tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Binissalem, a fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2026)
El presidente Juan Rotger Seguí
ANEXO I TEMARIO
Temario primero y segundo ejercicio
Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios generales; derechos y deberes fundamentales de los españoles; la protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: la reforma de la Constitución; el Tribunal Constitucional.
Tema 3. La Constitución Española de 1978: la Corona; las funciones constitucionales del Rey; las Cortes Generales.
Tema 4. Organización territorial del Estado. Principios Constitucionales. Las comunidades autónomas.
Tema 5. El Gobierno y la Administración de el Estado. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Consejo de Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.
Tema 7. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales y reforma del Estatuto.
Tema 8. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
Tema 9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: requisitos del acto administrativo; eficacia de los actos.
Tema 10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: términos y plazos.
Tema 11. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: el funcionamiento de los órganos colegiados; abstención y recusación.
Tema 12. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: de los órganos administrativos; competencia.
Tema 13. El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales: concepto y clasificación. Ordenanzas fiscales
Tema 14. El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo: presupuesto y gasto pública local; definición y contenido de los presupuestos.
Tema 15. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objeto, ámbito subjetivo de aplicación y publicidad activa.
Tema 16. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público: clases de personal. Acceso al empleo público: principios rectores, requisitos generales y adquisición de la condición de funcionario de carrera.
Tema 17. La promoción de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo. El grado personal. Las situaciones administrativas.
Tema 18. Los derechos, los deberes y las incompatibilidades de los funcionarios.
Tema 19. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Tema 20. El Llei 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal i de régimen local de El Islas Baleares: fundamental generalidades.
Tema 21. Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las bases del régimen local: disposiciones generales.
Tema 22. El municipio en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: territorio y población.
Tema 23. El municipio en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: organización.
Tema 24. El municipio a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: competencias.
Tema 25. Comarcas. Mancomunitates. Áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito inferior al municipal.
Tema 26. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: la capacidad de obrar y el concepto de interesado.
Tema 27. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 28. Normas generales de actuación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre: derechos de las personas en las suyas relaciones con las administraciones públicas, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, lengua de los procedimientos, registros y archivo de documentos.
Tema 29. Normas generales de actuación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: colaboración de las personas, comparecencia de las personas, responsabilidad de la tramitación y obligación de resolver.
Tema 30. Normas generales de actuación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio y emisión de documentos por las administraciones públicas.
Tema 31. Normas generales de actuación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre: validez y eficacia de los copias realizadas por las administraciones públicas y documentos aportados por los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 32. Ley 39/2015, de 1 de octubre: nulidad y anulabilidad de los actos administrativos
Tema 33. Ley 39/2015, de 1 de octubre: iniciación del procedimiento de oficio por la administración.
Tema 34. Ley 39/2015, de 1 de octubre: Ordenación del procedimiento.
Tema 35. Ley 39/2015, de 1 de octubre: instrucción del procedimiento
Tema 36. Ley 39/2015, de 1 de octubre: finalización del procedimiento.
Tema 37. Ley 39/2015, de 1 de octubre: recursos administrativos.
Tema 38. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 39. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación de la ley; delimitación de los tipos contractuales.
Tema 40. Expediente de contratación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Temario tercer ejercicio
Área 1. Editor de textos
CAPÍTULO 1. Conceptos básicos y edición de textos. Conocer la interfaz.
CAPÍTULO 2. Formato de caracteres y formato de párrafo.
CAPÍTULO 3. Formato de página. Vista preliminar. Márgenes. Saltos de página.
CAPÍTULO 4. Impresión. Creación de cabeceras y pies de página. Nota al pie de página. Trabajo en vista diseño de página.
CAPÍTULO 5. Revisión de documentos. Ortografía. Autocorrección.
CAPÍTULO 6. Utilización de estilos. Aplicación de formato con estilo de párrafo. Autotexto.
CAPÍTULO 7. Tablas: diseño, creación e inserción de datos.
CAPÍTULO 8. Columnas de estilo periodístico y imágenes. Concepto de sección. Columnas.
CAPÍTULO 9. Imágenes: insertar desde de archivo o imágenes prediseñadas. Cambio de la tamaño de una imagen.
CAPÍTULO 10. Creación e impresión de documentos combinados. Área 2. Hoja de cálculo
CAPÍTULO 1. Introducción a Excel. Conceptos básicos. Interfaz.
CAPÍTULO 2. Entrada y edición de datos. Dar formato a los textos y celdas.
CAPÍTULO 3. Cuadernos y hojas, tipos de archivos.
CAPÍTULO 4. Fórmulas y referencias de celda. Entrada de fórmulas.
CAPÍTULO 5. Direcciones de las celdas: referencias absolutas y relativas. Rangos de celdas.
CAPÍTULO 6. Funciones. Uso del asistente para funciones.
CAPÍTULO 7. Creación de gráficos. Tipo de gráficos. Uso del asistente para gráficos.
CAPÍTULO 8. Formatos condicionales.
CAPÍTULO 9. Búsquedas y filtros.
CAPÍTULO 10. Configuración de página. Impresión de documentos.
ANEXO II MODELO DE INSTANCIA
Nombre y apellidos: DNI/NIF:
Domicilio (a efectos de notificación):
Población y CP:
Teléfono: Correo electrónico:
EXPUESTO:
1. Que, he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura de una (1) plaza de PERSONAL LABORAL FIJO DE LA CATEGORÍA DE ADMINISTRATIVO/IVA (código del sitio ADMINISTRATIVO/IVA) de la Mancomunitat desde Raiguer, subgrupo C1, por el turno libre y mediante el sistema de concurso- oposición.
2. Que, reúno todas y cada una de las condiciones y/o requisitos que se exigen en la base tercera de la convocatoria y que me comprometo a aportar, en el sede caso y en el plazo establecido en las bases, la documentación acreditativa original de estas condiciones y/o requisitos.
3. Que, junto con la presente solicitud, adjunto la documentación siguiente:
Por todo esto,
SOLICITO:
Binissalem, a de de 2026
(Firma)
AL SENYOR PRESIDENT DE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER
ANEXO III AUTOBAREMACIÓN
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (25 PUNTOS)
| PUNTOS PERMITIDO | MESES | PUNTOS | |
|---|---|---|---|
| Administración pública local como personal funcionario del grupo C, subgrupo C1, o personal laboral (grupo cotización equivalente), en puestos de trabajo cómo a administrativo | 0,25 puntos por mes trabajado a jornada completa | ||
| Administración pública no local como personal funcionario del grupo C, subgrupo C1, o personal laboral (grupo cotización equivalente), en puestos de trabajo cómo a administrativo | 0,20 puntos por mes trabajado a jornada completa | ||
| Administración pública local como personal funcionario del grupo C, subgrupo C2, o personal laboral (grupo cotización equivalente), en puestos de trabajo cómo a auxiliar administrativo | 0,15 puntos por mes trabajado a jornada completa | ||
| Administración pública no local como personal funcionario del grupo C, subgrupo C2, o personal laboral (grupo cotización equivalente), en puestos de trabajo cómo a auxiliar administrativo | 0,10 puntos por mes trabajado a jornada completa | ||
| A la empresa privado com a administrativo | 0,15 puntos por mes trabajado por día completo |
||
| TOTAL PUNTOS | |||
2. TITULACIÓN ACADÉMICA (6 PUNTOS)
| TÍTULO AL·LEGADA | PUNTOS |
|---|---|
| TOTAL PUNTOS |
3. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (7,5 PUNTOS)
| CURSO APROVECHAMIENTO | HORAS | PUNTOS |
|---|---|---|
| CURSO ASISTENCIA | HORAS | PUNTOS |
| CURSO IMPARTICIÓN | HORAS | PUNTOS |
| TOTAL PUNTOS | ||
4. CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (1,5 PUNTOS)
| NIVEL DE CERTIFICADO | PUNTOS |
|---|---|
| TOTAL PUNTOS |
RESUMEN TOTAL PUNTUACIÓN ALEGADA
| PUNTOS | |
|---|---|
| APARTADO 1 | |
| APARTADO 2 | |
| APARTADO 3 | |
| APARTADO 4 | |
| TOTAL PUNTOS |
Binissalem, a de de 2026
(Firma)
AL SENYOR PRESIDENT DE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.
Alternativamente, también se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Binissalem, en la fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2026)
El presidente Joan Rotger Seguí