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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 536631
Decreto de servicios mínimos huelga Sóller 2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sóller adopta, en la fecha indicada al margen (Decreto: 2026-1935 de 17/07/2026) , la Resolución que le concierne y que es la siguiente:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el anuncio de huelga formulado con fecha 8 de julio de 2026 por el personal de la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010, que afecta a los servicios municipales de recogida de residuos y limpieza viaria, estacionamiento regulado, Polideportivo municipal Son Angelats y escuela infantil municipal.

Visto que la huelga convocada tiene carácter indefinido y su inicio está previsto para el lunes 20 de julio a las 22:00 horas, período que coincide con la plena temporada turística en el municipio de Sóller, durante la cual se prevé una elevada afluencia de visitantes y una intensificación de la actividad en la vía pública.

Visto que la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010 tiene la condición de medio propio instrumental del Ayuntamiento de Sóller para la prestación directa de estos servicios públicos.

Visto el artículo 28.2 de la Constitución Española, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al derecho de huelga y a los servicios esenciales.

Visto que determinados servicios municipales afectados por la huelga tienen la consideración de servicios esenciales para la comunidad, especialmente los de recogida de residuos y limpieza viaria, por su incidencia directa en la salud pública, las condiciones higiénicas del municipio y la protección del medio ambiente.

Visto que la coincidencia de la huelga con el período estival turístico comporta:

  • Un incremento notable de la población flotante y de la presión turística.
  • Una mayor generación de residuos.
  • Un uso intensivo del espacio público y de las infraestructuras municipales.

Visto que la falta de prestación mínima de los servicios podría provocar:

  • Acumulación de residuos en la vía pública, deterioro de las condiciones sanitarias, proliferación de plagas y riesgo para la salud pública, especialmente en zonas de gran afluencia como el centro urbano y el Puerto de Sóller.
  • Afectaciones a la movilidad y a la seguridad vial.
  • Riesgos en la utilización de las instalaciones públicas.
  • Grave desatención de los usuarios del Polideportivo y de la escuela infantil municipal.

Vista la necesidad de compatibilizar el derecho de huelga con la garantía de los servicios esenciales para la comunidad, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad.

Vista la naturaleza pública de la entidad prestadora del servicio, que refuerza la obligación de garantizar la continuidad mínima del mismo.

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto

Establecer los servicios mínimos necesarios para garantizar la prestación de los servicios municipales afectados por la huelga convocada.

Segundo. Servicios mínimos en el servicio de recogida de residuos y limpieza viaria

1. Se garantiza el 100 % del servicio en:

  • Centros asistenciales.
  • Mercado municipal y zonas comerciales.
  • Zonas de alta afluencia turística (Plaza Constitución, Plaza España, calle Sa Lluna y primera línea del Puerto de Sóller y playa de Can Repic).

2. En el resto del municipio, los servicios se prestarán con los siguientes criterios:

  • Recogida de la fracción resto: como mínimo cada 48 horas (50 % del servicio habitual).
  • Recogida de la fracción orgánica: 50 % del servicio habitual.
  • Recogida selectiva: 50 % del servicio habitual.
  • Limpieza viaria: 50 % de las frecuencias habituales, salvo en los puntos críticos indicados en el apartado anterior.

Tercero. Servicios mínimos en el estacionamiento regulado (control de zonas ORA y ZAR)

1. Se fija un servicio mínimo del 20 % del personal habitual, destinado exclusivamente a:

  • Control básico de la rotación en zonas de alta demanda.
  • Vigilancia de zonas sensibles (centro urbano y Puerto de Sóller).

2. Asimismo, se garantizará:

  • Una persona de atención al público en las oficinas (50 % del servicio habitual).

Cuarto. Servicios mínimos en el Polideportivo municipal Son Angelats

1. Se garantiza exclusivamente la seguridad y el mantenimiento básico de las instalaciones durante su apertura al público mediante:

  • Personal de mantenimiento: presencia mínima de una persona por turno para la supervisión de las instalaciones.
  • Personal de recepción: presencia mínima de una persona por turno para el control de accesos.

Quinto. Servicios mínimos en la escuela infantil municipal

1. Se deberá garantizar la correcta atención y cuidado de los niños y niñas de 0 a 3 años en condiciones de seguridad mediante:

  • Un educador por cada unidad o aula en funcionamiento, más un profesional adicional por cada tres unidades o aulas en funcionamiento, teniendo en cuenta el número de menores asistentes a cada aula conforme a las ratios establecidas en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros del primer ciclo de educación infantil.

Sexto. Designación del personal

La dirección de la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010 designará al personal estrictamente necesario para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos, de acuerdo con criterios de objetividad, proporcionalidad y rotación.

Séptimo. Proporcionalidad

Los servicios mínimos establecidos responden a los principios de necesidad y proporcionalidad, con el objetivo de compatibilizar el derecho de huelga con la garantía de los servicios esenciales para la comunidad durante un período de especial intensidad de uso del espacio público y de los servicios municipales afectados.

Octavo. Comunicación

El presente decreto se comunicará a la Entidad Pública Empresarial Sóller 2010 y al comité de huelga.

Noveno. Efectos

El presente decreto será aplicable durante todo el período de huelga convocado.

(Firmado electrónicamente: 17 de julio de 2026)

El alcalde Miquel Nadal Vaquer