Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 539696
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas postdoctorales en áreas científicas y tecnológicas alineadas con las prioridades definidas por la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) - contratos posdoctorales STEP 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva.

2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOIB núm. 105, de 9 de agosto), tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, el artículo 12 de esta Ley define el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears como el instrumento para conseguir los objetivos establecidos por la presente Ley en materia de investigación, desarrollo e innovación.

3. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019 y vigente en la actualidad, tiene como fin último la contribución y el impulso del liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de empleo de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de la ciudadanía.

4. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears es la del capital humano, que incluye el Programa de incorporación de personal de I+D+I, con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos posdoctorales).

5. Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los diversos elementos de la ECTIB de personal ya formado en diferentes ámbitos. La incorporación de personal investigador cualificado, objeto de esta convocatoria, es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que alcancen o refuercen la condición de grupos de investigación competitivos.

6. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), la Unión Europea promueve el refuerzo de la soberanía tecnológica y de la competitividad europea en ámbitos estratégicos. Asimismo, la Comunicación de la Comisión Europea C/2024/3209, por la que se dan orientaciones a determinadas disposiciones del Reglamento, facilita la identificación de tecnologías e inversiones elegibles para recibir la financiación en el marco de STEP. En este marco, esta convocatoria se dirige exclusivamente a actuaciones que se enmarquen en las áreas prioritarias STEP, en particular las tecnologías digitales y de innovación profunda (deep tech), las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos —incluidas las tecnologías de neutralidad climática— y las biotecnologías, con la finalidad de contribuir al posicionamiento estratégico de las Illes Balears en estos sectores.

7. El Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 de las Illes Balears incluye, como prioridad núm. 9, el desarrollo de capacidades y calificaciones relacionadas con la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP). En consecuencia, esta convocatoria se financia con cargo al FSE+.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea referente al marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre ayudas de Estado a aquellas ayudas concedidas a organismos públicos de investigación para actividades no económicas, incluidas las de formación de personal y la I+D independiente de los organismos de investigación. Es necesario, eso sí, que se pueda distinguir con claridad entre las actividades de carácter económico y no económico del organismo.

 

Además, si el organismo de investigación lleva a cabo casi exclusivamente actividades no económicas, también está excluido del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de Estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Las ayudas que figuran en esta Resolución para los programas Margalida Comas y Vicenç Mut STEP no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

9. La convocatoria se enmarca en la planificación de las políticas activas de empleo y corresponde al programa AP00008 «Formación de Personal Investigador», incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED) 2025. Asimismo, este programa se mantiene en la planificación prevista para el ejercicio 2026.

10. Esta convocatoria se tramita por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos para 2027 y para 2027. anualidades siguientes.

11. El 19 de abril de 2024 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Entre las subvenciones previstas en el Plan, se encuentra la presente convocatoria de ayudas para contratos posdoctorales, que prevé la financiación con el FSE+ e incluye tanto las convocatorias genéricas como las temáticas dirigidas a áreas STEP.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010).

6. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

7. El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

8. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9. La Comunicación de la Comisión (2022/C 414/01) sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, (DOUE C 414/1, de 28 de octubre de 2022).

10. La Orden TES/106/2024 de 8 de febrero por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

11. El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

12. El Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de cuatro ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para incorporar o consolidar personal investigador al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB) en áreas científicas y tecnológicas alineadas con las prioridades definidas por la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), con las especificaciones y los requisitos que establecen los anexos de esta Resolución y por un importe máximo de 565.058,32 €.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 que constan en los siguientes anexos:

  • Anexo 1: Disposiciones comunes.
  • Anexo 2: Áreas científicas y tecnológicas definidas por la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).
  • Anexo 3: Programa Margalida Comas STEP, para investigadores posdoctorales junior.
  • Anexo 4: Programa Vicenç Mut STEP, para investigadores posdoctorales senior.
  • Anexo 5: Criterios de evaluación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de julio de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Disposiciones comunes

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es financiar la contratación de personal investigador postdoctoral por parte de los agentes de ejecución del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB), con la finalidad de facilitar la incorporación o la consolidación de su carrera investigadora en áreas científicas y tecnológicas alineadas con las prioridades definidas por la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).

2. Se ofrecen cuatro ayudas para contratar personal investigador en centros y unidades de investigación de naturaleza pública, ubicados en las Illes Balears, que desarrollen actividades de I+D como función principal y de carácter no económico.

Las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:

  • Dos ayudas para el Programa Margalida Comas STEP, para investigadores junior que se incorporen a las entidades a que se refiere el apartado 3 de este anexo.
  • Dos ayudas para el Programa Vicenç Mut STEP, para investigadores senior que se incorporen a las entidades a que se refiere el apartado 3 de este anexo.

Segundo Áreas tecnológicas estratégicas STEP

1. Las ayudas de esta convocatoria están restringidas a la contratación de personal investigador postdoctoral para desarrollar actividades de investigación que se enmarquen en alguna de las áreas tecnológicas estratégicas definidas en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), establecida por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. A estos efectos, las áreas principales STEP son las siguientes:

a) Tecnologías digitales e innovación tecnología profunda.

b) Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

c) Biotecnología, incluidas las tecnologías médicas.

4. Las áreas y subáreas específicas STEP que concretan estos ámbitos se detallan en el anexo 2 de esta convocatoria.

Tercero Entidades beneficiarias

1. Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de I+D que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el punto siguiente.

2. A los efectos de esta convocatoria pueden ser beneficiarios:

  • Las universidades públicas con sede e implantación efectiva en las Illes Balears.
  • Los organismos públicos de investigación de titularidad estatal que dispongan de centros o institutos con implantación estructural permanente en las Illes Balears, exclusivamente para actuaciones en estos centros.
  • Los consorcios y entidades del sector público de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia, que tengan como finalidad principal la investigación científica, tecnológica o sanitaria.

3. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

4. Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales requerirá la autorización del solicitante, mientras que la comprobación relativa a las obligaciones tributarias autonómicas y con la Seguridad Social se llevará a cabo siempre que el solicitante no se oponga expresamente. Tanto la autorización como la manifestación de oposición se podrán formalizar durante el proceso de solicitud telemática, marcando las casillas habilitadas. En caso de oposición, los solicitantes deberán aportar los certificados acreditativos correspondientes.

Cuarto Requisitos de los investigadores candidatos y de los investigadores responsables

1. Cada propuesta debe incluir la designación de un investigador responsable del seguimiento científico de la actuación, que debe estar en posesión del título de doctor y mantener una vinculación vigente de carácter estatutario, funcionarial (de carrera o interina) o laboral con la entidad solicitante en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si la vinculación del investigador responsable no es de carácter permanente, el nombramiento o contrato temporal debe tener una duración mínima igual o superior a la del contrato postdoctoral objeto de la ayuda. Esta vinculación debe estar formalizada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe mantenerse, como mínimo, hasta la finalización del contrato postdoctoral.

En ningún caso se admitirán compromisos futuros de contratación, manifestaciones de intención, preacuerdos, compromisos de estabilización condicionados o cualquier otra expectativa de vinculación no formalizada jurídicamente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sólo se considerará válida la vinculación efectiva y vigente debidamente acreditada.

2. En el caso de actuaciones que deban desarrollarse en institutos mixtos de investigación de las Illes Balears participados por diversas entidades, y sin personalidad jurídica propia, deberá acreditarse de manera fehaciente que el investigador responsable está adscrito al instituto mixto correspondiente.

3. En todo caso, un mismo investigador responsable sólo puede figurar como tal en una única solicitud en el conjunto de la convocatoria, con independencia del programa al que se presente. En caso de que figure como responsable en más de una solicitud, sólo se aceptará la última solicitud registrada y se desestimarán todas las demás solicitudes anteriores en las que aparezca repetido.

4. Es incompatible figurar como investigador responsable en una solicitud y como candidato en otra dentro de la misma convocatoria, aunque sea en programas diferentes.

5. No pueden actuar como investigadores responsables aquellas personas que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sean beneficiarias de una ayuda postdoctoral vigente, independientemente de la entidad financiadora o el origen de los fondos (UE, Estado, CAIB u otros).

6. Un mismo investigador sólo se puede incluir como candidato en una solicitud de esta convocatoria. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se tendrá en cuenta la solicitud presentada en última instancia y quedarán automáticamente excluidas todas las anteriores.

7. En los anexos 3 y 4 se encuentran los requisitos particulares que deben cumplir los investigadores candidatos en función del programa al que se quieren presentar.

8. Aquellos investigadores candidatos en la presente convocatoria que también hubieran presentado su candidatura en la convocatoria de 2025 de contratos posdoctorales (Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar personal investigador al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears, BOIB núm. 147, de 6 de noviembre de 2025), y sean propuestos para recibir una ayuda cuando esta convocatoria anterior se resuelva, quedarán automáticamente excluidos de esta convocatoria STEP, con independencia de que el programa solicitado coincida o no entre ambas convocatorias, e independientemente de si aceptan o no la ayuda propuesta. También quedarán automáticamente excluidos los investigadores candidatos a los que se proponga una ayuda de la convocatoria de ayudas postdoctorales Talent Junior 2026 (Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para incorporar investigadores juniors de prestigio reconocido, BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2026), independientemente de que la acepten o no.

Quinto Grupos de investigación

1. Las solicitudes deben formularse para la incorporación del candidato a un grupo de investigación concreto de la entidad beneficiaria, el cual deberá identificarse en la solicitud y actuará como estructura científica de acogida.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por grupo de investigación el conjunto de personal investigador que, bajo la coordinación científica de un investigador responsable y en el seno de una entidad de ejecución, desarrolla de manera coordinada una o varias líneas de investigación comunes. El grupo debe estar integrado por un mínimo de cuatro investigadores, de los cuales al menos tres deben tener el título de doctor.

3. Cada grupo de investigación sólo puede avalar una única solicitud en el marco de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará que dos o más solicitudes corresponden al mismo grupo de investigación cuando estén vinculadas a la misma línea o estructura de investigación dentro de la entidad solicitante y compartan el mismo investigador responsable o presenten una composición sustancialmente coincidente de miembros. Asimismo, también se considerarán correspondientes al mismo grupo las solicitudes vinculadas a un grupo de investigación formalmente reconocido por la entidad solicitante.

4. En el caso de que se considere que un mismo grupo de investigación ha avalado más de una solicitud, sólo se admitirá a trámite la solicitud presentada en último lugar, de acuerdo con la orden de registro, quedando excluidas el resto de las solicitudes afectadas.

Sexto Financiación de las ayudas

1. El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 565.058,32 €, con la siguiente distribución anual y por partidas:

  • Año 2026: 0,00 €
  • Año 2027: 183.764,86 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
  • 48.359,17 €, en la partida 13801 541A01 70100 00 19213
  • 48.359,17 €, en la partida 13801 541A01 74700 00 19213
  • 43.523,26 €, en la partida 13801 541A01 74800 00 19213
  • 43.523,26 €, en la partida 13801 541A01 74900 00 19213

- Año 2028: 183.764,86 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 48.359,17 €, en la partida 13801 541A01 70100 00 19213
  • 48.359,17 €, en la partida 13801 541A01 74700 00 19213
  • 43.523,26 €, en la partida 13801 541A01 74800 00 19213
  • 43.523,26 €, en la partida 13801 541A01 74900 00 19213

- Año 2029: 183.764,86 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2029, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 48.359,17 €, en la partida 13801 541A01 70100 00 19213
  • 48.359,17 €, en la partida 13801 541A01 74700 00 19213
  • 43.523,26 €, en la partida 13801 541A01 74800 00 19213
  • 43.523,26 €, en la partida 13801 541A01 74900 00 19213

- Año 2030: 13.763,74 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2030, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 3.622,04 €, en la partida 13801 541A01 70100 00
  • 3.622,04 €, en la partida 13801 541A01 74700 00
  • 3.259,83 €, en la partida 13801 541A01 74800 00
  • 3.259,83 €, en la partida 13801 541A01 74900 00

2. Dado que las subvenciones se imputan a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son aplicables. Se pueden añadir nuevas partidas y adecuar las existentes, siempre que no se modifique el importe total de la convocatoria.

3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de contabilizarla para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se tramite el expediente.

4. Los gastos de la convocatoria que hayan abonado los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2030, y sean elegibles, pueden financiarse con el Fondo Social Europeo (FSE+) a través del Programa FSE+ de las Illes Balears 2021-2027.

Séptimo Naturaleza, cuantía y duración de las ayudas

1. La duración de las ayudas es de tres años y empieza a contar desde el momento en que el investigador se incorpora a su puesto de trabajo. La cuantía anual de la ayuda, así como el salario bruto mínimo a percibir por los investigadores, depende del programa (véase los anexos 2 y 3).

2. La ayuda otorgada debe destinarse a cofinanciar el salario bruto (salario más la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador), la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados y, en su caso, la indemnización por finalización de contrato exclusivamente en los supuestos de contratación temporal postdoctoral formalizada de acuerdo con la legislación vigente y con las modalidades contractuales específicas previstas por la normativa aplicable en materia de ciencia y innovación. En ningún caso será subvencionable la indemnización derivada de la extinción o el despido de contratos de carácter indefinido, incluidos los contratos de actividades científico-técnicas del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Las entidades beneficiarias deben asumir el coste de contratación de los investigadores que exceda el importe de la ayuda concedida, ya que las ayudas son compatibles con retribuciones salariales superiores a las mínimas establecidas en esta convocatoria, así como con complementos retributivos adicionales a cargo de la entidad beneficiaria.

4. El importe de la ayuda y la cantidad del contrato deben concederse, así como justificar, a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como los artículos del 18 al 21 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, del 13 de febrero de 2010). Los módulos establecidos para la concesión y justificación de las ayudas son diferentes según el programa postdoctoral (véase los anexos 2 y 3).

 

5. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta principios horizontales previstos por el FSE+ en el periodo de programación 2021-2027, los cuales deben contribuir, de manera general, a las acciones cofinanciadas. Estos principios se concretan en la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad y el cambio climático.

Octavo Régimen de compatibilidades

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado que pueda restar exclusividad a la dedicación al proyecto de investigación a desarrollar.

2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la contratación del investigador, sean compatibles con la financiación con FSE+, y no provengan del Gobierno de las Illes Balears, excepto las dirigidas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas o por estancias de investigación cortas en otros centros.

3. Los investigadores que se contraten al amparo de esta convocatoria pueden llevar a cabo, a petición propia, colaboraciones complementarias en tareas docentes hasta un máximo de 100 horas anuales (se entiende anual como curso académico), previo acuerdo, en su caso, del departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y de acuerdo con la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Los solicitantes deben declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado con relación a los contratos para los que se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquier otro momento posterior en que esta circunstancia se produzca.

Noveno Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

1. El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.

2. El consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

3. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones deben reforzar su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a actualizar la información en el caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original, motivo que les impediría participar en el procedimiento.

4. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. El plazo para resolver se puede interrumpir, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el periodo de evaluación, así como durante el tiempo necesario para la enmienda de deficiencias y la aportación de documentos.

Décimo Plazo y métodos de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 00.00.00 horas del 30 de julio y finaliza a las 12.00.00 horas del 18 de septiembre de 2026 según la hora peninsular española y de las Illes Balears del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

2. La solicitud debe cumplimentarse y registrarse electrónicamente por parte de la entidad solicitante en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el espacio específico habilitado para esta convocatoria y sus trámites.

3. La solicitud debe ser firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante en que debe contratarse al investigador candidato, o por la persona debidamente acreditada a tal efecto.

4. En el caso de actuaciones que deban desarrollarse en institutos mixtos de investigación participados por diversas entidades, y sin personalidad jurídica propia, la solicitud podrá ser presentada por cualquiera de las entidades que forman parte de esta, con independencia de la entidad de vinculación del investigador responsable. En estos supuestos, deberá acreditarse de manera fehaciente que el investigador responsable está adscrito al instituto mixto correspondiente, tal y como establece el apartado 4.2 de la convocatoria, en la forma establecida en el punto 8.a.1) de este apartado.

5. No se admitirán, en ningún caso, solicitudes presentadas directamente por investigadores candidatos ni por investigadores responsables de los proyectos que no ostenten la representación legal de la entidad, dado que la condición de entidad beneficiaria corresponde exclusivamente a las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la convocatoria por parte de los interesados.

7. El trámite de solicitud incluye la declaración del representante legal de la entidad, mediante la que confirma que la entidad:

1º. No incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

2º. Cumple todos los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 4 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y también los que establece esta convocatoria.

3º. Se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las agencias tributarias estatal y autonómica.

4º. Adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.

5º. Aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, asume las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en estos documentos, y es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.

6º. Adquiere el compromiso de cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como con las establecidas en esta convocatoria.

7º. Ha informado a las personas de las que se aportan datos en la solicitud de: la comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento; la posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad; del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, y en tal caso, deberá comunicar esta oposición a la Administración a los efectos oportunos.

8. Junto con la solicitud, se debe presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación (a través de la aplicación y en formato PDF):

a) Documentación relativa al proyecto y al grupo de investigación:

  1. a.1) Un documento acreditativo de la vinculación del investigador responsable con la entidad solicitante y, en el caso de actuaciones que deban desarrollarse en institutos mixtos de investigación, sin personalidad jurídica propia, también se debe aportar un documento que acredite de manera fehaciente que el investigador responsable está adscrito al instituto.
  2. a.2) Un currículum vitae abreviado (CVA) del investigador responsable en el formato de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), el cual se puede generar automáticamente en la web de la FECYT (https://cvn.fecyt.es) o desde cualquier otro sistema adapta a la norma CVN.
  3. a.3) Una declaración responsable del investigador responsable (impreso 1), que incluye:
  • La manifestación del conocimiento y conformidad del contenido de la solicitud presentada, incluida la propuesta de investigación a desarrollar, y que son ciertos los datos que le afectan contenidos en la solicitud y en la documentación aportada.
  • La confirmación de que conoce los requisitos relativos al grupo de investigación de acogida del investigador establecidos en el apartado 3 de este anexo, y que el grupo que avala la solicitud los cumple íntegramente.

a.4) El historial científico-técnico de los últimos cinco años del grupo de investigación en el que debe integrarse el candidato, en formato PDF (impreso 2). Se debe incluir en todo caso:

  • La relación de personas que forman el grupo;
  • Las contribuciones científico-técnicas y aportaciones a la sociedad, incluyendo actividades de desarrollo tecnológico e innovación; divulgación; colaboraciones con industria, instituciones públicas o usuarios finales.
  • Una relación de proyectos competitivos de I+D autonómicos, estatales e internacionales.
  • Una descripción de la capacidad de internacionalización, incorporando la participación o dirección en proyectos internacionales, la colaboración y producción científica con organismos y grupos de investigación internacionales, así como las estancias internacionales y la atracción de talento investigador internacional.

a.5) Un informe de la actividad de investigación que debe llevar a cabo el investigador candidato en el equipo de investigación (impreso 3).

​​​​​​​b) Documentación relativa al investigador candidato que debe contratarse:

 

b.1) Un currículum vitae normalizado (CVN) disponible en la página https://cvn.fecyt.es

b.2)La relación de estancias de investigación en centros de I+D (impreso 4), así como los documentos necesarios para acreditar las estancias y la duración.

b.3)Una declaración responsable y de autorizaciones (impreso 5), en formato PDF y firmado electrónicamente por el candidato, que incluye:

  • Confirmación del conocimiento y conformidad del contenido de la solicitud presentada, incluida la propuesta de investigación a desarrollar, y que son ciertos los datos que le afectan contenidos en la solicitud y en la documentación aportada.
  • Declaración de otras ayudas de características similares, con indicación, en su caso, de las ayudas solicitadas, concedidas o vigentes en el momento de la solicitud, con indicación expresa de las fechas correspondientes y de las entidades concedentes.
  • Autorización expresa al órgano instructor para consultar, exclusivamente a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria: el título de doctorado, en el caso de que haya sido expedido por una universidad española; y los datos de vida laboral necesarios para determinar la elegibilidad de la persona candidata.

b.4) En caso de haber obtenido el grado de doctor en una universidad extranjera, una copia del título de doctor o certificación académica con la fecha de obtención del título.

Para los títulos de doctor expedidos por universidades españolas, no será necesario aportar ninguna documentación siempre que la persona candidata haya otorgado la autorización expresa prevista en el impreso 5 para la consulta de oficio por parte del órgano instructor. En este caso, el órgano instructor puede comprobar directamente la condición de doctor y la fecha de obtención del título. En caso de que no se otorgue esta autorización, se deberá aportar una copia del título o la certificación académica oficial acreditativa correspondiente.

b.5) Documentación opcional: documentación justificativa para la ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor (Programas Margalida Comas y Vicenç Mut STEP (véase el anexo 3 y el anexo 4).

Undécimo Lista de admitidos y excluidos, y enmienda de las solicitudes

1. Una vez revisadas las solicitudes por parte del órgano instructor, se publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la lista de solicitudes admitidas y excluidas, y los motivos, y se abrirá un periodo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2. En el caso de solicitudes que no cumplan los requisitos legales o aquellos que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, la entidad solicitante podrá enmendar el defecto y aportar la documentación preceptiva dentro del plazo mencionado de diez días. Si, transcurrido este plazo, no se ha enmendado el defecto o no se ha presentado la documentación requerida, debe considerarse que desisten de la solicitud y debe archivarse el expediente sin hacer más trámites, tras dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Duodécimo Evaluación y selección de las propuestas

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia.

2. Para garantizar la imparcialidad en el procedimiento de selección, todas las personas que participen en este proceso deben firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y deben comprometerse a actualizarla en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

3. De acuerdo con la naturaleza de las ayudas, las solicitudes se someten a una evaluación científico-técnica externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como organismo evaluador independiente.

4. La evaluación científico-técnica externa debe basarse en los criterios y puntuaciones máximas siguientes, que deben valorarse de la forma que se indica en el anexo 5:

 
Criterios de evaluación Puntuaciones máximas por criterio / programa
Margalida Comas STEP Vicenç Mut STEP
1. Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato a su campo de investigación 45 45
2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que debe integrarse el candidato 30 20
3. Investigación a desarrollar por parte del investigador candidato 25 35

5. Sólo serán elegibles para financiación las propuestas que la evaluación externa confirme que se atañen a las áreas STEP incluidas en el anexo 2 de esta convocatoria y que obtengan un mínimo de 60 puntos en la evaluación.

6. Una vez recibidos los informes de la evaluación externa, deben remitirse a las entidades solicitantes. Asimismo, se publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la lista de prelación de las propuestas, a fin de garantizar el trámite de audiencia a los interesados. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica.

7. Recibidos los informes de la AQUIB con el resultado de la evaluación de las alegaciones, la Comisión de Selección debe revisarlos y validarlos con el fin de elaborar la lista definitiva de prelación y seleccionar las propuestas que sean susceptibles de ser financiadas basándose en los resultados de la evaluación externa y siguiendo la metodología expuesta en el punto 9 de este apartado de la convocatoria.

8. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

a) El director general con competencias en investigación, quien actúa como presidente. Suplente: la jefa de servicio de Investigación y Desarrollo.

b) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo, que actúa de secretaria. Suplente: un jefe de sección del Servicio de Investigación y Desarrollo.

c) Tres personas de la dirección general con competencias en investigación, que actúan de vocales.

9. La metodología que debe seguir la Comisión para seleccionar las propuestas será la siguiente:

a) Se debe establecer un orden de prelación para cada programa (Programa Margalida Comas STEP y Programa Vicenç Mut STEP) con las solicitudes presentadas y valoradas en la evaluación externa.

b) Deben proponerse para la financiación los expedientes que hayan obtenido una mayor puntuación, por orden decreciente, hasta agotar el número de ayudas asignadas a cada programa.

En el supuesto de que las plazas previstas para el programa Vicenç Mut STEP no se cubran, las plazas vacantes se podrán acumular y asignar al programa Margalida Comas. Esta posibilidad no opera en sentido inverso, dada la limitación de crédito disponible.

c) Las solicitudes no seleccionadas formarán parte de una lista de reserva, diferenciada para cada programa.

En caso de empate, se deben tener en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de evaluación externa. En todos los casos, el candidato con mayor puntuación debe ocupar el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con el siguiente orden:

Criterios de evaluación Prioridad como criterio de desempate por programa
Margalida Comas STEP Vicenç Mut STEP
1. Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato a su campo de investigación 1 1
2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que debe integrarse el candidato 2 3
3. Investigación a desarrollar por parte del investigador candidato 3 2
4. Fecha de presentación de la solicitud (registro) 4 4

10. La Comisión de Selección debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La lista de prelación revisada y la selección definitiva se publicarán en la Sede Electrónica. Esta publicación será notificada a efectos informativos a las entidades solicitantes.

Decimotercero Propuesta de resolución

1. Una vez finalizados los procesos de evaluación y selección de las solicitudes, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor, debe formular las propuestas de resolución de concesión a las solicitudes seleccionadas para cada programa. Estas propuestas deben notificarse a las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias, las cuales disponen de un plazo de cinco días hábiles para aceptar la subvención a través del trámite habilitado en la Sede Electrónica.

2. Junto con la aceptación, las entidades deben presentar:

a) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria de la que es titular el beneficiario de la subvención. Si esta información ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores basta con indicarlo.

b) Una declaración del representante legal de la entidad manifestando que la subvención se destinará a actividades no económicas de la entidad, o si se dedica a actividades económicas, que este tipo de actividad es puramente accesorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

c) Una declaración del investigador a contratar en la que autorice la consulta por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, así como el organismo intermedio competente del FSE+ en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears, de su informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de oposición a esta consulta, se deberá aportar el informe correspondiente.

3. En caso de que la entidad no presente la aceptación de la ayuda o si existe un desistimiento expreso en el plazo mencionado, se entiende que se desiste de la solicitud y de la ayuda propuesta.

4. En estos casos de desistimiento previstos en el punto anterior, el órgano instructor podrá proponer que las ayudas objeto de desistimiento sean propuestas a la siguiente solicitud que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación establecido en las listas de reserva de cada programa.

5. Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de los beneficiarios ante la Administración mientras no se haya dictado y notificado la resolución de concesión.

Decimocuarto Resolución del consejero de Educación y Universidades

1. En base a las propuestas de concesión y aceptaciones, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que debe resolver motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

Las resoluciones de concesión de la ayuda deben fijar con carácter definitivo las personas candidatas y las entidades a las que se otorgan las subvenciones, así como el periodo de ejecución y justificación, y el importe concedido.

2. Las resoluciones de concesión deben notificarse a las entidades subvencionadas.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar total o parcialmente vacantes.

4. La concesión de las ayudas implica la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.

Decimoquinto Método de pago

1. De conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2026, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado, con exención de garantías, de hasta el 100 % del importe de las ayudas.

Se exime a los beneficiarios de presentar garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El pago anticipado en concepto de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo una vez se haya acreditado documentalmente la contratación de la persona investigadora en los términos establecidos en el apartado 18.1 de este anexo de la convocatoria.

3. El pago de las anualidades posteriores se llevará a cabo una vez que el órgano gestor haya dado la conformidad a la justificación de la anualidad anterior. Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.

4. En todo caso, el pago del módulo correspondiente a la indemnización por expiración de los contratos temporales no se hará de manera anticipada, sino que se hará una vez que se acredite la expiración del contrato en la forma y términos definidos en el apartado 20.6 de la convocatoria.

5. Las condiciones específicas, la forma y el calendario indicativo de pago de las ayudas se determinan en función del programa concreto (véase los anexos 2 y 3).

Decimosexto Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010), así como con las disposiciones de esta convocatoria y de la resolución de concesión.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria debe llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria y en la resolución de concesión. Asimismo, debe destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y para la que se concede la ayuda.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas también están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención o que afecte a su cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días naturales contados desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.

4. Las entidades beneficiarias deben adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el Gobierno de las Illes Balears y por el FSE+ y deben cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE+, así como las instrucciones provenientes de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores; deben informar los destinatarios finales de que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (FSE+), en el marco del Programa de Illes Balears del FSE+ para el periodo 2021-2027, y deben utilizar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la Unión Europea para estos propósitos.

5. Además, las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Formalizar un contrato de trabajo con el investigador candidato, cuya duración debe ser como mínimo de tres años, el periodo para el que se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual debe ajustarse a la legislación vigente en el momento en que se suscriba el contrato.

b) Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

c) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

d) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y a la cofinanciación del FSE+, mediante la colocación de los logotipos correspondientes, disponibles en el sitio web del Gobierno de las Illes Balears.

e) Atender los requerimientos del personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la intervención adjunta de auditorías.

6. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.

Decimoséptimo Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados

1. El seguimiento del trabajo realizado por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y la comprobación de la aplicación de las ayudas.

2. A efectos de llevar a cabo un seguimiento adecuado de las actuaciones financiadas, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede requerir la presentación de información complementaria que considere pertinente, así como de la información necesaria para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación, incluidos los requeridos en el marco de la financiación del FSE+.

