Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 535560
Constitución de la bolsa de trabajo de peón/peona del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Alaró
Versión PDF
Se hace público que, en fecha 17 de julio de 2026, se ha adoptado la resolución de Alcaldía número 2026-1130 con el siguiente contenido:
“Constitución de la bolsa de trabajo de peón/peona del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Alaró
Antecedentes
1. Las bases de la convocatoria fueron aprobadas mediante resolución de Alcaldía núm. 2026-0900, de 8 de junio de 2026 (Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm. 73, de 11.06.2026).
2. El plazo de presentación de solicitudes era de diez días hábiles y transcurrió del día 12 al día 26 de junio de 2026, ambos inclusive.
3. El alcalde, mediante la resolución número 2026-1028, de 30 de junio de 2026, aprobó la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de peón/peona del servicio de mantenimiento.
4. El plazo para la presentación de alegaciones finalizó el día 3 de julio de 2026 y, en consecuencia, el alcalde, mediante la resolución número 2026-1067, de 6 de julio de 2026, aprobó la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.
5. La comisión de valoración se constituyó el día 9 de julio de 2026 y levantó acta de la valoración provisional de los méritos de las personas aspirantes, que se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal el 13 de julio de 2026. Dicha acta también incluía la propuesta de bolsa de trabajo para el supuesto de que no se presentaran alegaciones.
6. No se han presentado alegaciones al acta y, por tanto, la propuesta deviene definitiva.
Fundamentos de derecho
1. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
3. La base undécima del proceso selectivo, relativa a la resolución del procedimiento.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las bases del proceso selectivo y por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dicto la siguiente
Resolución
1. Constituir la bolsa de trabajo de peón/peona del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Alaró, integrada por las siguientes personas, con el orden de prelación que se indica:
a) Bolsa principal
| ORDEN | APELLIDOS, NOMBRE | DNI | PUNTOS |
|---|---|---|---|
| 1 | Francisco Gabriel Lapaz Pérez | ***4053** | 41,24 |
| 2 | Juan Ignacio Roca Lasheras | ***3673** | 19,71 |
| 3 | Andrea Antelo Alzamora | ***7026** | 14,02 |
| 4 | Joan Gomila Nicolau | ***1909** | 11,96 |
| 5 | Juan Blazquez Rodado | ***2525** | 6,38 |
b) Bolsa complementaria
| ORDEN | APELLIDOS, NOMBRE | DNI | PUNTOS |
|---|---|---|---|
| 1 | Marc Venteo Torrens | ***8682** | 4,12 |
| 2 | José Ricardo Gómez Abaldea | ***2811** | 3,95 |
| 3 | Sebastià Oliver Campins | ***4160** | 2,20 |
| 4 | Karen Smith Benítez Peña | ***5625** | 0,91 |
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.”
Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse, alternativamente, los siguientes recursos:
1. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución.
2. Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alaró, en la fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2026)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló