Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 536475
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, sobre la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental del parque fotovoltaico PFV Llucmajor Solar, la subestación elevadora privada Can Ferri 30/66 kV, un compensador síncrono, y la línea de interconexión hasta la infraestructura común de evacuación, formada por la subestación privada Isla y la línea de evacuación hasta la subestación Cala Blava, situado en el polígono 52, parcelas 18, 25 y 53 de Llucmajor
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Hechos
1. El 6 de marzo de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la empresa Boccherini Solar, SL, con NIF B16844961, mediante el que solicitó la tramitación de la autorización administrativa de un proyecto de parque fotovoltaico, SE elevadora 30/66 kV con compensador síncrono y el interconexionado hasta la SE privada Sa Caseta (RE014/24).
2. El 6 de mayo de 2024 se dictó resolución sobre la admisión a trámite de la mencionada solicitud.
3. El 23 de agosto de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y a las personas interesadas en el expediente.
4. El 29 de agosto de 2024, se publicó en el BOIB n.º 113 el anuncio de información pública del proyecto y de la documentación ambiental presentada, por un plazo de treinta días.
5. El 5 de septiembre de 2024, E-distribución Redes Digitales, SLU, informó que no formulaba ninguna objeción ni afección con respecto al proyecto.
6. El 12 de septiembre de 2024, el Servicio de Protección de Especies, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, emitió un informe favorable condicionado al cumplimiento de medidas de protección de la fauna, especialmente las relativas al milano y a la tortuga.
7. El 18 de septiembre de 2024 el Servicio de Patrimonio de la Dirección Insular de Patrimonio del Consejo de Mallorca emitió un informe favorable en el que no se establecen cautelas arqueológicas.
8. El 18 de septiembre de 2024 el Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable al considerar que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y transición energética establecidos por la normativa vigente.
9. El 25 de septiembre de 2024 el Departamento de Emergencias, de la Dirección General de Emergencias e Interior, emitió un informe favorable condicionado a la implantación de medidas de autoprotección y de prevención del riesgo de incendios forestales.
10. El 25 de septiembre de 2024 Red Eléctrica de España, SAU, informó que el proyecto no afectaba instalaciones de su titularidad.
11. El 30 de septiembre de 2024 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, emitió un informe con condicionantes relativos a la prevención del riesgo de incendio forestal y a la gestión de la vegetación prevista en el proyecto.
12. El 30 de septiembre de 2024 el Ayuntamiento de Llucmajor emitió un informe desfavorable al considerar insuficiente la definición de determinados aspectos relacionados con la línea de evacuación y la ocupación del dominio público municipal.
13. El 2 de octubre de 2024 el Servicio de Planificación al Medio Natural, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, informó que el proyecto no se sitúa dentro de la Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que no resultaba preceptiva la evaluación de repercusiones ambientales prevista en la normativa sectorial.
14. El 10 de diciembre de 2024 el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca, emitió un informe favorable condicionado al cumplimiento de varias medidas de integración territorial y paisajística.
15. El 17 de enero de 2025 el Servicio de Agricultura, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, emitió un informe desfavorable.
16. El 5 de febrero de 2025 el promotor presentó documentación complementaria y alegaciones en respuesta al informe desfavorable emitido por el Servicio de Agricultura de 17 de enero de 2025.
17. El 16 de febrero de 2026 el Servicio de Agricultura, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, emitió un informe favorable después de analizar la documentación complementaria y las medidas compensatorias presentadas por el promotor el 5 de febrero de 2025.
18. El 17 de febrero de 2026 el promotor presentó una adenda al proyecto a raíz de la propuesta de declaración de impacto ambiental desfavorable dictada el 26 de enero de 2026 por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el trámite de audiencia. La adenda se envió al órgano ambiental el 19 de febrero de 2026.
19. El 23 de marzo de 2026 el Servicio de Explotación y Conservación, de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca, emitió un informe en relación con las afecciones en la red viaria insular.
20. El 23 de marzo de 2026 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental favorable, condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la resolución.
21. El 10 de julio de 2026 el promotor presentó un acuerdo para la evacuación conjunta mediante la infraestructura común de evacuación, objeto de otro proyecto, formada por la SE privada Isla y la línea de evacuación hasta la SE pública Cala Blava que no es objeto de este proyecto.
22. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Llucmajor Solar, la subestación (SE) Can Ferri, el compensador síncrono y la línea de interconexionado entre la SE Can Ferri y la SE Isla, promovido por Boccherini Solar, SL, con las siguientes características:
— Denominación: Llucmajor Solar.
— Situación: polígono 52, parcelas 18, 25 y 53.
— Municipio: Llucmajor.
— Datos técnicos:
— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
— Superficie ocupada: 394.482,18 m2.
— 70.602 módulos fotovoltaicos de 720 W sobre seguidores solares a un eje.
— 150 inversores de 330 kW.
— Potencia instalada: 49.500 kW.
— Potencia de pico: 50.833,44 kW.
— 8 estaciones transformadoras 0,8/30 kV de 6.600 KVA.
— Líneas soterradas AT de 30 kV que conectarán las estaciones transformadoras entre sí y con la subestación privada SE Can Ferri.
— Subestación elevadora Can Ferri 30/66 kV de 50 MW con una ocupación de 2.536 m2 y 5 m de altura máxima.
— Compensador síncrono de 30 MW ubicado dentro de una nave de 651 m2 con una altura total de 14 m.
— Línea soterrada AT de 66 kV de 3.570 m de longitud y 1.000 m2 Al de sección desde la SE Can Ferri hasta la SE privada Isla.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
De conformidad con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo máximo para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, desde la concesión de la autorización administrativa, tiene que presentarse un proyecto de ejecución de las instalaciones para su aprobación que tendrá que dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:
— Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 23 de marzo de 2026 y de los informes de las diferentes administraciones consultadas.
— Haber obtenido la declaración como proyecto industrial estratégico, o bien, la declaración de interés general.
Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
Este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, en lo referente a la oferta de participación local.
2. Continuar con el procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico, condicionado a la emisión de un informe favorable por parte del Consejo de la Industria. En caso de que este informe sea favorable, el proyecto se elevará al Consejo de Gobierno para su declaración como proyecto estratégico.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
4. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica 17 de julio de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)