3. Los investigadores contratados en el marco de esta convocatoria, así como las entidades beneficiarias, deben colaborar, cuando sean requeridos, en las actividades de difusión, comunicación y promoción de la investigación que pueda organizar o impulsar la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. Esta colaboración puede incluir, entre otras actuaciones, la participación en jornadas, actos institucionales, publicaciones, materiales divulgativos, actividades de comunicación científica o cualquier otra iniciativa destinada a dar visibilidad a las ayudas, así como a los resultados y al impacto de las actuaciones financiadas.

Decimoctavo Contratación e incorporación de los investigadores

1. Los investigadores pueden incorporarse a las entidades beneficiarias hasta el 15 de abril de 2027. Las entidades deben transmitir los contratos formalizados con los investigadores a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de dos meses a contar desde la incorporación. Los contratos deben ser a tiempo completo y deben tener una duración mínima de tres años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo. En casos excepcionales debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo de incorporación por un periodo máximo de dos meses, la cual deberá ser aprobada por el órgano concedente.

2. En el caso de que la notificación de la resolución de concesión de las ayudas sea posterior al 15 de marzo de 2027, el plazo para la incorporación será de un mes natural, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. En el contrato se debe indicar la duración, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo, y hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria. La referencia debe ser la siguiente:

«Contrato financiado con cargo a la convocatoria de contratos posdoctorales STEP del Gobierno de las Illes Balears y al FSE+».

Decimonoveno Afiliación del investigador contratado

En toda la documentación que genere el investigador contratado (artículos, posters, etc.) debe figurar la afiliación y una referencia expresa de la ayuda por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores del Gobierno de las Illes Balears y de la cofinanciación con FSE+, incluyendo también, siempre que sea posible, los logos respectivos.

Vigésimo Periodo de ejecución y justificación de las ayudas

1. Los gastos subvencionables deben haberse ejecutado dentro del periodo comprendido entre la fecha de inicio del contrato del investigador y la fecha de finalización del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión.

2. En ningún caso, el contrato objeto de financiación podrá iniciarse con anterioridad a la fecha establecida en la resolución de concesión de la ayuda.

3. La justificación de las ayudas debe hacerse anualmente, con una justificación final. Las fechas de justificación máximas de cada periodo y la final, así como las cantidades asignadas, se deben detallar en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Para certificar los gastos de la primera y segunda anualidades (en cuanto a los conceptos de sueldo y cuota patronal de la seguridad social), las entidades beneficiarias deben presentar —en los plazos que indique la resolución de concesión— la documentación siguiente:

a) La memoria científico-técnica, firmada electrónicamente por el investigador contratado y el investigador responsable donde se demuestre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Se deberá incluir en la memoria una descripción detallada de las medidas de publicidad empleadas para visibilizar la financiación pública recibida, y en particular, las relativas a la cofinanciación del FSE+.

b) Un informe económico justificativo del coste de las actividades firmado por la persona responsable de la entidad, que debe contener:

  • Acreditación o declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. Se debe identificar a la persona contratada, distinguir el tipo de contrato e indicar el tiempo de contratación (años o, en su caso, meses) desglosado por meses y con la fecha de pago.
  • Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Un informe de vida laboral de la persona contratada, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente en caso de que el investigador contratado se haya opuesto en el momento de la aceptación de la ayuda a la consulta de oficio por parte de la Administración.

5. Para la justificación de la última anualidad debe presentarse el informe final, que debe incluir la misma documentación detallada en el apartado anterior (con las particularidades de un informe final recopilatorio), además de un informe económico resumen para cada ayuda, en el que se debe trasladar toda la información requerida en los informes económicos anuales a modo de resumen.

6. Para poder optar al pago del módulo correspondiente a la indemnización por fin de contrato, en los supuestos de extinción por expiración del tiempo convenido en contratos de duración determinada, se deberá aportar, con la última justificación, la documentación acreditativa de esta circunstancia, con indicación expresa de la fecha efectiva de finalización del contrato. En ningún caso será subvencionable la indemnización derivada de la extinción de contratos de carácter indefinido.

7. Los logotipos de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del FSE+ deben constar en todos los documentos presentados en el expediente y las justificaciones.

8. En el caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, debe abrirse un plazo de diez días hábiles para enmendarla, de acuerdo con el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010.

9. La justificación debe presentarse, en soporte informático, a través del trámite disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el espacio dedicado a la convocatoria, y de acuerdo con los modelos disponibles.

Vigésimo primero Conservación de documentos

Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Vigésimo segundo Revocación y reintegro de las ayudas

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tendidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total y parcial de las obligaciones o de los compromisos por parte de los beneficiarios y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria debe cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, debe someterse al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción, puede conllevar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de esta norma.

Vigésimo tercero Fiscalización y control

1. Las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermedio del Programa Operativo FSE+ 2021-2027.

2. A los efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, el organismo intermedio podrá consultar, si no se presenta manifestación de oposición expresa durante la aceptación y justificaciones de las ayudas, los informes de la vida laboral de los investigadores contratados. En caso contrario, los informes deberán presentarse durante la aceptación y en las justificaciones de las ayudas.

3. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con respecto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, vía el canal de este Servicio habilitado al efecto en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.

Vigésimo cuarto Modificaciones

1. El beneficiario puede solicitar, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden de bases de la consellera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010), con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución o justificación de la actividad, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

2. La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para la ejecución o justificación debe ser autorizada por el órgano concedente.

Vigésimo quinto Interrupción de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por las siguientes causas sobrevenidas durante el disfrute de la ayuda que afecten a las personas contratadas: situaciones de incapacidad temporal, periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo, familiar o por violencia de género.

En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas al mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo que dure esta incapacidad temporal. En el resto de los casos, se podrá solicitar esta interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda cuando esta incapacidad temporal sea por un periodo de al menos dos meses consecutivos.

2. La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de la ayuda deberá realizarla la entidad beneficiaria en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción, y siempre antes de la finalización de la ayuda. Las solicitudes deben formularse a través del trámite habilitado en el espacio de la convocatoria de la Sede Electrónica. La solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa.

3. Las interrupciones por causas diferentes a las mencionadas en este apartado, o las solicitudes comunicadas fuera del periodo establecido en este apartado, no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda.

4. La interrupción y la prórroga de la ayuda deben ser autorizadas en todo caso por el órgano concedente y darán lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

5. Con carácter general, la prórroga de la ayuda debe ser por un período equivalente al de la interrupción. No obstante, cuando los permisos puedan legalmente disfrutarse en régimen de tiempo parcial o mediante reducción de la jornada laboral, la duración de la ayuda se verá ampliada por un periodo equivalente a la jornada que se ha reducido.

6. La autorización de la ampliación del plazo de ejecución de la ayuda en ningún caso podrá suponer un aumento en la cuantía de la ayuda otorgada inicialmente. Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación o de los permisos en que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuotas a la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción, dado que la ayuda se prorroga por un periodo equivalente.

Vigésimo sexto Renuncias y desistimientos

1. En caso de renuncia a la ayuda otorgada tras la aceptación, la renuncia debe presentarse por escrito de la entidad beneficiaria a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores mediante el trámite habilitado en el espacio de la convocatoria en la Sede Electrónica y en el plazo máximo de diez días hábiles desde que tenga conocimiento de la circunstancia que motiva la renuncia.

2. Si la renuncia es total, es decir, en caso de que se produzca antes del plazo máximo de incorporación del investigador candidato fijado en la resolución de concesión, o bien si se produce dentro del primer año de disfrute de la ayuda, el órgano instructor podrá proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicada a otro candidato, siguiendo el orden de prelación establecido en las listas de reserva de cada programa. En este caso, la nueva concesión se formalizará únicamente para las anualidades completas no iniciadas en el momento de la renuncia y por el importe correspondiente a estas anualidades no disfrutadas.

