Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 529044
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradoras de ONGD para el año 2026
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Identificador BDNS: 918413
Hechos
1. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, y concretamente la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, ejerce las competencias en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vía de desarrollo. Atención a la población inmigrante; apoyo a la integración social y laboral de la inmigración; relaciones con comunidades y entidades asociativas y de residentes foráneos.
2. Esta convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, con la finalidad de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, a fin de reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos, la promoción de un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta y para la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.
3. En fecha 20 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Este Plan prevé, en el marco del objetivo estratégico III.9.4, establecer subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes.
4. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 13/2026, de 29 de mayo, del régimen especial de las ayudas en el ámbito de la cooperación para la transformación global (BOIB núm. 68, de 30 de mayo). Este Decreto deroga expresamente el Decreto 15/2018, de 8 de junio, y establece el régimen jurídico específico de las subvenciones y ayudas para llevar a cabo actividades en el ámbito de la cooperación para la transformación global. Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que desarrollen actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.
5. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda de estado, seg´un lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de cooperación al desarrollo para presentar están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta del director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto al siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradores de ONGD para el año 2026, de acuerdo con los puntos que constan en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 40.000,00 € (cuarenta mil euros).
3. Autorizar un gasto de 40.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2026.
4. Designar al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de julio de 2026)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1 Puntos de la convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de estancias para personas profesionales o colaboradoras de ONGD para el año 2026.
1.2. Estas subvenciones responden a la necesidad de contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población de los territorios del Sur. Así mismo, promueven la participación de la sociedad civil de las Illes Balears en proyectos solidarios, con el objetivo de que la ciudadanía tome conciencia del mundo en el que vive y de las consecuencias globales de sus acciones cotidianas. Esta línea de subvenciones también fomenta la creación de alianzas que permiten generar nuevas dinámicas para establecer relaciones más justas, perdurables y equitativas entre el norte y el sur globales.
1.3. La Agenda 2030, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2015 como un plan de acción a favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, es la hoja de ruta de la política de cooperación consensuada internacionalmente. Por medio de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), se propone erradicar, o al menos reducir, la pobreza en todas sus dimensiones, porque es identificada como el máximo desafío mundial actual y como el principal impedimento para alcanzar el desarrollo sostenible.
1.4. Así mismo, la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, establece que la política balear de cooperación se fundamenta en la plena realización de los derechos humanos de todas las personas.
1.5. El marco general de la planificación de la cooperación de las Illes Balears se materializa mediante los ámbitos estratégicos como marcos de planificación abiertos y flexibles que permiten analizar en su complejidad las múltiples dimensiones de la pobreza, las desigualdades y las dinámicas de exclusión y expulsión social. Los tres ámbitos identificados son: transición ecosocial, gobernanza de los pueblos y alianzas para el fortalecimiento organizacional. Se priorizarán los proyectos que incidan en ellos para caminar hacia una coherencia de políticas que vincule el conjunto de la actuación del Gobierno con la transformación global basada en los derechos humanos.
1.6. Pueden ser objeto de subvención las estancias siguientes:
1.7. La finalidad y los requisitos de los proyectos correspondientes a cada una de las dos modalidades objeto de esta convocatoria se describen en los anexos 2 y 3 de la convocatoria.
1.8. Para la Modalidad B, se pueden presentar propuestas de estancias en los países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como para los países menos avanzados (PMA).
2. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por el Decreto 13/2026, de29 de mayo, del régimen especial de las ayudas en el ámbito de la cooperación para la transformación global (BOIB núm. 68, de 30 de mayo), especialmente por el título IV, relativo a las subvenciones y ayudas sometidas a los principios de publicidad y concurrencia, y por las disposiciones comunes que resulten aplicables.
3. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario
3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 40.000,00 € (cuarenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 11501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el ejercicio 2026.
3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Numero de proyectos, duración e importe solicitado
4.1. Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de un proyecto en esta convocatoria. Cada entidad puede elegir entre la modalidad A o la modalidad B.
4.2. El proyecto tiene que responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la cooperación para la transformación global de la Ley 8/2023. En ningún caso, se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria.
4.3. La duración máxima de los proyectos que se presenten tiene que ser de nueve (9) meses, a contar desde la fecha de inicio del proyecto. En cualquier caso, los proyectos se tienen que iniciar durante el año 2026.
4.4. Las entidades beneficiarias tiene que comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la resolución de concesión. El inicio del proyecto puede ser desde el 1 de enero de 2026.
4.5. Se considera que los proyectos subvencionados han finalizado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio de l proyecto.
4.6. El importe máximo que se puede solicitar a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo es de 9.000,00 € para la totalidad del proyecto con los límites siguientes:
4.7. En todos los casos, se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto del proyecto.
5. Tipo de gastos subvencionables
Son gastos subvencionables para cada una de las modalidades, los que se describen en los anexos 2 y 3.
6. Requisitos de las ONGD beneficiarias
Pueden resultar beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las ONGD que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 62 del Decreto 13/2026.
La constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se tiene que haber producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. Al efecto de lo que se establece respecto del requisito de la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esa circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b) En caso de que la documentación disponible en el Registro de ONGD de las Illes Balears no esté actualizada, presentar la documentación necesaria para actualizar los datos de la entidad en el Registro de ONGD, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 13/2026.
c) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, si es el caso.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
g) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
i) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de uno o diversos socios locales en el territorio del Sur. Se entiende por entidad local socia la persona jurídica legalmente creada y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda. De manera excepcional, se puede considerar entidad local socia una entidad que, a pesar de no tener personalidad jurídica reconocida en el país donde se ejecuta el proyecto, no tenga ánimo de lucro, siempre que la entidad solicitante certifique que desarrolla actuaciones en el país de ejecución y que puede llevar actividades en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el artículo 11.1 del Decreto 13/2026.
7. Presentación de solicitudes y plazo
7.1. Las ONGD interesadas tienen que presentar las solicitudes electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB para esta convocatoria.
7.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otro medio electrónico diferente del señalado en el punto anterior.
7.3. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7.4. Con la solicitud, deben presentarse obligatoriamente el formulario del proyecto y el presupuesto, con los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo para esta convocatoria. La entidad debe presentar también la documentación que acredite los requisitos.
7.5. La falta de presentación del formulario del proyecto o del presupuesto no es subsanable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.
7.6. El formulario del proyecto se tiene que presentar con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se pueden subsanar y no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en este documento presentado con la solicitud.
7.7. La presentación del formulario o del presupuesto en un modelo diferente del establecido para esta convocatoria en el trámite específico implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.
7.8. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que se pueden incluir para poder tramitarla.
7.9. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 13/2026.
8. Documentación requerida
8.1. En el trámite de solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) El formulario del proyecto y el presupuesto, de acuerdo con los modelos normalizados.
b) Las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en el trámite telemático específico de la Sede Electrónica:
c) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que la entidad está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado, en el supuesto de que la entidad deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.
d) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (tiene que tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el trámite específico disponible en la Sede Electrónica. En el supuesto de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, será suficiente indicar en cuál de ellas se tiene que hacer el pago.
8.2. En relación con cada una de las personas que se desplacen (modalidades A y B) las entidades deberán presentar la documentación siguiente:
8.3. Se tiene que adjuntar a la documentación que se presente una declaración del socio local en la que se haga constar, según corresponda, o bien que está interesado en enviar una persona profesional o colaborado de la ONGD para que haga una estancia en las Illes Balears (modalidad A), o bien que está interesado en la presencia de una persona profesional o colaboradora de la ONGD de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de los proyectos que gestiona (modalidad B).
8.4. Toda la documentación del socio local debe presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, en francés, en inglés o en portugués.
8.5. La entidad solicitante puede presentar documentación adicional que acredite los requisitos del formulario y de los criterios objetivos de valoración de los proyectos. Solo se aceptarán los anexos detallados en el trámite electrónico. En ningún caso, la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.
8.6. En relación a la documentación que determinen los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
8.7. En cao de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que establecen el Decreto 13/2026 y esta convocatoria, o no incluyan la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha subsanado, se le considerará desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
8.8. Así mismo, si posteriormente el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le advertirá que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, la notificará a la entidad interesada.
9. Inicio e instrucción del procedimiento
9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, que debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar su propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, así como comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.
9.3. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor tiene que verificar que cumplen los requisitos y que se adjunta la documentación mencionada en el punto anterior. Además de lo previsto en el punto 7, son causas de exclusión no subsanables las siguientes:
a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.
b) La solicitud de subvención para actividades cuyo objeto y finalidad no está previstos en la convocatoria.
9.4. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que establecen el Decreto 13/2026 y esta convocatoria, se tiene que requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El requerimiento debe publicarse en la Sede Electrónica.
9.5. De acurdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 4 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
9.6. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:
a) Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo o la persona en quien delegue.
b) Vocalías:
c) Secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.
Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la ayuda humanitaria o experto en la materia objeto del proyecto.
El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora deberá ajustarse a las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público.
9.7. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor tiene que dar un plazo de audiencia previa a las ONGD mediante una propuesta de resolución provisional —que debe publicarse en el trámite específico de la Sede Electrónica—, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida o a los factores de corrección aplicados al proyecto presentado en los términos establecidos en el punto 11.1 de esta convocatoria. Una vez revisadas las alegaciones, la Comisión Evaluadora publicará la puntuación y los factores de corrección definitivos.
9.8. Una vez finalizado el periodo de alegaciones establecido en el punto anterior, el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución correspondientes.
Si la propuesta es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor tiene que formular una propuesta de reformulación presupuestaria, que se tiene que publicar en la Sede Electrónica, y conceder a las entidades un plazo de diez días para que puedan presentar el proyecto reformulado. La entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deberán especificarse, o bien presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta, en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria. El órgano instructor, una vez aprobada la propuesta de reformulación presupuestaria, formulará la resolución definitiva.
La propuesta de resolución definitiva se tiene que publicar en la Sede Electrónica. Se otorgará a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, para aceptar la subvención o renuncia a ella. La aceptación o la renuncia se tienen que llevar a cabo de manera expresa mediante el trámite específico previsto en la Sede Electrónica. Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la ONGD beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se publique en la Sede Electrónica.
10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables
10.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A estos efectos, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación con aplicación de los criterios de valoración que fija el anexo 4 de esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 70.
10.2. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención es de 40 puntos. Los proyectos que obtengan esta puntuación mínima se financiarán íntegramente, sin perjuicio que se les pueda aplicar algún factor de corrección y siempre que haya disponibilidad presupuestaria. De este modo, se tienen que repartir las ayudas hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.
10.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 40 puntos o más, se financiarán por orden decreciente de puntos. Para ambas modalidades, si existen diversos proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, deben compararse sucesivamente cada uno de los apartados siguientes, en este orden:
a) La definición de la acción y formulación técnica del proyecto, de conformidad con la letra d) del apartado tercero del anexo 4 de esta convocatoria.
b) El apartado relativo a la entidad solicitante, de conformidad con la letra a) del apartado tercero del anexo 4 de esta convocatoria.
c) El apartado del socio local, de conformidad con la letra b) del apartado tercero del anexo 4 de esta convocatoria.
Se debe proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados mencionados según el orden establecido.
10.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos, el crédito presupuestario disponibles es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se tiene que notificar la propuesta de resolución mediante su publicación en la Sede Electrónica para que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de conformidad con lo que prevén el punto 12 de esta convocatoria y el artículo 49 del Decreto 13/2026. En el supuesto de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se propondrá el otorgamiento de la subvención, de manera sucesiva, a todos los beneficiarios que siguen el orden de prelación fijado de conformidad con el punto anterior.
10.5. En caso de que al entidad desista o renuncie a la ayuda, el órgano que la concede la otorgará a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, cuando hayan obtenido la puntuación mínima necesaria, sin necesitad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda debe notificar la propuesta a las entidades interesadas mediante su publicación en la Sede Electrónica. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se publicará.
11. Factores de corrección y reformulación del proyecto
11.1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes a reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, previa motivación que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, la propuesta y en la resolución.