3. Si la renuncia se produce después del primer año de disfrute de la ayuda, la ayuda no debe reasignarse a ningún otro candidato.

4. En caso de renuncia parcial durante el periodo de disfrute de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá indicar, en el escrito de comunicación, la fecha efectiva de finalización del contrato del investigador. Además, deberá presentar, en un plazo máximo de un mes desde esa fecha, la documentación justificativa del periodo efectivamente disfrutado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo de la convocatoria.

5. La renuncia implica la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria en relación con la persona que renuncia, incluido el derecho de cobro de los importes pendientes de pago, a partir de la fecha en que ésta sea efectiva, así como el reintegro de las cantidades recibidas no justificadas. El importe final de la ayuda deberá determinarse reduciendo la parte proporcional correspondiente del módulo aplicable según el programa, en función del periodo efectivamente disfrutado.

6. En cualquier caso, las renuncias pueden dar lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las ayudas percibidas, así como, en su caso, a la aplicación del régimen sancionador previsto en la legislación de subvenciones.

Vigésimo séptimo Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir a consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Vigésimo octavo Protección de datos

1. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con la finalidad de gestionar la participación en esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. El responsable de este tratamiento es el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tal y como establece el Decreto 48/2004, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta resolución, con el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3. En este sentido, de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD, este tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

4. Los datos personales recogidos podrán ser comunicados a terceros con el fin de llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes de ayudas.

5. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

6. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB. Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene su sede en la Conselleria de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

 

ANEXO 2 Áreas prioritarias de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)

1. Tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda

1. 1. Tecnologías digitales

Ámbitos de la tecnología digital Tecnologías
Tecnologías avanzadas de semiconductores Microelectrónica, incluidos los procesadores; tecnologías fotónicas, incluidos los láseres de alta energía; chips de alta frecuencia; equipos de fabricación de semiconductores con tamaños de nodo muy avanzadas; tecnologías de semiconductores calificadas para uso espacia
Tecnologías de inteligencia artificial Algoritmos de inteligencia artificial; computación de altas prestaciones; computación en nube e informática en la periferia (edge computing); tecnologías de análisis de datos; visión por computador; procesamiento del lenguaje natural; reconocimiento de objetos; tecnologías de protección de la privacidad, como el aprendizaje federado
Tecnologías cuánticas Computación cuántica; criptografía cuántica; comunicaciones cuánticas; distribución de claves cuánticas (QKD); detección cuántica, incluida la gravimetría cuántica; radar cuántico; simulación cuántica; imagen cuántica; relojes cuánticos; metrología; tecnologías cuánticas aptas para el espacio
Tecnologías avanzadas de conectividad, navegación y sistemas digitales Comunicaciones digitales seguras y conectividad (RAN abierta, 5G y 6G); tecnologías de ciberseguridad; internet de las cosas; realidad virtual; tecnologías de registros distribuidos e identidad digital; tecnologías de orientación, navegación y control (aviación y navegación marítima); sistemas espaciales de posicionamiento, navegación y temporización (PNT); conectividad segura por satélite
Tecnologías avanzadas de detección Detección electroóptica, por radar, química, biológica, radiológica y distribuida; magnetómetros y gradiómetros magnéticos; sensores de campos eléctricos subacuáticos; gravímetros y gradiómetros de gravedad
Robótica y sistemas autónomos Vehículos autónomos tripulados y no tripulados (espacio, aire, tierra, superficie y medio subacuático), incluida la natación; robots y sistemas de precisión controlados por robots; exoesqueletos; sistemas basados en inteligencia artificial

1.2. Innovación de tecnología profunda (deep tech)

La innovación de tecnología profunda se entiende como la innovación con potencial para ofrecer soluciones transformadoras, basada en la ciencia, la tecnología y la ingeniería de frontera, incluida la innovación que combina avances en los ámbitos físico, biológico y digital. Puede ser transversal y situarse en la intersección entre las tecnologías digitales, las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y las biotecnologías

2. Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos

2.1. Tecnologías de cero emisiones netas (artículo 4 de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas)

Ámbitos tecnológicos limpios y eficientes en el uso de los recursos Tecnologías
Tecnologías solares Tecnologías solares fotovoltaicas; tecnologías solares térmicas eléctricas; tecnologías solares térmicas; otras tecnologías solares
Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas Tecnologías eólicas terrestres; tecnologías para energía renovable marina
Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía Tecnologías de baterías; tecnologías de almacenamiento de energía
Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica Tecnologías de bombas de calor; tecnologías de energía geotérmica
Tecnología basada en el hidrógen Electrolizadores; pilas de hidrógeno; otras tecnologías del hidrógeno
Tecnologías de biogás y biometano sostenibles Tecnologías de biogás sostenibles; tecnologías de biometano sostenibles
Tecnologías de captura y almacenamiento de carbono Tecnologías de captura de carbono; tecnologías de almacenamiento
Tecnologías de la red eléctrica Tecnologías de la red eléctrica; tecnologías de carga eléctrica para el transporte; tecnologías para la digitalización de la red; otras tecnologías de red eléctrica
Tecnologías de fisión nuclear Tecnologías de energía de fisión nuclear; tecnologías del ciclo del combustible nuclear
Tecnologías de combustibles alternativos sostenibles Tecnologías de combustibles alternativos sostenibles
Tecnologías hidroeléctricas Tecnologías hidroeléctricas
Otras tecnologías de energías renovables Tecnologías de energía osmótica; tecnologías de energía ambiente, diferentes de las bombas de calor; tecnologías de biomasa; tecnologías de gases de vertedero; tecnologías de gases para depuradoras de aguas residuales; otras tecnologías de energías renovables
Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético; tecnologías de la red de calor; otras tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético
Tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico Tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico
Soluciones biotecnológicas para el clima y la energía Soluciones biotecnológicas para el clima y la energía
Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización
Tecnologías de transporte y uso de CO₂ Tecnologías de transporte de CO₂; tecnologías de uso de CO₂
Tecnologías de propulsión eólica y eléctrica para el transporte Tecnologías de propulsión eólica; tecnologías de propulsión eléctrica
Otras tecnologías nucleares Otras tecnologías nucleares

2.2. Otras tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos

Otras áreas tecnológicas limpias y eficientes en el uso de los recursos Tecnologías
Tecnologías avanzadas de materiales, fabricación y reciclaje Tecnologías para nanomateriales; materiales inteligentes; materiales cerámicos avanzados; materiales seguros y sostenibles desde el diseño; fabricación aditiva; fabricación de microprecisión controlada digitalmente; tecnologías de extracción, procesamiento y reciclaje de materias primas fundamentales y otros componentes
Tecnologías vitales para la sostenibilidad Tecnologías de purificación y desalinización del agua
Tecnologías de la economía circular Tecnologías para la reutilización y el reciclaje de residuos electrónicos; tecnologías de bioeconomía circular

3. Biotecnologías

Ámbitos biotecnológicos Tecnologías
ADN/ARN Genómica; farmacogenómica; sondas génicas; ingeniería genética; secuenciación, síntesis y amplificación de ADN/ARN; perfilado de expresión génica; síntesis de ADN a gran escala; nuevas técnicas genómicas; genética dirigida
Proteínas y otras molécula Secuenciación, síntesis, ingeniería y fabricación de proteínas y péptidos; mejora de los métodos de administración de medicamentos de moléculas grandes; proteómica; purificación de proteínas; señalización; identificación de receptores celulares; productos policlonales
Cultivo e ingeniería celular y tisular Cultivo celular y tisular; ingeniería tisular; fusión celular; ingeniería metabólica; terapias celulares; bioimpresión de células y órganos
Técnicas de biotecnología de procesos Fermentación con biorreactores; biorefinado; bioprocesamiento; biolixiviación; biocatálisis; biodetección; biofiltración; fitoremediación; acuicultura molecular; mejora de procesos y suministro de biofarmacéuticos y medicamentos de terapia avanzada
Vectores génicos y ARN Terapia génica; vectores virales
Bioinformática Construcción de bases de datos genómicas y proteicas; modelización de procesos biológicos complejos; biología de sistemas; genómica personalizada
Nanobiotecnología Aplicación de herramientas y procesos de nano y microfabricación para construir dispositivos para el estudio de biosistemas y aplicaciones en el diagnóstico, la administración y la fabricación de medicamentos

Fuente: Comunicación de la Comisión sobre determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías para Europa (STEP).

 

ANEXO 3 Disposiciones específicas del Programa Margalida Comas STEP para jóvenes investigadores

Primero Módulos y cuantía de las ayudas

1. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 33.051,08 € brutos anuales, lo que debe indicarse en cada contrato.

2. Los importes de la subvención a conceder se destinarán a la financiación de los costes laborales (salario bruto de los investigadores, cuota patronal a la Seguridad Social e indemnización por finalización de contrato, si procede) según los siguientes módulos:

  • Costes laborales de la primera anualidad: 43.523,26 €
  • Costes laborales de la segunda anualidad: 43.523,26 €
  • Costes laborales de la tercera anualidad: 43.523,26 €
  • Coste de indemnización por fin de contrato: 3.259,83 €

3. El módulo de indemnización por finalización de contrato se aplicará exclusivamente cuando se justifique la finalización de un contrato temporal por expiración del plazo que se estipule, y no por otras causas.

Segundo Requisitos de los investigadores

1. Para optar a estas ayudas, los investigadores candidatos deben cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Deben haber obtenido el título de doctor entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de cierre del periodo de solicitudes de esta convocatoria (ambas fechas incluidas).

Se entiende por fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

b) Deben haber obtenido el título de doctor en una institución ubicada fuera de las Illes Balears o, en el caso de haberlo obtenido en una institución de las Illes Balears o en una universidad a distancia, deben haber desarrollado actividades de investigación durante un periodo mínimo de tres meses en centros o entidades ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante estancias, contratos u otras vinculaciones que impliquen el desempeño de actividades de investigación propias del personal investigador. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las actividades que no impliquen la consecución efectiva de tareas de investigación.

Para acreditarlo, se valorarán las actividades de investigación desarrolladas fuera de las Illes Balears tanto durante el periodo de formación doctoral (etapa predoctoral) como durante la etapa postdoctoral.

Este requisito se valorará únicamente en base a las estancias predoctorales y posdoctorales declaradas en el impreso 4 de la solicitud y en los documentos acreditativos de las estancias que se declaren.

c) No deben haber sido concesionarios ni haber disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas para la movilidad investigadora.

2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

3. Ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor:

La fecha para el límite inferior establecido en el anexo 3 apartado segundo punto 1.a), 1 de enero de 2024, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones siguientes:

a) Nacimiento de hijos, o cuidado de hijos en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con finalidad de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año.

b) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas que estén vinculadas, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

c) Incapacidad temporal por causas diferentes de las del punto anterior por un período de tres meses consecutivos, como mínimo. Se aplicará una ampliación equivalente al periodo justificado.

d) Excedencias por cuidado de hijos, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación equivalente al periodo justificado.

e) Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o por cuidados de menor afectado de enfermedad grave, por un período mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación equivalente al periodo justificado.

f) Atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que dice la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, y se podrán acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se hará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación diferentes situaciones de las mencionadas, la suma de los periodos justificados.

En el caso del Programa Margalida Comas STEP, la ampliación máxima de plazo será de un año, es decir, hasta el 1 de enero de 2023.

Tercero Pago de las ayudas

1. En los casos en que sea legalmente exigible y exista una oposición expresa a la consulta de oficio por parte de la Administración, en los términos previstos en el apartado 3.4 de la convocatoria, las personas beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación de los certificados correspondientes.

2. El pago del módulo de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez agotado el plazo de dos meses, desde la incorporación de los investigadores, para la presentación del contrato de trabajo de acuerdo con el apartado 15.2 del anexo 1 de esta convocatoria.

3. El pago de los módulos de gastos de contratación de las anualidades posteriores se llevará a cabo de manera anticipada de acuerdo con el apartado 15.3 del anexo 1, una vez que el órgano gestor haya dado la conformidad a la justificación de la anualidad anterior.

4. El pago del módulo referente a la indemnización por finalización del contrato se hará una vez acreditada la expiración del plazo de contratación acordado, en los términos establecidos en el apartado 15.4 del anexo 1 de esta convocatoria.

5. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con las anualidades indicadas en el cuadro siguiente:

Pago Margalida Comas STEP Año de pago Periodo orientativo de tramitación del pago Cuantía módulo (€)
Primer pago 2027 Segundo trimestre 43.523,26
Segundo pago 2028 Segundo trimestre 43.523,26
Tercer pago 2029 Segundo trimestre 43.523,26
Pago indemnización 2030 Segundo trimestre 3.259,83

En todo caso, el periodo concreto de tramitación de los pagos dependerá de la fecha de incorporación de los investigadores establecida en la resolución de concesión de acuerdo con el apartado 18 del anexo 1 de esta convocatoria, dado que las justificaciones deben cubrir siempre un periodo de un año.

6. Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.

Cuarto Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Margalida Comas STEP para jóvenes investigadores se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación.

Los periodos por justificar en las diferentes justificaciones serán siempre de una anualidad entera (doce meses), contados desde la fecha de inicio del contrato con el investigador.

 

 

​​​​​​​ANEXO 4 Disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut STEP para investigadores seniors

Primero Módulos y cuantía de las ayudas

1. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 36.723,42 € brutos anuales, lo que debe indicarse en cada contrato.

2. Los importes de la subvención a conceder se destinarán a la financiación de los costes laborales (salario bruto de los investigadores, cuota patronal a la Seguridad Social e indemnización por finalización de contrato, si procede) según los módulos siguientes:

  • Costes laborales de la primera anualidad: 48.359,17 €
  • Costes laborales de la segunda anualidad: 48.359,17 €
  • Costes laborales de la tercera anualidad: 48.359,17 €
  • Coste de indemnización por fin de contrato: 3.622,04 €

3. El módulo de indemnización por finalización de contrato se aplicará exclusivamente cuando se justifique la finalización de un contrato temporal por expiración del plazo que se estipule, y no por otras causas.

Segundo Requisitos de los investigadores

1. Para optar a estas ayudas, los investigadores candidatos deben cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Deben haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

Se entiende por fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

b) Deben haber desarrollado actividades de investigación durante un periodo mínimo de tres meses en centros o entidades ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante estancias, contratos u otras vinculaciones que impliquen el desempeño de actividades de investigación propias del personal investigador. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las actividades que no impliquen la consecución efectiva de tareas de investigación.

Para acreditar este requisito, se valorarán únicamente las actividades de investigación desarrolladas fuera de las Illes Balears durante la etapa postdoctoral.