11.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 13/2026. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
11.3. La reformulación debe presentarse según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, disponible en la Sede Electrónica del procedimiento. En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda subsanarlos.
11.4. Si la propuesta de resolución provisional de al subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante para que presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta. En el presupuesto reformulado deben ajustarse, si procede, los límites porcentuales establecidos establecidos en esta convocatoria para determinados gastos, que se deberán calcular sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos. En todo caso, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto 13/2026.
12. Resolución del procedimiento
12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
12.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deberán ser motivadas y deberán fijar, en caso de concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, se publicarán en la Sede Electrónica del procedimiento, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
12.4. Contra aquestes resoluciones, que agotan la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
13. Pago de las subvenciones
13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se pagarán íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 17 del Decreto 13/2026
13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan realizar el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada cuentan con un plazo máximo de tres meses, a partir del pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que comunicarán formalmente a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo en este mismo plazo, con la indicación de la fecha de inicio del proyecto, concretamente, día, mes y año.
14. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos
14.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
14.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:
a) Las que afectan a aspectos básicos como objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.
b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 20 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 20 % respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial, de acuerdo con el artículo 10.1.b) del Decreto 13/2026.
c) Las ampliaciones del plazo de ejecución que no queden cubiertas por el régimen de comunicación previa del artículo 15.2 del Decreto 13/2026 o que tengan carácter sucesivo o extraordinario en los término de los apartados 3 y 4 del mismo artículo.
A tal efecto, la entidad beneficiaria, tras el acto de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar su alteración, siempre y cuando no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni perjuicio alguno a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.
14.3. Las solicitudes de modificación serán motivadas, se formularán inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.
14.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.
14.5. El plazo máximo para finalizar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 13/2026. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas puede ser ampliados sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, o hasta la mitad del plazo de ejecución si éste es inferior a seis meses, siempre que la entidad lo comunique y motive ante el órgano que concede la ayuda antes del vencimiento del plazo previsto inicialmente para finalizar la ejecución.
14.6. La entidad beneficiaria puede solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización si se producen situaciones excepcionales, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación se cursará siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que se considerarán incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.
14.7. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre y cuando no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 13/2026 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.
Si, por circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no imputables a la entidad beneficiaria ni a las entidades locales socias, la entidad beneficiaria se ve obligada a paralizar o finalizar la ejecución de la actividad subvencionada y prevé que la circunstancia no desaparecerá antes del plazo concedido, puede solicitar la finalización anticipada de la intervención, con el reintegro de los fondos no ejecutados, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 13/2026.
14.8. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, al entidad beneficiaria puede ampliar, de manera motivada y antes del vencimiento del plazo inicial, el plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 del Decreto 13/2026, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 51 del Decreto 13/2026, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Comunicar la aceptación o la renuncia respecto a la propuesta de resolución de concesión en el plazo de diez días hábiles a contar desde que se publique esta propuesta en la Sede Electrónica. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Comunicar la fecha de inicio de ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.
c) Comunicar a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente, privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
d) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
e) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, del estado de ejecución del proyecto.
f) Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.
g) Presentar el informe final previsto en esta convocatoria, en el plazo de tres meses desde el final de la ejecución del proyecto.
h) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en la forma adecuada, de acuerdo con el punto 16 de esta convocatoria.
i) Incorporar de forma visible en el material impreso o en las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial del Gobierno de las Illes Balears proporcionado por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos deben aparecer con las mismas dimensiones y condiciones de visibilidad. Esta obligación queda suspendida en los supuestos de conflicto o inestabilidad sobrevenida en que la publicidad o difusión de la actuación pueda poner en riesgo a las entidades, las organizaciones, el personal desplazado o la población participante, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 13/2026.
j) Reinvertiren el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.
k) No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes a las entidades beneficiarias y a los socios locales designados en el formulario.
l) Informar de e cualquier cambio que se desee realizar en cuanto a las personas profesionales o colaboradoras de ONGD que participarán en el proyecto, circunstancia que aprobará la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, siempre y cuando se haya justificado y solicitado previamente. Las nuevas personas propuestas deberán adecuarse al perfil y a las necesidades aprobadas en el proyecto.
16. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre y cuando, conjunta o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda. Es decir, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones o ayudas otorgadas no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
17. Justificación técnica del proyecto aprobado
La entidad beneficiaria justificará todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, disponibles en la Sede Electrónica del procedimiento. De acuerdo con los artículos 22 y 52 del Decreto 13/2026, y puesto que la subvención concedida no supera los 50.000,00 €, se puede optar por la modalidad e cuenta justificativa simplificada, salvo que la convocatoria o los modelos normalizados establezcan otra modalidad admisible.
La memoria justificativa final que se presentará deberá contener la siguiente documentación:
a) Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, con una valoración final, que comprenderá una relación de todo el proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos, el cronograma de las actividades realizadas, los aprendizajes y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, disponible en la Sede Electrónica del procedimiento. Se adjuntarán las memorias individuales elaboradas por cada persona desplazada, una vez hayan vuelto, según las indicaciones publicadas en la Sede Electrónica de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.
b) Un informe gráfico de la ejecución del proyecto. La entidad presentará fotografías o material audiovisual de las actividades realizadas a lo largo de la actuación y especificará la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si las fotografías contienen imágenes de personas, antes se les debe pedir el correspondiente permiso.
c) Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 18 de esta convocatoria.
18. Justificación económica del proyecto aprobado
18.1 La entidad beneficiaria presentará una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se hayan realizado. Se utilizará el modelo de cuenta justificativa que facilita la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, disponible en la Sede Electrónica del procedimiento. De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 13/2026, la justificación económica debe comprender, como mínimo, la relación de los gastos efectuados con cargo a la intervención subvencionada y se tiene que ajustar a la modalidad de cuenta justificativa que corresponeda. Asímsmo, contendrá:
A tal efecto, se entienden por recibos de caja los documentos que emite la propia entidad o sujeto que efectúa el pago, firmados por el proveedor de los bienes o servicios, los cuales, de esta forma, acreditan que se ha recibido el importe que se indica. Los recibos de caja contendrán, como mínimo, la siguiente información: lugar y fecha de emisión, descripción del bien o servicio, cantidad recibida, y nombre y firma de la persona donadora y de la recibidora.
18.2. Las facturas o documentos justificativos de gasto que se imputen al proyecto se tienen que presentar de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa aplicable y con lo que establecen los artículos 22 y 23 del Decreto 13/2026. En el caso de cuentas justificativas con aportación de justificantes de gasto o pago, estos documentos se tienen que presentar, siempre que sea posible, por medio de facturas u otros documentos electrónicos. Si no es posible, los justificantes se pueden presentar en papel o escaneados, sin necesidad de estampillado, acompañados de una declaración responsable que garantice que son copia fiel del original, sin perjuicio de que el órgano gestor pueda requerir la exhibición de los originales cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas sobre la calidad de la copia.
18.3. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria justificará ante la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto a las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente deberá acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo que es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, el proyecto o la actividad. Las previsiones contenidas en este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
18.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General Inmigración y Cooperación al Desarrollo deberán haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, pueden imputarse gastos efectuados desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre y cuando estén comprendidos dentro del plazo de ejecución del proyecto.
18.5. Se admiten facturas, recibos y otros documentos probatorios redactados en catalán o castellano, así como en inglés, francés o portugués. Cuando esta documentación esté redactada en un idioma diferente de los mencionados, se tiene que acompañar de la traducción de cortesía correspondiente o de un documento explicativo en catalán o castellano, de acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto 13/20226. Asimismo, la descripción del concepto correspondiente a cada factura en la cuenta justificativa tiene que estar en alguna de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.
18.6. Cuando existan gastos efectuados en moneda distinta del euro, se aplicarán las reglas sobre cambios de moneda previstas en el artículo 26 del Decreto 13/2026. Con carácter general, en la cuenta justificativa se aplicará el tipo de cambio que se deduzca de la transferencia bancaria de la ayuda, sin perjuicio de que, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que lo justifiquen, la entidad beneficiaria pueda optar por cualquier sistema admitido contablemente y explicar el sistema utilizado en los informes de justificación.