Este requisito se valorará únicamente en base a las estancias postdoctorales declaradas en el impreso 4 de la solicitud y los documentos acreditativos de las estancias que se declaren.

c) No deben haber sido beneficiarios o disfrutado de ninguna ayuda postdoctoral convocada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto las ayudas dedicadas a estancias cortas de investigación. No obstante, sí podrán optar los investigadores del programa Margalida Comas de la convocatoria de ayudas postdoctorales 2023 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2024) y anteriores.

d) No podrán ser candidatos, en ningún caso, los investigadores a los que se haya concedido una ayuda del programa Vicenç Mut en convocatorias anteriores, independientemente de si éste se encuentra en ejecución, ha sido finalizado o ha sido objeto de renuncia tras la concesión.

2. En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

3. Ampliación del requisito relativo al límite inferior en la fecha de obtención del grado de doctor:

La fecha para el límite inferior establecido en el anexo 4, apartado segundo, punto 1.a), de 1 de enero de 2013, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones siguientes:

a) Nacimiento de hijos, o cuidado de hijos en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con finalidad de adopción o acogimiento permanente, siempre que la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año para cada hijo.

b) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas que estén vinculadas, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

c) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período de tres meses consecutivos, como mínimo. Se aplicará una ampliación equivalente al periodo justificado.

d) Excedencias por cuidado de hijos, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación equivalente al periodo justificado.

e) Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o por cuidados de menor afectado de enfermedad grave, por un período mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación equivalente al periodo justificado.

f) Atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que dice la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación equivalente al periodo justificado.

Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, y se podrán acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se hará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación diferentes situaciones de las mencionadas, la suma de los periodos justificados.

Tercero Pago de las ayudas

1. En los casos en que sea legalmente exigible y exista una oposición expresa a la consulta de oficio por parte de la Administración, en los términos previstos en el apartado 3.4 de la convocatoria, las personas beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación de los certificados correspondientes.

2. El pago del módulo de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez agotado el plazo de dos meses, desde la incorporación de los investigadores, para presentar el contrato de trabajo de acuerdo con el apartado 15.2 del anexo 1 de esta convocatoria.

3. El pago de los módulos de gastos de contratación de las anualidades posteriores se llevará a cabo de manera anticipada de acuerdo con el apartado 15.3 del anexo 1, una vez que el órgano gestor haya dado la conformidad a la justificación de la anualidad anterior.

4. El pago del módulo referente a la indemnización por finalización del contrato se hará una vez acreditada la expiración del plazo de contratación acordado, en los términos establecidos en el apartado 15.4 del anexo 1 de esta convocatoria.

5. El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tramitará de acuerdo con las anualidades indicadas en el cuadro siguiente:

Pago Vicenç Mut STEP Año de pago Periodo orientativo de tramitación del pago Cuantía módulo (€)
Primer pago 2027 Segundo trimestre 48.359,17
Segundo pago 2028 Segundo trimestre 48.359,17
Tercer pago 2029 Segundo trimestre 48.359,17
Pago indemnización 2030 Segundo trimestre 3.622,04

En todo caso, el periodo concreto de tramitación de los pagos dependerá de la fecha de incorporación de los investigadores establecida en la resolución de concesión de acuerdo con el apartado 18 del anexo 1 de esta convocatoria, dado que las justificaciones deben cubrir siempre un periodo de un año.

6. Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.

Cuarto Justificación de las ayudas

Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Vicenç Mut STEP para investigadores seniors se establecerán en la resolución definitiva de concesión, en función de la fecha máxima de contratación.

Los periodos por justificar en las diferentes justificaciones serán siempre de una anualidad entera (doce meses), contados desde la fecha de inicio del contrato con el investigador.

 

 

​​​​​​​ANEXO 5 ​​​​​​​Criterios de evaluación

Criterios de evaluación Puntuación Margalida Comas STEP Puntuación Vicenç Mut STEP
Trayectoria y contribución científicotécnica del candidato 0-45 0-45
Historial científico-técnico del equipo de investigación 0-30 0-20
Investigación para desarrollar 0-25 0-35

Descripción de los criterios

1. Trayectoria y contribución científico-técnica del candidato en su campo de investigación

Este criterio se evaluará en base al CV normalizado del investigador candidato de obligada presentación de acuerdo con el punto 10.8.b.1) de la convocatoria.

1. 1 Aportaciones científico-técnicas

Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato. Se valorarán las aportaciones científicas del candidato, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y los resultados obtenidos. Se valorará la relevancia de las contribuciones del candidato en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, obtención de premios, mención y distinciones; igualmente, se valorarán, las aportaciones del candidato al avance de la sociedad, como las actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software, aportación de datos en acceso abierto, actividades de divulgación, colaboración con la industria, entidades públicas o privadas y otros usuarios finales de la investigación, así como cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

1.2. Movilidad e internacionalización

Se valorará la relevancia de las estancias, contratos o estancias, contratos u otras vinculaciones del candidato en centros nacionales e internacionales y /o en el sector industrial, dado el prestigio de la entidad de recepción, las aportaciones del candidato a las líneas de trabajo del centro y grupos con los que ha trabajado y, en su caso, los resultados de la actividad y/o indicadores de rendimiento durante el Período de Orientación Postdoctoral (POP). También se valorarán los resultados de investigación publicados, patentados y en explotación como resultado de la colaboración internacional y la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, teniendo en cuenta la implicación directa de las personas candidatas. Otro mérito que se considerará será la participación en actividades de docencia y de formación de personal investigador en universidades o centros de investigación extranjeros llevadas a cabo durante las estancias.

2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se debe integrar el candidato

Este criterio se evaluará en base al CV abreviado del investigador responsable y el historial del grupo de investigación de los últimos cinco años, ambos de obligada presentación de acuerdo con el punto 10.8.a.2) y 10.8.a.4) de la convocatoria.

2.1. Aportaciones científico-técnicas

Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador responsable del equipo de investigación que actúa como tutor. Se valorarán las colaboraciones previas entre los miembros del equipo en contribuciones científico-técnicas; aportaciones científicas del equipo de investigación en el que se integre el candidato, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento; la generación de ideas e hipótesis y resultados, así como las aportaciones a la sociedad como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y con entidades públicas y privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación.

2.2. Participación en proyectos competitivos de I+D

Se valorará la participación del equipo en proyectos competitivos de I+D, teniendo en cuenta el grado de competitividad y relevancia de los programas de financiación, así como los contratos con entidades públicas y/o privadas.

2.3. Internacionalización

Se valorará el grado de internacionalización del investigador responsable y del equipo de investigación en su conjunto a través de la capacidad del equipo para la atracción de personal investigador y visitantes extranjeros; las estancias internacionales de los miembros del equipo; las colaboraciones con otros centros y equipos de investigación internacionales, y la producción científica en colaboración internacional; la participación en proyectos, contratos y otras actividades de carácter internacional, incluida la financiación del equipo a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales.

3. Investigación para desarrollar por parte del investigador

Este criterio se evaluará en base a la memoria de investigación de obligada presentación de acuerdo con el punto 10.8.a.5) de la convocatoria. Para la adecuación del investigador también se tomará como referencia su CV presentado de acuerdo con el punto 10.8.b.1) de la convocatoria.

Se valorará la investigación que debe llevar a cabo el candidato, así como la adecuación del candidato al programa, proyecto, o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que el desempeño del proyecto representará en su carrera investigadora, así como el valor aportado a la entidad y al equipo receptor.