18.7 Si se produce alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad puede ampliar, de manera motivada y sin necesidad de autorización previa, el plazo de justificación, siempre que la ampliación no exceda la mitad del plazo inicial y que se comunique al acuerdo con el artículo 24.2 del Decreto 13/2026. En el resto de supuestos, la ampliación debe solicitarse y tramitarse de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 13/2026 y el artículo 32 de la Ley 39/2015. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo de justificación ya vencido.
18.8. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad devolverá la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
18.9. En el caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, deberá comunicarlo previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con la finalidad de que los subsane. La entidad cuenta con un plazo de quince días hábiles para subsanarlos.
19. Responsabilidad y régimen sancionador
19.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la ejecución del proyecto, que es el fundamento de la concesión, así como de la justificación de los gastos derivados, en la forma y con las condiciones establecidos en esta convocatoria.
19.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que establece el texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con las especialidades previstas en el artículo 63 de la Ley 39/2015.
20. Reintegro, revocación y criterios de gradación
20.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, se dictará y notificará una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, de acuerdo con el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de subvenciones.
20.2. Corresponde revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.
20.3. En cuanto a la revocación y el reintegro de la subvención, se aplicará lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 13/2026. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a) Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los que se ha otorgado la subvención: 100 %.
b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 %.
c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.
d) Subvención no ejecutada pro cualquier causa: 100 %.
En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía a reintegrar se determinará con la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual, no obstante, puede modularse teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos. Entre estos incumplimientos posibles, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:
a) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o la ampliación correspondiente: hasta el 20 % de los gastos ejecutados fuera de plazo.
b) Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.
c) Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10 % de la subvención.
d) Incumplimiento del requisito de contar con un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o de las actuaciones para los que se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20 % de la subvención.
21. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
ANEXO 2 Modalidad A. Estancias en las Illes Balears de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de países del Sur
1. Finalidad
La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a las entidades solicitantes para que organicen estancias de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de los países del Sur en las Illes Balears para la realización de colaboraciones técnicas, estancias formativas (impartir o recibir conocimientos), sensibilización a la ciudadanía de las Illes Balears o identificación de futuras líneas de trabajo conjunto.
2. Requisito de los proyectos
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Incluir a personas profesionales o colaboradoras de ONG de países del Sur que trabajen o participen en proyectos de cooperación para la transformación global de sus comunidades, ya sea en una entidad privada o en una administración pública, que estén avalados por una entidad de carácter social de su país o una administración pública.
b) Explicar la relación de colaboración que existe entre la entidad solicitante y el socio local que envía a las personas profesionales o colaboradoras de ONGD.
c) Describir detalladamente el proyecto que se debe realizar en las Illes Balears, en el que hay que incluir los siguientes datos:
d) Describir de forma detallada el perfil y la experiencia de las personas candidatas y la adecuación al perfil que requiere el proyecto. La temática del proyecto deberá estar comprendida necesariamente entre los enfoques de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, aplicables a esta convocatoria, y el perfil de las personas que se desplazan deberá ser coherente con esta temática.
e) Describir detalladamente los gastos subvencionables, que, en ningún caso, pueden superar la cuantía de 4.200 € (cuatro mil doscientos euros) por persona (máximo de dos personas).
f) Incluir los gastos directamente relacionados con el proyecto. En los proyectos en los que sea imprescindible adquirir material fungible para que sean viables, se deberá incluir una descripción detallada del tipo de material. Para este concepto se pueden solicitar ayudas de un máximo de 600 € (seiscientos euros).
g) Establir un máximo de dos personas por proyecto.
h) Incluir el compromiso de cada persona profesional o colaboradora de la ONGD de participar en el proyecto bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.
3. Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Alojamiento, manutención y transporte interno.
b) Desplazamiento del candidato o candidata a las Illes Balears y retorno al país de origen.
c) Gastos de seguro por enfermedad y accidentes durante el periodo de estancia en las Illes Balears.
d) Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida.
e) Gastos directamente relacionados con el proyecto, como los derivados del plan de capacitación que se pretende desarrollar, en su caso, material fungible, etc. (con un máximo de 600 € para estos gastos).
f) Gastos indirectos (máximo del 8 % del presupuesto total).
La entidad solicitante y la persona que se desplaza se responsabilizarán diligentemente de que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad-precio.
ANEXO 3 Modalidad B. Estancias de personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Illes Balears en proyectos de cooperación en territorios del Sur
1. Finalidad
La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a ONGD de las Illes Balears para que personas profesionales o colaboradoras de ONGD de las Illes Balears participen en proyectos de cooperación o de acción humanitaria en países del Sur y realicen una colaboración técnica con una entidad local, impartan o reciban cursos de formación profesional dirigidos al personal del socio local, o realicen una identificación de futuras líneas de trabajo conjunto.
2. Requisitos de los proyectos
Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Incluir como personas profesionales o colaboradoras de ONGD a personas que tengan la condición política de ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, o que acrediten un mínimo de seis meses de residencia en las Illes Balears antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Este requisito no es aplicable a las personas de países del Sur que participen.
b) Explicar la relación existente entre la entidad solicitante y el socio local que acoge a las personas profesionales o colaboradoras de ONGD.
c) Describir detalladamente el proyecto en el que participará la persona que se desplaza, que indicará necesariamente:
d) Describir de forma detallada el perfil y la experiencia de las personas candidatas y la adecuación al perfil que requiere el proyecto. La temática del proyecto tiene que estar comprendida, necesariamente entre los enfoques de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, aplicables a esta convocatoria, y el perfil de las personas que se desplazan deberá ser coherente con esta temática.
e) Explicar la formación que se ofrecerá a la persona que se desplaza antes de que se marche, con vistas a facilitarle la adaptación al país y al proyecto, o describir las razones que hacen innecesaria esta formación.
f) Describir detalladamente las características, la experiencia y el grado de implicación del socio local.
g) Describir detalladamente los gastos subvencionables, que no pueden superar, en ningún caso, la cuantía de 2.8000 € (dos mil ochocientos euros) por persona de las Illes Balears que viaje al país del Sur, con un máximo de tres personas.
h) Incluir los gastos directamente relacionados con el proyecto.En los proyectos en los que sea imprescindible para que sean viables adquirir material fungible, se deberá incluir una descripción detallada del tipo de material. En el caso de cursos de formación, se pueden imputar, cuando sea necesario, gastos en concepto de transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, en su caso. Pueden solicitarse ayudas para este concepto de un máximo de 600 € (seiscientos euros).
i) Establecer un máximo de tres personas por proyecto.
j) Incluir el compromiso de cada persona profesional o colaboradora de ONGD de participar en el proyecto bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.
3. Gastos subvencionables
Pueden ser subvencionados los gastos siguientes:
a) Alojamiento, manutención y transporte interno.
b) Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el país.
c) Viaje de las personas profesionales o colaboradoras de ONGD al país de destino y retorno.
d) Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destino.
e) Gastos directamente relacionados con el proyecto, como los derivados del plan de capacitación que se pretende realizar, en su caso; material fungible fundamental para la viabilidad de la acción que se quiere realizar o transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, en su caso (con un máximo de 600 € para estos gastos).
f) Gasto indirectos (máximo del 8 % del presupuesto total).
La entidad solicitante y la persona que se desplaza se responsabilizarán diligentemente de que estos gastos sean lo más adecuados en cuanto a la relación calidad-precio.
ANEXO 4 Criterios objetivos y de preferencia para conceder la subvención (para las modalidades A y B)
Los proyectos se valorarán en un rango de puntuación máximo de 70 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Entidad solicitante (hasta 10 puntos)
b) Socio local (hasta 6 puntos)
c) Antecedentes y fundamentación del proyecto (hasta 8 puntos)
d) Definición de la acción y formulación técnica (hasta 10 puntos)
e) Impacto del proyecto (hasta 7 puntos)
f) Idoneidad de las candidaturas individuales (hasta 12 puntos)
g) Seguimiento y evaluación del proyecto y del trabajo de la persona profesional o colaboradora de una ONGD (hasta 4 puntos)
h) Presupuesto del proyecto (hasta 8 puntos)
i) Enfoques y ODS (hasta 5 puntos)